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Documento BOE-A-2008-3947

Orden APA/522/2008, de 22 de febrero, por la que se convocan para el año 2008, la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 29 de febrero de 2008, páginas 12540 a 12540 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-3947

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, acordadas con el Departamento; posteriormente modificada mediante la Orden APA/3268/2006, de 18 de octubre. De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones mediante esta orden se convocan para el ejercicio 2008 las ayudas destinadas a actividades de representación ante la Administración General del Estado, o de participación en sus órganos colegiados, y actividades de representación y de participación ante la Unión Europea previstas en el artículo 1. a) y b) de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo. En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-El objeto de esta orden es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones a las entidades asociativas para el fomento de las actividades previstas en las letras a) y b) del artículo 1 de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la letra a) del artículo 1 de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, relativas a las actividades de representación ante la Administración General del Estado o de participación en sus órganos colegiados, las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1. a) y b) de la orden de bases reguladoras. Asimismo, podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la letra b) del artículo 1 de la Orden APA/1560/2006, de 10 de mayo, relativas a las actividades de representación y participación ante la Unión Europea, las organizaciones y entidades previstas en el artículo 2.1, de la orden de bases reguladoras. En ambos casos, dichas entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2, de la orden de bases reguladoras. Tercero. Solicitud y plazo de presentación.-Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria, en el Registro general del departamento, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Titular del departamento, y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el artículo 5 de las bases reguladoras. Cuarto. Criterios de distribución.-La concesión de subvenciones previstas en esta orden se realizará de acuerdo con los criterios dispuestos en el artículo 3 de las bases reguladoras de estas ayudas. Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en las bases reguladoras. Las solicitudes serán resueltas por el Titular del departamento en el plazo de 15 días desde la elevación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de la delegación que proceda, en su caso, según lo establecido en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Sexto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de cinco meses, contados a partir de la publicación de esta orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de la ayuda.

2. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la publicación prevista en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Séptimo. Recursos.-La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir de su notificación o, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicte la resolución. En ningún caso, se podrán simultanear ambas vías de recurso.

Octavo. Financiación de las ayudas.-La financiación de las subvenciones previstas en esta orden se efectuará con cargo a los conceptos presupuestarios 21.01.411M.482 y 21.01.411M.483 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, quedando supeditadas la concesión de las mismas y su cuantía total máxima a las disponibilidades presupuestarias existentes en los conceptos mencionados, y en la cuantía fijada para las actividades de la presente convocatoria, que ascienden a 2.231.220 euros y 867.146 euros, respectivamente. Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades en la forma descrita en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.

Noveno. Efectos.-La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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