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Documento BOE-A-2008-209

Resolución de 27 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Modernización y racionalización del sistema de riego en la C.R. San Isidro y realengo, en Albatera y otros (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 982 a 986 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-209

TEXTO ORIGINAL

El proyecto al que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 9 del anexo I del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 1.2, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo a formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 4.1 de la citada norma. Según el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la ejecución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la proposición de la declaración de impacto ambiental. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética.-El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, S. A. (SEIASA de la Meseta Sur), y el órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se trata de un proyecto de modernización de las infraestructuras de riego, para una superficie de 1.281 hectáreas en la Vega Baja del Segura destinada al cultivo de hortalizas, granados y cítricos. El regadío afecta a terrenos de los términos municipales de Albatera, San Isidro y Crevillente, en la provincia de Alicante. El proyecto de modernización incluye las siguientes actuaciones:

Tubería de conexión entre el canal del trasvase (Tajo-Segura) y balsa de nueva construcción, que también sirve de conexión con la zona regable, con una longitud de 5.956 m.

Construcción de balsa de acumulación de agua de riego, de materiales sueltos de 141.000 m3, que ocupará una superficie de 40.000 m2 y estará rodeada de una valla. Estación de filtración de agua. Construcción de red de riego de topología ramificada con tuberías de distinto diámetro, sumando un total de 65.280 m. Automatización de infraestructuras. Reposición de servicios. Como instalaciones provisionales, se colocarán casetas de obra y zonas de acopio de materiales y residuos.

El proyecto tiene por objeto dotar a las parcelas de la presión suficiente para la implantación del sistema de riego localizado a presión, que permite un mayor control del agua aplicada, y por tanto un mayor ahorro de las dotaciones totales a suministrar. Con la modernización del regadío el agricultor podrá optar por el actual riego a manta o por el riego localizado.

El caudal asignado, en concesión administrativa, a la Comunidad de Regantes es de 7.500.000 m3/año. El volumen estimado una vez realizada la modernización es de 6.627.803 m3/año, lo que supone un ahorro de 872.197 m3/año que, según indica el promotor, estará a disposición del uso que otorgue la Confederación Hidrográfica del Segura. 2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.-La mayor parte de la zona en la que va a desarrollarse el proyecto se dedica al cultivo de hortalizas, granados y cítricos y está muy antropizada. De acuerdo con la Cartografía de Delimitación de Riesgo de Inundación a escala Regional de la Comunidad Valenciana y con el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación de la Generalitat Valenciana (PATRICOVA), la zona objeto de la actuación no tiene riesgo de inundaciones. Se puede considerar que la zona de actuación es de muy alto riesgo sísmico, siendo necesario contemplar la Norma de Construcción Sismorresistente (NCSE-02). La zona de la Vega Baja del Segura se encuentra sobre un acuífero cuaternario superficial que comprende desde la superficie hasta una profundidad variable que oscila entre los 3 y 20 metros, extendiéndose a lo largo de toda la unidad hasta el mar. En cuanto a Espacios Naturales Protegidos, el área de estudio es colindante por el este con el Humedal RAMSAR, también catalogado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES000058 «El Hondo»/«El Fondo d'Elx Crevillent». Este paraje constituye asimismo el Parque Natural «El Hondo». Se trata de un espacio de singular interés faunístico, en el que destacan las poblaciones de malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), cerceta pardilla (Marmaronetta angustirostris) o flamencos (Phoenicopterus ruber), valores que motivaron su declaración como Área importante para las Aves (IBA n.º 165). Además, existen otras especies faunísticas asociadas a este ecosistema, tales como galápago leproso (Mauremys leprosa) o el fartet (Aphanius iberus). La malvasía cabeciblanca y el fartet son especies incluidas en el Catálogo Valenciano de especies amenazadas de fauna (Decreto 265/1994, de 20 de diciembre), como especie en peligro de extinción y especie sensible a la alteración de su hábitat, respectivamente, contando con Planes de Recuperación de la Comunidad Valenciana (Decreto 93/2005, de 13 de mayo y Decreto 9/2007, de 19 de enero, respectivamente). Los niveles en el embalse y las charcas, dependientes en parte de las aportaciones de los cultivos circundantes, constituyen junto con la calidad de las aguas, los mayores condicionantes para el mantenimiento de las características y valores que definen el humedal. Del mismo modo, el proyecto limita con la Microrreserva «Cabezo de las Fuentes», declarada por el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, y situada al sur de la zona de actuación. Así como con el hábitat prioritario «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)» de código 1510*. En relación con el patrimonio cultural, el estudio y la prospección arqueológica realizados ponen de manifiesto que el proyecto no afecta al patrimonio histórico y cultural. Del mismo modo no se encuentran enclaves de interés geológico o paleontológico, en la zona objeto de estudio o en el entorno inmediato. El trazado de las tuberías puede afectar a las vías pecuarias Vereda de Sendres, Colada de la Magraneta y Vereda de Orihuela. 3. Resumen del proceso de evaluación.

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto. 3.1.1 Entrada documentación inicial.-Con fecha 4 de octubre de 2006, se recibe el documento comprensivo del proyecto «Modernización y racionalización de riegos de la comunidad de regantes San Isidro y Realengo (Alicante)», iniciándose así su tramitación.

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Con fecha 12 de enero de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se exponen a continuación:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio de Medio Ambiente

-

Subdelegación del Gobierno en Alicante

X

Dirección General de Ordenación del Territorio. Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano. Generalitat Valenciana

X

Área de Evaluación Ambiental. Generalitat Valenciana

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Generalitat Valenciana

-

Diputación Provincial de Alicante

X

Ayuntamiento de Albatera

X

Ayuntamiento de Crevillent

X

Ayuntamiento de San Isidro

-

A.D.E.N.A.

X

S.E.O.

-

Ecologistas en Acción

-

Greenpeace

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Afección a espacios naturales protegidos: Aunque el emplazamiento de proyecto no coincide con ningún lugar de la Red Natura 2000, la superficie planeada para la sustitución de su sistema de riego es limítrofe con la ZEPA «El Hondo»/LIC «El Fondo d'Elx Crevillent» y cercana a dos tipos de Hábitats Naturales de Interés Comunitario (1510* y 1420), por lo que se considera conveniente una estimación de posibles repercusiones del proyecto sobre estos espacios, como indica la Dirección General para la Biodiversidad, que además solicita la definición de los excedentes de la escorrentía del riego a manta con el aporte de caudales a los embalses de El Hondo, con vistas a determinar si la sustitución del sistema de riego pudiera generar algún tipo de modificación en el balance hídrico del humedal o en la calidad de sus aguas.

La Dirección General de Ordenación del Territorio de la Generalitat Valenciana señala que la balsa reguladora y la zona regable proyectada se emplazan fuera de lugares declarados LIC, ZEPA y de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, por lo que no se considera probable que se produzca afección sobre los hábitats y/o especies de su entorno.

Afección al sistema hidrológico:

ADENA / WWF señala que el ahorro de agua esperado con la modernización, no debe destinarse en ningún modo a aumentar la superficie cultivable, sino dirigirse a asegurar el suministro y favorecer el buen estado ecológico de las masas de agua, aumentándose los caudales circulantes. Además, esta asociación aconseja utilizar la tecnología precisa para propiciar un mayor ahorro de agua, así como establecer un plan de formación de regantes. Desde ADENA también se propone que se determine el caudal ecológico en los cursos de agua y humedales de la zona regable, que sirva de base para un proyecto de restauración de los humedales y ecosistemas fluviales del entorno, y de gestión ambiental del regadío de la zona.

Afección a la vegetación y al paisaje:

La Diputación Provincial de Alicante indica en su informe que el lugar escogido para la ubicación de la balsa no afectará a vegetación natural. Además, se insta a restaurar la franja de terreno afectada por el trazado de las conducciones de agua, por las excavaciones y terraplenes provocados, por la compactación del suelo debida al tránsito de la maquinaria y por la balsa proyectada. La restauración se hará de forma que la nueva vegetación armonice con el entorno, este aspecto también se resalta en los informes enviados por otras entidades consultadas.

La mencionada Diputación considera que si el sistema de azarbes no se ve afectado, no se producirá impacto visual significativo en el paisaje. No obstante, considera necesaria la realización de un estudio que determine la cuenca visual desde la que se percibe el embalse y la determinación de medidas para disminuir el impacto paisajístico a partir de la integración de todas las actuaciones con el medio. Asimismo se debe realizar un proyecto de restauración vegetal que integre al embalse en el paisaje, así como realizar la integración paisajística de edificaciones, construcciones y cerramientos.

Afección a la fauna:

La Dirección General para la Biodiversidad demanda que se estudie el alcance potencial de las afecciones temporales de la fase de obras en el área limítrofe del proyecto con la Red Natura 2000, atendiendo a la posibilidad de superar el umbral de tolerancia de la avifauna «en peligro de extinción».

Con el objeto de evitar posibles interferencias con la nidificación, el Área de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Alicante, aconseja la especificación del calendario de actuaciones. Asimismo se deberá evitar la afección a los azarbes, construcciones de riego tradicional, ya que suponen un importante refugio para la flora y fauna del lugar.

Gestión de residuos:

Según indica la Dirección General de Calidad Ambiental de la Generalitat Valenciana, se aplicará la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como la Ley 10/2000, de 12 de diciembre de Residuos, de la Comunidad Valenciana, en las que se indica que todos los residuos generados deberán ser entregados a empresas autorizadas, para lo cual deberán ser previamente identificados y codificados según la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

Para los residuos peligrosos se estará a lo dispuesto en el R. D. 833/88, de 20 de julio. En cuanto a la gestión de los excedentes de tierras procedentes de las obras se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento, relleno, o con fines de construcción.

Patrimonio:

La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano y Museos, establece la necesidad de realizar una prospección arqueológica del entorno afectado por el proyecto, en los términos definidos por la Ley 4/98, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, que deberá someterse a autorización, de conformidad con lo previsto en dicha Ley. En cuanto a patrimonio paleontológico, esta Dirección General anticipa en su informe que no va a producirse afección.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas

El resultado de las contestaciones a las consultas efectuadas fue remitido al promotor con fecha 17 de mayo de 2007, incluyendo una copia de las contestaciones recibidas, y los aspectos más relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental.

3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-La Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación somete a información pública el estudio de impacto ambiental del proyecto «Modernización y racionalización de riego en la Comunidad de Regantes San Isidro y Realengo (Alicante)» mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de 27 de julio de 2007, número 179. Con fecha 21 de septiembre de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió el expediente completo procedente de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Durante el periodo de Información Pública se han recibido las siguientes alegaciones:

Diputación Provincial de Alicante: Indica que no se han detectado hechos significativos relativos al proyecto y su estudio de impacto ambiental que determinen la formulación de alegaciones.

Consejería de Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana: Según el art. 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, informa de la necesidad de prospección arqueológica del área de actuación con anterioridad al inicio de las obras, previa la preceptiva autorización del correspondiente proyecto de prospección por la administración tutelar. Se destacan asimismo las limitaciones derivadas de la posible presencia de Bienes de Interés Cultural en el ámbito del proyecto a tenor de lo normado en el art. 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El promotor indica que se ha realizado estudio y prospección arqueológica por personal cualificado, poniendo de manifiesto que no se han documentado restos arqueológicos en el área afectada ni afección sobre el patrimonio cultural, dando durante la fase de ejecución de las obras, cumplimiento a cuanto indique sobre la materia la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/98, de 11 de junio de Patrimonio Cultural Valenciano. Con fecha 10 de octubre de 2007 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, informe de la Dirección General del Medio Natural de la Generalitat Valenciana en relación al estudio de impacto ambiental. El informe indica entre otros aspectos que en virtud del Decreto 60/2003, de 13 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprobó la ordenación de las zonas periféricas de protección del sistema de zonas húmedas del sur de Alicante, el proyecto de referencia se realizará en zona calificada «C» estando permitida en dicha zona «la implantación de infraestructuras ligadas a los usos compatibles» siendo éstos el agrícola y el educativo. Se establecen asimismo una serie de medidas preventivas, correctoras y de seguimiento ambiental que el promotor incluye en el proyecto en informe recibido el 15 de octubre de 2007.

3.3 Fase previa a la declaración de impacto.

3.3.1 Información complementaria solicitada por el Órgano Ambiental.-Con fecha 24 de octubre de 2007 se solicitó información complementaria al promotor incluyendo entre otros aspectos los siguientes: descripción más detallada del proyecto, aportación de cartografía incluyendo los espacios protegidos en relación al proyecto; posible afección a la hidrología y acuíferos de la zona; afección a Red Natura 2000, así como a la Microrreserva Cabezo de las Fuentes y a sus especies de flora y fauna; efecto sinérgico con otras actuaciones de la zona. Estas carencias son las manifestadas principalmente en el informe recibido el 26 de octubre de 2007 por parte de la Dirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, en relación al estudio de impacto ambiental del proyecto.

Con fecha 7 de noviembre de 2007 se recibe información elaborada por el promotor aportando la documentación solicitada.

4. Integración de la evaluación.

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.-Después de haberse analizado los sistemas de riego de la zona, el riego localizado es considerado como el más conveniente para la realización de la modernización de la Comunidad de Regantes de San Isidro y Realengo, con una balsa de acumulación que permita tener agua en los hidrantes a presión suficiente sin necesidad de realizar impulsiones que impliquen consumo energético. La ubicación de la balsa proyectada permite almacenar el agua por debajo del punto de toma, en el canal del trasvase Tajo-Segura, y a cota suficiente para tener presión a pie de parcela. La no construcción de la balsa no haría posible un proyecto de riego a la demanda, ya que el canal no puede aportar agua directamente al sistema. Asimismo manteniendo la red de acequias, y cuando los caudales disponibles así lo permitan, se podrán realizar riegos a manta y con la red de azarbes se podrá drenar y permitir el lavado de sales.

La alternativa cero de no actuación implica que con las actuales condiciones se hace muy complicado que los agricultores puedan seguir cultivando sus tierras. 4.2 Impactos significativos de la alternativa elegida.

Afección sobre espacios naturales protegidos: Dado que las obras se realizarán en las inmediaciones de los parajes denominados Cabezo Fuentes, Cabezo Prado y Rincón del Pino, considerados como terrenos forestales por la legislación de la Comunidad Valenciana, el promotor indica que se respetarán las medidas preventivas del Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales en la ejecución de obras o trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

En cuanto a la microrreserva «Cabezo de las Fuentes» próxima a la actuación, el promotor indica que la zona de riego queda fuera de dicho espacio que es una zona con pendientes rocosas y vegetación, no afectando a sus especies directa ni indirectamente y respetando las condiciones de gestión del espacio y limitaciones de uso del mismo. En las proximidades de la microrreserva «Cabezo de las Fuentes» y en el límite del LIC/ ZEPA y Parque Natural de El Hondo se tendrá especial cuidado, según indica el promotor en la documentación enviada, para que el paso de maquinaria o cualquier actividad inherente a la ejecución de las obras como es el establecimiento de parques de maquinaria o zonas de acopio de materiales, no invada los terrenos comprendidos dentro de tales figuras de protección ni menoscaben sus valores naturales. Además en el Paraje «El Saladar» se señalizarán las zonas donde persistan hábitats de interés, a fin de evitar afecciones innecesarias a los mismos. La documentación que presenta el promotor indica que el desarrollo del proyecto tal y como esta planteado de forma sinérgica con otros, no supone una reducción de los aportes hídricos sobre el Parque Natural El Hondo, no altera el balance hídrico del mismo, y no ocasiona con ello afección negativa sobre dicho Espacio Protegido.

Afección sobre el sistema hidrológico:

El promotor indica que los caudales asignados por el Plan Hidrológico de la Cuenca del Segura son de 7.500.000 m3/año, mientras que el volumen estimado después de realizado el proyecto es de 6.627.803 m3/año, lo que supone un ahorro de 872.197 m3/año, caudal que al no ser utilizado para el riego, está a disposición del uso que otorgue la Confederación Hidrográfica del Segura. En la actualidad este agua se recibe del trasvase Tajo-Segura de Crevillente y se distribuye por medio de tuberías, con la modernización la balsa de regulación proyectada recibirá las aguas del canal del trasvase Tajo-Segura y las distribuirá de forma continua.

El promotor estima que el impacto resultante sobre el acuífero es compatible con el uso agrícola, si bien, la ubicación de la actuación sobre el acuífero cuaternario superficial de la Vega Baja, hace que sea necesario evitar la producción de lixiviados incontrolados durante la fase de construcción. En lo referente a las aguas superficiales, el estudio de impacto ambiental considera el impacto como muy reducido al no afectarse a ningún curso de agua ni a la escorrentía superficial salvo por posibles interrupciones. El proyecto no tiene prevista la eliminación de acequias ni azarbes, que son complementarios al proyecto de modernización al ayudar a realizar el avenamiento y drenaje de la zona, además de actuar los azarbes como ecotonos y zona de refugio y campeo de la fauna. La posible compactación del suelo como consecuencia de las obras, unida a ciertas características de impermeabilidad del mismo, puede ocasionar el encharcamiento o inundación de algunos espacios, lo que será corregido mediante la instalación de sistemas de drenajes correctores, según indica el promotor. En cuanto a las reservas de agua del territorio, el estudio de impacto ambiental califica de positiva la realización del proyecto, puesto que el ahorro que tendrá lugar al llevarlo a cabo, repercutirá positivamente en las reservas de este recurso.

Afección sobre el suelo:

El estudio de impacto ambiental considera que el principal impacto que tendrá lugar sobre el suelo se deberá a la construcción de la nueva balsa, que ocupará una superficie de 40.000 m2 y tendrá un volumen de 141.000 m3. Se producirá una restauración ambiental de la balsa con semillas y especies autóctonas de la zona, que será objeto de seguimiento en el plan de vigilancia ambiental.

La instalación de las conducciones puede afectar negativamente al terreno originando una aceleración en los procesos erosivos, compactación del terreno, pérdida de cobertura vegetal y producción de deshechos debido a los movimientos de tierras. Para paliar estos efectos, la excavación de las zanjas se realizará paralela a caminos existentes que soportan cierto nivel de tráfico. Al ser una infraestructura lineal, el tiempo de permanencia en un mismo sitio será reducido.

Afección sobre la fauna:

Según expone el promotor, con la implantación del proyecto no está prevista la desecación de ninguna zona húmeda, y por tanto la alteración de ningún hábitat, por lo que las especies faunísticas no se verán afectadas más que por los trastornos propios del movimiento de maquinaria y demás actuaciones ligadas a la fase de construcción, la cual, se planificará con el objetivo de minimizar estas posibles afecciones en el entorno del Parque Natural El Hondo.

El desarrollo de las obras se planificará, tal como se indica en la documentación recibida, fuera de la época de nidificación y cría de las especies presentes en la zona. Para evitar el ahogamiento de animales, se colocarán en la construcción de la balsa bandas rugosas intercaladas con las lisas. Asimismo el vallado perimetral permitirá el paso de la fauna pequeña.

Gestión de residuos:

El promotor indica que se aplicará la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos, de la Comunidad Valenciana, en las que se indica que todos los residuos generados deberán ser entregados a empresas autorizadas, para lo cual deberán ser previamente identificados y codificados según la Lista Europea de Residuos, publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

Para los residuos peligrosos se estará a lo dispuesto en el R. D. 833/88, de 20 de julio. En cuanto a la gestión de los excedentes de tierras procedentes de las obras se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la utilización de residuos inertes adecuados en obras de restauración, acondicionamiento, relleno, o con fines de construcción. En la excavación de la balsa se extraerán 50.882,44 m3 de tierras que se emplearán en el terraplén. El material procedente de la excavación de zanjas para tuberías de distribución y de riego se utilizará en el tapado de las mismas, el resto se empleará fundamentalmente en el relleno de parcelas de la zona cultivable.

Afección sobre el paisaje:

La principal afección paisajística será la que suponga la instalación de la balsa de almacenamiento, pero a juicio del promotor, se verá notablemente corregida al tratarse de una balsa semienterrada y por la revegetación de taludes con especies autóctonas planeada en el proyecto. Del mismo modo los elementos constructivos del proyecto se adaptarán a los colores propios de la zona.

5. Condiciones de protección ambiental específicas.-En el caso de que hubiera tuberías de fibrocemento que fueran sustituidas, no serán extraídas de su actual emplazamiento.

El promotor en coordinación con la Generalitat Valenciana, se asegurará de que no se producirán efectos adversos sobre la Microrreserva «Cabezo de las Fuentes» ni sobre los hábitats del Paraje «El Saladar» de San Isidro (que incluyen el hábitat prioritario «Estepas salinas mediterráneas-Limonietalia» de código 1510*), ni tampoco Hábitats de Crevillente (que incluye el hábitat prioritario Bupleuro semicompositi-Fitaginetum mareoticae de código 6220*). Por tanto, no se producirá una merma de la superficie de los tipos de Hábitat de Interés Comunitario fuera de la Red Natura 2000, asimismo tampoco resultarán afectados debido a la creación de zonas de acumulación salina durante la fase de explotación del regadío. Con el objetivo de preservar los valores ecológicos de el Parque Natural El Hondo, y debido al posible efecto sinérgico de este proyecto con otros, incluidos proyectos de modernización de regadíos en la zona, se tomarán las siguientes medidas:

El promotor realizará un estudio hidrogeológico zonal preoperacional en el que se establezcan las condiciones iniciales y las características actuales del acuífero, determinándose cómo se abastece y realizando una estimación de sus pérdidas. Se planificará el desarrollo de una posterior monitorización del estado del acuífero y se facilitarán los medios para ello. En dicho estudio regular, cuyos resultados serán enviados mensualmente a la Confederación Hidrográfica del Segura, se informará de, al menos, la profundidad, velocidad, dirección y calidad de las aguas, para cada una de las estaciones diseñadas. En caso de comprobarse que los parámetros fijados evolucionan negativamente, se tomarán las medidas correctoras oportunas, en coordinación con la mencionada Confederación, que garanticen el mantenimiento de dicho sistema al menos en las mismas condiciones previas a la ejecución de las actuaciones.

Se realizará un estudio preoperacional que evalúe las condiciones hídricas actuales del Parque Natural de El Hondo (volumen anual de agua que abastece al sistema y distribución mensual del mismo, origen de dichos aportes, cuantificado según su procedencia, estimación de las pérdidas, causa de las mismas), determinando en base a los datos obtenidos las necesidades hídricas del mismo que garanticen su mantenimiento. En función de dicho análisis, se establecerán las pertinentes medidas que permitan compatibilizar la persistencia del ecosistema con la modernización de regadío objeto del proyecto. Dichos resultados serán validados por el órgano gestor del Parque Natural, debiendo asumir el promotor las medidas y acciones que dicha entidad estime oportunas destinadas al mantenimiento del sistema. De esta forma se establecerá la relación causal entre el estado del acuífero y el estado del humedal. Será obligación del promotor la elaboración de un estudio estricto y exhaustivo de la situación de la fauna y la flora previa al comienzo de las obras en dicho Parque Natural, con especial consideración del cumplimiento de los Planes de Recuperación de las especies amenazadas. El estudio deberá ser validado por el órgano gestor del Parque Natural de El Hondo, y en él se estimarán las condiciones óptimas para sus especies, encaminándose el conjunto de actuaciones y medidas a alcanzar dichas condiciones. Junto a todas las medidas descritas anteriormente, se deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos indicados en los respectivos Planes de Recuperación vigentes -malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala) y fartet (Aphanius iberus)-, así como el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Hondo. Durante la fase de obras, y en cuanto a los niveles de ruido y tránsito de maquinaria pesada, el promotor se asegurará de que no se supera el umbral de tolerancia para la avifauna «en peligro» de extinción en el área limítrofe del proyecto con la Red Natura 2000 u otros espacios protegidos. Para ello se coordinará con el órgano gestor del Parque Natural de El Hondo. A tenor de los resultados de los estudios demandados, y de acuerdo con la dirección del Espacio Natural, se tomarán todas las medidas oportunas en la gestión del agua y los sistemas de riego para garantizar una adecuada conservación del humedal. En el supuesto de que la persistencia de los valores que motivaron la declaración de El Hondo como Parque Natural, Humedal RAMSAR, Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) -código ES000058-, e IBA (n.º 165), dependa de las escorrentías y aportes producidos por las pérdidas del actual sistema de riego y cuya procedencia es actualmente la explotación del regadío, el hecho de que el destino del agua que se va a ahorrar con la modernización no se utilice para abastecer a El Hondo, podría generar un impacto significativo sobre el mismo. En el caso de que se realice un aporte directo del volumen ahorrado sobre el El Hondo para mantener sus características ecológicas, éste deberá ser regularmente controlado por el organismo competente. 6. Especificaciones para el seguimiento ambiental.-El estudio de impacto ambiental incluye un Programa de Vigilancia Ambiental en el que se detallan, a juicio del promotor, las especificaciones necesarias para un adecuado seguimiento ambiental de la obra. Además de los aspectos objeto de seguimiento indicados por el promotor en el estudio de impacto ambiental, deberán ser tenidos en cuenta los siguientes aspectos durante la fase de obras y la fase de explotación del proyecto:

Se realizarán los análisis y observaciones oportunas durante la fase de obras y la fase de explotación para asegurar la no afección a la Microrreserva «Cabezo de las Fuentes», al hábitat prioritario «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)» de código 1510* y otros hábitats de interés. Este seguimiento se realizará en coordinación con la Consejería de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.

El programa de vigilancia ambiental contemplará un seguimiento regular y periódico de los efectos que el cambio del sistema de riego pueda tener en las condiciones hídricas del acuífero y en la dinámica de la hidrología del Parque Natural El Hondo. Se valorará el aspecto sinérgico del conjunto de modernizaciones de regadíos en el perímetro del humedal y en el caso de que se produzcan alteraciones notables, de acuerdo con la Dirección del Parque, se realizarán las modificaciones precisas en el proyecto de modernización que regulen y minimicen las posibles afecciones. Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el B.O.E. en el que se publica la DIA.

Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de noviembre de 2007, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto modernización y racionalización del sistema de riego en la C.R. San Isidro y realengo tt.mm. Albatera y Otros (Alicante) concluyendo que siempre y cuando que se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público y se comunica a Dirección General Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto, de conformidad con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Madrid, 27 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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