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Documento BOE-A-2008-19852

Resolución de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Cooperación Territorial, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación de la Junta de Galicia, para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos Rutas literarias, Escuelas viajeras, Rutas científicas e Inmersión lingüística, durante 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 8 de diciembre de 2008, páginas 49133 a 49136 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-19852

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Conselleria de Educación de la Junta de Galicia han suscrito un Convenio para el desarrollo de los programas de cooperación territorial para alumnos rutas literarias, escuelas viajeras, rutas científicas e inmersión lingüística, durante 2008, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de dicho Convenio.

Madrid, 4 de noviembre de 2008.-La Directora General de Cooperación Territorial, Rosa Peñalver Pérez.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE GALICIA PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN TERRITORIAL PARA EL ALUMNADO, RUTAS LITERARIAS, ESCUELAS VIAJERAS, RUTAS CIENTÍFICAS E INMERSIÓN LINGÜÍSTICA DURANTE 2008

REUNIDOS

De una parte, doña Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación, Política Social y Deporte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril y en uso de la competencia establecida en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, doña Laura Sánchez Piñón, Consejera de Educación y Ordenación Universitaria de la Junta de Galicia, en uso de las facultades que le son atribuidas en el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Junta de Galicia y de su Presidencia y en el Decreto 585/2005, del 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Reconociéndose que ostentan capacidad para formular el presente Convenio

Exponen

1. Que el artículo 149.1.30) de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

2. Que el Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril dispone en su artículo 31 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30) y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía. 3. Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La Ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante Convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes. 4. Que de conformidad con esta normativa, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Junta de Galicia han venido colaborando desde hace años en diversos programas de cooperación territorial. En el año 2008 esta colaboración se extenderá a los siguientes programas:

Rutas Literarias,

Escuelas Viajeras, Rutas Científicas e Inmersión lingüística.

Para poder realizar estos Programas, se hace preciso articular la colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Junta de Galicia en dicho año 2008.

Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Junta de Galicia, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para la ejecución de dichos Programas conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera. Objeto del Convenio.-Constituye el objeto del presente Convenio el establecimiento de los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Junta de Galicia de acuerdo con las especificaciones contenidas en el mismo para llevar a cabo los Programas de Cooperación Territorial de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras, Rutas Científicas e Inmersión Lingüística durante el año 2008.

Segunda. Desarrollo de los programas.-El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte convocará en régimen de concurrencia competitiva ayudas para participar en los programas que se relacionan en la cláusula anterior. Estas ayudas se librarán una vez resueltas las citadas convocatorias. Asimismo, contratará la organización y prestación del transporte durante el desarrollo de los programas de Rutas Literarias, Escuelas Viajeras y Rutas Científicas y el seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes en todos los programas. La Junta de Galicia, por su parte, difundirá entre los centros docentes la oferta de los programas. Asimismo, efectuará la selección de los grupos participantes de su Comunidad de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria. Del mismo modo, la Junta de Galicia llevará a cabo la organización de estos programas en su Comunidad. El alumnado participará en las actividades acompañado generalmente por profesorado que les imparten clase habitualmente, en el número que se establezca en la correspondiente convocatoria, que prepararán la actividad previamente con los alumnos, velarán por el aprovechamiento pedagógico y didáctico del programa y serán responsables de sus alumnos. Todos los compromisos económicos con cargo al presupuesto de 2008 recogidos en el presente Convenio están sujetos a las disponibilidades presupuestarias de las aplicaciones correspondientes. Por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte las aportaciones en 2008 ascenderán a un máximo de 98.851,10 euros con el desglose por programas que se indica a continuación

1. Programa Rutas Literarias: El desarrollo de este Programa se atendrá a lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Junta de Galicia con fecha 25 de noviembre de 2003.

Para el curso 2007-2008, las partes acuerdan que el Programa se desarrollará con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

Alumnos y profesores participantes: Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de la Comunidad Autónoma de Galicia que participarán en el Programa: 4 grupos.

Número máximo de grupos de 20 a 24 alumnos y 2 profesores, procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta literaria» de la Comunidad Autónoma de Galicia: 4 grupos.

Recursos financieros:

Aportaciones para el desarrollo del Programa: A) Por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte: a) Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes, así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la «Ruta literaria» establecida en dicha Comunidad: 19.350,80 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, libra a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta literaria» asignada, que ascienden a un total de 16.085,00 euros.

El presente programa no presenta ningún contenido económico para el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con cargo al ejercicio presupuestario 2008, ya que las cuantías citadas se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2007, una vez adjudicadas las ayudas para participar en el programa «Rutas Literarias» durante el curso 2007/2008, por Orden de 26 de diciembre de 2007. La Junta de Galicia ingresó el importe de dicho libramiento en el presupuesto de gastos y habilitó el crédito recibido en su presupuesto de 2008, de forma que les permita hacer frente a los gastos que se deriven de la actividad y transfieran las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento a los centros beneficiarios de las mismas.

B) Por parte de la Junta de Galicia: Cofinanciación con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Galicia) así como los gastos correspondientes a la contratación del personal de servicios y del profesorado acompañante y otros gastos de funcionamiento de las instalaciones que se imputarán a la partida presupuestaria 0902423A4803 por importe de 4.059,00 euros.

2. Programa Escuelas Viajeras: El desarrollo de este Programa se atendrá a lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Junta de Galicia con fecha 20 de febrero de 1990.

De conformidad con ello, ambas partes acuerdan que el Programa de Escuelas Viajeras se desarrollará durante el año 2008 con arreglo a los datos y aportaciones que a continuación se indican:

Alumnos y profesores participantes: Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedentes de la Comunidad Autónoma de Galicia que participarán en otra ruta: 36.

Número de grupos de 12 a 15 alumnos y un profesor procedentes de la Comunidad Autónoma de Galicia que participarán en la actividad a resultas de vacantes en las ayudas ofertadas a otra administración educativa: 1. Número máximo de grupos de 12 a 15 alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la ruta de la Comunidad Autónoma de Galicia: 27.

Recursos financieros:

A) Por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte: 1. Gastos del programa: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes en la ruta de dicha Comunidad (en euros): Etapa de primavera: 24.469,43.

Etapa de otoño: 12.234,71.

Para sufragar gastos diversos que se originen en el desarrollo de la ruta, en euros:

Etapa de primavera: 2.304,37.

Etapa de otoño: 1.152,19.

Total aportación M.E.P.S.Y D. a la ruta de Galicia (en euros): 40.160,70. 2. Ayudas de preparación y desplazamiento:

De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, librará a la Comunidad Autónoma las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la ruta de Escuelas Viajeras asignada, que ascienden a un total de: Etapa de primavera: 35.836,00 euros

Etapa de otoño: 45.754,00 euros. Total: 81.590,00 euros.

Los gastos y las ayudas para la preparación de la actividad y desplazamiento de la etapa de primavera no suponen coste para el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con cargo al ejercicio presupuestario 2008, ya que las cuantías citadas, se libraron por parte de dicho Ministerio con cargo al crédito 18.11.324N.482 del presupuesto de 2007, una vez adjudicadas parcialmente las ayudas para participar en el programa por Orden de 28 de diciembre de 2007.

Los gastos y ayudas de la etapa de otoño se financiarán por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con cargo a la aplicación 18.11.324N.482 de los presupuestos de 2008.

B) Por parte del Gobierno de Galicia: Cofinanciar con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Galicia), así como los gastos correspondientes a la contratación del personal de servicios y del profesorado acompañante y otros gastos de funcionamiento de las instalaciones con cargo a la partida presupuestaria 0902423A4802 por una cuantía máxima de 15.246,00 euros.

3. Programa Rutas Científicas.

Descripción del programa: El programa «Rutas científicas» consiste en que grupos compuestos por 2 profesores y 20 a 24 alumnos con edad inferior a 20 años que cursen estudios de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio en centros públicos ordinarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, recorran los itinerarios del Programa educativo «Rutas científicas» establecidos en otras Comunidades Autónomas. Durante la actividad los alumnos de la Comunidad Autónoma de Galicia convivirán con alumnos procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Por su parte, grupos procedentes de otras Comunidades y Ciudades Autónomas recorrerán la «Ruta Científica» de la Comunidad Autónoma de Galicia. La «Ruta Científica» tendrá una duración de una semana, girará en torno a distintos temas de interés científico y tendrá como objetivo complementar la formación que se imparte en el aula, ofreciendo a los alumnos que la recorran un mejor conocimiento de la Comunidad Autónoma de Galicia. El programa de 2008 se desarrolla en el otoño del curso 2008/2009. Compromisos de las partes:

Corresponderá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte: 1. Asegurar, mediante la cofinanciación con la Junta de Galicia, el alojamiento, manutención y desarrollo de las actividades de los participantes.

2. Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con el desarrollo del programa elaborando las oportunas instrucciones para la participación. 3. Determinar el itinerario y fechas concretas de participación de los alumnos procedentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, en función de la distribución prevista en la convocatoria de ayudas.

Corresponderá a la Junta de Galicia:

1. Diseñar en colaboración con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, la «Ruta científica», proporcionando toda la información sobre aspectos educativos, organizativos y administrativos a las restantes Comunidades Autónomas, con el fin de garantizar la debida coordinación en su desarrollo.

2. Asegurar, mediante la cofinanciación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, el alojamiento, manutención y desarrollo de las actividades de los participantes. 3. Poner a disposición del programa un coordinador responsable tanto de la participación de los grupos procedentes de otras comunidades y ciudades autónomas, como de los grupos de la Comunidad Autónoma de Galicia. 4. Poner a disposición del programa el personal de apoyo que resulte necesario que como mínimo incluirá un responsable que acompañará a los grupos durante el desarrollo de todas las actividades. 5. Adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar el correcto desenvolvimiento de las actividades ya sean las visitas programadas, el transporte durante la ruta, que en ningún caso deberá sobrepasar los 250 kms de recorrido o las diez horas de duración, etc. 6. Seleccionar, de acuerdo con la convocatoria del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, los grupos de su Comunidad que participarán en el programa.

Alumnos y profesores participantes:

Número de grupos de la Comunidad Autónoma de Galicia que participarán en otra «Ruta científica»: 4.

Número de grupos procedentes de otras Comunidades Autónomas que recorrerán la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma de Galicia: 4.

Recursos financieros:

A) Por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte: a) Gastos del programa de la «Ruta científica» de la Comunidad Autónoma de Galicia: Para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de los grupos de alumnos y profesores participantes así como los gastos diversos que se originen en el desarrollo de la actividad hasta una cuantía máxima de 20.126,20 euros.

b) Ayudas de preparación y desplazamiento: De acuerdo con la convocatoria de ayudas, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, libra a la Junta de Galicia el total de las ayudas correspondientes a los centros de ella dependientes, que se conceden para sufragar los gastos de preparación de la actividad y desplazamiento desde la localidad de origen hasta aquélla en la que se inicie la «Ruta científica» asignada, hasta un máximo de 19.584,00 euros Total aportaciones del M.E.P.S. Y D. 39.710,20 euros.

Las ayudas concedidas se financiarán por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte con cargo a la aplicación 18.11.324N.482 de los presupuestos de 2008.

B) Por parte de la Junta de Galicia: Cofinanciar con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte los gastos derivados de la ejecución del Programa (alojamiento, manutención, actividades y coordinación, de los grupos de alumnos y profesores que recorran la ruta de Galicia), así como los gastos correspondientes a la contratación del personal de servicios y del profesorado acompañante y otros gastos de funcionamiento de las instalaciones con cargo a la partida presupuestaria 0902423A4804 por una cuantía máxima de 4.059,00 euros.

4. Inmersión lingüística: El desarrollo de este Programa se atendrá a lo acordado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Junta de Galicia con fecha 24 de julio de 2007.

Compromisos de las partes:

Corresponderá al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte: 1. Organizar cursos de inmersión lingüística en inglés para 15 grupos de 25 alumnos de sexto curso de Educación Primaria matriculados en centros públicos de Junta de Galicia. A estos efectos, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte contratará con empresas del sector la utilización del inmueble y la prestación de todos los servicios y el material pedagógico requeridos durante la estancia de los grupos de alumnos, incluyendo el equipo de personal especializado encargado de llevar a cabo las actividades y que actuará conjuntamente con los profesores que acompañen a los alumnos participantes.

2. Conceder ayudas a los centros seleccionados hasta cubrir la totalidad del precio del Programa, que resultará de la adjudicación del concurso correspondiente y que comprenderá hasta un máximo de 5.800 Euros por grupo. Estas ayudas se abonaran a las empresas con cargo al crédito 18.11.324N.482 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008. Como consecuencia de lo anterior, este Programa no implicará transferencia directa de fondos por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte a la Junta de Galicia.

Corresponderá a la Junta de Galicia:

1. Seleccionar a los grupos de la Comunidad que participarán en el Programa, de acuerdo con la convocatoria que haga pública el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

2. Financiar la participación de los centros seleccionados para asistir al Programa, con 6.000,00 euros por cada grupo, con cargo al crédito 09.02.423 A 640.1 del ejercicio 2008. Se le transferirán a los centros educativos para que puedan efectuar el pago a la empresa adjudicataria por un total de 3.500,00 euros; y los restantes 2.500,00 euros que destinarán a sufragar los gastos ocasionados por el transporte del grupo.

Tercera. Justificación.-La Junta de Galicia justificará los libramientos efectuados en aplicación del presente Convenio mediante la presentación de la documentación especificada y en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria debiendo cumplir todas las obligaciones establecidas para las Comunidades Autónomas en la normativa vigente.

Cuarta. Comisión mixta.

1. Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión Mixta paritaria, compuesta de seis miembros, tres de los cuales serán designados por la Junta de Galicia, dos por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, y uno por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Galicia que actuará en representación de la Delegación del Gobierno de dicha Comunidad.

2. Corresponde a la Comisión Mixta realizar la evaluación de los programas a que se refiere el presente Convenio en sus aspectos pedagógicos, organizativos y administrativos. 3. La Comisión Mixta se reunirá cuando una de las partes lo solicite.

Quinta. Difusión.-Ambos firmantes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente Convenio.

Concretamente, las publicaciones y notificaciones efectuadas por la Junta de Galicia por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la mención expresa: «Programa cofinanciado por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte». Del mismo modo, las publicaciones y notificaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte contendrán la mención expresa «Programa cofinanciado por las Comunidades Autónomas». Sexta. Naturaleza.-El presente Convenio de colaboración será del tipo de los mencionados en el artículo 4.1 c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación igualmente, en defecto de normas especiales, los principios de dicho texto legal, para resolver dudas y lagunas que pudieran producirse. Séptima. Resolución de controversias.-Según dispone expresamente el artículo 4.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se aplicarán los principios de dicha ley a la resolución de las dudas que pudiera plantear el cumplimiento de este anexo al Convenio. La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre su ejecución e interpretación, deberán solventarse con carácter previo de mutuo acuerdo entre las partes, a través del órgano de seguimiento. Si dicho Acuerdo no pudiera alcanzarse, las posibles controversias deberán ser resueltas por el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Octava. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción, teniendo vigencia hasta el 31 de marzo de 2009, pudiendo prorrogarse para años sucesivos, siempre que no se proponga su revisión o denuncia con una antelación mínima de un mes antes del término de su vigencia. En caso de prórroga, se incorporará un anexo al presente Convenio, en el que se especificarán las aportaciones de cada una de las partes para el año de que se trate.

Madrid, 1 de octubre de 2008.-Por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-Por la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria, Laura Sánchez Piñón.

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