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Visto el expediente de indulto de don Eloy Naval Carranza, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Cádiz, en sentencia de 22 de diciembre de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.300 euros, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2008,
Vengo en conmutar a don Eloy Naval Carranza la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 25 de enero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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