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Documento BOE-A-2008-18618

Resolución de 5 de octubre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 18 de noviembre de 2008, páginas 45908 a 45909 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-18618

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Departamento de Educación de Administración de la Comunidad Foral de Navarra han suscrito un Convenio de colaboración para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2008-2009, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de dicho Convenio.

Madrid, 5 de octubre de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

ANEXO Convenio entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Departamento de Educación de Administración de la Comunidad Foral de Navarra para la financiación de los libros y material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza para el curso académico 2008-2009

En Madrid, a 15 de septiembre de 2008

INTERVIENEN

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril.

De otra parte, don Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea, Consejero de Educación, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en virtud del Decreto Foral 17/2007, de 16 de agosto. Reconociéndose que ostentan capacidad para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que es de la competencia plena de Navarra la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección de Estado para su cumplimiento y garantía. Que ambas partes coinciden en el objetivo de colaborar en la financiación de los libros y el material escolar con las familias de los alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos de los niveles obligatorios de la enseñanza. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2008-2009, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de cooperación necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y el Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con el fin de colaborar con las familias en la financiación de los libros y el material escolar destinado a los alumnos matriculados en el curso académico 2008-2009, en los niveles obligatorios de la enseñanza en centros de la Comunidad Foral de Navarra sostenidos con fondos públicos. Segunda. Sistema de financiación de los libros de texto y el material escolar.-La financiación de los libros de texto y el material escolar en los niveles obligatorios de la enseñanza se efectuará por el procedimiento que se describe en esta cláusula. 1. La Comunidad Foral de Navarra a través del Departamento de Educación, con cargo a su crédito 410002 41150 6081 321100 Plan de gratuidad de libros de texto escolares, destinará la cantidad de, al menos, 3.000.000,00 euros para la financiación de la gratuidad de los libros de texto de todos los alumnos matriculados en tercero y cuarto cursos de Educación Primaria y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Foral de Navarra. 2. Asimismo, con cargo a su crédito 410002-41150-4800-322D00 «Ayudas a la adquisición de libros de texto y material escolar» destinará 412.325 euros para la financiación de ayudas de, al menos 100,00 euros cada una, destinadas a alumnos matriculados en el curso 2008-2009 en centros sostenidos con fondos públicos de su Comunidad en los restantes cursos de los niveles obligatorios de la enseñanza. El Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará que los alumnos que hubieran venido siendo becarios del Ministerio de Educación y Ciencia resulten beneficiarios de estas ayudas y las perciban en el primer trimestre del curso escolar. 3. Para colaborar en la financiación de las ayudas a que se refiere el párrafo 2 anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte librará a la Comunidad Foral de Navarra la cantidad de 1.059.256,00 euros con cargo al crédito 18.11.323M.483.00 de su presupuesto. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Educación, destinará este importe necesariamente a la adquisición de libros de texto. El libramiento se efectuará inmediatamente después de la firma del presente Convenio. En el plazo de tres meses desde su recepción, la Comunidad Foral de Navarra justificará que ha destinado la referida cantidad a la finalidad que se establece en el presente Convenio, así como que los libros de texto han sido adquiridos en establecimientos del sector. 4. La difusión en cualquier ámbito del programa de gratuidad de los libros hará constar la participación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa:»Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte». Tercera. Estadísticas.-La Comunidad Foral de Navarra facilitará al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte todos los datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa así como para la elaboración de las estadísticas para fines estatales. Cuarta. Comisión de seguimiento.-1. A fin de realizar el seguimiento, interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por el Departamento de Educación, dos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra, que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad. 2. La Comisión de seguimiento se reunirá, al menos, una vez en el curso 2008-2009, o cuando una de las partes lo solicite. Quinta. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efectos desde el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia durante el curso académico 2008-2009. Podrá ser prorrogado para años sucesivos a petición expresa de las partes.

En caso de prórroga, se incorporará un anexo en el que se especificarán las aportaciones de las partes para el correspondiente curso académico. Dicho Anexo deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.

Y, en prueba de conformidad, se firma este Acuerdo en el lugar y fecha arriba indicados.-Por la Comunidad Foral de Navarra, El Consejero de Educación.-Carlos Pérez-Nievas López de Goicoechea.-Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, La Ministra de Educación, Política Social y Deporte.-Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo

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