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Documento BOE-A-2008-2388

Real Decreto 110/2008, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2008, páginas 7410 a 7428 (19 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-2388
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2008/02/01/110

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, estableció una serie de requisitos esenciales que deben satisfacer los edificios y las obras de ingeniería civil, entre los que interesa mencionar, a los efectos de este informe, los relativos a la seguridad en caso de incendio, así como los requisitos exigibles a los productos de construcción y a los elementos constructivos que, relacionados con los esenciales, deban incorporarse a dichos edificios y obras.

En aplicación de la Directiva 89/106/CEE, la Comisión Europea fijó, por medio de las correspondientes decisiones, un marco común de clasificación de las propiedades de reacción y resistencia al fuego de los productos de construcción y de los elementos constructivos.

El Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego, tuvo por finalidad adaptar las clasificaciones españolas de tales productos y elementos a las clasificaciones comunes europeas y a la reglamentación vigente de protección contra incendios en los edificios y en los establecimientos e instalaciones industriales.

El objeto de la presente norma es precisamente la modificación parcial del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, lo que resulta necesario, pese a la escasa vigencia temporal de dicha norma reglamentaria, por los hechos que se exponen a continuación.

Por un lado, la Comisión Europea ha dictado una serie de nuevas decisiones sobre esta materia que completan o modifican el marco establecido por las decisiones adoptadas con anterioridad al Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, que fueron ya recogidas por esta norma. Dado el carácter obligatorio de las decisiones comunitarias (establecido en el artículo 249 del Tratado de la Comunidad Europea) y en aras a dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, la transposición de tales decisiones a nuestro ordenamiento permite mantener unificado el régimen jurídico de la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego. Por tanto, tras la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de las Decisiones de la Comisión 2005/403/CE, de 25 de mayo de 2005, 2005/610/CE, de 9 de agosto de 2005, 2005/823/CE, de 22 de noviembre de 2005, 2006/213/CE, de 6 de marzo de 2006, 2006/600/CE, de 4 de septiembre de 2006, 2006/673/CE de 5 de octubre de 2006, 2006/751/CE, de 27 de octubre de 2006, y 2007/348/CE, de 15 de mayo de 2007, en las que se regulan determinados aspectos relativos a la reacción al fuego de los productos de construcción, resulta necesaria su introducción en los anexos I y II de esta disposición para adaptarse a la regulación comunitaria.

Por otra parte, el presente real decreto da respuesta a la situación contenciosa planteada por la Comisión Europea en relación con el incumplimiento de la Directiva 89/106/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción, por aceptar el uso de clasificaciones nacionales sobre reacción al fuego para los productos sometidos al marcado CE, en las que existe contradicción con lo determinado en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, que establece la clasificación común europea de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción. Por ello, mediante este real decreto se deroga el segundo párrafo del apartado 4.1 del anexo IV del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo.

La disposición final segunda del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, habilita a los Ministros de Fomento, de Industria, Turismo y Comercio y de Vivienda para modificar, conjuntamente, los anexos de dicho real decreto, por necesidades de evolución de la técnica y adaptación a la normativa comunitaria.

Se ha realizado el preceptivo trámite de audiencia al sector. Asimismo esta norma ha sido informada favorablemente por el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de la Ministra de Fomento y de la Ministra de Vivienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2008,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego.

El Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y de resistencia frente al fuego, queda modificado como sigue:

Uno. El texto de la nota inicial y del punto 1.1.1 del apartado 1.1 del anexo I queda redactado como sigue:

«NOTA: este apartado 1.1 del anexo I se corresponde con el contenido de la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción, modificada por la Decisión de la Comisión 2003/632/CE, de 26 de agosto de 2003, y por la Decisión de la Comisión 2006/751/CE, de 27 de octubre de 2006.

1.1.1 Los productos cuya aplicación final deba satisfacer condiciones de reacción al fuego se clasificarán, considerando dicha aplicación, de acuerdo con el sistema establecido en los cuadros 1.1-1, 1.1-2, 1.1-3 y 1.1-4.»

Dos. El título del cuadro 1.1-1 del anexo I se sustituye por el siguiente: «Clases de reacción al fuego de los productos de construcción, excluidos los suelos, los productos lineales para aislamiento térmico de tuberías y los cables eléctricos» y se suprime el asterisco (*) del final del cuadro.

Tres. Se añaden, al final del apartado 1.1 del anexo I, los cuadros y los textos siguientes:

«CUADRO 1.1-4
CLASES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS CABLES ELÉCTRICOS (*)

Clase

Método(s) de ensayo

Criterios de clasificación

Clasificación adicional

Aca

UNE-EN ISO 1716:2002

PCS ≤≥ 2,0 MJ/kg (1)

 

B1ca

Escenario 2 FIPEC20 (5)

y

FS ≤ 1,75 m;

THR1200s ≤ 10 MJ;

HRR máx. ≤ 20 kW y

FIGRA ≤ 120 Ws-1

Producción de humo (2) (6), caída de gotas/partículas inflamadas (3) y acidez (4) (8)

UNE-EN 60332-1-2:2005

H ≤ 425 mm

B2ca

Escenario 1 FIPEC20 (5)

y

FS ≤1,5 m;

THR1200s ≤ 15 MJ;

HRR máx. ≤ 30 kW y

FIGRA ≤ 150 Ws-1

Producción de humo (2) (7), caída de gotas/partículas inflamadas (3) y acidez (4) (8)

UNE-EN 60332-1-2:2005

H ≤ 425 mm

Cca

Escenario 1 FIPEC20 (5)

y

FS ≤ 2,0 m;

THR1200s ≤ 30 MJ;

HRR máx. ≤ 60 kW y

FIGRA ≤ 300 Ws-1

Producción de humo (2) (7), caída de gotas/partículas inflamadas (3) y acidez (4) (8)

UNE-EN 60332-1-2:2005

H ≤ 425 mm

Dca

Escenario 1 FIPEC20 (5)

y

THR1200s ≤ 70 MJ;

HRR máx. ≤ 400 kW y

FIGRA ≤ 1300 Ws-1

Producción de humo (2) (7), caída de gotas/partículas inflamadas (3) y acidez (4) (8)

UNE-EN 60332-1-2:2005

H ≤425 mm

Eca

UNE-EN 60332-1-2:2005

H ≤ 425 mm

 

Fca

Sin determinación de comportamiento

(*) Las prescripciones sobre las clases de reacción al fuego exigibles a los cables eléctricos, en función de los diferentes usos previstos, deberán establecerse en la reglamentación pertinente o en la revisión de los actuales reglamentos vigentes.

(1) Para el producto en su conjunto, excepto los materiales metálicos, y para cualquier componente externo (cubierta) del producto.

(2) s1= TSP1200 ≤ 50 m2 y SPR máx. ≤ 0,25 m2/s

s1a = s1 y transmitancia con arreglo a UNE-EN 61034-2:2005 ≥ 80 %

s1b = s1 y transmitancia con arreglo a UNE-EN 61034-2:2005 ≥ 60 % < 80 %

s2 = TSP1200 ≤ 400 m2 y SPR máx. ≤ 1,5 m2/s

s3 = ni s1 ni s2

(3) Para los escenarios 1 y 2 FIPEC20: d0 = sin caída de gotas/partículas inflamadas durante 1200 s; d1 = sin caída de gotas/partículas inflamadas que persistan más de 10 s durante 1200 s; d2 = ni d0 ni d1.

(4) UNE-EN 50267-2-3: a1 = conductividad < 2,5 µS/mm y pH > 4,3; a2 = conductividad < 10 µS/mm y pH > 4,3; a3 = ni a1 ni a2. Ninguna declaración = Sin determinación de comportamiento

(5) El flujo de entrada de aire en la cámara deberá fijarse en 8 000 ± 800 I/min.

Escenario 1 FIPEC20 = prEN 50399-2-1 con montaje y fijación según se indica más abajo.

Escenario 2 FIPEC20 = prEN 50399-2-2 con montaje y fijación según se indica más abajo.

(6) La clase de humo declarada para los cables de la clase B1ca debe derivar del ensayo del escenario 2 FIPEC20.

(7) La clase de humo declarada para los cables de las clases B2ca, Cca y Dca debe derivar del ensayo del escenario 1 FIPEC20.

(8) Medición de las propiedades peligrosas de los gases que se forman en caso de incendio, que merman la capacidad de quienes están expuestos a ellos para actuar con eficacia y lograr escapar, y no descripción de su toxicidad.

CONDICIONES DE MONTAJE Y FIJACIÓN Y DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS DE ENSAYO EN RELACIÓN CON LOS CABLES ELÉCTRICOS (SEGÚN LA NOTA [5] DEL CUADRO 1.1-4)

a) Condiciones de montaje y fijación

1. Montaje de la muestra de ensayo general para las clases B1ca, B2ca, Cca y Dca

Los cables se montarán en la parte frontal de una escalera estándar (UNE-EN 50266-1:2001 y Erratum:2002). Se emplearán longitudes de cable de 3,5 m. La parte inferior de los cables eléctricos estará 20 cm por debajo del canto inferior del quemador. Los cables se colocarán en la parte media de la escalera (con respecto a su anchura).

Cada pieza o haz de ensayo se fijará separadamente a cada travesaño de la escalera por medio de un alambre (de acero o de cobre). Para cables eléctricos de diámetro inferior o igual a 50 mm, deberá utilizarse alambre con un diámetro de 0,5 mm a 1,0 mm, inclusive. Para cables de diámetro superior a 50 mm, el alambre deberá tener un diámetro de 1,0 mm a 1,5 mm.

Al montar las piezas de ensayo, la primera se colocará aproximadamente en el centro de la escalera y el resto se irá añadiendo a cada lado, de modo que todo el conjunto quede aproximadamente centrado en la escalera.

Las distancias y la formación de haces se explican más abajo.

Se trazará una línea horizontal cada 25 cm en sentido ascendente, a fin de medir la propagación de la llama en función del tiempo. La primera línea (es decir, la línea cero) estará a la misma altura que el quemador.

Los cables se montarán como sigue, dependiendo de la clasificación que se solicite.

1.1 Clases B2ca, Cca y Dca

El procedimiento de montaje seleccionado dependerá del diámetro del cable eléctrico conforme al cuadro siguiente 1.1-5

CUADRO 1.1-5
MONTAJE EN FUNCIÓN DEL DIÁMETRO DEL CABLE

Diámetro del cable

Montaje

Superior o igual a 20 mm

20 mm de distancia entre cables

Entres 20 mm

Distancia entre cables equivalente al diámetro del cable

Inferior o igual a 5 mm

Los cables se unirán en haces de 10 mm de diámetro, sin cablear. La distancia entre haces será de 10 mm.

Los umbrales se determinarán redondeando el diámetro al mm más próximo, salvo que el cable tenga un diámetro inferior a 5 mm, en cuyo caso no se redondeará el diámetro.

Para determinar el número de longitudes de cable por ensayo se utilizarán las siguientes fórmulas.

1.1.1 Cables de diámetro superior o igual a 20 mm

El número de cables, N, viene dado por:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/37/02388_001.png

donde:

dc es el diámetro del cable (en mm y redondeado al mm más próximo).

función ent = la parte entera del resultado (es decir, el valor redondeado a la baja).

1.1.2 Cables de diámetro superior a 5 mm e inferior a 20 mm

El número de cables, N, viene dado por:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/37/02388_002.png

donde:

dc es el diámetro del cable (en mm y redondeado).

función ent = la parte entera del resultado (es decir, el valor redondeado a la baja).

1.1.3 Cables o conductores aislados de diámetro inferior o igual a 5 mm

El número de haces de 10 mm, Nbu de cables, viene dado por:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/37/02388_003.png

De este modo, se montarán quince haces con una distancia de 10 mm entre cada uno de ellos.

El número de cables de cada haz (n) será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/37/02388_004.png

donde:

dc es el diámetro del cable (en mm y no redondeado).

Así pues, el número de longitudes de cable (CL) de los cables o conductores aislados con un diámetro inferior a 5 mm será:

CL = n × 15 ecuación 5

1.1.4 Longitud total de cable por ensayo

La longitud total L (m) por ensayo será:

L = n × 15 × 3,5 por dc 5 mm

o

L = N × 3,5 por dc > 5 mm ecuación 6

1.2 Clase B1ca

En la parte posterior de la bandeja de cables se montará un tablero incombustible de silicato cálcico con una densidad de 870 ± 50 kg/m3 y un grosor de 11 ± 2 mm. Este tablero podrá montarse en dos partes.

En todos los demás aspectos, el montaje de los cables será idéntico al de las clases B2ca, Cca y Dca.

b) Definición de los parámetros de ensayo

CUADRO 1.1-6
DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS DE ENSAYO EN LOS ESCENARIOS 1 Y 2 FIPEC20.
Todos los parámetros calculados se evaluarán durante veinte minutos desde el inicio del ensayo (ignición del quemador).

Parámetro

Explicación

Inicio del ensayo

Ignición del quemador

Final del ensayo

Veinte minutos tras la ignición del quemador (final del periodo de cálculo de los parámetros)

HRRsm30, kW

Media deslizante de treinta segundos de la velocidad de desprendimiento de calor (Heat Release Rate)

SPRsm60, m2/s

Media deslizante de sesenta segundos de la velocidad de producción de humo (Smoke Production Rate)

HRR máx. kW;

HRRsm30 máxima entre el inicio y el final del ensayo, sin contar el aporte de la fuente de ignición

SPR máx, m2/s

SPRsm60 máxima entre el inicio y el final del ensayo

THR1200, MJ

Desprendimiento total de calor (Total Heat Release) (HRRsm30) desde el inicio hasta el final del ensayo, sin contar el aporte de la fuente de ignición

TSP1200, m2

Producción total de humo (Total Smoke Production) (HRRsm60) desde el inicio hasta el final del ensayo

FIGRA, W/s

Índice de propagación del fuego (Fire Growth Rate), definido como el valor máximo del cociente entre la HRRsm30, sin contar el aporte de la fuente de ignición, y el tiempo. Umbrales HRRsm30 = 3 kW y THR = 0,4 MJ

SMOGRA, cm2/s2

Índice de propagación del humo (Smoke Growth Rate), definido como el valor máximo del cociente entre la SPRsm60 y el tiempo, multiplicado por 10 000. Umbrales SPRsm60 0,1 m2/s y TSP = 6 m2

PCS

Potencial calorífico bruto

FS

Propagación de las llamas (longitud afectada)

H

Propagación de las llamas

FIPEC

Fire Performance of Electric Cables (Comportamiento de los cables eléctricos al fuego)

Cuatro. El texto del apartado 1.3 del anexo I, hasta el inicio del cuadro 1.3-1, queda redactado como sigue:

«1.3. Productos clasificados en función de sus características de reacción al fuego sin necesidad de ensayo

NOTA: este apartado 1.3 se corresponde con el contenido de las Decisiones 2003/43/CE de la Comisión, de 17 de enero de 2003, modificada por la Decisión 2003/593/CE de la Comisión, de 7 de agosto de 2003, y por la Decisión 2006/673/CE de la Comisión, de 5 de octubre de 2006; Decisión 2005/610/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2005; Decisión 2006/213/CE de la Comisión, de 6 de marzo de 2006, y 2007/348/CE, de 15 de mayo de 2007, en el marco del sistema de clasificación establecido en el apartado 1.1 de este anexo.

1.3.1 Los productos y/o materiales que aparecen en los cuadros 1.3-1, 1.3-2, 1.3-3, 1.3-4, 1.3-5, 1.3-6, 1.3-7, 1.3-8, 1.3-9 y 1.3-10 pueden considerarse que cumplen todos los requisitos relativos a la característica «reacción al fuego» para la clase que se indica sin necesidad de ensayo.

1.3.2 Para su clasificación, los productos se considerarán en función de su aplicación final.

1.3.3 A este apartado 1.3 se podrán incorporar otros productos que están en estudio mediante nuevos cuadros, los cuales serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como desarrollo de este real decreto.»

Cinco. Los cuadros 1.3-1 y 1.3-2 del anexo I, así como los textos que les siguen, quedan redactados como sigue:

«CUADRO 1.3-1
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS TABLEROS DERIVADOS DE LA MADERA

Producto

Norma del producto

Condiciones de utilización final (6)

Densidad mínima (kg/m 3 )

Espesor mínimo (mm)

Clase (7) (excl. los suelos)

Clase (8)(suelos)

Tablero de partículas aglomeradas con cemento (1)

UNE-EN 634-2:2007

sin espacio de aire detrás del tablero

1000

10

B-s1, d0

Bfl-s1

Tablero de fibras, duro (1)

UNE-EN 622-2:1997

sin espacio de aire detrás del tablero derivado de la madera

900

6

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de fibras, duro (3)

UNE-EN 622-2:1997

con espacio de aire confinado inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera

900

6

D-s2, d2

-

Tablero de partículas (1), (2), (5)

UNE-EN 312:2004

sin espacio de aire detrás del tablero derivado de la madera

600

9

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de fibras, duro y semiduro (1), (2), (5)

UNE-EN 622-2:1997 UNE-EN 622-3:1997

MDF (1), (2), (5)

UNE-EN 622-5:1997

OSB (1), (2), (5)

UNE-EN 300:1997

Tablero contrachapado (1), (2), (5)

UNE-EN 636:2004

-“-

400

9

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de madera maciza (1), (2), (5)

UNE-EN 13353:2003

12

Tablero de lino (1), (2), (5)

UNE-EN 15197:2004

-“-

450

15

D-S2, d0

Dfl-s1

Tablero de partículas (3), (5)

UNE-EN 312:2004

con espacio de aire confinado o espaciode aire libre inferior o igual a 22 mm detrás del tablero derivado de la madera

600

9

D-s2, d2

-

Tablero de fibras, duro y semiduro (3), (5)

UNE-EN 622-2:1997 UNE-EN 622-3:1997

MDF (3), (5)

UNE-EN 622-5:1997

OSB (3), (5)

UNE-EN 300:1997

Tablero contrachapado (3), (5)

UNE-EN 636:2004

-“-

400

9

D-s2, d2

-

Tablero de madera maciza (3), (5)

UNE-EN 13353:2003

12

Tablero de partículas (4), (5)

UNE-EN 312:2004

con espacio de aire confinado detrás del tablero derivado de la madera

600

15

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de fibras, semiduro (4), (5)

UNE-EN 622-3:1997

MDF (4), (5)

UNE-EN 622-5:1997

OSB (4), (5)

UNE-EN 300:1997

Tablero de contrachapado (4), (5)

UNE-EN 636:2004

-“-

400

15

D-s2, d1

Dfl-s1

Tablero de madera maciza (4), (5)

UNE-EN 13353:2003

D-s2, d0

Tablero de lino (4), (5)

UNE-EN 15197:2004

-“-

450

15

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de partículas (4), (5)

UNE-EN 312:2004

con espacio de aire abierto detrás del tablero derivado de la madera

600

18

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de fibras, semiduro (4), (5)

UNE-EN 622-3:1997

MDF (4), (5)

UNE-EN 622-5:1997

OSB (4), (5)

UNE-EN 300:1997

Tablero de contrachapado (4), (5)

UNE-EN 636:2004

-“-

400

18

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de madera maciza (4), (5)

UNE-EN 13353:2003

Tablero de lino (4), (5)

UNE-EN 15197:2004

-“-

450

18

D-s2, d0

Dfl-s1

Tablero de partículas (5)

UNE-EN 312:2004

cualquiera

600

3

E

Efl

OSB (5)

UNE-EN 300:1997

MDF (5)

UNE-EN 622-5:1997

-“-

400

3

E

Efl

250

9

E

Efl

Tablero de contrachapado (5)

UNE-EN 636:2004

-“-

400

3

E

Efl

Tablero de fibras, duro (5)

UNE-EN 622-2:1997

-“-

900

3

E

Efl

Tablero de fibras, semiduro (5)

UNE-EN 622-3:1997

-“-

400

9

E

Efl

Tablero de fibras, blando

UNE-EN 622-4:1997

-“-

250

9

E

Efl

(1) Instalado sin cámara de aire y directamente sobre productos de clase A1 o A2-s1, d0 con una densidad mínima de 10 kg/m3 o al menos sobre productos de clase D-s2, d2 con una densidad mínima de 400 kg/m3

(2) Podrá incluirse un sustrato de material aislante de celulosa, de clase E como mínimo, si se instala directamente contra el tablero derivado de la madera, pero no para los suelos.

(3) Instalado sobre una cámara de aire posterior. La cara opuesta de la cámara debe incorporar, como mínimo, productos de la clase A2-s1, d0 que tengan una densidad mínima de 10 kg/m3

(4) Instalado sobre una cámara de aire posterior. La cara opuesta de la cámara debe incorporar, como mínimo, productos de la clase D-s2, d2 que tengan una densidad mínima de 400 kg/m3

(5) Se incluyen en esta clase los tableros rechapados y recubiertos con melamina y fenol, excluyendo los utilizados en suelos

(6) En el caso de que no existieran cámaras de aire, se puede instalar entre los tableros derivados de la madera y el sustrato una barrera de vapor con un espesor igual o inferior a 0,4 mm y con una masa igual o inferior a 200 g/m2

(7) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.

(8) Clase con arreglo a lo establecido en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.

CUADRO 1.3-2
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LAS PLACAS DE YESO LAMINADO

Placa de yeso laminado

Espesor nominal de la placa (mm)

Núcleo de yeso

Gramaje del cartón (1) (g/m 2 )

Sustrato

Clase (2)(excluidos los suelos)

Densidad (kg/m 3 )

Clase de reacción al fuego

Conforme con la norma UNE-EN 520:2005 (excepto las placas perforadas)

≥ 6,5 < 9,5

≥ 800

A1

≤ 220

Cualquier producto a base de madera de densidad ≥ 400 kg/m3

A2-s1, d0

> 220 ≤ 320

o cualquier producto a clase, como mínimo, A2-s1, d0

B-s1, d0

≥ 9,5

≥ 600

≤ 220

Cualquier producto a base de madera de densidad ≥ 400 kg/m3

A2-s1, d0

> 220 ≤ 320

o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-s1, d0

B-s1, d0

o cualquier producto aislante de clase, como mínimo, E-d2, montado conforme al método 1

(1) Determinado con arreglo a la norma UNE-EN ISO 536 y sin que el contenido de aditivo orgánico supere el 5 %.

(2) Clases que figuran en el cuadro 1.1.-1 de este anexo I.

Nota: Montaje y fijación en la aplicación final

A los efectos de poder utilizar la clasificación del cuadro 1.3-2, las placas de yeso laminado (en lo sucesivo las «placas de yeso») se montarán y fijarán en su aplicación final en obra mediante uno de los tres métodos siguientes:

Método 1: Fijación mecánica a una subestructura de soporte

Las placas de yeso o, en el caso de sistemas multicapa, como mínimo la capa exterior, se fijarán mecánicamente a una subestructura metálica (fabricada con componentes detallados en la norma UNE-EN 14195) o a una subestructura de madera (conforme a las normas UNE-EN 336:2003 y UNE-EN 1995-1-1:2006).

Si la subestructura presenta elementos de soporte únicamente en una dirección, el espacio máximo entre dichos elementos de soporte no excederá del equivalente a cincuenta veces el espesor de las placas de yeso.

Si la subestructura presenta elementos de soporte en dos direcciones, el espacio máximo en cada dirección no excederá del equivalente a cien veces el espesor de las placas de yeso.

Los elementos de fijación mecánica consistirán en tornillos, grapas o clavos, que atravesarán en todo su espesor las placas de yeso penetrando en la subestructura por puntos entre los cuales no haya distancias superiores a 300 mm, medidas a lo largo de cada uno de los elementos de soporte.

Por detrás de las placas de yeso podrá haber un espacio hueco, o un producto aislante. El sustrato podrá ser:

a) cualquier producto a base de madera con una densidad ≥ 400 kg/m3 o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-sl, d0, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal ≥ 6,5 mm y < 9,5 mm y una densidad del núcleo ≥ 800 kg/m3;

b) cualquier producto a base de madera con una densidad ≥ 400 kg/m3 o cualquier producto de clase, como mínimo, A2-sl, d0, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal ≥ 9,5 mm y una densidad del núcleo ≥ 600 kg/m3; o

c) cualquier material aislante de clase, como mínimo, E-d2, cuando las placas de yeso tengan un espesor nominal ≥ 9,5 mm y una densidad del núcleo ≥ 600 kg/m3.

Toda junta entre placas de yeso adyacentes presentará una distancia entre bordes ≤ 4 mm. Esto se aplica a cualquier junta, con independencia de que esté o no apoyada directamente en un elemento de soporte de la subestructura y de que esté o no rellena de material para juntas.

En los casos expuestos en las letras a) y b), toda junta entre placas de yeso adyacentes que no esté apoyada directamente en un elemento de soporte de la subestructura y que presente una distancia entre bordes > 1 mm se rellenará completamente con un material para juntas, según se especifica en la norma UNE-EN 13963:2006 y AC: 2006 (las demás juntas podrán quedar sin relleno).

En el caso expuesto en la letra c), todas las juntas entre placas de yeso adyacentes deberán rellenarse completamente con un material para juntas según se especifica en la norma UNE-EN 13963:2005 y AC: 2006.

Método 2: Fijación mecánica a una subestructura sólida a base de madera

Las placas de yeso se fijarán mecánicamente a un sustrato sólido a base de madera con una densidad ≥ 400 kg/m3.

Entre las placas de yeso y el sustrato no quedará ninguna cavidad.

Los elementos de fijación mecánica consistirán en tornillos, grapas o clavos. La distancia entre las fijaciones mecánicas corresponderá a las normas indicadas en el método 1.

Toda junta entre placas de yeso adyacentes presentará una distancia entre bordes ≤ 4 mm y podrá quedar sin relleno.

Método 3: Fijación o adherencia mecánica a un sustrato sólido (sistema de trasdosado)

Las placas de yeso se fijarán directamente a un sustrato sólido cuya clase de reacción al fuego sea, como mínimo, A2-sl, d0.

Las placas de yeso podrán fijarse mediante tornillos o clavos, que las atravesarán en todo su espesor penetrando en el sustrato sólido, o bien podrán adherirse al sustrato mediante pequeñas porciones de un compuesto adhesivo a base de yeso, según se especifica en la norma UNE-EN 14496:2006.

En cualquier caso, los tornillos o clavos de fijación o las pequeñas porciones de adhesivo se ubicarán en puntos entre los cuales no haya distancias superiores a 600 mm en sentido vertical y horizontal.

Todas las juntas entre placas de yeso adyacentes podrán quedar sin relleno.».

Seis. Se añaden, al final del anexo I, los cuadros y textos siguientes:

«CUADRO 1.3-5
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LAS MADERAS LAMINADAS ENCOLADAS (1)

Producto

Referencia norma del producto

Densidad mínima media (2) (kg/m3)

Espesor mínimo global (mm)

Clase (3)

Madera laminada encolada

Productos de madera laminada encolada conformes a la norma UNE-EN 14080:2006

380

40

D-s2, d0

(1) Aplicable a todas las especies y colas que entran en el ámbito de la norma del producto.

(2) Acondicionados de conformidad con la norma UNE-EN 13238:2002.

(3) Clase que figura en el cuadro 1.1-1 de este anexo I.

CUADRO 1.3-6
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS REVESTIMIENTOS DE SUELO LAMINADOS

Tipo de revestimiento de suelo (1)

Referencia norma del producto

Densidad mínima (kg/m3)

Espesor mínimo global (mm)

Clase (2) Suelos

Revestimientos de suelo laminados

Revestimientos de suelo laminados fabricados de conformidad con la norma UNE-EN 13329:2001

800

6,5

EFL

(1) Revestimientos de suelo depositados sueltos sobre cualquier sustrato con base de madera ≥ D-s2, d0, o cualquier sustrato de clase A2-s1, d0.

(2) Clase que figura en el cuadro 1.1-2 de este anexo I.

CUADRO 1.3-7
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS REVESTIMIENTOS DE SUELO RESILIENTES

Tipo de revestimiento de suelo (1)

Norma del producto

Masa mínima (g/m2)

Masa máxima (g/m2)

Espesor mínimo global (mm)

Clase (2) Suelos

Linóleo liso y decorativo

UNE-EN 548:2005 y AC:2007

2 300

4 900

2

EFL

Revestimientos de suelo homogéneos y heterogéneos a base de poli(cloruro de vinilo)

UNE-EN 649:1997 y A1:2004

2 300

3 900

1,5

EFL

Revestimientos de suelo de poli(cloruro de vinilo) sobre una capa de espuma

UNE-EN 651:1997 y A1:2004

1 700

5 400

2

EFL

Revestimientos de suelo de poli(cloruro de vinilo) sobre un soporte a base de corcho

UNE-EN 652:1997

3 400

3 700

3,2

EFL

Revestimientos de suelo de poli(cloruro de vinilo) expandido

UNE-EN 653:1997

1 000

2 800

1,1

EFL

Losetas semiflexibles de poli(cloruro de vinilo)

UNE-EN 654:1997 y A1:2004

4 200

5 000

2

EFL

Linóleo sobre la base de compuesto de corcho

UNE-EN 687:1997

2 900

5 300

2,5

EFL

Revestimientos de suelo, homogéneos y heterogéneos, de caucho liso con basamento de espuma

UNE-EN 1816:1998

3 400

4 300

4

EFL

Revestimientos de suelo, homogéneos y heterogéneos, de caucho liso

UNE-EN 1817:1998

3 000

6 000

1,8

EFL

Revestimientos de suelo, homogéneos y heterogéneos, de caucho con relieve

UNE-EN 12199:1998

4 600

6 700

2,5

EFL

(1) Revestimientos de suelo depositados sueltos sobre cualquier sustrato con base de madera ≥ D-s2, d0, o cualquier sustrato de clase A2-s1, d0.

(2) Clase que figura en el cuadro 1.1-2 de este anexo I.

CUADRO 1.3-8
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS REVESTIMIENTOS DE SUELO TEXTILES

Tipo de revestimiento de suelo (1)

Norma del producto

Clase (2) Suelos

Moquetas de una pieza y losetas, fabricadas a máquina, no resistentes al fuego (3)

UNE-EN 1307:2005

EFL

Revestimientos de suelo textiles punzonados, sin pelo, no resistentes al fuego (3)

UNE-EN 1470:1998

EFL

Revestimientos de suelo textiles punzonados, de pelo, no resistentes al fuego (3)

UNE-EN 13297:2001

EFL

(1) Revestimientos de suelo encolados o depositados sueltos sobre un sustrato de clase A2-s1, d0.

(2) Clase que figura en el cuadro 1.1-2 de este anexo I.

(3) Revestimientos de suelo textiles con una masa total máxima de 4 800 g/m2, un grosor mínimo de pelo de 1,8 mm (ISO 1766) y:

— una superficie de lana al 100 %;

— una superficie de lana al 80 % o más y poliamida al 20 % o menos;

— una superficie de lana al 80 % o más y poliamida/poliéster al 20 % o menos;

— una superficie de poliamida al 100 %;

— una superficie de polipropileno al 100 % y, si el basamento es de espuma de caucho de estireno-butadieno, una masa total de > 780 g/m2. Quedan excluidas todas las alfombras con basamento de espuma de otro tipo.

CUADRO 1.3-9
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS SUELOS DE MADERA Y PARQUÉ

Producto (1) (7)

Información del producto (4)

Densidad media mínima (5)

(kg/m 3 )

Espesor total mínimo (mm)

Condiciones de uso final

Clase (3) suelo

Suelos de madera y parqué

Suelos de madera maciza de roble y haya con acabado superficial

Haya: 680 Roble: 650

8

Encolado al sustrato (6)

CFL - s1

Suelos de madera maciza de roble, haya y pícea con acabado superficial

Haya: 680 Roble: 650 Pícea: 450

20

Con o sin cámara de aire inferior

Suelos de madera maciza con acabado superficial no especificados arriba

390

8

Sin cámara de aire inferior

DFL - s1

20

Con o sin cámara de aire inferior

Parqué

Parqué multicapa con capa superior de roble de 5 mm de grosor como mínimo y con acabado superficial

650 (capa superior)

10

Encolado al sustrato (6)

CFL - s1

14 (2)

Con o sin cámara de aire inferior

Parqué multicapa con acabado superficial y no especificado arriba

500

8

Encolado al sustrato

DFL - s1

10

Sin cámara de aire inferior

14 (2)

Con o sin cámara de aire inferior

Revestimiento de suelo rechapado con madera

Revestimiento de suelo rechapado con acabado superficial

800

6 (2)

Sin cámara de aire inferior

DFL - s1

(1) Montado de acuerdo con la Norma UNE-EN ISO 9239-1:2002 y Erratum: 2004, sobre un sustrato de Clase D-s2, d0 como mínimo y con una densidad mínima de 400 kg/m3, o sobre cámara de aire.

(2) En el caso de los parqués con un espesor igual o superior a 14 mm o de los revestimientos de suelo realizados sin cámara de aire debajo puede incluirse una capa intermedia de Clase E como mínimo, con un grosor máximo de 3 mm.

(3) Clase que figura en el cuadro 1.1-2 de este anexo I.

(4) Los tipos y densidades superficiales de los revestimientos incluidos son: acrílico poliuretano o cera entre 50/100 g/m2 y aceite entre 20-60 g/m2.

(5) Acondicionado de acuerdo con la Norma UNE-EN 13238:2002 (50 % Hr, 23 °C)

(6) Substrato de Clase A2-s1, d0, como mínimo.

(7) Se aplica también a los peldaños de escalera.

CUADRO 1.3-10
CLASIFICACIÓN DE LAS PROPIEDADES DE REACCIÓN AL FUEGO DE LOS REVESTIMIENTOS MURALES INTERIORES Y EXTERIORES DE MADERA MACIZA

Producto (11)

Información del producto (5)

Densidad mínima media (6) (kg/m 3 )

Espesores mínimos, total/mínimo (7) (mm)

Condiciones de utilización final (4)

Clase (3)

Revestimientos murales interiores y exteriores (1)

Piezas de madera con o sin machihembrado y con o sin mecanización superficial

390

9 / 6

Con o sin cámara de aire posterior

D-s2, d0

12 / 8

D-s2, d0

Revestimientos murales interiores y exteriores (2)

Piezas de madera con o sin machihembrado y con o sin mecanización superficial

390

9 / 6

Con cámara de aire posterior ≤ 20 mm

D-s2, d0

18 / 12

Con o sin cámara de aire posterior

D-s2, d0

Lamas de madera (8)

Piezas de madera colocadas sobre un bastidor (9)

390

18

Todas las caras al aire (10)

D-s2, d0

(1) Fijadas sobre rastreles de madera, con cámara de aire cerrada o rellena con un sustrato de clase A2-s1, d0 como mínimo, con una densidad de al menos 10 kg/m3, o relleno con un sustrato de material aislante de celulosa, como mínimo de la clase E, y con o sin barrera de vapor posterior. El producto de madera estará diseñado de forma que se pueda colocar sin juntas abiertas.

(2) Fijadas sobre rastreles de madera, con o sin cámara de aire posterior. El producto de madera estará diseñado de manera que se pueda colocar sin juntas abiertas.

(3) Clases que figuran en el cuadro 1.1.-1 de este anexo I.

(4) Puede incluirse una cámara de aire detrás del producto como posible ventilación, mientras que una cámara cerrada de aire no permite dicha ventilación. El sustrato situado detrás de la cámara de aire será de clase A2-s1, d0 como mínimo, con una densidad de al menos 10 kg/m3. para piezas de madera verticales y con una cámara cerrada de aire de 20 mm como máximo, el sustrato situado detrás podrá ser como mínimo de la clase D-s2, d0.

(5) Las juntas incluyen todos los tipos, por ejemplo, a tope o machihembradas.

(6) Acondicionadas conforme a la Norma UNE-EN 13238:2002.

(7) Como se muestra en el gráfico que figura a continuación. La superficie mecanizada de la cara expuesta del revestimiento será menor o igual del 20 % de la superficie sin mecanizar, o del 25 % si se miden ambas caras, la expuesta y la no expuesta. En las uniones tope, se considera como grosor la superficie de contacto de la unión.

(8) Piezas de madera rectangulares, con o sin aristas redondeadas, montadas horizontal o verticalmente sobre un bastidor y con todas las caras al aire, utilizadas principalmente en la proximidad de otros elementos de edificación, tanto en aplicaciones de interior como de exterior.

(9) La superficie máxima de exposición (todas las caras de las piezas rectangulares de madera y del bastidor de madera) será menor o igual al 110% de la superficie sin mecanizar; véase la figura B.

(10) Los elementos de la edificación situados a una distancia inferior a 100 mm de las lamas de madera (excluyendo su bastidor) deberán ser, como mínimo, de la clase A2-s1, d0; para distancias entre 100 y 300 mm, será como mínimo de la clase B-s1, d0; y para distancias superiores a 300 mm, de clase D-s2, d0.

(11) También se aplica a las escaleras.

Sección Transversal del Revestimiento de madera maciza

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/37/02388_005.png

Superficie máxima expuesta de las lamas de madera 2n(t + w) + a ≤ 1,10

Imagen: /datos/imagenes/disp/2008/37/02388_006.png

Siete. El anexo II queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO II

2.1 Clasificación de las cubiertas y de los recubrimientos de cubiertas según su reacción ante un fuego exterior

NOTA: este apartado 2.1 se corresponde con el contenido de la Decisión 2001/671/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2001, relativo a la aplicación de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a la reacción al fuego de las cubiertas y de los revestimientos de cubiertas ante un fuego exterior, modificada por la Decisión 2005/823/CE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2005.

NOTA: el término «recubrimiento de cubiertas» se emplea para hacer referencia al producto que constituye la capa superior del conjunto de la cubierta.

2.1.1 La clasificación que se establece en el cuadro 2.1.-1 que figura a continuación se fundamenta en la norma UNE ENV 1187:2003 y A1:2007. El cuadro prevé cuatro métodos de ensayo distintos que responden a diferentes escenarios de riesgo de incendio. No existe una correlación directa entre estos métodos de ensayo, por lo que tampoco existe una jerarquía aceptada entre las clasificaciones.

NOTA: dado que cada Estado miembro de la Unión Europea tiene la potestad para determinar el ensayo aplicable, los ensayos 2, 3 ó 4 de la norma UNE-ENV 1187:2003 y A1:2007 podrían ser exigidos en otros Estados miembros para los productos empleados en su territorio.

2.1.2 Las clasificaciones correspondientes a los cuatro métodos de ensayo establecidos en la norma UNE ENV 1187:2003 y A1:2007 que se indican en el cuadro 2.1-1 son los siguientes:

a) Para el ensayo 1: XROOF(t1) siendo t1 el ensayo correspondiente a la acción de una pavesa en llamas.

b) Para el ensayo 2: XROOF (t2) siendo t2 el ensayo correspondiente a la acción de una pavesa en llamas y del viento.

c) Para el ensayo 3: XROOF (t3) siendo t3 el ensayo correspondiente a la acción de una pavesa en llamas, del viento y de la radiación térmica.

d) Para el ensayo 4: XROOF (t4) siendo t4 el ensayo correspondiente a la acción de una pavesa en llamas, del viento y de la radiación térmica (método de dos etapas).

2.1.3 Para su empleo en territorio español los productos afectados por esta clasificación deberán satisfacer lo establecido para la clase XROOF(t1) en el cuadro 2.1-1.

El ensayo aplicable será el descrito como ensayo 1 en la norma UNE-ENV 1187:2003 y A1:2007 y los resultados de ensayo se utilizarán, a efectos de determinar las clasificaciones, conforme a la norma UNE-EN 13501-5:2005.

CUADRO 2.1-1
CLASIFICACIÓN DE LAS CUBIERTAS O DE LOS RECUBRIMIENTOS DE CUBIERTAS SEGÚN SU REACCIÓN ANTE UN FUEGO EXTERIOR

Método de ensayo

Clase

Criterios de clasificación

UNE ENV 1187:2003 y A1:2007 Ensayo 1

BROOF (t1)

Tienen que darse todas las condiciones detalladas a continuación:

Propagación interior y exterior del fuego hacia arriba < 0,700 m.

Propagación interior y exterior del fuego hacia abajo < 0,600 m.

Máxima longitud de la zona quemada interior y exterior < 0,800 m.

Ningún material combustible (gotas o brasas) se desprende en la cara expuesta.

Ninguna partícula ardiendo/incandescente penetra a través de la cubierta.

Ninguna abertura > 2,5 × 10-5 m2.

Suma de todas las aberturas < 4,5 × 10-3 m2.

La propagación lateral del fuego no alcanza los límites de la zona de medición.

No existe combustión interna sin llama.

Máximo radio de propagación de llama en cubiertas «planas» < 0,200 m, tanto exteriormente como internamente.

FROOF (t1)

Ningún comportamiento determinado.

UNE ENV 1187:2003 y A1:2007 ensayo 2

BROOF (t2)

Para ambas series de ensayo a 2 m/s y 4 m/s de velocidad del viento:

Longitud media de la zona dañada en la cubierta y en su cara interior ≤ 0,550 m.

Máxima longitud de la zona dañada en la cubierta y en su cara interior ≤ 0,800 m.

 

FROOF (t2)

Ningún comportamiento determinado.

UNE ENV 1187:2003 y A1:2007 ensayo 3

BROOF (t3)

TE ≥ 30 min. y TP ≥ 30 min.

CROOF (t3)

TE ≥ 10 min. y TP ≥ 15 min.

DROOF (t3)

TP > 5 min.

FROOF (t3)

Ningún comportamiento determinado.

UNE ENV 1187:2003 y A1:2007 ensayo 4

BROOF (t4)

Tienen que darse todas las condiciones detalladas a continuación:

No se produce penetración a través de la cubierta durante 1 hora

En el ensayo preliminar, una vez retirada la llama de ensayo, las muestras arden durante < 5 minutos

En el ensayo preliminar, la llama se extiende < 0,38 m por la zona de combustión

 

CROOF (t4)

Tienen que darse todas las condiciones detalladas a continuación:

No se produce penetración a través de la cubierta durante 30 minutos

En el ensayo preliminar, una vez retirada la llama de ensayo, las muestras arden durante < 5 minutos

En el ensayo preliminar, la llama se extiende < 0,38 m por la zona de combustión

 

DROOF (t4)

Tienen que darse todas las condiciones detalladas a continuación:

Se produce penetración a través de la cubierta en un período de 30 minutos, pero no se produce en el ensayo preliminar con llama

En el ensayo preliminar, una vez retirada la llama de ensayo, las muestras arden durante < 5 minutos

En el ensayo preliminar, la llama se extiende < 0,38 m por la zona de combustión

 

EROOF (t4)

Tienen que darse todas las condiciones detalladas a continuación:

Se produce penetración a través de la cubierta en un período de 30 minutos, pero no se produce en el ensayo preliminar con llama

La propagación de la llama no es controlada

 

FROOF (t4)

Ningún comportamiento determinado

Deberá indicarse la aparición de goteo por la parte inferior de la muestra, o cualquier fallo mecánico o la aparición de orificios, añadiendo a la designación el sufijo «x», con objeto de señalar que en el ensayo se produjo alguno de estos fenómenos. Además, según la inclinación del producto durante el ensayo, deberán añadirse las letras EXT.F para indicar «plano u horizontal» y EXT.S para indicar «inclinado».

Símbolos:

TE: tiempo crítico para la propagación exterior del fuego.

Tp: tiempo crítico para la penetración del fuego.

2.2 Clasificación sin necesidad de ensayo de las cubiertas y de los recubrimientos de cubiertas según su reacción ante un fuego exterior

NOTA: este apartado 2.2 se corresponde con el contenido de la Decisión 2000/553/CE de la Comisión, de 6 de septiembre de 2000, y en él se establecen los productos y los materiales de recubrimiento de cubiertas que pueden considerarse incluidos en las clases BROOF (t1/t2/t3) que se establecen en el apartado 2.1, sin necesidad de ensayo, con la Decisión 2005/403/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2005, y con la Decisión 2006/600/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2006, siempre que cumplan las disposiciones nacionales relativas al diseño y a la ejecución de las obras.

NOTA: el término «recubrimiento de cubiertas» se emplea para hacer referencia al producto que constituye la capa superior del conjunto de la cubierta.

2.2.1 Se considera que los productos y los materiales incluidos en los cuadros 2.2-1, 2.2.-2 y 2.2.-3 que figuran a continuación son capaces de satisfacer los criterios relacionados con el comportamiento ante un fuego exterior, sin necesidad de ensayo, siempre que el diseño y la ejecución de la cubierta sean correctos: penetración del fuego, propagación del fuego en la superficie exterior de la cubierta, propagación del fuego por el interior de la propia cubierta y producción de gotas o partículas incandescentes.

2.2.2 Los productos y los materiales de recubrimiento de cubiertas que se incluyen en los siguientes cuadros se ajustarán a la correspondiente especificación técnica (norma europea armonizada o documento de idoneidad técnica europeo).

2.2.3 Los productos y los materiales de recubrimiento de cubiertas enumerados se utilizarán con arreglo a las disposiciones nacionales relativas al diseño y a la ejecución de las obras, especialmente en lo tocante a la composición y a la reacción al fuego de capas adyacentes y de otros productos que constituyen la cubierta.

2.2.4 A este apartado 2.2 se podrán incorporar otros productos que están en estudio mediante nuevos cuadros, los cuales sean publicados en el «Boletín Oficial del Estado» como desarrollo de este real decreto.

CUADRO 2.2-1
PRODUCTOS Y MATERIALES DE RECUBRIMIENTO DE CUBIERTAS QUE PUEDE CONSIDERARSE INCLUIDOS EN LAS CLASES BROOF (t1/t2/t3), SIN NECESIDAD DE ENSAYO, SIEMPRE QUE CUMPLAN LAS DISPOSICIONES NACIONALES RELATIVAS AL DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

Productos y materiales de recubrimiento de tejados

Condiciones específicas

Pizarras: pizarra natural, pizarra de piedra.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 del anexo I.

Tejas: tejas de piedra, hormigón, arcilla, cerámica o acero.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 del anexo I.

Todo revestimiento externo deberá ser inorgánico o tener un PCS ≤ 4,0 MJ/m2 o una masa ≤ 200 g/m2

Fibrocemento:

Chapas planas y perfiladas.

Pizarras.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.2 del anexo I o con un PCS ≤ 3,0 MJ/kg.

Chapas metálicas perfiladas: aluminio, aleación de aluminio, cobre, aleación de cobre, cinc, aleación de cinc, acero no revestido, acero inoxidable, acero galvanizado, acero revestido en bobinas, acero esmaltado

Espesor ≥ 0,4 mm.

Todo revestimiento externo deberá ser inorgánico o tener un PCS ≤ 4,0 MJ/m2 o una masa ≤ 200 g/m2

Placas metálicas planas: aluminio, aleación de aluminio, cobre, aleación de cobre, cinc, aleación de cinc, acero no revestido, acero inoxidable, acero galvanizado, acero revestido en bobinas, acero esmaltado

Espesor ≥ 0,4 mm.

Todo revestimiento externo deberá ser inorgánico o tener un PCS ≤ 4,0 MJ/m2 o una masa ≤ 200 g/m2

Productos destinados a ser cubiertos totalmente en utilización normal (con los materiales inorgánicos enumerados a la derecha)

Grava suelta de un espesor mínimo de 50 mm o una masa ≥ 80 kg/m2 (tamaño mínimo del árido: 4 mm, máximo: 32 mm).

Capa de revestimiento de arena o cemento de un espesor mínimo de 30 mm.

Piedra moldeada o losas minerales de un espesor mínimo de 40 mm.

Símbolos:

P.C.S. = poder calorífico superior.

CUADRO 2.2.-2
CLASES DE COMPORTAMIENTO DE LAS CHAPAS DE CUBIERTA DE ACERO REVESTIDO DE PLASTISOL ANTE UN FUEGO EXTERIOR

Producto

Clase (1)

Chapas de cubierta de acero revestido de plastisol

Como se especifican a continuación y cuando se incorporan en un sistema de cubiertas de una sola capa o de varias capas como se detalla a continuación

BROOF (t1)

BROOF (t2)

BROOF (t3)

Sistemas de cubiertas de conformidad con las normas UNE-EN 14782:2006 y UNE-EN 14783:2006, que incluyen chapas de acero perfiladas, chapas de acero planas o paneles de acero galvanizado revestido en continuo o de acero revestido de una aleación de cinc y aluminio de un grosor metálico ≥ 0,40 mm con un revestimiento exterior orgánico (lado expuesto al exterior) y, como opción, un revestimiento orgánico sobre el lado contrario (interior). El revestimiento exterior está compuesto de una capa de pintura plastisol líquido de un grosor nominal máximo de película seca de 0,200 mm, un PCS no superior a 8,0 MJ/m2 y una masa seca máxima de 330 g/m2. El revestimiento orgánico del lado contrario (en su caso) tiene un PCS no superior a 4,0 MJ/m2 y una masa seca máxima de 200 g/m2.

Sistema de cubierta de una sola capa, que incluye una cubierta no aislada de revestimiento único sobre una estructura portante (raíles continuos o discontinuos) perteneciente a la clase A2-s1, d0 o mejor.

Sistema de cubierta de varias capas, en el que las chapas de cubierta de acero revestido de plastisol forman una capa exterior de un conjunto de capas, en el que la estructura portante pertenece a la clase de reacción al fuego A2-s1, d0 o mejor y en el que inmediatamente debajo de la chapa de acero revestido de plastisol se encuentra una capa aislante perteneciente a la clase de reacción al fuego A2-s1, d0 o mejor. Dicho aislamiento deberá ser lana mineral sin revestimiento de acuerdo con la norma UNE-EN 13162 y constará de fibra de vidrio de una densidad mínima de 10 kg/m3 (contenido nominal máximo de resina: 5 % en función del peso) y de un grosor ≥ 80 mm, o de lana de piedra de una densidad mínima de 25 kg/m3 (contenido nominal máximo de resina: 3,5 % en función del peso) y de un grosor ≥ 80 mm.

Juntas. Si el revestimiento superior contiene junturas, deberán ser como sigue:

— Chapa de perfil trapezoidal: los recubrimientos laterales deberán llevar una juntura montada de al menos una nervadura y los recubrimientos longitudinales serán de un mínimo de 100 mm.

— Chapa ondulada sinusoidal: los recubrimientos laterales deberán llevar una juntura montada de al menos 1,5 ondulaciones y los recubrimientos longitudinales serán de un mínimo de 100 mm.

— Chapas/paneles planos: los recubrimientos laterales y longitudinales serán de un mínimo de 100 mm.

— Sistemas de unión engrapada con bordes levantados: las junturas de recubrimiento lateral deberán llevar una costura vertical solapada o cubierta engrapada suficiente para garantizar un contacto continuo e inmediato entre las chapas y proporcionar una juntura estanca al agua; en su caso, las junturas de recubrimiento longitudinal deberán ser de un mínimo de 100 mm.

Sellantes. Deberá ser de mastique butílico o similar con una densidad nominal de 1 500 a 1 700 kg/m3 aplicado en débito continuo dentro de la zona cubierta de la juntura a un índice aproximado de 45 g/m lineal.

Fijaciones. Las chapas de cubierta se fijarán a la estructura portante mediante fijaciones mecánicas de metal capaces de proporcionar estabilidad estructural a la construcción de la cubierta con fijaciones mecánicas de metal adicionales para garantizar un contacto continuo e inmediato entre las chapas y proporcionar junturas estancas al agua.

(1) Clases de comportamiento ante un fuego exterior contempladas en el cuadro 2.1.-1 de este anexo Il.

CUADRO 2.2.-3
CLASES DE COMPORTAMIENTO ANTE UN FUEGO EXTERIOR DE LOS PANELES SÁNDWICH PARA CUBIERTAS CON RECUBRIMIENTO METÁLICO POR AMBAS CARAS

Producto(1)

Información del producto

Material de núcleo aislante con densidad mínima

Clase(2)

Paneles sándwich para cubiertas con revestimiento de acero, acero inoxidable o aluminio

De conformidad con la norma EN 14509 1

PUR 35 kg/m3

o

MW (lamellas) 80 kg/m3

o

MW (paneles) 110 kg/m3

BROOF (t1)

BROOF (t2)

BROOF (t3)

(1) Paneles con revestimiento externo metálico perfilado, con:

— grosor mínimo de 0,4 mm, para revestimientos de acero y acero inoxidable;

— grosor mínimo de 0,9 mm, para revestimientos de aluminio;

— en cada juntura longitudinal entre dos paneles, un solapamiento del revestimiento externo metálico que se extienda por encima de la parte superior y, como mínimo, 15 mm por la cara opuesta, o bien una cobertura metálica que cubra completamente la parte superior, o bien una junta de plegado metálica saliente en la juntura;

— en cada juntura transversal entre dos paneles, un solapamiento del revestimiento externo metálico de un mínimo de 75 mm;

— un revestimiento contra la intemperie, compuesto de pintura de PVC líquida de un espesor nominal máximo de película seca de 0,200 mm, un PCS no superior a 8,0 MJ/m2 y una masa seca máxima de 300 g/m2; o una capa delgada de pintura con valores inferiores a los indicados anteriormente;

— clasificación mínima de comportamiento frente al fuego de D-s3, d0 sin protección en el borde, con arreglo a la norma UNE-EN 13501-1:2002.

(2) Clasificación con arreglo a lo establecido en el cuadro 2.1.-1 del anexo II.

Símbolos utilizados: PUR = poliuretano; MW = lana mineral; PVC = cloruro de polivinilo; PCS = poder calorífico superior.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el segundo párrafo del apartado 4.1 del anexo IV del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto constituye una norma reglamentaria de seguridad industrial, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Cumplimiento del derecho de la Unión Europea.

Este real decreto se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en las Decisiones de la Comisión 2005/403/CE, de 25 de mayo de 2005, 2005/610/CE, de 9 de agosto de 2005, 2005/823/CE, de 22 de noviembre de 2005, 2006/213/CE, de 6 de marzo de 2006, 2006/600/CE, de 4 de septiembre de 2006, 2006/673/CE de 5 de octubre de 2006, 2006/751/CE, de 27 de octubre de 2006, y 2007/348/CE, de 15 de mayo de 2007; así como en la Decisión 2000/147/CE de la Comisión, de 8 de febrero de 2000.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2008.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/02/2008
  • Fecha de publicación: 12/02/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 13/02/2008
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto 842/2013, de 31 de octubre, (Ref. BOE-A-2013-12323).
  • Fecha de derogación: 24/11/2013
Referencias anteriores
  • DEROGA el apartado 4.1, párrafo 2, del anexo IV y MODIFICA los anexos I y II del Real Decreto 312/2005, de 18 de marzo (Ref. BOE-A-2005-5271).
Materias
  • Edificaciones
  • Incendios
  • Industria de la construcción
  • Materiales de construcción
  • Normalización
  • Obras

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