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Documento BOE-A-2008-19815

Resolución de 30 de octubre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 6 de diciembre de 2008, páginas 48990 a 48994 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-19815

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 30 de octubre de 2008.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

PRIMERA ADENDA DEL AÑO 2008 AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 8 de octubre de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 562/2008, de 21 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/1332/2008, de 12 de mayo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

De otra parte, la Sra. doña Pilar Ventura Contreras, Consejera de Ciencia, Tecnología y Universidad, en virtud del Decreto de 15 de abril de 2008, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según acuerdo de este órgano de fecha de 7 de octubre de 2008.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza en los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaboren antes de final de año, los Programas de Reformas Nacionales donde definan sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio marco de colaboración firmado con fecha 3 de mayo de 2006, para el desarrollo del Plan Avanza, son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y el Gobierno de Aragón en su ámbito territorial:

a. La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21 de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b. La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras cuestiones, el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Del mismo modo, promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y las tecnologías de la información y la comunicación. Las citadas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad del Gobierno de Aragón, según lo dispuesto en el Decreto 62/2008, de 15 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se le atribuyen, entre otras funciones, las competencias sobre la promoción, fomento e implantación de las tecnologías para la Sociedad de la Información y las comunicaciones y el diseño, coordinación e implantación de infraestructuras que permitan el acceso a las nuevas tecnologías de los diferentes sectores sociales y económicos de Aragón; y en coordinación con otros Departamentos y Organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, la promoción de infraestructuras y de servicios de telecomunicaciones, así como la coordinación de las infraestructuras básicas de telecomunicaciones, tanto las propias, como las cedidas por otras Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Que en el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Plan Avanza se prevé la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

IV. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente, mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras, observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas. V. En el ejercicio de las competencias citadas y de acuerdo con lo previsto en el I Plan Director de Infraestructuras de Telecomunicaciones de Aragón, aprobado por el Consejo de Gobierno de Aragón el 24 de enero de 2006, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, a través de la Dirección General de Tecnologías para la Sociedad de la Información, ha proyectado la instalación y despliegue de una Red Pública de Infraestructuras de Telecomunicaciones, cuyo objetivo es que toda la sociedad de la Comunidad Autónoma de Aragón pueda utilizar y beneficiarse de las tecnologías y servicios de comunicaciones en las mismas condiciones de accesibilidad, independientemente del lugar donde desarrolle su actividad, reduciendo así la denominada «brecha digital», objetivos que encajan plenamente con los del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones dentro del ámbito del Plan Avanza. VI. Que el Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, enmarcado en el área de actuación de «Nuevo Contexto Digital» del Plan Avanza, se orienta a garantizar la existencia de una infraestructura de banda ancha que actúe como catalizador imprescindible para el desarrollo de la Sociedad de la Información. Con tal fin, las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de cobertura de la televisión digital y a redes de telecomunicaciones:

Extensión de cobertura de la televisión digital terrestre (TDT): De acuerdo con lo establecido en el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (aprobado por Real Decreto 944/2005, de 29 de julio), antes del 3 de abril de 2010, las televisiones privadas deberán haber alcanzado una cobertura del 96% de la población y las televisiones públicas deberán haber alcanzado el 98% de la población en sus respectivos ámbitos de cobertura.

Estas obligaciones de cobertura de población están referidas a la totalidad del territorio nacional. Según estas disposiciones, habrá un porcentaje de la población que no dispondría de cobertura del servicio de televisión público o privado. El objetivo es el de financiar la dotación de las infraestructuras necesarias para complementar la cobertura y difusión de las señales correspondientes a las entidades y sociedades concesionarias del servicio esencial de televisión de ámbito estatal.

Redes de telecomunicación:

Esta actuación está dirigida a las zonas en las que las carencias en la infraestructura desplegada por los operadores no permiten ofertar servicios de banda ancha adecuados a los ciudadanos. Se trata de zonas donde se constate que el mercado no considera rentable el despliegue de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha.

En numerosas zonas no existe suficiente dotación de redes o existen redes anticuadas que se convierten en un cuello de botella para permitir el acceso a los servicios de calidad. En este caso, la actuación a realizar será la de financiar los proyectos de infraestructuras con unas prestaciones adecuadas para la provisión de servicios. En virtud de lo expuesto y con la finalidad de concretar esta colaboración, las partes acuerdan la suscripción de esta Adenda que se rige por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (en adelante, MITYC) y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en el marco del Plan Avanza, que se concretan en la ejecución de las actividades y programas detallados en el Anexo de esta Adenda, de acuerdo con las cláusulas de la misma.

Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en la cláusula Sexta.

Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas a ejecutar por la Comunidad Autónoma de Aragón en cumplimiento del Programa. Implantar la Oficina Técnica para el seguimiento y análisis de todas las actividades que se desarrollen en el marco del ejercicio del Plan Avanza. Participar, a través de representantes del MITYC, en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón a petición del Gobierno de Aragón. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Tercera. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en la cláusula Sexta.

Ejecutar las actuaciones descritas en el documento anexo de la presente Adenda. Realizar las actividades de difusión y divulgación del «Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones» en la propia Comunidad. Contará para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del «Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones», así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberá hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Cuarta. Objeto de la financiación, requisitos y condiciones.-Las actuaciones incluidas en este Programa deberán dirigirse a la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (en adelante TDT) y de las redes de telecomunicaciones, con los siguientes tipos de proyecto y de acuerdo con los siguientes requisitos y condiciones:

A) Extensión de la cobertura de la televisión digital terrestre (TDT): 1. Objeto de la financiación.-Podrá ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos: Equipamiento: Equipos de radiocomunicaciones y antenas.

Elementos constructivos:

1. La torre para el soporte de antenas y sistemas radiantes.

2. La cimentación y anclajes. 3. La caseta y obras auxiliares para albergar los equipos transmisores de televisión. 4. Las instalaciones y equipos para el suministro de energía de la instalación. 5. Los sistemas de seguridad y protección:

Pararrayos.

Sistema salva caídas. Toma de tierra. Señalización diurna y/o balizamiento nocturno. Valla protectora del recinto que alberga el centro emisor.

6. Otros elementos complementarios o auxiliares que resulten necesarios para el mismo fin. 2. Requisitos.-Los requisitos para acceder a las financiaciones serán los siguientes:

No estar la localidad o núcleo de población objeto del proyecto dentro de los planes de cobertura de las entidades y sociedades concesionarias del servicio público de televisión.

En el caso de disponer de una infraestructura anterior que se considere inadecuada, deberá presentarse un informe donde se justifique la necesidad de su adecuación. En todo caso debe cumplirse el requisito expresado en el párrafo anterior. Los proyectos que se lleven a cabo deberán proveer la cobertura antes de la fecha límite fijada en el Plan Nacional de Transición a la TDT para el municipio o área afectada y, en cualquier caso, antes del 3 de abril de 2010. En actuaciones de extensión de la cobertura de la TDT a iniciativa de las corporaciones locales, habrá de cumplirse lo establecido en la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la TDT.

B) Redes de telecomunicación:

1. Objeto de la financiación.-Podrá ser objeto de financiación la adquisición e instalación de los siguientes elementos: Equipamiento: Elementos de las redes de acceso de banda ancha, en particular: Equipos de transmisión y recepción.

Sistemas de cableado, de acceso y de enlace. Cables y accesos de fibra óptica. Otros elementos complementarios o auxiliares que resulten necesarios para el mismo fin.

Elementos constructivos:

Obra civil: Zanjas, canalizaciones, cimentación, casetas, postes, torres, cerramiento, etc.

Cables de fibra óptica. Infraestructura de radiocomunicaciones. Instalaciones y equipos para el suministro de energía. Sistemas de seguridad y protección (pararrayos, sistema salva caídas, toma de tierra, señalización diurna y/o balizamiento nocturno, valla protectora del recinto si fuera necesario). Otros elementos complementarios o auxiliares que resulten necesarios para el mismo fin.

2. Requisitos.-Los requisitos para acceder a las financiaciones serán los siguientes: Las actuaciones propuestas deberán estar coordinadas con el Plan de Extensión de la Banda Ancha a zonas Rurales y Aisladas, con el Plan de Extensión de la telefonía móvil GSM en la Banda de 900 MHz, así como con otros planes nacionales en esta materia.

Las actuaciones propuestas no podrán realizarse en núcleos de población que ya tiene cobertura de los operadores en condiciones de mercado similares a las de las ciudades. Se deberán respetar los principios de neutralidad tecnológica, así como la apertura de las redes a terceros (ofertas mayoristas) en el caso de las redes, con precios que tengan en cuenta la inversión realizada por las empresas en las actuaciones.

Condiciones comunes a la extensión de cobertura de la TDT y redes de telecomunicación:

Se observará la normativa comunitaria en materia de ayudas del Estado.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información informará, con carácter preceptivo, las actuaciones propuestas por las Comunidades Autónomas para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos. Para ello, se establecerá un procedimiento que permita el estudio previo de dichas actuaciones por el MITYC. Se verificará también la coordinación de las propuestas presentadas con el Plan Nacional de Transición a la TDT, así como el cumplimiento del Plan Técnico Nacional de la TDT y la compatibilidad con el Plan de Extensión de la telefonía móvil en la Banda de 900 MHz. Se creará un Comité de coordinación, entre el MITYC y las Comunidades Autónomas, presidido por el Director General de Desarrollo de la Sociedad de la Información e integrado por dos miembros de la Dirección General de Telecomunicaciones, dos más de la Dirección General de Desarrollo de la Sociedad de la Información y cuatro de la Comunicada Autónoma correspondiente, designados a tal efecto por sus respectivos órganos de adscripción, con objeto de llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones aprobadas.

Quinta. Gestión y ejecución.-La gestión del desarrollo de esta Adenda y su ejecución se ajustarán a la regulación establecida en el Convenio marco de colaboración.

En particular,

La Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que adquiere en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un ente de derecho público o una empresa pública de dicha Comunidad Autónoma. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 38 y concordantes de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, o lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma, según proceda.

Los contratos que se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho ente de Derecho público o una empresa pública de la Comunidad Autónoma, deberán sujetarse a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria de la misma.

Sexta. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2008, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Año 2008

Financiadores

Aportaciones económicas - Euros

MITYC

30.000.000

Comunidad Autónoma de Aragón

303.030

Total Administraciones Públicas

30.303.030

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de Aragón, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 30.000.000 € (treinta millones de euros), con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.821 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. La aportación económica del Gobierno de Aragón señalada anteriormente se destinará a la realización de inversiones conforme a lo establecido en el Anexo de Descripción de las Actuaciones y se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2008: 151.515,00 € (ciento cincuenta y un mil quinientos quince euros) a la aplicación presupuestaria 2008 17040 g/5424/607000/14101 y 151.515,00 € (ciento cincuenta y un mil quinientos quince euros) a la aplicación presupuestaria 2008 17040 G/5424/607000/91001. Para realizar la justificación de estos importes en el periodo correspondiente, el MITYC podrá recabar todas las facturas, justificantes de pago y cualquier otra documentación que estime oportuna. Séptima. Condiciones particulares del préstamo.-La cantidad entregada por el MITYC se entiende en concepto de préstamo que se regirá en cuanto a sus condiciones por la presente Adenda y por la normativa aplicable. Se establece expresamente un periodo de carencia de tres años, desde la firma de la Adenda, durante el cual la Comunidad Autónoma no está obligada al desembolso de cantidad alguna. El tipo de interés del préstamo es del cero por ciento. La devolución del préstamo se deberá realizar en el plazo máximo de quince años. Transcurridos los tres años de carencia, el Gobierno de Aragón reembolsará el anticipo de acuerdo con el siguiente cuadro de amortización:

Cuotas de amortización

Cuota n.º

Fecha de vencimiento

Importe - Euros

1

30/06/2012

2.500.000

2

30/06/2013

2.500.000

3

30/06/2014

2.500.000

4

30/06/2015

2.500.000

5

30/06/2016

2.500.000

6

30/06/2017

2.500.000

7

30/06/2018

2.500.000

8

30/06/2019

2.500.000

9

30/06/2020

2.500.000

10

30/06/2021

2.500.000

11

30/06/2022

2.500.000

12

30/06/2023

2.500.000

No obstante lo anterior, el Gobierno de Aragón podrá amortizar anticipadamente las cantidades oportunas, desde el primer momento, en la forma y condiciones que le indique el Organismo concedente.

Este préstamo es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no exista sobrefinanciación. Octava. Comisión bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio marco de colaboración tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar, detallar o determinar el alcance de las actividades técnicas que conforman las actuaciones a realizar y que no estuvieran descritas y detalladas en el presente Anexo. Asimismo, corresponde a la Comisión el control y seguimiento del Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones, la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de su justificación documental que el Gobierno de Aragón presente, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Cuando Comisión Bilateral conozca de las actuaciones relativas a la extensión de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) se variará su composición, de manera que en lugar de dos representantes de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información habrá un miembro de esta Dirección General y otro de la Dirección General de Telecomunicaciones. Novena. Vigencia.-Esta Adenda entrará en vigor en la fecha de su firma, y tendrá la misma vigencia que el Convenio marco de colaboración del que trae causa. No obstante, las obligaciones de las partes derivadas del préstamo, reguladas en la cláusula séptima, estarán vigentes hasta la finalización del plazo de amortización, y como máximo a los quince años de la firma. Décima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 4.1 c) de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios de la citada Ley para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. El régimen jurídico aplicable a la presente adenda es el establecido en el Título Primero de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión Bilateral del Convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Undécima. Causas de resolución y efectos.-La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización. Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda, por triplicado y a un solo efecto en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

Programa de Infraestructuras de Telecomunicaciones

Descripción de las actuaciones

Actuación 1. Adquisición e instalación de equipos de telecomunicaciones para la extensión de la cobertura de la TDT y servicios de banda ancha

1. Descripción y objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación Adquisición e instalación de los equipamientos necesarios para complementar la cobertura y difusión de las señales de Televisión Digital Terrestre (TDT) correspondientes a las entidades y sociedades concesionarias del servicio esencial de televisión de ámbito estatal.

El objetivo es cumplir las fechas límite fijadas en el Plan de Transición a la TDT y evitar que localidades o zonas de Aragón puedan quedar sin servicio de TV. Paralelamente, se realizará la adquisición e instalación de los equipamientos necesarios para hacer llegar las redes de banda ancha y otros servicios avanzados de telecomunicaciones a zonas rurales y aisladas. En este caso, el objetivo es que todos los núcleos de población de Aragón puedan disponer de dichos servicios, focalizando las acciones sobre aquellas áreas claramente mejorables en cuanto al acceso efectivo a los servicios así como a aquellas con mayor potencial de desarrollo.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo

En lo relativo a la extensión de la Televisión Digital Terrestre (TDT): a. Instalaciones realizadas.

b. Centros emisores o reemisores en servicio. c. Núcleos de población cubiertos.

En lo relativo a la extensión de las redes y servicios de Banda Ancha:

a. Instalaciones realizadas.

b. Nodos en servicio.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias

Año 2008

Euros

MITYC

14.500.000

Comunidad Autónoma

-

Total

14.500.000

4. Justificación de las inversiones y su plazo

La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta Adenda, definido en la cláusula novena, mediante certificación del servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente para ello.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación

Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información del Gobierno de Aragón.

Actuación 2. Construcción y adecuación de emplazamientos de radiocomunicaciones para la extensión de la cobertura de la TDT y servicios de banda ancha

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación

Construcción de nuevos emplazamientos de radiocomunicaciones y adecuación de aquellos ya existentes que sean aprovechables, con el fin de extender la cobertura de la TDT y otros servicios de banda ancha.

Los objetivos son cumplir las fechas límite fijadas en el Plan de Transición a la TDT, evitar que localidades o zonas de Aragón puedan quedar sin servicio de TV y lograr que a todos los núcleos de población de Aragón lleguen las redes de banda ancha y otros servicios avanzados de telecomunicaciones, focalizando las acciones sobre aquellas áreas claramente mejorables en cuanto al acceso efectivo a los servicios así como a aquellas con mayor potencial de desarrollo.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo

a. Emplazamientos construidos.

b. Emplazamientos acondicionados. c. Núcleos de población cubiertos. d. Zona de influencia.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias

Año 2008

Euros

MITYC

13.500.000

Comunidad Autónoma

303.030

Total

13.803.030

4. Justificación de las inversiones y su plazo

La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta Adenda, definido en la cláusula novena, mediante certificación del servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente para ello.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación

Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información del Gobierno de Aragón.

Actuación 3. Despliegue de redes de fibra óptica para ampliar y mejorar la prestación de servicios de TDT y de banda ancha

1. Descripción y Objetivos que pretende alcanzar el desarrollo de la actuación Despliegue de redes troncales, que pueden ser de Fibra Optica (FO), tanto construyendo nuevas canalizaciones como aprovechando las que pudieran estar disponibles, e instalando los cables de FO y el resto de los elementos necesarios.

El objetivo es ampliar y mejorar la prestación de servicios avanzados de telecomunicaciones tales como TDT y otros servicios de banda ancha, focalizando las acciones sobre aquellas áreas claramente mejorables en cuanto al acceso efectivo a los servicios así como a aquellas con mayor potencial de desarrollo.

2. Medición con indicadores al final del desarrollo

a. Kilómetros de obra realizada.

b. Kilómetros de Fibra Óptica tendida. c. Kilómetros de red operativa.

3. Aportaciones económicas o acciones complementarias

Año 2008

Euros

MITYC

2.000.000

Comunidad Autónoma

-

Total

2.000.000

4. Justificación de las inversiones y su plazo

La justificación de las inversiones se realizará dentro del periodo de vigencia de esta Adenda, definido en la cláusula novena, mediante certificación del servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente para ello.

5. Delegado responsable de la coordinación y seguimiento de la actuación

Director General de Tecnologías para la Sociedad de la Información del Gobierno de Aragón.

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