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Documento BOE-A-2008-5340

Resolución de 6 de marzo de 2008, de la Subsecretaría, por la que se modifica la tarifa de los trabajos de obtención y digitalización de planos de inmuebles aplicable por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. en los trabajos que se le encomienden al amparo de la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 19 de marzo de 2008, páginas 16615 a 16615 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-5340

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional décima de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas que establece el régimen jurídico de la «Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S. A.» (SEGIPSA), atribuye a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, la aprobación de las tarifas que determinen el importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás actuaciones realizadas a través de dicha empresa, considerada medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público para la realización de actividades relacionadas con bienes y derechos integrantes o susceptibles de integración en el Patrimonio del Estado o en otros patrimonios públicos. Por Resolución de 21 de marzo de 2000, de dicha Subsecretaría, adaptada al euro por Resolución de la Secretaría General Técnica del mismo Departamento, se aprobaron las tarifas aplicables por SEGIPSA a los trabajos de obtención y digitalización de planos, que como el resto se integraban en el marco de un programa de revisión y actualización del Inventario General de Bienes y Derechos del Estado, con una duración prevista de 5 años y un ámbito nacional de desarrollo de los trabajos que favorecía tarifas reducidas en función de una economía de escala, que aplicaba costes medios en función del elevado número de inmuebles a analizar. Actualmente los trabajos de este tipo son puntuales, encomendados a SEGIPSA por distintos organismos y con una metodología encaminada a cargas de datos en sistemas informáticos, que exige un mayor control de calidad, y consecuentemente de mejores instrumentos técnicos y personal más cualificado, de una homogenización de la información planimétrica y una codificación de los datos referentes a la identidad y utilización de los inmuebles, no prevista al elaborar la tarifa actualmente vigente. Por todo ello unido a la necesidad de revisar una tarifa vigente desde el año 2000, se considera imprescindible modificar la estructura de la tarifa que comprenderá 3 niveles en función de la situación de partida.

Nivel 1. Existencia de planos digitalizados y actualizados.

Nivel 2. Existencia de planos digitalizados sin actualizar. Nivel 3. Existencia de planos en papel o inexistencia de datos planimétricos previos.

Otro elemento a tener en cuenta es la superficie de los inmuebles objeto del levantamiento de planos, que se dividen en tres categorías.

Dicha modificación de lo regulado en el Código VI, epígrafe 2 de la Resolución de 21 de marzo de 2000, se plantea al amparo de lo establecido en el punto 4 de la disposición adicional décima de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En virtud de lo expuesto a propuesta de la Dirección General del Patrimonio del Estado, resuelvo:

Primero.-El Código VI, incluido en el anexo único de la Resolución de la Subsecretaria de Economía y Hacienda de 21 de marzo de 2000, adaptada al euro por Resolución de la Secretaria General Técnica de 20 de septiembre de 2001, queda sustituido en lo que afecta al Epígrafe 2, por el siguiente:

Código

Epígrafe

Concepto

Descripción

Importe (I.V.A. incluido)

VI

2

2.1 2.2 2.3 2.4 2.5

Trabajos para la optimización del patrimonio inmobiliario de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y entes públicos

Obtención y digitalización de planos

Inmuebles con superficie hasta 1.000 m2. Por m2. Nivel 1 Por m2. Nivel 2 Por m2. Nivel 3 Inmuebles de 1.000 a 10.000 m2. Por m2. Nivel 1 Por m2. Nivel 2 Por m2. Nivel 3 Inmuebles de más de 10.000 m2. Por m2. Nivel 1 Por m2. Nivel 2 Por m2. Nivel 3 Por trabajos de medición/actualización y digitalización de suelos urbanos. Precio unitario por metro cuadrado. Por trabajos de medición/actualización y digitalización de fincas rústicas. Precio unitario por metro cuadrado.

0,93 € 1,73 € 1,88 € 0,88 € 1,68 € 1,83 € 0,83 € 1,63 € 1,78 € (1) (1)

(1) Dadas las especiales características y complejidad de estos trabajos en lo relativo al establecimiento de cifras, para cada encargo se estará a lo establecido en el apartado cuarto de la presente Resolución.

Segundo.-Se modifica el apartado sexto bis de la Resolución de 21 de marzo de 2000, añadido por Resolución de 23 de noviembre de 2006, cuyo texto será el siguiente:

«Sexto bis.-Las tarifas a que se refieren el Código V y el Código VI, epígrafe 2 del Anexo de esta disposición, se actualizarán anualmente en la cantidad resultante de aplicar a las mismas la variación experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en el período comprendido entre enero y diciembre del año anterior al de la actualización, publicado por el Instituto Nacional de Estadística».

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 6 de marzo de 2008.-La Subsecretaría de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.

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