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Documento BOE-A-2008-4055

Resolución de 4 de febrero de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la incoación del expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de Ses Coves, en Santa Eugenia.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 1 de marzo de 2008, páginas 12825 a 12827 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2008-4055

TEXTO ORIGINAL

Incoación del expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, a favor de Ses Coves, término municipal de Santa Eugenia. En la reunión del pasado 14 de diciembre de 2007, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, sobre el expediente de referencia acordó el siguiente:

I. Incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de conjunto histórico, de acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, a favor de la aldea de Ses Coves, la descripción y la delimitación de la cual figuran en el informe técnico de fecha 10 de abril de 2007, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada y, también, la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas. Cualquier obra que deba realizarse en el inmueble afectado por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico. Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento. El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo solicite el titular del bien. III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Santa Eugenia y al Gobierno de las Islas Baleares. IV. Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen. Todo ello, de conformidad con lo que establece el artículo 7 y siguientes reguladores del procedimiento de declaración de bienes de interés cultural de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares. Además, sin perjuicio del trámite de audiencia a los interesados, incluido el Ayuntamiento afectado, previsto en el artículo 9 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, así como del período de información pública, y en definitiva, de la resolución del expediente.

El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del acta.

Palma de Mallorca, 4 de febrero de 2008.-El Secretario Delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, Miquel Barceló Llompart.

ANEXO

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 10 de abril de 2007. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de incoación, consta en el expediente administrativo número 151/07. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (calle General Riera, 113, 1.º 07010 Palma) por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

I. Memoria descriptiva

La aldea de Ses Coves, en el término de Santa Eugenia debe el nombre al gran número de cavidades que se encuentran en sus alrededores. Las agrupaciones más numerosas corresponden a las vertientes de poniente y de mistral del Puig de Santa Eugenia. Algunas de estas cavidades son cuevas artificiales prehistóricas, hecho que muestra la presencia de ocupación humana continuada desde la prehistoria. El núcleo de Ses Coves se encuentra en el declive septentrional del Puig de Son Seguí, o Coster den Tòfol, que tiene la cota más alta del término (320 m) y que, junto con el Puig de Santa Eugenia (245 m), conforman el espacio más montañoso del término, aunque con contornos muy suaves. La trama urbana es irregular y se estructura a partir de la calle principal, que atraviesa todo el núcleo, formando un nudo principal donde se agrupa el mayor número de viviendas. El tejido edilicio está caracterizado por un gran equilibrio general gracias a la presencia de una cierta uniformidad en cuanto al tipo de viviendas, de pocas plantas. Se puede afirmar que a pesar del largo desarrollo cronológico de este asentamiento, el tejido construido presenta una homogeneidad considerable.

II. Estado de conservación

El estado de conservación de la tipología urbana es elevado. Se puede apreciar tanto el entramado urbano como el tejido edilicio y el parcelario que se ha ido creando, desarrollando y consolidando a lo largo de los siglos. Ello deriva también de la inexistencia de actuaciones urbanísticas contundentes que pudieran haber desfigurado este entramado original. Una de las motivaciones para la conservación descrita, es que hasta hace muy poco no se haya visto afectado por el turismo de masas como la mayoría de los municipios costeros de la isla. Por ello ha sido preservado de presiones urbanizadoras y edificatorias incontroladas. El núcleo presenta todavía bastantes características coherentes y relevantes, tanto a nivel de entramado urbano como edificatorio (tejido residencial y edificios singulares), con una gran adaptación al lugar y con un paisaje que define completamente el casco urbano.

III. Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno

a) Descripción y justificación de la delimitación del conjunto histórico:

La delimitación del conjunto histórico, haciendo el estudio de los aspectos físicos, morfológicos, estéticos, tipológicos, constructivos, históricos, etc. habría de conjuntar la trama urbana consolidada, y el espacio adyacente de tierras que lo circunvalan, con el fin de mantener la consonancia entre los dos elementos que configuran el conjunto: el núcleo y el campo.

Esta delimitación, tal como se muestra al anexo gráfico, incorpora todo el conjunto edificatorio original e histórico de Ses Coves y los espacios exteriores más inmediatos. La superficie incluida dentro de este conjunto histórico es de 16.107 m2. b) Descripción y justificación de la delimitación del entorno de protección del conjunto histórico:

Para esta delimitación, y recordando los preceptos que con ella se pretenden salvaguardar, se han tenido en cuenta la combinación de una serie de criterios, aplicados de forma combinada: 1. Vinculación con el propio bien y protección física del mismo.-El primer criterio al que tiene que responder el entorno de protección de un bien es a las características del propio bien, por ello, cada entorno será diferente y hecho a medida, ya que dependerá, en primer lugar, de las específicas características del bien en cuestión. En general, toda la zona inmediata del conjunto se puede definir como directamente relacionada con el mismo. El entorno de protección incluirá las tierras de labranza más próximas, y se le requerirá que permita el mantenimiento del aislamiento que caracteriza el núcleo, y que pone de manifiesto que la implantación de este núcleo responde a la estrecha vinculación del hombre con el medio rural.

2. Estructura orgánica del territorio y relación del conjunto con este territorio.-Se tiene que valorar si el propio bien está enmarcado en lo que se podría considerar una «unidad paisajística». De este criterio derivaría la consideración de la integración del bien en el paisaje. La singular característica de este conjunto histórico es que no limita con zonas urbanas sino que, por el escaso desarrollo del núcleo, en la mayoría de su perímetro limita directamente con el suelo rústico. Pero por otra parte, la unidad paisajística en la que se situaría el conjunto, presenta una extensión excesivamente grande, que podría llevar incluso a desvirtuar las finalidades de protección perseguidas con la declaración. 3. Por ello, corregimos el criterio anterior con el análisis de visuales que hemos llevado a cabo. En el caso de Ses Coves, y hablando de las visuales desde el núcleo hacia fuera y desde fuera hacia el núcleo se puede definir que:

a) Visuales desde el núcleo hacia el exterior.-Desde el núcleo, tal y como ya se ha dicho antes, nunca se pierde de vista la relación con el entorno natural que lo rodea, por un lado, del núcleo se tienen claras visuales hacia la montaña que tiene por encima, y por otra lado, hacia el norte, se tienen las visuales hacia el valle más próximo y las tierras de cultivo y las visuales más lejanas hacia la Sierra de Tramontana.

b) Visuales desde el exterior del núcleo hacia el núcleo: por la parte norte, desde la carretera MA 3040, que discurre por el norte de Ses Coves, a poca distancia, y va de Santa María a Santa Eugenia, y debido a la topografía del terreno, se tienen visuales sobre este núcleo, pero escasas debido a su fuerte imbricación con el entorno. Continuando por la carretera estructuradora, que atraviesa el núcleo y va hacia Ses Olleries, desde esta carretera se tienen visuales hacia el núcleo hasta la entrada del Comellar des Rafal. 4. Evolución histórica del entorno de protección.-Hay que conocer no tan sólo la evolución histórica del propio bien sino también de aquello que lo rodea. Ver si éste mantiene características que resultaran definitorias en los momentos que principalmente marcaron el bien. En este caso, y más allá del paisaje en general, se trataría de preservar el aislamiento del núcleo, una de sus características, así como su vinculación con el mundo agrario que le dio origen. Hay que comentar que en este entorno, más allá de los cambios en la vegetación o en los tipos de cultivos que pueda haber habido, los principales cambios deben ser los acontecidos por la construcciones de algunas viviendas unifamiliares aisladas en algunas de las parcelas próximas. 5. Estado de conservación.-Cabe determinar de este entorno, mantenga o no características originales o primigenias, qué grado de conservación presenta, y si además, el grado de conservación de este entorno puede afectar de alguna manera al propio bien. En este caso, y más allá de lo que se ha expuesto en el punto anterior, el entorno de protección es una parte que contribuye de forma crucial a valorar el propio bien, y presenta un estado de conservación en general aceptable. 6. Criterio de proximidad.-La aplicación de los criterios citados hasta ahora tiene que ser corregida por factores de proximidad, ya que sino, se obtendría uno entorno de protección excesivamente amplio que, sin embargo, no ayudaría a conseguir las finalidades perseguidas con este expediente.

Teniendo en cuenta todas las consideraciones citadas, se propone la delimitación del entorno de protección del conjunto histórico que figura a la documentación gráfica adjunta.

La superficie incluida dentro de éste entorno de protección es de 156.469 m2.

IV. Principales directrices de intervención y medidas de protección para el conjunto histórico y su entorno de protección

Conjunto histórico:

Establecer las directrices de intervención y medidas de protección de un conjunto histórico y de su entorno de protección resulta complejo. Hay, sin embargo, una serie de directrices básicas, encaminadas a proteger aquellas características y valores que han sido expuestos en la memoria que figura en este informe y que son los principales que motivan su declaración.

Uno de los preceptos básicos y evidentes es que se tienen que conservar las características tipológicas del bien, tanto en los aspectos urbanísticos como arquitectónicos y ambientales. (artículo 41.2.a): se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística.) Esta conservación tipológica tendría que llegar también a la conservación a nivel de tipología estructural de las edificaciones, técnicas y materiales de construcción tradicionales. Se tendrá que preservar la forma singular de implantar las edificaciones en los solares y permitir la pervivencia de los espacios de transición entre la vía pública y las zonas privadas, las «carreres» o patios abiertos. Se tiene que procurar corregir aquellos elementos que resulten disonantes con el entorno. Se tienen que mantener también aquellos lugares y aspectos que resulten destacados en relación con la actividad de extracción de piedra arenisca que singularizó este lugar durante una época. También son importantes los aspectos de contemplación de este conjunto, en este sentido el artículo 41.2.b) y c) señala que se prohibirá la colocación de elementos e instalaciones que impliquen una ruptura de la estructura o la composición de la fachada, o que impliquen perjuicio para la contemplación y el disfrute ambiental del entorno, así como la colocación de anuncios y rótulos publicitarios que atenten contra los valores estéticos.

Entorno de protección:

Las motivaciones señaladas en el apartado de justificación de delimitación de este entorno nos pueden empezar a indicar hacia dónde tienen que estar dirigidas las medidas encaminadas a su protección. En primer lugar, creemos que una de las funciones fundamentales de este entorno de protección es la preservación del paisaje más próximo que hace de envolvente del conjunto histórico. Ya que el paisaje hace de soporte y caracteriza tan singularmente este conjunto, su preservación desde un punto de vista integral quizás sea la mejor preservación para el conjunto, después de la preservación de él mismo. Esta preservación integral tendría que comprender no tan sólo la preservación de las visuales, sino que tendría que procurar que continuara la relación armónica establecida y mantenida durante siglos entre la zona urbana y la zona natural, el conjunto histórico y el espacio en la que se sitúa.

En este caso resulta importante mantener tanto el entorno rural agrícola como el boscoso. La ley 12/1998 trata el tema de los criterios de intervención en los entornos de protección de los bienes de interés cultural en su artículo 41.3, señalando que el volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en los entornos de protección de estos bienes no podrán alterar el carácter arquitectónico y paisajístico del área ni perturbar la visualización del bien. Asimismo, se prohibirá cualquier movimiento de tierras que comporte una alteración grave de la geomorfología y la topografía del territorio y cualquier vertido de basuras, escombros o desperdicios.

Planeamiento urbanístico municipal:

La legislación vigente señala unos preceptos concretos en relación al planeamiento urbanístico para la preservación de los conjuntos históricos: En el artículo 36, después de recordar que la declaración de un inmueble como BIC vinculará los planes y normas urbanísticas que lo afecten, se señala que en el caso de un conjunto histórico, entre otros, será necesario elaborar, por parte del ayuntamiento, «un plan especial de protección o un instrumento urbanístico de protección, o adecuar uno vigente», que cumpla las exigencias de la ley.

En el artículo 37 se señala que mientras no se haya aprobado definitivamente esta normativa urbanística de protección, «para la concesión de licencias o la ejecución de las otorgadas antes de iniciarse el expediente de declaración, será necesaria la autorización de la Comisión Insular del Patrimonio Histórico, y en todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones del edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones». Una vez aprobada definitivamente esta normativa, los ayuntamientos serán competentes para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado (excepto cuando se trate de monumentos, zona arqueológica o zona paleontológica) y tendrán que comunicar a la Comisión, en el plazo máximo de 10 días, las autorizaciones y licencias concedidas. En el artículo 39 hace referencia a los planes urbanísticos de los conjuntos históricos, señalando cuáles son los preceptos básicos a incorporar:

Catalogación, tanto si son inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores, de los elementos que forman parte del conjunto, las estructuras significativas y los componentes naturales de cada elemento y su entorno, dispensando una protección integral a los inmuebles declarados BIC y para el resto un régimen adecuado y especial de protección para cada caso.

Las remodelaciones urbanas sólo se permitirán excepcionalmente cuando impliquen una mejora del entorno territorial o urbano y contribuyan a la conservación general del conjunto. Se tendrá que mantener la estructura urbana y arquitectónica, como también las características generales del ambiente. Las sustituciones de inmuebles serán excepcionales y sólo si tienen que contribuir a la conservación general del conjunto. Se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.

Demás artículos:

Aparte de los citados, hay además toda una serie de artículos de la ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, que también son de aplicación: artículos 2 (colaboración entre las administraciones públicas), 3 (colaboración del particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 23 (protección de bienes inmuebles), 24 (suspensión de obras), 26 (deber de conservación de bienes culturales y catalogados), 27 (incumplimiento de los deberes de conservación), 28 (reparación de daños), 29 (informes y autorizaciones), 36 (planeamiento urbanístico), 37 (autorización de obras), 38 (instrumentos de ordenación urbanística y medidas de protección), 39 (planes urbanísticos de conjuntos históricos), 40 (licencias), 41 (criterios de intervención), y todo aquello que resulte de aplicación del título III (patrimonio arqueológico y paleontológico).

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