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Documento BOE-A-2008-4021

Orden AEC/544/2008, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la III convocatoria del programa de becas de ayuda al estudio dirigido a los alumnos del «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» de la Escuela Diplomática, para el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2008, páginas 12709 a 12713 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2008-4021

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a través de la Escuela Diplomática, lleva a cabo programas de formación en materia de relaciones internacionales, entre los que destaca de manera especial el «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales». Con ese objetivo, la Escuela Diplomática reformó a partir de 2006 su programa de estudios en materia de relaciones internacionales e introdujo ese «Máster» el cual, entre otros fines, va dirigido a incrementar el número de alumnos españoles que desean adquirir conocimientos sólidos de la realidad internacional, en sus diferentes dimensiones. Efectivamente, este estudio de postgrado que se realiza en la Escuela Diplomática, profundiza en las dimensiones jurídica, política, sociológica y económica de la política y de las relaciones internacionales, lo que permite completar la formación de los estudiantes españoles en esos campos sea cual fuere los estudios de grado que hubieran cursado. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la AECI concede becas a alumnos extranjeros que desean cursar el citado Máster, y que cumplen los requisitos establecidos anualmente en el programa II.C de la mencionada Agencia Española. En este mismo contexto, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Escuela Diplomática ha anunciado en la Orden AEC/ 3063 /2007, de 16 de 0ctubre, por la que se convocan pruebas de admisión al «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» para el curso 2008-2009, en su base cuarta, apartado primero, que «los aspirantes de nacionalidad española podrán solicitar la concesión de una beca en los términos y condiciones que establezca la convocatoria de Becas de estudios que efectúe el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para el «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» del curso académico 2008-2009». El «Programa de Becas de ayuda al estudio a alumnos españoles para seguir el «Máster en diplomacia y relaciones internacionales» está consecuentemente dirigido a facilitar la formación de los alumnos españoles del «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales,» el cual dotará al becario de una sólida formación teórica en todas las áreas relacionadas con la realidad internacional. En virtud de todo ello, previos informes favorables de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado, en régimen de concurrencia competitiva y según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, he tenido a bien disponer lo siguiente:

Artículo 1. Objeto.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases tienen por objeto proporcionar una ayuda económica a aquellos alumnos españoles con recursos económicos limitados, que vayan a cursar el «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» en la Escuela Diplomática durante el curso académico 2008-2009. El nivel máximo de recursos económicos en relación con la unidad familiar se establece en 40.000,00€ para una unidad familiar de cuatro miembros residentes en la Comunidad de Madrid y de 50.000.00€ para la misma unidad familiar residente en otra Comunidad Autónoma o en el extranjero.

Artículo 2. Beneficiarios.

Para acceder a la condición de beneficiarios del «Programa de Becas de ayuda al estudio a alumnos españoles para cursar el «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» de la Escuela Diplomática, los aspirantes deben reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española

b) Poseer un Título superior universitario o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de realizar las pruebas de admisión al «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales». c) Superar las pruebas de admisión al «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones Internacionales convocado por Orden AEC/3063/2007, de 16 de octubre (BOE núm. 254, de 23 de octubre). d) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones como becario e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, o de entidades de carácter público, además de no haber incurrido en cualquier otro de los supuestos que contempla el punto 2, del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Duración del programa.

El «Programa de Becas de ayuda al estudio a alumnos españoles para cursar el Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones Internacionales» tiene una duración de nueve meses, comprendidos entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de junio de 2009.

Artículo 4. Número de becas.

Por el presente Programa se convocan hasta un máximo de 30 becas, de las que 5 se destinan a alumnos españoles residentes en la Comunidad Autónoma de Madrid y 25 a alumnos españoles residentes en otras Comunidades Autónomas o en el extranjero.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Los solicitantes que reúnan los requisitos establecidos en la base segunda, deberán cumplimentar de forma completa y verídica el formulario de solicitud de beca que se adjunta en el Anexo I. Dicho formulario se podrá obtener en la sede de la Escuela Diplomática (Paseo de Juan XXIII Número 5, 28040 Madrid), a través de la página web de la Escuela Diplomática (http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+Diplomatica/) y en las Embajadas y Consulados donde se hayan celebrado pruebas de admisión al Máster interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales.

Las solicitudes irán dirigidas al Director de la Escuela Diplomática y podrán ser presentadas directamente en la sede de la Escuela Diplomática (Paseo Juan XXIII Número 5, 28040 Madrid) o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 noviembre de 1992) en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE de 14 de enero de 1999). El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista de los aspirantes admitidos como alumnos al «Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales», de acuerdo con la norma Decimotercera de la Orden AEC/ 3063 /2007, de 16 de octubre (BOE núm. 254, de 23 de octubre).

Artículo 6. Dotación económica del programa.

El «Programa de Becas de ayuda al estudio a alumnos españoles para cursar el Máster Interuniversitario en Diplomacia y Relaciones Internacionales» se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.01.141M.483.00 «Becas de la Escuela Diplomática», cuya cuantía máxima total asciende a 220.500,00 €, de los que 73.500,00€ corresponden al gasto de 2008 y 147.000,00 € al de 2009. Los becarios seleccionados, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden, tendrán derecho a obtener las siguientes cuantías económicas: Alumnos españoles residentes en la Comunidad de Madrid: 400 euros/mes durante un periodo de 9 meses, (desde el 1 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2009).

Alumnos españoles residentes en otras Comunidades o en el extranjero: 900 euros/mes durante un periodo de 9 meses (desde el 1 de octubre 2008 al 30 de junio de 2009).

Los becarios deberán acreditar en los certificados de empadronamiento (o en los de inscripción consular en el caso de que se resida en el extranjero) al menos un año de residencia en el lugar que figure en los mismos.

Artículo 7. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

La competencia para instruir el procedimiento corresponde al Director de la Escuela Diplomática. El proceso de selección de beneficiarios se llevará a cabo por una «Comisión de Valoración» creada al efecto en calidad de órgano colegiado, que se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará integrada por el Director de la Escuela Diplomática en calidad de Presidente; el Director adjunto de la Escuela en calidad de Vicepresidente; dos Jefes de Estudio de la Escuela en calidad de Vocales; y un funcionario de la Escuela Diplomática en calidad de Secretario.

Artículo 8. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

Las solicitudes presentadas se seleccionarán de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión de Valoración hasta un máximo de 21 puntos, en relación con: a) los recursos económicos con que cuente la unidad familiar del solicitante (se valorará hasta un máximo de 10 puntos).

b) el número de miembros que componen la unidad familiar en relación con los ingresos económicos de la misma. Se tendrá asimismo en cuenta la posible condición de miembro de familia numerosa, así como la existencia de minusválidos y ancianos dependientes en la citada unidad familiar (se valorará hasta un máximo de 8 puntos). c) la calificación obtenida en la prueba de admisión al Máster con la aplicación del siguiente baremo:

5,00: 0,5 punto.

de 5 a 5,90: Hasta 1,00 punto. de 6 a 6,00: Hasta 1,50 puntos. de 7 a 7,90: Hasta 2,00 puntos. de 8 a 8,90: Hasta 2,50 puntos. de 9 a 10,00: Hasta 3,00 puntos.

En caso de empate en la puntuación del baremo entre dos o más solicitantes, se decidirá por el alumno que aporte el mejor currículo académico.

Artículo 9. Resolución del procedimiento de concesión y publicidad.

El órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento es el Director de la Escuela Diplomática, el cual realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El procedimiento de concesión de becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Visto el informe de la Comisión de Valoración el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de la notificación o publicación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 59 de la citada Ley, concediéndose un plazo de 10 días para formular alegaciones. Examinadas, en su caso, las alegaciones aducidas por los interesados, el Presidente de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución definitiva, mediante una relación de solicitantes titulares para los que se propone la concesión de la beca y su cuantía al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien resolverá su concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Asimismo, en cumplimiento del artículo 63.2 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en la resolución que se acuerde el otorgamiento de las becas, se hará constar la desestimación expresa de las restantes solicitudes y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida. La relación de beneficiarios y suplentes, si los hubiera, se publicará en un plazo máximo de quince días, desde su resolución, en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática, en su página web http://www.mae.es/es/MenuPpal/Ministerio/Escuela+DiplomáticA) y en las Embajadas y Consulados Generales de España en los que se hayan celebrado pruebas de admisión al «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales». La convocatoria podrá declararse total o parcialmente desierta cuando los solicitantes no reúnan las condiciones que se estimen imprescindibles para su adjudicación con arreglo a las bases de la presente convocatoria. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido por la disposición adicional quince de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos. Transcurrido el plazo máximo fijado por la Ley (seis meses desde la convocatoria) sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 10. Presentación de documentación.

Con la solicitud de beca, los interesados presentarán asimismo los siguientes documentos: a) el certificado de empadronamiento en el que figure el lugar de residencia del año inmediatamente anterior a la solicitud de la beca.

b) una fotocopia compulsada de la declaración de la renta de la unidad familiar de la que dependa, correspondiente al último año fiscal Una vez publicada la relación de beneficiarios, estos deberán presentar en el plazo máximo de quince días naturales, desde el comienzo del curso académico en la Secretaría de alumnos de la Escuela Diplomática (Paseo de Juan XXIII N.º 5, 28040 Madrid) o en los registros de las administraciones públicas y por los medios que dispone el artículo 38,4 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la siguiente documentación: c) Cuando el beneficiario esté sujeto a las obligaciones tributarias y de Seguridad Social españolas, deberá adjuntar el certificado de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social en el que conste que se encuentra al corriente del cumplimiento de dichas obligaciones. (Estos documentos se solicitan en la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma y en cualquier Agencia de la Seguridad Social, y se expiden a todos los solicitantes con independencia de que tengan o no obligaciones con estas agencias). d) Declaración responsable de no estar incurso en supuestos y prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (Anexo II). e) Certificado médico que acredite no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que impida el cumplimiento de sus obligaciones como becario.

De acuerdo con el apartado f del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no será necesario presentar, por parte de los candidatos que superen el proceso de selección, aquella documentación que ya se haya aportado para acceder al «Máster en diplomacia y relaciones internacionales» y que obre en poder de la Escuela Diplomática.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Una vez obtenida la beca, los candidatos seleccionados estarán obligados a:

1. Comunicar su aceptación expresa por correo ordinario, electrónico o fax a la Secretaría de alumnos de la Escuela Diplomática en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de las listas de beneficiarios. De no comunicar en dicho plazo la aceptación de la beca, el beneficiario perderá la primera mensualidad.

Transcurridos 30 días desde la concesión de la beca sin que el beneficiario se haya incorporado ni haya presentado la debida aceptación, la beca le será definitivamente anulada. 2. Superar los exámenes o pruebas correspondientes al «Máster en diplomacia y relaciones internacionales». 3. Mencionar su condición de «Becario de la Escuela Diplomática» en los trabajos de investigación que eventualmente vayan a publicar. 4. No desempeñar labor alguna remunerada durante el período de vigencia de la beca. 5. No aceptar de forma concurrente con la beca de la Escuela Diplomática cualesquiera otras becas o ayudas de estudios, concedidas o en tramitación, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Artículo 12. Revocación y renuncia.

La Escuela Diplomática, previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el período de disfrute de una beca, si concurriera alguna de las causas siguientes:

1. Demostrarse con posterioridad que el beneficiario ha obtenido beca sin que reúna las condiciones y requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. Haber perdido su condición de alumno del «Máster interuniversitario en diplomacia y relaciones internacionales» de la Escuela Diplomática por bajo rendimiento académico y/o por haber superado el límite máximo de ausencias injustificadas, 5%, a dicho Máster, de acuerdo con lo establecido en el punto 12.5 de la Base decimosegunda de la Orden AEC/3063/2007, de 16 de octubre, (BOE núm. 254, de 23 de octubre), o por haber incurrido en falta grave de acuerdo con las normas internas de la Escuela Diplomática. 3. Obtención concurrente de subvenciones o ayudas con cargo a fondos públicos españoles u otros para la misma finalidad. En estos casos, el beneficiario de la beca deberá reintegrar las cantidades percibidas desde el momento de revocación de la beca. En caso de renuncia a la beca por parte del beneficiario la Escuela Diplomática, una vez estudiado el caso y las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

Artículo 13. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas de estudio quedarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas establece en materia de subvenciones el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo también quedarán sometidos a lo dispuesto en el Capítulo II del Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2008.-El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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