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Documento BOE-A-2008-19849

Resolución de 13 de octubre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el intercambio de estudios de mercado inmobiliario e información de carácter territorial y económico.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2008, páginas 49130 a 49131 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-19849

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Cantabria un Convenio de colaboración para el intercambio de estudios de mercado inmobiliario e información de carácter territorial y económico, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de octubre de 2008.-El Director General del Catastro, Ángel Manuel Álvarez Capón.

ANEXO Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Comunidad Autónoma de Cantabria, de colaboración para el intercambio de estudios de mercado inmobiliario e información de carácter territorial y económico

En Madrid, a 7 de octubre de 2008. De una parte: Doña Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Orden EHA/2359/2008, de 31 de julio (BOE n.º 190, de 7 de agosto). De otra parte: Don Ángel Agudo San Emeterio, en su calidad de Consejero de Economía y Hacienda, en nombre y representación del citado Gobierno Regional, autorizado para este acto mediante Decreto 10/2007, de 12 de julio (B.O.C. n.º 30, de 12 de julio).

EXPONEN

Primero.-El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas.

Por su parte el Real Decreto 1127/2008, de 25 de 4 de julio («BOE» de 9 de julio), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, establece que la Dirección General del Catastro ejercerá, entre otras, las funciones relativas a la gestión del Observatorio Catastral del Mercado Inmobiliario. Segundo.-La Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma, como consecuencia de la cesión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en virtud de lo establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatutos de Autonomía, viene realizando observaciones del mercado para la comprobación de los valores aplicables al citado impuesto. Tercero.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su artículo 3 que las Administraciones Públicas se rigen, en sus relaciones, por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos. Cuarto.-El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, regula entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la Administración del Estado y otras Administraciones, Entidades y Corporaciones públicas, fijando el marco al que deben sujetarse los convenios que, sobre esta materia, se suscriban, así como el régimen específico de los mismos. Quinto.-Ambas Administraciones están interesadas en coordinar y compartir los trabajos requeridos para completar los estudios de mercado, buscando evitar duplicidades, racionalizar las inversiones, y acordar procedimientos de intercambio que, en la medida de lo posible, satisfagan sus respectivas necesidades. En consecuencia, previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, las Administraciones intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de colaboración tiene por objeto la coordinación de actuaciones e intercambio de información de los estudios de mercado inmobiliario entre la Dirección General del Catastro y la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Regional de Cantabria para evitar duplicidades y que la información sirva a los distintos fines de ambas partes.

Segunda. Compromisos.

1. El objeto de este Convenio comprenderá las siguientes actuaciones: a) Elaboración de un plan conjunto de estudios de mercado.

b) Obtención de un modelo de valoración de referencia a través de los estudios estadísticos y econométricos necesarios para garantizar la coordinación con el mercado y su seguimiento anual. c) Colaboración en la difusión de la información catastral.

2. La Dirección General del Catastro asume los siguientes compromisos:

a) Llevar a cabo los trabajos descritos en el apartado a) del punto 1 de la presente cláusula.

b) Entregar el análisis y explotación de los valores declarados a través de las comunicaciones y demás información remitida por Notarios y Registradores. c) Desarrollar un método de análisis a través de técnicas estadísticas avanzadas, especialmente mediante redes neuronales y regresiones múltiples para la obtención del modelo de valoración de referencia citado en el apartado b) del punto 1 de la presente cláusula. d) Elaborar un mapa de valores del suelo que permita la coordinación de los valores y la delimitación del territorio en zonas de valor homogéneas. e) Desarrollar los procedimientos y aplicaciones necesarias para la obtención automatizada del valor de referencia de los inmuebles y su puesta a disposición de la Comunidad Autónoma, de conformidad con los ficheros de intercambio de información que establezca la Dirección General del Catastro. f) Autorizar la difusión de la información catastral a través de los Puntos de Información Catastral que solicite la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de establecimiento y funcionamiento de los Puntos de Información Catastral.

3. La Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Hacienda, asume los siguientes compromisos:

a) Llevar a cabo los trabajos descritos en el apartado a) del punto 1 de la presente cláusula.

b) Remitir a la Dirección General del Catastro los valores comprobados de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. c) Colaborar con la Dirección General del Catastro en el desarrollo del método de análisis econométrico. d) Colaborar en la elaboración del mapa de valores de suelo y suministrar la información de planeamiento necesaria a tal fin en formatos compatibles con los utilizados por la Dirección General del Catastro. e) Facilitar a todos los titulares catastrales que lo soliciten toda la información catastral que sobre aquellos conste en la base de datos del Catastro, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 29 de marzo de 2005, de la Dirección General del Catastro.

Tercera. Régimen jurídico.

a) El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico se ajusta a lo establecido en esta materia por los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, así como en los artículos 62 y siguientes del Real Decreto 417/2006, por el que se desarrolla dicho texto legal. c) El presente Convenio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se rige, en todo lo no dispuesto en él, por los principios de esta Ley, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse, así como las demás disposiciones que resulten de aplicación. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. d) La realización de las funciones objeto del Convenio no implica la transferencia de medios materiales y personales, ni comportará contraprestación económica alguna por parte de la Dirección General del Catastro a la Comunidad Autónoma, según establece el artículo 64.2 del Real Decreto 417/2006. e) Sin perjuicio de las facultades de organización de sus propios servicios, la Comunidad Autónoma deberá ejercer dichas funciones con estricto cumplimiento de los extremos expuestos en este documento y en ningún caso podrá delegar o encomendar en otra entidad las funciones de colaboración asumidas en este documento.

Cuarta. Comisión mixta de vigilancia y control.-Se constituirá una comisión mixta de vigilancia y control formada por tres miembros de cada parte y que será presidida alternativamente y por periodos anuales por el Director General del Catastro y por el Director General de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda o por el funcionario en quien delegue cada uno y en la que uno de los representantes de la Administración General del Estado será un funcionario de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cantabria designado por el Delegado de la misma. Dicha comisión, con independencia de las funciones concretas que le asignen las demás cláusulas de este Convenio y, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 417/2006, resolverá las cuestiones que se planteen en cuanto a su interpretación y cumplimiento.

La comisión mixta de vigilancia y control deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente Convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, de propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la comisión mixta de vigilancia y control se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas. Esta comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En esta comisión se establecerán los formatos de intercambio necesarios para el desarrollo del intercambio de información. Quinta. Entrada en vigor y plazo de vigencia.-El presente Convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 417/2006, entrará en vigor el día de su firma, extendiéndose su vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2008 y prorrogándose tácitamente por sucesivos períodos anuales, mientras no sea denunciado. Dicha prórroga se comunicará a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación suficiente para que pueda constatar su adecuación a las circunstancias previstas en el apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990. El cumplimiento de los objetivos contractuales establecidos en el presente Convenio podrá suspenderse, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un periodo no superior a tres meses. El transcurso de este plazo sin que se reanude su funcionamiento, causará la resolución del Convenio, sin que sea precisa intimación previa alguna por parte de la Dirección General del Catastro. El Convenio podrá suspenderse, asimismo, total o parcialmente y de mutuo acuerdo, por un plazo no superior a un año, cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que así lo justifiquen, según establece el artículo 66 antes mencionado. La denuncia del Convenio, según establece el artículo 67 del Real Decreto 417/2006, podrá formularse por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra con una antelación mínima de un mes, trascurrido el cual se producirá la extinción de la relación convencional. No obstante, en el supuesto de que la otra parte manifestara su oposición a la denuncia, se abrirá un período de consultas durante veinte días naturales en el que la comisión mixta de vigilancia y control procurará el acuerdo entre las partes. De no producirse este acuerdo, quedará extinguido el Convenio una vez trascurrido el período de consultas.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y fecha anteriormente indicados.-La Subsecretaria del Ministerio de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.-El Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno Regional de Cantabria, Ángel Agudo San Emeterio.

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