El artículo 60.6 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, establece que «el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, en atención al volumen de asuntos penales tramitados, a la población correspondiente al territorio del partido judicial y a las características de su organización judicial, a propuesta de la Junta de Jueces y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondientes, previo informe del Ministerio de Justicia y, en su caso, de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia, la extensión del régimen de guardias establecido en el artículo 59 de este Reglamento -servicio de guardia en los partidos judiciales con ocho o más Juzgados de Instrucción- uno o varios partidos judiciales con siete Juzgados de Instrucción». El partido judicial de A Coruña cuenta en la actualidad con siete Juzgados de Instrucción creados, constituidos y en funcionamiento, prestándose el servicio de guardia por estos Juzgados en la forma prevista en el artículo 60 del citado Reglamento. La Junta Sectorial de Jueces de Instrucción de A Coruña y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia han propuesto al Consejo General del Poder Judicial la integración de los Juzgados de Instrucción de dicha población en el régimen de guardia diseñado para los partidos judiciales con ocho o más Juzgados de Instrucción, de tal manera que el servicio de guardia se pase a prestar por un Juzgado de Instrucción, con periodicidad semanal, para la atención de la guardia ordinaria, la tramitación de los procedimientos de juicios rápidos y el pronunciamiento de las sentencias de conformidad a que hace referencia el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por un Juzgado de Instrucción constituido en servicio de guardia de enjuiciamiento de faltas, con periodicidad diaria, de lunes a viernes, en horario de 9 a 19 horas, para el enjuiciamiento inmediato de faltas y, en su caso, para aquellas funciones que se le atribuyan en las normas de reparto. La extensión a los Juzgados de Instrucción de A Coruña del sistema de guardias regulado en el Reglamento 1/2005 para los partidos judiciales con ocho o más Juzgados de Instrucción, dada la población, el volumen de trabajo de los mismos y las características de su organización territorial, contribuirá a dar mayor agilidad y calidad a la prestación del servicio público de la Justicia por estos Juzgados, con el consiguiente beneficio para el ciudadano. En su virtud, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 23 de diciembre de 2008, a propuesta de la Junta de Sectorial de Jueces de Instrucción de A Coruña y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, previo informe favorable del Ministerio de Justicia y la Xunta de Galicia, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 60.6 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, ha adoptado el siguiente Acuerdo:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.6 del Reglamento 1/2005, de 15 de septiembre, de los Aspectos Accesorios de la Actuaciones Judiciales, el servicio de guardia de los Juzgados de Instrucción de A Coruña pasará a prestarse, a partir del día 1 de enero de 2009, en la forma establecida en el artículo 59 del referido Reglamento para la prestación de este servicio en los partidos judiciales con ocho o más Juzgados de Instrucción.
Publíquese el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2008.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, José Carlos Dívar Blanco.
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