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Documento BOE-A-2008-4992

Orden APA/690/2008, de 6 de marzo, de corrección de errores de la Orden APA/519/2008, de 22 de febrero, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los períodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en lechuga, baby leaf, endibia y escarola, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 14 de marzo de 2008, páginas 15629 a 15630 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-4992

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores por omisión en los anexos II y III de la Orden APA/519/2008, de 22 de febrero, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 29 de febrero de 2008, se procede a subsanarlos mediante su oportuna sustitución:

En la página 12532:

ANEXO II

Opción

Período de trasplante o siembra

Ámbito de aplicación

Riesgos

Período de suscripción

Fecha límite de garantías

Duración máxima de garantías (meses)

Inicio

Final

Inicio

Final

A

01.04

15.05

Área I.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

01.03

20.05

15.07

2,5

01.04

15.05

Área II.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

01.03

20.05

15.07

2,5

01.04

15.05

Área III.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

01.03

20.05

31.07

2,5

B

16.05

15.06

Área I.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.05

20.06

15.08

2

16.05

15.06

Área II.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.05

20.06

15.08

2

16.05

15.06

Área III.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.05

20.06

15.08

2,5

C

16.06

15.07

Área I.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.06

20.07

15.09

2

16.06

15.07

Área II.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.06

20.07

15.09

2

16.06

15.07

Área III.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.06

20.07

15.09

2

D

16.07

25.08

Área I.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.07

31.08

10.11

2,5

16.07

31.08

Área II.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.07

05.09

15.11

2,5

16.07

05.09

Área III.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.07

10.09

20.11

2,5

E

26.08

15.09

Área I (excepto Barcelona, Girona y Tarragona).

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

26.08

20.09

05.12

2,5

26.08

15.09

Área I (Barcelona, Girona y Tarragona).

Pedrisco, Helada, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

26.08

20.09

20.01*

4

01.09

15.09

Área II (**).

Pedrisco, Helada, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

01.09

20.09

15.12

3

01.09

20.09

Área III (***).

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

01.09

25.09

31.12

3,5

F

16.09

31.10

Área I (excepto Barcelona, Girona y Tarragona).

Pedrisco, Helada, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.09

05.11

15.02*

3,5

16.09

31.10

Área I (Barcelona, Girona y Tarragona).

Pedrisco, Helada, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.09

05.11

31.03*

5

16.09

31.10

Área II.

Helada, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.09

05.11

15.03*

4,5

16.09

31.10

Área III.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.09

05.11

15.03 *

4,5

G

01.11

15.12

Área I.

Pedrisco, Helada, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

01.11

20.12

30.04*

4,5

01.11

15.12

Área II.

Helada, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

01.11

20.12

30.04*

4,5

01.11

15.12

Área III.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

01.11

20.12

30.04*

4,5

H

16.12

20.02*

Área I.

Pedrisco, Helada, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.12

25.02*

15.05*

4,5

16.12

20.02*

Área II (**).

Pedrisco, Helada, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.12

25.02*

31.05*

4,5

16.12

20.02*

Área III (***).

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

16.12

25.02*

31.05*

5

I

21.02*

31.03*

Área I.

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

21.02*

05.04*

10.06*

3

21.02*

31.03*

Área II (**).

Pedrisco, Helada, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

21.02*

05.04*

15.06*

3

21.02*

31.03*

Área III (***).

Pedrisco, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales.

21.02*

05.04*

20.06*

4

Nota: Las fechas incluidas en el presente anexo corresponden al ejercicio de aplicación del Plan de Seguros Agrarios, excepto las fechas indicadas con un (*), que hacen referencia al ejercicio siguiente al de aplicación del Plan de Seguros. (**) Para estas opciones también podrán ser asegurables del área III, aquellas producciones que se encuentran en la zona V del término municipal de Lorca (Murcia), descritas en las condiciones especiales de este seguro. (***) Para estas opciones no podrán ser asegurables del área III, aquellas producciones que se encuentren en la zona V del término municipal de Lorca (Murcia) descritas en las condiciones especiales de este seguro.

ANEXO III

Producciones

Tipos

€/100 unidades

Precio mínimo

Precio máximo

Lechuga.

Romanas.

8

18

Baby.

6

11

Acogolladas.

6

16

Hojas sueltas.

10

20

Ecológicas (todas variedades)..

10

22

Escarola.

8

16

Tipos

€/100 Kg

Precio mínimo

Precio máximo

Endibia.

40

60

Baby leaf: hojas pequeñas.

80

240

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efecto de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Madrid, 6 de marzo de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

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