Visto el expediente de indulto de don Ba Ousmane Amadou, condenado por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Palma de Mallorca, en sentencia de 12 de septiembre de 2006, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de 30 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2004, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de febrero de 2008,
Vengo en conmutar a don Ba Ousmane Amadou la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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