Antecedentes de hecho
Primero.-Con fecha 16 de mayo de 2008, por sendas resoluciones del Excmo. Sr. Consejero de Industria y Sociedad de la Información (en la actualidad, Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente), se declara la condición de mineral natural, a efectos de envasado y comercialización, de las aguas provenientes de los sondeos «Sigüenza-2», «Sigüenza-3», «Sigüenza-4» y «Sigüenza-5», situados en el término municipal de Sigüenza (Guadalajara), promovido por Font Vella, S.A., publicándose dichas resoluciones de forma íntegra en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 122, de fecha 12 de junio de 2008. Segundo.-Según establece el artículo 3.7 del Decreto 4/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha, la declaración de mineral o termal de unas determinadas aguas se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en el Boletín Oficial del Estado.
Fundamentos de derecho
Primero.-La competencia para la calificación de las aguas como mineral natural, corresponde a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través del procedimiento establecido en los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas minerales y Termales de Castilla-La Mancha, y del Reglamento para la ejecución de la Ley, aprobado mediante el Decreto 4/1995, de 31 de enero. Vistos: La Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas; la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha; el Decreto 4/1995, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 8/1990, de 28 de diciembre, de Aguas Minerales y Termales de Castilla-La Mancha; el Real Decreto 2857/1978, de 25 de Agosto, del Reglamento General para el Régimen de la Minería; el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, modificado por el Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre; el Real Decreto 2164/1993, de 10 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de minas; el Decreto 143/2008, de 09-09-2008, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. En su virtud, resuelvo:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la declaración de mineral natural de las aguas procedentes de los sondeos «Sigüenza-2», «Sigüenza-3», «Sigüenza-4» y «Sigüenza-5», situados en el término municipal de Sigüenza, de la provincia de Guadalajara.
Contra la presente resolución, por ser de trámite, no se podrá interponer ningún recurso.
Toledo, 2 de octubre de 2008.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Benito Montiel Moreno
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