De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Vivienda y la Junta de Extremadura, de modificación del suscrito para la realización y financiación de diversas obras de rehabilitación en el Parque Nacional de Monfragüe (Cáceres).
Madrid, 31 de octubre de 2008.-El Subsecretario de Vivienda, Marcos Vaquer Caballería.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y la Junta de Extremadura de modificación del suscrito para la realización y financiación de diversas obras rehabilitación en el Parque Nacional de Monfragüe (Cáceres)
En Madrid, a 27 de octubre de 2008.
REUNIDOS
De una parte, el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, don José Luis Navarro Ribera, nombrado por Decreto del Presidente 22/2007, de 30 de junio, y en virtud de las atribuciones que le confiere la Resolución de 2 de agosto de 2007, del Presidente de la Junta de Extremadura, por la que se delega en el titular de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente la firma de los convenios que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Administración General de Estado, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas.
De otra parte, la señora Ministra de Vivienda, doña Beatriz Corredor Sierra, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las partes, en la representación que ostentan tienen capacidad legal para firmar el presente convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero.-Que con fecha 4 de junio de 2007, el Ministerio de Vivienda y la Junta de Extremadura, suscribieron un Convenio de colaboración que tenía como objeto la realización y financiación de las diversas obras de rehabilitación en el Parque Nacional de Monfragüe (Cáceres)
Segundo.-Que en la actualidad y según manifestaciones de la Junta de Extremadura, por dificultades de planeamiento, los proyectos serán presentados en el Ministerio de Vivienda en el tercer trimestre del ejercicio vigente de 2008, por lo que, presumiblemente, y dado lo avanzado del ejercicio, no podrán ser cumplidas las anualidades figuradas en el ya citado Convenio de 4 de junio de 2007. Tercero.-Que en consideración a cuanto queda expuesto, las partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración, de modificación del ya suscrito para las diversas obras de rehabilitación en el Parque Nacional de Monfragüe (Cáceres), que continúa siendo de aplicación en todo aquello que ahora no se modifica y que se regirá de conformidad con lo dispuesto en la cláusula única del presente Convenio. En consecuencia, el Ministerio de Vivienda y la Junta de Extremadura acuerdan formalizar este convenio de colaboración de acuerdo con la siguiente
CLÁUSULA ÚNICA
El Convenio de colaboración suscrito el 4 de junio de 2007 entre el Ministerio de Vivienda y la Junta de Extremadura para la realización y ejecución de las diversas obras de rehabilitación en el Parque Nacional de Monfragüe (Cáceres) se modifica en lo siguiente:
1. Su cláusula cuarta, relativa al presupuesto, financiación y anualidades queda modificada en la siguiente forma.
El cuadro de distribución de anualidades de inversión se sustituye por el siguiente:
Ejercicio |
Casa de la Milicia |
Puente del Cardenal |
Castillo de Monfragüe |
Total |
2009 |
110.200,00 |
125.200,00 |
1.144.092,05 |
1.379.492,05 |
2010 |
234.226,78 |
226.689,57 |
1.906.820,06 |
2.367.736,41 |
2011 |
762.728,02 |
762.728,02 |
||
344.426,78 |
351.889,57 |
3.813.640,13 |
4.509.956,48 |
2. Su cláusula decimocuarta, relativa a la duración, se modifica en su inicio, sustituyéndose por el siguiente contenido:
«El convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2011 (...).»
Y, en prueba de conformidad, se suscribe este Convenio en el lugar y fecha arriba indicados, por triplicado ejemplar y para un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.-El Presidente de la Junta de Extremadura, P. A. (Resolución de 2 de agosto de 2007), el Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, José Luis Navarro Ribera.-La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.
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