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Visto el expediente de indulto de don Eduardo Lebrero Berna, condenado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Zaragoza, en sentencia de 20 de marzo de 2005, como autor de un delito de atentado consumado, a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y de una falta de lesiones, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2005, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2008,
Vengo en conmutar a don Eduardo Lebrero Berna la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de cuatro meses de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 11 de enero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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