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Documento BOE-A-2008-5542

Orden ECI/784/2008, de 4 de marzo, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, para el curso 2008/2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2008, páginas 17070 a 17076 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-5542

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en el artículo 66.1 del Capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional. El artículo 67.3 de la citada Ley Orgánica indica que se podrán establecer convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones que conceda el Ministerio de Educación y Ciencia en régimen de concurrencia competitiva, dispongo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de subvenciones para la realización durante el curso 2008/2009 de actividades de educación de personas adultas, dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro legalmente constituidas, radicadas en los territorios de Ceuta y de Melilla; dichas actuaciones tendrán como objetivo elevar el nivel de formación básica o cualificación profesional de la población adulta, fomentando, a la vez, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la participación democrática, la solidaridad y tolerancia, así como la educación para la salud y el respeto hacia el medio ambiente.

2. La actividad objeto de la subvención deberá realizarse durante el curso 2008-2009.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades privadas sin fines de lucro que no incurran en algunas de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y siempre que los proyectos para los que solicita la subvención vayan a desarrollarse en una de las ciudades de Ceuta y Melilla,

2. Para ser beneficiarias de estas subvenciones se deberán realizar acciones destinadas a favorecer a los siguientes colectivos:

a. Personas adultas con necesidades de alfabetización, de formación básica o con bajos niveles de cualificación profesional.

b. Minorías étnicas y población inmigrante que requieren alfabetización en lengua castellana. c. Mujeres pertenecientes a clases o grupos sociales desfavorecidos con necesidades de educación y formación básica y profesional. d. Jóvenes sin titulación básica en riesgo de exclusión social.

Tercero. Cuantía y financiación.

1. La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.10.322H.480.01 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, por un importe máximo de 30.000 euros.

2.-La cuantía se determinará en función de los proyectos presentados y de los criterios de valoración establecidos.

Cuarto. Solicitudes y requisitos.

1. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se formalizarán en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I, que será generado por vía telemática en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia, http://www.mec.es/educa/jsp/plantilla.jsp?id=600&area=sistema-educativo, y se entregará en la Dirección Provincial de Ministerio de Educación y Ciencia en Ceuta o en Melilla, pudiendo utilizarse cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente.

Si la documentación es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación. 2. Junto con la solicitud, debidamente firmada y sellada, se acompañará la siguiente documentación:

Declaración del responsable de que la entidad no se encuentra incursa en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recogen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

A la documentación referida en el apartado anterior se acompañará original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo justificativo del pago del citado impuesto. No obstante, si el solicitante se encuentra exento de dicho impuesto, deberá aportar una declaración responsable especificando el supuesto legal de exención.

La certificación acreditativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, podrá ser sustituida por un certificado telemático, de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las certificaciones telemáticas, así como la utilización de los medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos. Los interesados que elijan esta opción, deberán cumplimentar el modelo que figura como Anexo II por el que prestarán su consentimiento para que el certificado telemático correspondiente sea requerido por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. El proyecto a desarrollar deberá incluir los siguientes documentos:

Descripción de la actividad formativa a realizar. Anexo III.

Memoria económica de la actividad. Anexo IV.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado. Quinto. Procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las Direcciones Provinciales correspondientes examinarán las solicitudes y si advirtiesen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicarán a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). 3. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los Directores Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia convocarán a la Junta Provincial de Educación de Personas Adultas de la provincia respectiva, quien estudiará las solicitudes presentadas, efectuará su preselección y las relacionará por riguroso orden de prioridad. 4. Dicha relación, junto con la documentación correspondiente, se remitirá a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa según la ficha resumen que se publica como Anexo V.

Sexto. Criterios de valoración.

1. La valoración de los proyectos se realizará según los siguientes criterios: a. Contenido del proyecto y adecuación al objeto de la convocatoria.

b. Que las acciones programadas sean complementarias a los recursos públicos del Plan Provincial de Educación de personas adultas, compensándolo en aquellas zonas o colectivos con mayor necesidad formativa. c. Número y tipología de las personas a las que se dirige la actividad y grado de concreción de las acciones a realizar. d. Propuesta de evaluación de la actividad. e. Experiencia de trabajo de la entidad en materia de educación de personas adultas.

Séptimo. Comisión de selección.

1. Las selección de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión integrada por los siguientes miembros: Presidente: El Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Formación Profesional, quien sustituirá al Presidente en caso de ausencia. Vocales:

Un representante de la Dirección General de Cooperación Territorial y de la Alta Inspección.

Un representante de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa. Un funcionario de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. La Jefa del Servicio de Educación Permanente que actuará como Secretaria de la Comisión con voz y voto.

2. Para conformar la comisión de Selección, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Octavo. Resolución del procedimiento.-La resolución de la convocatoria se realizará por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia en el plazo de seis meses, contados desde la publicación de presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y deberá incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad.

Noveno. Pago y garantías.-El pago de la subvención se hará efectivo a partir de la resolución de concesión y requerirá la constitución de una garantía equivalente al 20% de la subvención concedida. Dicha garantía habrá de constituirse en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, en cualquier de las modalidades previstas en el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, que aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y con los requisitos establecidos en el mismo para dichas garantías. No obstante, no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a cuyo efecto no será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud no ha rebasado el plazo de seis meses de validez. Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a: a. Gestionar y realizar de forma directa las actividades para las que se solicita la subvención.

b. Reflejar en todos los folletos, trípticos, o cualquier otra documentación relacionada con la actividad, que la misma se desarrolla con la co-financiación del Ministerio de Educación y Ciencia y del Fondo Social Europeo. c. Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado undécimo de esta Orden, el cumplimiento de la finalidad de la subvención. d. Cooperar con el Ministerio de Educación y Ciencia, en el momento que éste estime oportuno, en la realización de cuantas acciones de asesoramiento, seguimiento y control considere necesarias para garantizar el buen desarrollo de las actividades.

Undécimo. Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la subvención se efectuará dentro del mes siguiente al término de la actividad y deberá ser presentada, ante las respectivas Direcciones Provinciales, las cuales la cursarán a su vez, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, junto con un informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación en el que se evalúen las acciones realizadas.

2. El expediente justificativo estará integrado por los siguientes documentos:

a. Declaración de la persona responsable de la entidad en la que conste que ha sido cumplida la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b. Memoria explicativa de la actividad formativa subvencionada con una descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten. c. Carpeta índice con la totalidad de los originales de las nóminas, recibos y facturas acreditativas de la utilización de la subvención que deberán corresponderse con gastos corrientes y/o de personal. Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad. d. Relación de personas beneficiarias que iniciaron y finalizaron la acción formativa.

3. La no justificación de las subvenciones percibidas en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Duodécimo. Modificación de la concesión y reintegro.-Serán causas de reintegro de las subvenciones recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado décimo de esta Orden.

Decimotercero. Normativa aplicable.-A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Orden, lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden 1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva Decimocuarto. Recursos.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de marzo de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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