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Documento BOE-A-2008-6282

Orden APA/967/2008, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera, en materia económico-financiera y presupuestaria del Departamento, para titulados universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 9 de abril de 2008, páginas 19314 a 19317 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-6282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/04/02/apa967

TEXTO ORIGINAL

El análisis y la prospectiva en materia agraria, alimentaria, rural y pesquera, las relaciones financieras con la Unión Europea y la programación económica y presupuestaria constituyen funciones que son competencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, en particular, de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación. La actividad agraria, alimentaria, rural y pesquera, tanto por sus características económicas, ambientales y sociales, como por su dimensión territorial, representan un campo multidisciplinar que ofrece oportunidades de empleo a titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades. El contexto actual en el que se desarrollan estas actividades se caracteriza a la vez por el incremento de la competencia derivado de la globalización y la necesidad de optimizar las dimensiones sociales y ambientales de estas actividades. En este contexto, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera, permite mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general y para el sector agrario, pesquero y el medio rural en particular. Por otra parte, la aplicación de las perspectivas financieras y marco comunitario para los años 2007-2013, así como la futura reforma del presupuesto de la Unión Europea, cuyo estudio es actualmente objeto de debate y análisis por parte de la Comisión y los Estados Miembros, tendrá importantes repercusiones en las relaciones financieras de España con la Unión Europea, con los consiguientes efectos en la programación plurianual de los presupuestos y en los escenarios de los próximos años. Se hace por ello necesario mejorar el análisis de las relaciones y efectos y consecuencias de las interrelaciones económico-financieras y presupuestarias, y para ello resulta procedente establecer bases reguladoras para la convocatoria de becas en estas áreas. Por todo lo anterior, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación considera procedente establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de perfeccionamiento técnico-profesional en las materias de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera, y de formación en materia de relaciones financieras con la Unión Europea y programación económica y presupuestaria, para titulados universitarios. Mediante la presente Orden se da cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas de formación y perfeccionamiento técnico -profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera, y en el de las relaciones financieras con la Unión Europea y la programación económica y presupuestaria, para titulados universitarios, en las siguientes áreas de conocimiento: a) Medio Ambiente.

b) Economía Agraria y Pesquera. c) Economía de la Sanidad Animal. d) Sociología Agraria, Pesquera y Rural. e) Econometría y análisis estadístico de datos. f) Económico financiera y presupuestaria.

Artículo 2. Finalidad de las becas.

1. La finalidad de las becas de las áreas de conocimiento señaladas en el artículo 1, letras a), b), c) d) y e) es promover la formación y el perfeccionamiento técnico -profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural y pesquera. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones: a) Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias y pesqueras, con especial atención a sus aspectos: 1. Económico.

2. Comercial (comercio interior y exterior). 3. Medioambiental. 4. De Desarrollo Sostenible del Medio Rural y Ordenación del Territorio. 5. De Economía de la Sanidad Animal. 6. Sociológico.

b) Diseño y participación en actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento enunciadas en el artículo 1.

c) Elaboración de informes de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a). d) Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con los trabajos realizados. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.

2. La finalidad de las becas del área de conocimiento indicada en la letra f) del artículo 1 es promover la formación práctica en materia de relaciones financieras con la Unión Europea y la programación económica y presupuestaria. Las becas se desarrollarán dentro de un programa de los siguientes grupos de operaciones:

a) Análisis y elaboración de estudios e informes de ámbito general o específico relativos a las relaciones financieras de España con la Unión Europea en los sectores agrario y pesquero.

b) Análisis y elaboración de estudios e informes de ámbito general o específico sobre programación económica y presupuestaria del Departamento.

3. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las áreas especificadas en los apartados 1 y 2 del artículo 2 y su aprovechamiento para realizar prácticas en dichas áreas.

4. A los becarios se les designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente. 5. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subsecretaría del Departamento proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida. 6. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente Orden, aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones: a) Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado sus estudios en el año 2003 o con posterioridad.

b) Dominio del idioma español. c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el del título de diplomado universitario o ingeniero técnico o titulado superior en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan en el momento de la concesión de la beca. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud. d) Conocimientos de inglés o francés. e) Conocimientos específicos que se señalan para cada beca en el artículo 1 de esta orden y que se especificarán en la correspondiente convocatoria. f) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones.

Artículo 4. Convocatorias y forma de presentación de solicitudes.

1. El procedimiento de concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Orden ministerial y publicada en el Boletín Oficial del Estado y se ajustará a lo dispuesto en la presente orden.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con el modelo de instancia previsto en la convocatoria y en el plazo que asimismo se determine.

Artículo 5. Criterios de valoración de las becas.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva, existirán dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquellos que superen la fase anterior que consistirá en una entrevista personal.

2. La evaluación y selección de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes méritos, en función de la beca solicitada, a los que se les aplicará como máximo, las puntuaciones que se indican, siendo cien el máximo total de puntos que puede obtener cada solicitante que se puntuarán, de la siguiente manera:

a) Evaluación de la documentación: máximo setenta puntos, que procederán de los siguientes criterios, de acuerdo con la puntuación máxima que se les asigne en la orden de convocatoria: 1) Titulación específica y el expediente académico.

2) Conocimientos de inglés o francés. 3) Formación de postgrado. 4) Haber cursado estudios de especialización o tener conocimientos prácticos en las materias, distintos de su titulación específica. 5) Tener conocimientos prácticos en el manejo de herramientas informáticas. 6) Tener conocimientos prácticos y/o teóricos en técnicas de documentación. 7) Tener conocimientos de Sistemas de Información Geográfica. 8) Otros títulos, diplomas, cursos y méritos.

El criterio séptimo no se tendrá en cuenta para las solicitudes del área de conocimiento f) del artículo primero de la presente Orden.

Pasarán a la fase de entrevista personal aquellos aspirantes que alcancen al menos un mínimo de treintaicinco puntos en la primera fase.

b) Entrevista personal: Máximo treinta puntos. En ella se valorará la capacidad de comunicación, capacidad de reacción, capacidad resolutiva, habilidades de interrelación, claridad de expresión y conocimientos específicos 3. Sólo podrán concederse becas a solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a cincuenta puntos. En el caso de que alguna de las becas ofertadas no pueda ser cubierta porque ninguno de sus solicitantes alcance la puntuación mínima en la correspondiente área de conocimiento, la beca será reasignada, a criterio de la comisión de valoración, a una de las áreas elegidas en su solicitud por el aspirante con la mayor puntuación, al cual no se hubiera asignado beca en el resto de áreas y, por tanto, concedida a dicho aspirante.

Artículo 6. Instrucción.

1. El órgano competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas será la Subdirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional, la Oficina Presupuestaria del Departamento, o ambas, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución. A la vista del expediente y del informe de las correspondientes Comisiones de Valoración establecidas en el artículo 7, formulará la propuesta de resolución y la elevará al órgano competente para resolver. La propuesta expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las becas por orden de puntuación y se incluirá una relación de suplentes, ordenada asimismo de acuerdo con la puntuación obtenida, para el caso de renuncia de los adjudicatarios.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

1. Para la evaluación de las solicitudes en las distintas áreas de conocimiento se constituirán dos comisiones de valoración que estarán compuestas por los siguientes miembros: a) El Subdirector General de Planificación Económica y Coordinación Institucional para las áreas de conocimiento a) b), c), d) y e) y el Subdirector General de la Oficina Presupuestaria o persona en quien delegue para el área de conocimiento f), del artículo 1 de la presente orden, que serán los instructores respectivos y actuarán como presidente con voto de calidad, y además, para cada una de ellas, respectivamente,

b) Un funcionario de nivel igual o superior a nivel 24 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que actuará como secretario, y c) Dos funcionarios de nivel igual o superior a 24 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que actuarán como vocales.

2. La comisión tiene atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Examen de las solicitudes y documentación presentada,

b) Valoración de los méritos acreditados por la documentación conforme a los criterios que se establecen en esta Orden, c) Valoración del resultado de la entrevista personal de los solicitantes preseleccionados en la primera fase, conforme a los criterios que se establecen en esta Orden y, en su caso, la correspondiente convocatoria, y d) Elaboración de un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 8. Resolución.

1. Las solicitudes de becas serán resueltas por el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y notificadas a los interesados en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.

2. La resolución especificará los candidatos a los que se les concede la beca por orden de puntuación y el área de destino de cada uno de ellos. Asimismo, incluirá una lista de suplentes por orden de puntuación de acuerdo con los resultados de la selección. 3. El texto íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante un plazo no inferior a quince días. 4. La concesión de las becas será notificada a los beneficiarios. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Será requisito indispensable para que la concesión sea efectiva que los beneficiarios propuestos la acepten. 5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Recursos.

La resolución a que se refiere el artículo anterior pone fin a la vía administrativa. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, o, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías impugnatorias.

Artículo 10. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas será de un año, contado a partir de la fecha de concesión, y podrán prorrogarse hasta un máximo total de dos años, previa solicitud del beneficiario y la evaluación por el tutor de la labor realizada, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria en el correspondiente ejercicio.

2. La cuantía íntegra de cada beca será de 1.146,2 euros mensuales, referidos al año 2008, a la que se aplicarán los descuentos y retenciones que procedan de acuerdo con las disposiciones vigentes. Dicha cuantía será actualizada de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto para el ejercicio de que se trate. 3. Los becarios dispondrán de un seguro de accidentes y de un seguro de asistencia sanitaria, que serán financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. En caso de que, para desempeñar actividades exigidas por la beca fuese necesario realizar desplazamientos fuera del término municipal, los becarios podrán percibir compensación por los gastos de desplazamientos, estancia y manutención; el importe de dicha compensación se determinará teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, para los funcionarios integrantes del Grupo 2.º y normas complementarias.

Artículo 11. Forma de pago.

En el mes siguiente a aquel en que se haya emitido el certificado de cumplimiento, establecido en el artículo 14.1 se abonará al beneficiario el importe mensual que corresponda.

Artículo 12. Prórroga.

1. El becario podrá formalizar una solicitud de prórroga un mes antes de que finalice el período de disfrute de la beca, o de la prórroga prevista en el apartado 1 del artículo 10, debiendo acompañar la siguiente documentación: a) Solicitud de prórroga.

b) Memoria haciendo constar la labor realizada y los resultados conseguidos y los objetivos a alcanzar durante la prórroga solicitada. c) Informe del Tutor de Formación al que está adscrito el becario especificando la labor realizada y la prevista, así como su dedicación, adaptación y nivel de colaboración.

2. Dicha solicitud de prórroga será informada por el Presidente de la Comisión de Valoración respectiva.

3. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación resolverá por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la solicitud de prórroga.

Artículo 13. Obligaciones de los becarios.

1. El becario queda obligado a: a) Incorporarse a la Subdirección General de destino en el plazo máximo de 20 días naturales a partir de la notificación de resolución de concesión.

b) Cumplir las bases de la convocatoria y las demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma, así como respetar la confidencialidad de la información manejada en el transcurso de la beca, en los términos establecidos en la legislación vigente. c) Presentar certificación que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que le impida la realización de los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca. d) Aceptar el Reglamento y normas de régimen interno del centro donde realice su formación. e) Dedicarse de manera plena al cumplimiento de las tareas que le sean encomendadas. f) Cumplir con las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden por el tutor de formación o la Subdirección General correspondiente, en las condiciones de lugar y tiempo que se le indiquen, y en las dependencias que en cada caso se determinen.

3. En los trabajos publicados se hará constar la calidad de becario, que los resultados son consecuencia directa de dicha circunstancia y que han sido financiados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que será en cualquier caso el titular de su propiedad intelectual.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación de los trabajos objeto de la beca.

1. Mensualmente, se certificará por el tutor de formación que el becario ha realizado las tareas señaladas en el artículo 13.2 de la presente Orden.

2. En el mes siguiente a la finalización de la beca, incluidas sus posibles prórrogas, el interesado enviará a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación una memoria comprensiva del conjunto de estudios y trabajos realizados, junto con el informe del responsable de su formación. 3. La memoria e informe citados serán requisito indispensable para la emisión de un certificado acreditativo de la formación teórica y práctica adquirida por parte de dicha Subsecretaría.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones.

Si el beneficiario no realiza en plazo y forma las tareas asignadas o no cumple cualquiera de sus obligaciones se producirá la pérdida del derecho al cobro de la beca y el reintegro de las cantidades ya percibidas, en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16. Renuncias.

1. A efectos de la adjudicación de la beca a los suplentes, en el caso de que tras la resolución inicial de la convocatoria correspondiente, alguno de los beneficiarios propuestos no aceptase la concesión, se procederá a comunicar a los suplentes la oferta de beca en función del orden que ocupen de acuerdo con la puntuación obtenida, de mayor a menor. Si el primer suplente no aceptara la oferta de beca, se le comunicará al siguiente, y así sucesivamente hasta conseguir una aceptación. Los suplentes a quienes se les ofrezca la beca dispondrán de diez días hábiles para aceptar o rechazar la oferta, hecho que será realizado de forma expresa por escrito.

2. En el caso de que alguna de las becas ofertadas para un área de conocimiento no pueda ser cubierta por renuncia del titular y suplentes, la beca será reasignada, a criterio del instructor, a una de las restantes áreas elegidas en su solicitud por el aspirante con la mayor puntuación, al cual no se hubiera asignado beca en el resto de áreas y, por tanto, concedida a dicho aspirante. 3. Si durante el periodo de duración de la beca algún becario renunciara a la misma, ésta podrá ser adjudicada a uno de los suplentes designados, por el período de tiempo restante, siempre que su renuncia liberara crédito. En este caso se seguirá el mismo criterio de asignación que en el apartado anterior.

Artículo 17. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por cualquier otra Administración o Institución pública o privada, por iguales o similares conceptos.

Artículo 18. Publicidad de las becas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 30, de su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la publicación de las becas concedidas deberá realizarse durante el mes siguiente a cada trimestre natural.

Artículo 19. Créditos presupuestarios.

La financiación de las becas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.411M.780.01 «Becas de formación en general» de los Presupuestos Generales del Estado vigentes. Los compromisos de gastos derivados de la convocatoria de las becas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la concesión de las mismas.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de abril de 2008.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/2008
  • Fecha de publicación: 09/04/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE num. 93 de 17 de abril de 2008 (Ref. BOE-A-2008-6849).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • arts. 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Agricultura
  • Ayudas
  • Becas
  • Economía
  • Ganadería
  • Investigación científica
  • Medio ambiente
  • Pesca marítima
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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