Content not available in English

You are in

Documento BOE-A-2008-6144

Resolución de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la creación del consorcio para la construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2008, páginas 18908 a 18914 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-6144

TEXTO ORIGINAL

El artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece en su primer apartado que la Administración General y lo Organismos públicos vinculados o dependientes de la misma podrán celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. En este marco de actuación se encuentra el presente Convenio específico de colaboración de fecha 17 de diciembre de 2007, cuyo objetivo es la construcción, equipamiento y la explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears. Por su parte, el artículo 8.2 párrafo tercero de la Ley 30/1992, establece la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma respectiva los diferentes convenios de colaboración dictados por las diferentes Administraciones Públicas. En su virtud resuelvo:

Único.-Hacer público el presente Convenio Específico de Colaboración, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de enero de 2008.-El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, Francisco Marcellán Español.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS PARA LA CREACIÓN DEL CONSORCIO PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, EQUIPAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA DE OBSERVACIÓN COSTERO DE LAS ILLES BALEARS

En Palma de Mallorca, a 17 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Ministerio de Educación y Ciencia y en su representación la Sra. Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, Ministra de Educación y Ciencia, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 461/2006, de 10 de abril, actuando en el ejercicio de competencias que tiene atribuidas por la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo.

De otra, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y en su representación el M. Hble. Sr. Francesc Antich i Oliver, Presidente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con el Real Decreto 897/2007, de 5 de julio, (BOE 161, de 6 de julio) y con competencia para firmar este acuerdo de colaboración según el artículo 80.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las partes, que se reconocen mutuamente capacidad jurídica y de obrar para obligarse mediante el presente Convenio de colaboración,

EXPONEN

Primera.-Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 149.1.15 de la Constitución Española, el Estado tiene competencia exclusiva sobre el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Segunda.-Que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.44 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de investigación, innovación y desarrollo científico y técnico sin perjuicio de lo que dispone el art. 149.1 de la Constitución Española. Tercera.-Que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica estableció un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico. Cuarta.-Que el Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, deportiva, y de universidades, así como de la política de fomento y coordinación general de la investigación científica y la innovación tecnológica. Quinta.-Que, en el ejercicio de sus competencias, el Ministerio de Educación y Ciencia tiene la responsabilidad de impulsar y coordinar las actuaciones relativas a las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares al servicio de la comunidad científica y tecnológica nacional. Sexta.-Que el objetivo general estratégico del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es incidir en el reforzamiento del sistema de innovación de las Illes Balears. Que entre los objetivos particulares del Plan está el fomentar la investigación científica y tecnológica, con especial énfasis en áreas temáticas de interés estratégico para las Illes Balears: turismo, medio ambiente y ciencias de la salud. Séptima.-Que las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares son herramientas esenciales para el progreso de la ciencia experimental y el desarrollo tecnológico. Además, en su fase de desarrollo y construcción son un elemento dinamizador de la economía por la implicación que en ellas tienen las empresas y los centros públicos de investigación, así como en su fase de explotación por la dinámica económica que crean en sus entornos. Octava.-Que en la III Conferencia de Presidentes celebrada el 11 de enero de 2007, el Presidente del Gobierno y los Presidentes de las Comunidades Autónomas acordaron respaldar el Mapa de Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares, elaborado con la participación de las Comunidades Autónomas y entre las que se encuentra el Sistema de Observación Costero de las Illes Balears. Novena.-Que la construcción del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears facilitará e impulsará la investigación y el desarrollo científico y tecnológico de las ciencias marinas y la gestión adecuada del medio marino y litoral sobre bases científicas, en el entorno de distintos aspectos de las interacciones entre los procesos físicos, químicos, biológicos y geológicos que configuran la variabilidad de las aguas costeras y el litoral. Décima.-Que las partes desean fortalecer la investigación científica y tecnológica en el ámbito de las ciencias marinas y potenciar el desarrollo de tecnologías de uso marino, actividad que, en base a la construcción y operación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears, puede ser potenciada sustancialmente.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB), mediante la creación de un Consorcio.

Segunda. Finalidad del Consorcio.-El Consorcio se constituye con el fin de gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento, la explotación y el eventual futuro desmantelamiento del SOCIB. A tal efecto y con este fin, el Consorcio gestionará y promoverá la colaboración científica, económica, técnica y administrativa de las entidades que lo integran. El SOCIB tiene como objetivos:

Ser una plataforma de soporte a la investigación en el medio marino, abierta y al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional. Es decir, una estructura para la adquisición, procesamiento, análisis y diseminación de información multidisciplinar del medio marino, de forma sistemática y regular.

Desarrollar tecnologías para su propio uso y que a la vez sean transferibles a otros proyectos de observatorios costeros semejantes. Facilitar a las Administraciones y otras entidades interesadas el desarrollo de una estructura de gestión costera, proponiendo la definición de una agenda estratégica de investigación e innovación en este tema; y la movilización a nivel nacional de la masa crítica y esfuerzo innovador preciso para facilitar la implementación de la mencionada agenda. El SOCIB estará abierto a la colaboración científica y técnica internacional.

Un resumen ejecutivo de la memoria técnica del SOCIB figura en el anexo I del presente Convenio.

Tercera. Naturaleza jurídica.-El Consorcio, en virtud de lo establecido por el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la de sus miembros y se regirá por los Estatutos, que acompañan como anexo II al presente documento, del que forman parte integrante e inseparable, y por la legislación que resulte de aplicación. Cuarta. Órganos de gobierno y administración del Consorcio.-Los órganos de gobierno y administración del Consorcio serán el Consejo Rector, órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio, la Comisión Ejecutiva, que actuará como comisión delegada del Consejo, y el Director del SOCIB. La composición, forma de nombramiento y cese, así como las respectivas competencias, están definidas en los Estatutos. Quinta. Costes y financiación.

Uno. Los costes de diseño, construcción y equipamiento del SOCIB no excederán de trece millones quinientos mil euros (13.500.000 €).

Dos. Los costes máximos de operación, mantenimiento y financiación de las actividades científico-técnicas, financiados a partes iguales por los dos socios, se estiman en los importes que se expresan a continuación:

2011 Euros

2012 Euros

2013 Euros

2014 Euros

2015 Euros

2016 Euros

2017 Euros

2018 Euros

2019 Euros

2020 Euros

2021 Euros

Total Euros

MEC

937.500

956.250

975.375

994.883

1.014.780

1.035.076

1.055.777

1.076.893

1.098.431

1.120.399

1.142.807

11.408.171

CC.AA.

937.500

956.250

975.375

994.883

1.014.780

1.035.076

1.055.777

1.076.893

1.098.431

1.120.399

1.142.807

11.408.171

Total

1.875.000

1.912.500

1.950.750

1.989.766

2.029.560

2.070.152

2.111.554

2.153.786

2.196.862

2.240.798

2.285.614

22.816.342

Tres. Las aportaciones que el MEC y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acuerdan efectuar al Consorcio, se realizarán de acuerdo con la siguiente distribución:

2007 Euros

2008 Euros

2009 Euros

2010 Euros

2011 Euros

2012 Euros

2013 Euros

2014 Euros

MEC

2.000.000

1.750.000

1.500.000

1.500.000

937.500

956.250

975.375

994.883

CC.AA.

54.000

1.924.715

1.424.715

1.424.715

1.112.215

1.130.964

1.150.089

1.169.597

Total

2.054.000

3.674.715

2.924.715

2.924.715

2.049.715

2.087.214

2.125.464

2.164.480

2015 Euros

2016 Euros

2017 Euros

2018 Euros

2019 Euros

2020 Euros

2021 Euros

Total Euros

MEC

1.014.780

1.035.076

1.055.777

1.076.893

1.098.431

1.120.399

1.142.807

18.158.171

CC.AA.

1.189.494

1.209.790

1.230.491

1.251.607

1.273.145

1.295.113

1.317.521

18.158.171

Total

2.204.274

2.244.866

2.286.268

2.328.500

2.371.576

2.415.512

2.460.328

36.316.342

Las transferencias que efectúe cada entidad consorciada se producirán a lo largo del primer cuatrimestre de cada año y podrán realizarse de las siguientes formas:

a) Transferencias de los presupuestos respectivos: i. La aportación del MEC irá con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.463B.741.06 o equivalente que le sustituya.

ii. En el caso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, su aportación irá con cargo a la aplicación presupuestaria que se detalla a continuación o equivalente que la sustituya:

2007 Euros

2008 Euros

2009 Euros

2010 Euros

2011 Euros

2012 Euros

2013 Euros

2014 Euros

14901 542A01 44365 00

54.000

769.885

569.885

569.885

1.007.386

1.026.136

1.045.261

1.064.769

14902 542A01 74365 00

1.154.830

854.830

854.830

104.829

104.828

104.828

104.828

2015 Euros

2016 Euros

2017 Euros

2018 Euros

2019 Euros

2020 Euros

2021 Euros

Total Euros

14901 542A01 44365 00

1.084.666

1.104.962

1.125.663

1.146.779

1.168.317

1.190.285

1.212.693

14.140.572

14902 542A01 74365 00

104.828

104.828

104.828

104.828

104.828

104.828

104.828

4.017.599

b) Asignación de recursos procedentes de fondos europeos, en particular con cargo a los Programas Operativos FEDER y FSE (Fondo Social Europeo) para Investigación, Desarrollo, Innovación y Formación.

c) Otros recursos presupuestarios.

Cuatro. Las partes acuerdan que en el momento de finalización de las actividades del SOCIB, si las circunstancias lo exigen, procederán a su desmantelamiento, asumiendo en ese caso los costes de dicha actividad a partes iguales, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Cinco. Los pagos anuales serán anticipados con carácter previo a la ejecución, debiendo justificarse mediante la presentación de una memoria técnica y presentación de las cuentas anuales debidamente auditadas por el auditor designado al efecto por la Comisión Financiera, tal y como se indica en los estatutos. Dicha justificación se realizará dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo correspondiente. Cada cuatro años, las partes consorciadas analizarán el balance de pagos efectuados y gastos realizados. Si de dicho análisis se concluyera un exceso de financiación, se ajustará dicho exceso en el libramiento del año subsiguiente. A la finalización de las actividades objeto de financiación, el Consorcio presentará, en el plazo de los seis meses siguientes, una memoria detallada de las actividades técnicas realizadas.

Sexta. Bienes cedidos al Consorcio y titularidad patrimonial de los mismos.

Uno. Para la puesta en marcha y explotación del SOCIB, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears cederá al Consorcio, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, el uso temporal de los inmuebles que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines manteniendo en todo caso la titularidad de los mismos. La duración de la cesión de uso no podrá ser superior a la vigencia del convenio y de sus posibles prórrogas, sin que en ningún caso pueda exceder el máximo de veinte años previsto en la Ley 6/2001, de 11 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El expediente administrativo para la cesión del citado inmueble deberá iniciarse dentro de los tres meses siguientes a la firma del convenio, habiéndose procurado las consultas necesarias al Consejo Rector del Consorcio, para asegurar la adecuación del inmueble disponible a las necesidades del SOCIB. El Consejo Rector, una vez finalizado el proyecto científico y técnico referido en la cláusula octava, y en función de las necesidades especificadas en el mismo, podrá considerar la necesidad de uso de un edificio adicional, o incluso la construcción de un nuevo edificio. En ese caso, la Comunidad Autonómica de las Illes Balears, y previo el correspondiente expediente administrativo, procurará la cesión de uso temporal de un edificio de titularidad autonómica, o la cesión del derecho de superficie de un solar. En caso de disolución del Consorcio, revertirán en el patrimonio de la Comunidad Autónoma todos los inmuebles y derechos reales cedidos por parte de esta, así como cualquier edifico o elemento constructivo accesorio a estos. Cualquier reforma, ampliación, modernización o inversión para el mantenimiento que se pueda llevar a cabo en los bienes cedidos por parte de la Comunidad Autónoma correrá a cargo del Consorcio, requiriéndose autorización previa de la Administración titular en los supuestos que afecten a la estructura del inmueble. En el supuesto de que durante la vigencia del presente Convenio alguno de los bienes cedidos no resultasen de utilidad para los fines del Consorcio, previo acuerdo de su órgano de gobierno competente para ello, serán devueltos a la institución propietaria del bien con cuyo acto se dará por finalizada la cesión, corriendo a cargo del Consorcio los eventuales gastos que ello origine. Dos. Asimismo, el Consorcio podrá incrementar su patrimonio en la forma que determinan sus Estatutos.

Séptima. Personal del Consorcio.-El Consorcio podrá contratar, adscribir o contar con personal en la forma que determinan sus Estatutos. El Consorcio podrá adscribir personal a su servicio que provenga de las instituciones firmantes así como de otras instituciones, manteniendo dicho personal la situación administrativa y laboral que tuvieran en sus instituciones de origen. La adscripción de este personal se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en los Estatutos y será regulada a través de un Convenio entre la institución cedente y el Consorcio.

Octava. Fases de la construcción.-El proceso de construcción del SOCIB se dividirá en dos fases. El objeto de la primera fase, o fase de proyecto, es la redacción detallada del proyecto científico y técnico, la identificación y desarrollo de los distintos paquetes de trabajo y aprovisionamiento, el análisis de la viabilidad a la vista de las varias propuestas técnicas posibles, la redacción del programa de necesidades y la propuesta del calendario junto con un presupuesto desglosado. Este proyecto se elaborará tomando como base la memoria científico-técnica previamente aceptada por las partes cuyo resumen ejecutivo se adjunta como anexo I, teniendo en cuenta las asignaciones presupuestarias consignadas y siguiendo las directrices adicionales que establezca el Consejo Rector, quien podrá recabar informes de carácter consultivo a un Comité Científico y Técnico Asesor según lo previsto en los Estatutos. Igualmente el Consejo Rector podrá solicitar valoración a Comités Científicos u otros agentes que proporcionen asesoramiento a las partes en el ámbito de las Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares. Para su realización se constituirá un equipo técnico, cuya supervisión y dirección ejercerá el Director del SOCIB, que estará formado por personal contratado y adscrito al consorcio y que podrá estar auxiliado por personas y/o empresas externas. Al finalizar los trabajos de esta fase, el Director del SOCIB solicitará la aprobación del proyecto científico-técnico al Consejo Rector. El plazo para la presentación de esta documentación al Consejo Rector será de un año contado desde la formalización del presente convenio. El Consejo Rector podrá prorrogar este plazo si existen razones que lo justifiquen. La no aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector será causa de resolución del presente convenio. La segunda fase, o fase de construcción, incluirá la licitación pública para la adjudicación de los distintos contratos de obra y equipamientos, el proceso de construcción y la instalación del equipamiento técnico y científico necesarios para el inicio de la etapa de explotación. Se estima que esta fase terminará a finales de 2010. Novena. Comisión de Seguimiento.-Con el fin de realizar un seguimiento detallado del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes de cada una de las instituciones signatarias. Uno de los representantes del MEC será nombrado a propuesta de la Delegación del Gobierno en las Illes Balears. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria, por períodos de dos años, por uno de los miembros de cada Parte. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año convocada por su presidente. Con independencia de ello, se reconoce a cada Parte firmante el derecho de solicitar al Presidente la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Comisión. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento:

Velar por el cumplimiento del presente Convenio.

Resolver las dudas y controversias que, en su caso, se susciten en el desarrollo del presente Convenio. Proponer aquellas otras iniciativas que considere oportuno con ocasión de la ejecución del presente Convenio, su mejora y eventual prórroga.

Décima. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Modificación del Convenio.-El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes, teniendo en cuenta las previsiones de los Estatutos del Consorcio y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente. Duodécima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y continuará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Este Convenio se podrá prorrogar de forma expresa, realizada con un preaviso mínimo de dos años, por períodos iguales o inferiores a diez años, siempre respetando los trámites formales y de procedimiento observados en su tramitación. Decimotercera. Resolución del Convenio.-Serán causas de resolución de este convenio de colaboración:

a) El acuerdo mutuo de las partes.

b) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. c) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de tres años por una de las partes, salvo en el proceso de construcción durante el cual no será posible la denuncia de este Convenio. d) La falta de aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector en los términos previstos en la cláusula octava del presente convenio. En tal caso, la rescisión del convenio no generará derecho a ningún tipo de resarcimiento o indemnización a las partes.

Los derechos y deberes de los firmantes en caso de liquidación del Consorcio se determinarán en la forma prevista en los Estatutos.

Decimocuarta. Publicidad del Convenio.-El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Presidente del Gobierno de las Illes Balears, Francesc Antich i Oliver.

ANEXO I

El Sistema de Observación Costero de las Islas Baleares (SOCIB) es una iniciativa conjunta del Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de las Illes Balears, para la creación de una infraestructura científico tecnológica singular (ICT) para la investigación del medio marino y en particular, de las aguas comprendidas entre el talud continental y la línea de costa, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (CAIB). En la implementación de esta ICT se planea diseñar, desarrollar tecnológicamente y operar a largo plazo un sistema de observación costero multiplataforma, constituido por una red de instalaciones y equipos dedicados a la adquisición, procesamiento, análisis y diseminación de información multidisciplinar del medio marino de forma sistemática y regular. El objetivo de esta infraestructura es el de dar soporte tecnológico a la investigación científica nacional e internacional en el campo de las ciencias marinas desplegando redes de observación coherentes entre sí y desarrollando nuevas tecnologías que permitan detectar y cuantificar cambios en los sistemas costeros, comprender los mecanismos que los regulan y realizar previsiones sobre su evolución, proporcionando además, servicios de distinto nivel de complejidad a usuarios finales (industrias marinas, gestores, educadores, públicos en general, etc.). El SOCIB aporta a la investigación y a la gestión del medioambiente marino una perspectiva innovadora ya que proporcionará un acceso continuado e interactivo a la información sobre las aguas costeras. Esta información física, química, biológica y geológica sobre el océano y los fondos marinos, necesaria para comprender la dinámica de las masas de agua, sus constituyentes y la estructura de los ecosistemas, mejorará nuestra comprensión sobre los procesos que ocurren en el medio marino y la forma en que éstos inciden sobre las actividades humanas en la costa. La creación de un observatorio costero es una iniciativa en línea con otras actuaciones que se llevan a cabo en países de nuestro entorno que por su envergadura y su carácter multidisciplinar implica establecer un nuevo marco de interacción entre investigadores, tecnólogos y usuarios basado en la evolución de los planteamientos científicos hacia la interdisciplinariedad, la incorporación de perspectivas holísticas en el estudio del medio marino y la integración de la experimentación con el desarrollo de una nueva generación de modelos numéricos. Es esperable que este nuevo espacio de interacción entre distintos actores sociales genere una nueva percepción de la importancia social de la investigación científica y favorezca una gestión más eficaz de los ecosistemas costeros. El SOCIB se define como una infraestructura multiplataforma de observación del medio costero que servirá para dar soporte y potenciar las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en el entorno costero. El funcionamiento del SOCIB se basará en la conjugación de datos procedentes de diversos sistemas de muestreo en tiempo real (satélites, fondeos, campañas oceanográficas, buques de oportunidad, sensores remotos, AUVs) que proporcionarán información sobre distintos aspectos del ecosistema marino (físicos, químicos biológicos y geológicos) y su asimilación e interpretación mediante modelos numéricos operacionales. Su desarrollo implica un funcionamiento sostenido a largo plazo, y la obtención de medidas sinópicas de resolución adecuada a los procesos a analizar, así como un esfuerzo significativo en desarrollo tecnológico tanto en el campo de las telecomunicaciones como en la implementación de nuevas y más eficientes plataformas y sensores para la explotación del medio marino. El SOCIB deberá incluir suficientes elementos de innovación que hagan de él un elemento de referencia internacional en el que la experimentación e innovación tecnológica tengan un papel prioritario. Para ello, deberá estructurar sus actividades de acuerdo a las necesidades científicas que en cada caso se determinen y deberá ser capaz de incorporar los avances tecnológicos que sean necesarios para mantener un elevado nivel de excelencia científico-tecnológica. La búsqueda de alianzas internacionales con plataformas similares, el fomento de foros de debate y vías de intercambio entre los distintos sistemas de observación nacionales de forma que se complementen unos a otros , el apoyo a las tareas de los investigadores, la implicación de la iniciativa privada en el desarrollo tecnológico y en la explotación de las patentes y el desarrollo de estructuras de gestión extrapolables a otras plataformas serán parte esencial de las actividades de la ICT. Una parte de la singularidad del SOCIB radica en la configuración de los objetivos científico-tecnológicos con la utilidad social, lo que debe reflejarse en su propia estructura de funcionamiento y gestión. Con este fin, se desarrollarán capacidades que permitan en lo posible mejorar la seguridad de los bienes y personas que se asientan en las zonas costeras, las actividades en el mar y la gestión de los ecosistemas marinos así como la influencia del cambio climático sobre éstos. Estas actividades se realizarán en coordinación con las distintas instituciones y organismos con responsabilidad en su gestión. Además, la educación y divulgación serán parte integral del SOCIB, para lo que se establecerá programas específicos que cubran estos aspectos. Entre otras tareas, la formación de técnicos especialistas que requiere el propio mantenimiento de una infraestructura de este tipo será parte fundamental de la ICT.

ANEXO II Estatutos del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB)

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo primero. Constitución.

El Consorcio para el diseño, la construcción, el equipamiento, explotación y eventual futuro desmantelamiento del Sistema de Observación Costero de las Illes Balears (SOCIB) en Palma se constituye como una entidad de derecho público integrada por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) y por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo segundo. Personalidad jurídica.

El Consorcio tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines específicos.

Artículo tercero. Fines.

El Consorcio tiene como fin gestionar y promover la colaboración científica, técnica, económica y administrativa de las Instituciones que lo integran para gestionar el diseño, la construcción, el equipamiento, la explotación y el eventual futuro desmantelamiento del SOCIB en Palma de Mallorca. El SOCIB constituirá una plataforma en la que los centros de investigación y en general toda la comunidad científica y tecnológica nacional se podrá apoyar para el estudio de distintos aspectos relativos a las ciencias y tecnologías marinas y de las interacciones entre los procesos físicos, químicos, biológicos y geológicos que configuran la variabilidad de las aguas costeras, con una resolución espacial y temporal sin precedentes. El SOCIB estará al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional y abierta a la colaboración internacional y se insertará de pleno en las iniciativas, actuales y futuras, de coordinación y colaboración europeas en este campo.

Artículo cuarto. Duración.

El Consorcio se constituye a partir de la fecha de firma del Convenio de colaboración entre el MEC y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hasta el 31 de diciembre de 2021. El Consorcio se podrá prorrogar por acuerdo unánime y expreso de las partes, realizado con un preaviso mínimo de dos años, por períodos iguales o inferiores a diez años y sólo se podrá disolver por las causas previstas en la cláusula decimotercera del Convenio de colaboración.

Artículo quinto. Régimen jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y por el ordenamiento jurídico público tanto de la Administración General del Estado como de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo sexto. Sede social.

El Consorcio tiene su sede administrativa en las Illes Balears.

CAPÍTULO II

Órganos de gobierno y administración

Artículo séptimo. Enumeración.

Son órganos de gobierno y administración del Consorcio los siguientes: a) El Consejo Rector.

b) La Comisión Ejecutiva. c) El Director del SOCIB.

Artículo octavo. Composición y naturaleza del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno y administración del Consorcio y está integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente y el Vicepresidente de Honor: la Presidencia y la Vicepresidencia de Honor corresponden a la Ministra de Educación y Ciencia y al Consejero de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o a las personas que éstos designen, que podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector cuando lo consideren conveniente sin que su presencia compute a efectos de quórum.

b) El Presidente: La Presidencia del Consejo Rector tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona designada a tal efecto por el titular del MEC y, seguidamente por la persona nombrada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. c) El Vicepresidente: La Vicepresidencia tendrá carácter rotatorio anual y será asumida inicialmente por la persona nombrada por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y seguidamente por la persona designada por el titular del MEC. d) Vocales: Serán Vocales del Consejo, tres en representación del MEC y tres en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears nombrados respectivamente por el titular del MEC y por el titular de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Presidente de la Comisión Ejecutiva: Asistirá a las reuniones con voz y sin voto, salvo que tenga la condición de miembro del Consejo Rector en cuyo caso asistirá con voz y voto.

El Secretario será nombrado y cesado por el propio Consejo Rector. Asistirá a las reuniones con voz y sin voto. Igualmente, asistirán a las reuniones del Consejo, el Director del SOCIB, con voz y sin voto. 2. El Presidente, el Vicepresidente y los vocales serán nombrados por periodos renovables de 4 años, si bien podrán ser revocados libremente y en cualquier momento por la institución por la que hayan sido designados. 3. Los miembros del Consejo Rector que sean nombrados en razón del cargo que ocupen, cesarán en su representación en el momento en que pierdan la condición por la que fueron nombrados, siendo reemplazados por quien les sustituya en dicho cargo. 4. Los miembros designados en razón de su cargo podrán ser sustituidos en el Consejo Rector por quien reglamentariamente les sustituya en el cargo o sea nombrado expresamente por escrito. 5. En el caso de sustitución de uno de los miembros del Consejo mediante el procedimiento a que se refiere el apartado 3 de este artícu-lo, el sustituto tendrá la condición de miembro del Consejo hasta la finalización del periodo para el que fue nombrada la persona sustituida. 6. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución por el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos de los gastos que les represente cumplir con su cometido. 7. Los miembros del Consejo Rector no podrán pertenecer a la plantilla de personal del SOCIB.

Artículo noveno. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer las directrices y el marco general con que se debe elaborar el proyecto al que se refiere la cláusula octava del Convenio de colaboración, así como la aprobación final del mismo.

b) Fijar las reglas, directrices y criterios generales de actuación y funcionamiento del Consorcio y aprobar la forma de gestión por la que se deba regir el cumplimiento de sus fines. c) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido. d) Establecer los límites de las cuantías de eventuales modificaciones presupuestarias. e) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Plan Anual de Actuaciones y Proyectos. f) Aprobar los programas de inversión y financiación de Consorcio. g) Nombrar y separar al Presidente de la Comisión Ejecutiva y al Director del SOCIB, determinar el periodo de contratación del Director y fijar la retribución que éste haya de percibir en el ejercicio de su cargo. h) Proponer a las entidades consorciadas las eventuales operaciones de endeudamiento que pudiese necesitar el Consorcio para el óptimo desarrollo de su actividad. i) Proponer, a las instituciones vinculadas al Consorcio, la modificación de los Estatutos. j) Proponer a las instituciones consorciadas la disolución y liquidación del Consorcio. k) Fijar los límites económicos de autorización a la Comisión Ejecutiva y al Director para contratar obras, bienes, servicios y suministros. l) Proponer a las instituciones consorciadas, la admisión de nuevos miembros, que deberán tener la condición de Administraciones Públicas, organismos públicos o entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público. m) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el marco salarial del personal del SOCIB. n) Aprobar la Memoria Anual de Actividades del SOCIB. o) Aprobar, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, la devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos al Consorcio por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio y el presupuesto de gastos que ello origine. p) Determinar y, si ello fuera necesario, cambiar el domicilio de la sede social del Consorcio.

Artículo décimo. Régimen de reuniones y procedimientos de votación del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario dos veces al año y con carácter extraordinario, a iniciativa del Presidente o cuando lo solicite una de las instituciones representadas. El Secretario, por encargo explícito del Presidente, convocará las reuniones con información previa del orden del día, con un periodo de preaviso que no podrá ser inferior a siete días naturales.

En función de los asuntos incluidos en el orden del día correspondiente, podrá recabarse el asesoramiento de especialistas, a iniciativa del Presidente o a requerimiento de una de las instituciones representadas. 2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el Presidente o el Vicepresidente y al menos la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurran al menos el Presidente o el Vicepresidente y un representante de cada una de las dos entidades que forman el Consorcio. 3. Cada una de las instituciones que integran el Consorcio dispone de un voto único indivisible, ejercido por el representante que la institución designe en cada reunión. El peso del voto de cada institución será como sigue:

MEC: 50 %.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 50 %.

4. Los acuerdos del Consejo Rector se tomarán por unanimidad.

5. El Consejo Rector podrá adoptar procedimientos para la toma de determinadas decisiones por procedimiento escrito.

Artículo undécimo. Competencias del Presidente del Consejo Rector.

El Presidente del Consejo Rector tendrá las siguientes atribuciones: a) Ejercer la más alta representación del Consorcio.

b) Convocar, presidir y dar por finalizadas las reuniones del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.

En ausencia del Presidente, ejercerá estas funciones el Vicepresidente.

Artículo duodécimo. Naturaleza y composición de la Comisión Ejecutiva.

1. A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades del Consorcio se crea una Comisión Ejecutiva integrada por los siguientes miembros: a) Presidente. Será nombrado por el Consejo Rector, de entre los vocales pertenecientes a la Comisión Ejecutiva. Tendrá carácter rotatorio anual, iniciándose el turno por la persona designada por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Vocales:

i. Tres en representación del MEC, que serán designados a tal efecto por el titular del MEC, de los que al menos uno sea vocal del Consejo Rector.

ii. Tres en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los que al menos uno debe ser vocal del Consejo Rector.

Los representantes de cada institución serán designados por la misma autoridad que designa a los miembros del Consejo Rector. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no podrán pertenecer a la plantilla de personal del SOCIB.

Participarán en las reuniones de la Comisión Ejecutiva el Director y el Gerente del SOCIB, con voz y sin voto. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, quien ejerza tal función en el Consejo Rector. 2. A los miembros de la Comisión Ejecutiva se les aplicará, en lo no previsto en este artículo, el régimen establecido para los miembros del Consejo Rector en estos Estatutos. 3. La Comisión Ejecutiva podrá recabar el asesoramiento del Presidente del Comité Asesor Científico y Técnico establecido en el artícu-lo vigésimo segundo, así como de otros especialistas en función de los temas a tratar.

Artículo decimotercero. Competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva ejercerá las siguientes atribuciones: a) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta del presupuesto anual del Consorcio, las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto vencido, así como la propuesta del Plan Anual de Actuaciones y Proyectos.

b) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, a propuesta del Director del SOCIB y previo informe del Comité Asesor Científico y Técnico, el programa científico a desarrollar en el SOCIB. c) Proponer al Consejo Rector para su ratificación, las directrices con las que se elaborará la tabla salarial que afectará al personal del SOCIB. d) Aprobar, a propuesta del Director del SOCIB, la plantilla máxima de personal, el calendario de contratación y en su caso, adscripción, la tabla salarial y la forma de provisión de los puestos y vacantes. e) Nombrar y separar a los responsables de las tres áreas, científica, tecnológica y económico-administrativa del SOCIB. f) Aprobar las modificaciones presupuestarias, dentro de los límites que establezca el Consejo Rector. g) Contratar obras, servicios y suministros, de acuerdo con los límites económicos fijados por el Consejo Rector. h) Aprobar, a propuesta del Director, el protocolo de acceso de los usuarios al SOCIB. i) Aprobar, modificar o suprimir las tarifas o precios de los diferentes servicios que preste el SOCIB. j) Presentar al Consejo Rector la Memoria Anual de Actividades del Centro. k) Elevar al Consejo Rector para su aprobación, la propuesta de devolución de los bienes muebles o inmuebles cedidos por las instituciones consorciadas que ya no resulten de utilidad para los fines del Consorcio, así como el presupuesto de gastos que ello origine. l) Ejercer todas aquellas atribuciones no expresamente asignadas a otros órganos en los presentes Estatutos así como todas aquellas que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector.

Artículo decimocuarto. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que sea convocada por su Presidente o cuando lo solicite una institución representada.

2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran como mínimo el Presidente y al menos la mitad de sus miembros, siempre que estén representadas ambas administraciones. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará en segunda convocatoria cuando concurra al menos el Presidente y un representante por cada una de las dos entidades que forman el Consorcio. 3. El régimen de votaciones de la Comisión Ejecutiva se ejercerá de igual forma a la acordada para el Consejo Rector. Los acuerdos se tomarán por unanimidad.

Artículo decimoquinto. Competencias del Director del SOCIB.

El Director del SOCIB será nombrado por el Consejo Rector por el periodo que determine, pudiendo ser renovado por sucesivos períodos iguales o inferiores. Estará contratado en régimen de dedicación exclusiva y el cargo será incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional en el sector público y privado.

El Director del SOCIB tendrá las siguientes competencias:

a) Dirigir y administrar el SOCIB, así como velar por su excelencia científica y tecnológica.

b) Contratar los proyectos de obras, servicios y suministros hasta la cuantía máxima autorizada por el Consejo Rector. Seguir la ejecución de la contratación del SOCIB. c) Preparar la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de sus competencias. d) Realizar el seguimiento de las actuaciones que se ejecuten en el SOCIB. e) En materia de recursos humanos, le corresponde selección, contratación y dirección del personal del SOCIB, teniendo en cuenta los acuerdos y directrices del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva y el cumplimiento de los objetivos fijados en los Planes de Actuación aprobados. f) Proponer a la Comisión Ejecutiva los responsables de las tres áreas del SOCIB (científica, tecnológica y económico administrativa). g) Proponer a la Comisión Ejecutiva el programa científico y los experimentos a realizar en el laboratorio, recabando previamente la opinión del Comité Asesor Científico y Técnico. h) Solicitar la opinión del Comité Asesor Científico y Técnico en los casos indicados en el artículo vigésimo segundo, así como en todos aquellos otros en que estime oportuno su asesoramiento. i) La gestión, custodia y conservación del patrimonio definido en el artículo decimoctavo de estos Estatutos. j) La gestión de los recursos financieros del SOCIB, ordenando y ejecutando gastos y contrayendo obligaciones conforme al presupuesto aprobado. k) El ejercicio ante los Tribunales de todo tipo de acciones judiciales, con la autorización previa del Consejo Rector. l) Concertar y firmar los compromisos y convenios necesarios para el funcionamiento del SOCIB, en el marco que determine el Consejo Rector. m) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de presupuesto anual del SOCIB, y la propuesta de liquidación del presupuesto vencido y formular las cuentas anuales. n) Elaborar y presentar a la Comisión Ejecutiva el anteproyecto de Plan Anual de Actuación. o) Elaborar el borrador de la Memoria Anual de Actividades. p) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva. q) Las demás atribuciones que le deleguen el Consejo Rector y la Comisión Ejecutiva.

Artículo decimosexto. Estructura del SOCIB en áreas.

1. El SOCIB se estructurará, al menos y teniendo en cuenta el Programa Científico y Tecnológico aprobado por el Consejo Rector, en las siguientes tres áreas o unidades estructurales: científica, tecnológica y económico-administrativa.

2. Cada unidad estructural o área dispondrá de un Responsable, nombrado por la Comisión Ejecutiva por el periodo que determine, pudiendo ser renovado por sucesivos períodos iguales o inferiores. 3. El responsable del área económico-administrativa será el Gerente del SOCIB. Estará contratado en régimen de dedicación exclusiva y el cargo será incompatible con el ejercicio de cualquier otra actividad profesional en el sector público y privado. Actuará bajo la dirección y supervisión del Director del SOCIB y proporcionará el necesario apoyo administrativo y técnico para todas las actividades de gestión administrativa, de recursos humanos, económico y financiera que sean necesarias para el correcto desarrollo de las actividades del SOCIB. 4. Para el ejercicio de sus competencias y funciones, el Director podrá contar con la colaboración de los Responsables de éstas áreas, sin que ello signifique la delegación de sus competencias.

CAPÍTULO III

Régimen económico-financiero y de personal

Artículo decimoséptimo. Recursos económicos.

Los recursos económicos del Consorcio son los siguientes: 1. Las subvenciones, ayudas y donaciones que se reciban de cualquier empresa o entidad pública o privada, española o extranjera.

2. Las transferencias que reciba con cargo a los presupuestos de las instituciones consorciadas. La contribución integrada en el tiempo de cada entidad consorciada será como sigue: MEC 50 %, CAIB 50 %. 3. Los ingresos que pueda obtener por sus actividades, así como los rendimientos de su patrimonio. 4. Los créditos y préstamos que le sean concedidos por las entidades consorciadas. 5. Aquellos otros legalmente establecidos.

Artículo decimoctavo. Patrimonio.

El Consorcio posee un patrimonio propio vinculado a sus fines, en el cual se integrarán en calidad de bienes cedidos en uso, aquellos que las Instituciones consorciadas acuerden. Formarán parte de su patrimonio los bienes fundacionales y los que adquiera por cualquier concepto.

Artículo decimonoveno. Régimen contractual.

De conformidad con el apartado 3.b) del artículo 1 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas cuyo texto refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, la actividad contractual del Consorcio se regirá por lo establecido en dicha Ley.

Artículo vigésimo. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.

1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control del Consorcio será establecido por una Comisión financiera integrada por un representante de la Intervención General de la Administración del Estado y por un representante de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares, bajo las condiciones establecidas en este artículo.

2. Son funciones de la Comisión financiera:

a) determinar las normas aplicables y, en su caso, los procedimientos que se han de seguir para la colaboración de los presupuestos por parte de los órganos competentes del Consorcio, así como la determinación de las normas contables aplicables.

b) informar sobre el anteproyecto de presupuesto anual del Consorcio, así como de todas aquellas modificaciones presupuestarias que se produzcan a lo largo del ejercicio, en las condiciones que se establezcan por la propia Comisión. c) designar el órgano de control interno que va a llevar a cabo las actuaciones de control que se establecen en este artículo. En caso de que la designación del auditor recaiga en un auditor privado o en una sociedad privada de auditoría, la Comisión financiera ha de aprobar los requisitos mínimos que se deben exigir para la contratación, supervisando la ejecución y desarrollo de los trabajos adjudicados, así como el informe entregado.

3. Los presupuestos anuales del Consorcio se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado.

4. La Comisión Ejecutiva someterá a la aprobación del Consejo Rector, la memoria de la gestión económica y las cuentas anuales, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación. 5. El Consorcio estará sometido, en todo caso, a auditoría de cuentas anuales y a la auditoría públicas específicas que determine la Comisión financiera.

La Comisión financiera podrá establecer otras modalidades de control diferentes a la auditoría pública.

Artículo vigésimo primero. Recursos humanos.

1. Con carácter general, el personal del Consorcio estará sometido al régimen laboral. En todos los casos, la contratación se regirá por los principios de capacidad, mérito, publicidad y concurrencia.

2. El Consorcio podrá adscribir temporalmente a su servicio a personal funcionario o laboral que provenga de las instituciones firmantes así como de otras instituciones, por un periodo máximo de tres años, renovables. Dicho personal mantendrá la situación administrativa y laboral que tuvieran en sus instituciones de origen. La adscripción de este personal se realizará por los principios de capacidad y mérito, a través de un procedimiento con publicidad y concurrencia utilizando iguales criterios a los seguidos para la contratación del personal en régimen laboral. La adscripción será regulada a través de un Convenio entre la institución cedente y el Consorcio. 3. El Director del SOCIB será nombrado por el Consejo Rector, seleccionado con los mismos criterios utilizados para el resto del personal del Consorcio, entre investigadores de reconocido prestigio internacional y probada experiencia en gestión científica, y contratado en función de su capacidad y mérito. Será el máximo y único responsable del personal del SOCIB, para lo cual podrá ejercer la autoridad necesaria para alcanzar los fines que tiene encomendados. 4. Los Responsables de las unidades estructurales o áreas del SOCIB (científica, tecnológica y económico-administrativa) serán nombrados por la Comisión Ejecutiva y seleccionados con los mismos criterios utilizados para el resto del personal del Consorcio, a través de una llamada pública de ámbito internacional, con un procedimiento de concurrencia y contratado en función de su capacidad y mérito. 5. Los incrementos anuales en las retribuciones del personal del Consorcio serán recogidos, con carácter básico, en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado.

CAPÍTULO IV

Órganos consultivos

Artículo vigésimo segundo. El Comité Asesor Científico y Técnico.

El Comité Asesor Científico y Técnico es un órgano consultivo del Consejo Rector del Consorcio. Su objeto es asesorar al Consejo Rector sobre las actividades, programas y planes científicos y tecnológicos del SOCIB así como proponer acciones futuras que puedan mejorar la calidad y alcance de los trabajos.

Estará integrado por un máximo de diez y un mínimo de ocho personas de reconocido prestigio internacional en los campos relacionados con los fines y actividades del Consorcio. Sus miembros serán nombrados a propuesta de las instituciones que forman el Consorcio, por el Consejo Rector, quien determinará asimismo sus funciones y normas de régimen interno. No podrá formar parte del Comité el personal contratado o adscrito al SOCIB. El Comité Asesor Científico y Técnico tendrá un Presidente elegido entre sus miembros. El Director del SOCIB podrá solicitar asesoramiento al Comité en los supuestos contemplados en los presentes Estatutos. Corresponde al Comité Asesor Científico y Técnico:

a) Realizar un informe anual sobre el Programa Científico y Tecnológico del SOCIB que se elevará tanto a la Comisión Ejecutiva como al Consejo Rector.

b) Recomendar las líneas prioritarias de investigación/desarrollo tecnológico y la inclusión en el Programa Científico y Tecnológico de actuaciones y/o proyectos específicos. c) Examinar y evaluar las actuaciones científico-tecnológicas realizadas, e informar sobre los resultados conseguidos y recomendar, si procede, su difusión. d) Informar, a requerimiento del Director, sobre de los acuerdos y convenios en materia de investigación, desarrollo e innovación del SOCIB con otros centros tanto públicos como privados. e) Todas aquellas otras actividades de asesoramiento científico y tecnológico que le puedan ser encomendadas por el Consejo Rector, en el marco de sus funciones.

El Comité Asesor Científico y Técnico podrá pedir asesoramiento e informes a expertos externos en materias específicas o solicitar informes a agencias o instituciones especializadas.

Artículo vigésimo tercero. El Comité de Dirección.

A propuesta del Director del SOCIB, se formará un Comité de Dirección que actuará como un órgano interno de asesoramiento al Director. El Comité, que se reunirá como mínimo con periodicidad bimensual, estará formado por el propio Director y los Responsables de las distintas unidades estructurales o áreas que conformen el SOCIB. Uno de los componentes del Comité actuará como Secretario y levantará acta de las reuniones.

El Comité de Dirección podrá solicitar al Director que eleve sus propuestas a la Comisión Ejecutiva. Dicho comité se reunirá al menos una vez al mes.

CAPÍTULO V

Modificación de los Estatutos y separación y disolución del Consorcio

Artículo vigésimo cuarto. Modificación de los Estatutos.

La eventual modificación de los Estatutos se realizará a propuesta del Consejo Rector. Cualquier modificación deberá ser aprobada por unanimidad por el propio Consejo y propuesta para su ratificación a las instituciones consorciadas. Cada una de las instituciones deberá proceder a obtener las autorizaciones administrativas pertinentes cuyo fin sea la nueva redacción y aprobación de las cláusulas modificadas. La modificación de los Estatutos no será efectiva hasta que la propuesta aprobada por el Consejo Rector haya sido ratificada por las instituciones que forman el Consorcio.

Artículo vigésimo quinto. Disolución y liquidación del Consorcio.

1. El Consorcio se disolverá por expiración del periodo previsto de duración, por acuerdo mutuo de las instituciones consorciadas que lo integran o por incumplimiento por alguna de las instituciones consorciadas según lo dispuesto en el Convenio de colaboración. Igualmente podrá disolverse por la denuncia expresa del Convenio con un preaviso mínimo de tres años de alguna de las partes firmantes o por la falta de aprobación del proyecto científico-técnico por el Consejo Rector en los términos previstos en la cláusula octava del Convenio de colaboración.

2. En el caso de denuncia expresa del Convenio por parte de una de las instituciones que forman el Consorcio, con el preaviso mínimo de tres años, la otra institución podrá continuar las actividades del SOCIB, si así lo desea, para lo cual se arbitrarán las medidas necesarias para tal fin. 3. En el acuerdo de disolución del Consorcio, se determinará la forma en la que se ha de proceder para efectuar la liquidación de sus bienes y para atender los posibles gastos que ello conlleve, tales como la resolución de la vinculación laboral del personal, los gastos correspondientes al eventual desmantelamiento de la totalidad o parte de las instalaciones y de la posible restauración del medio ambiente. La distribución de cargas se formalizará a través de un Convenio y, salvo acuerdo en contra, los gastos se repartirán según los porcentajes establecidos en el ar-tículo décimo, apartado 3.

4. La retirada del Consorcio de una de las instituciones consorciadas podrá hacerse solamente con el mencionado preaviso mínimo de tres años, siempre que la institución que se separe esté al corriente de los compromisos asumidos con anterioridad a la propuesta y que garantice la liquidación de las obligaciones aprobadas hasta el momento de la separación.

subir

State Agency Official State Gazette

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid