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Documento BOE-A-2008-19896

Orden EHA/3558/2008, de 3 de noviembre, autorizando a la entidad PREVIRED Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, para ampliar el ámbito de su actividad aseguradora a todo el territorio nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 9 de diciembre de 2008, páginas 49237 a 49238 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-19896

TEXTO ORIGINAL

La entidad PREVIRED Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para ampliar el ámbito de su actividad aseguradora a todo el territorio nacional. La Direcció General de Política Financera i Assegurances del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, en cumplimiento del artículo 69.3 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha facilitado la documentación necesaria relativa a la entidad PREVIRED Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, hasta la fecha inscrita en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de Cataluña. De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad PREVIRED Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija cumple los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, y en su Reglamento de desarrollo, así como del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, para obtener la autorización administrativa de ampliación del ámbito territorial. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.-Autorizar a la entidad PREVIRED Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija el ejercicio de la actividad aseguradora en todo el territorio nacional.

Segundo.-Inscribir a la entidad PREVIRED Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74 del precitado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 3 de noviembre de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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