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Las cueva de El Covarón, sita en Parres, concejo de Llanes fue declarada Bien de Interés Cultural en aplicación del artículo 40.2 de la Ley 16/85, de 16 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Esta cueva se localiza en el fondo de una gran dolina, conteniendo dos conjuntos de manifestaciones parietales. El primero, localizado en el exterior, es un con junto de trazados grabados, adscribibles con dificultades a las inicios del Paleolítico Superior. El segundo, de más interés, se localiza en una galería del interior, contando por una parte con signos y manchas pintados en rojo datados a finales del Solutrense e inicios del Magdaleniense y por otra con figuras animales dibujadas con pintura negra, datadas en el Magdaleniense Medio e inicios del Superior. En aplicación de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, se considera conveniente proceder a delimitar un entorno de protección para esta cueva. Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 24 de enero de 2008 por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la definición de un entorno de protección para la cueva de El Covarón. Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente administrativo para fijar un entorno de protección para la cueva de El Covarón, sita en Parres, concejo de Llanes.
Segundo.-Establecer un entorno provisional conjunto para estas cuevas, según la descripción literal y gráfica que se publica como Anexo a la presente Resolución.
Tercero.-Que este acuerdo se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Boletín Oficial del Estado.
Oviedo, 15 de febrero de 2008.-La Consejera de Cultura y Turismo, Encarnación Rodríguez Cañas.
ANEXO I Delimitación literal del entorno de protección
El entorno de protección comprende el espacio situado dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:
1. Intersección eje de carretera LL-7 con la carretera local de Pereda.
1-2 Línea de borde de las fincas de referencia catastral 00513, 00510, 00508, 00507, hasta el camino hacia la cueva de Don Xuan. 2-3-4 Del punto 2 siguiendo los ejes de caminos interiores al núcleo rural, colindante con las parcelas de referencia catastral: 00219, 10292, 11292, 00494, 00604, 00654, 00481, 00586, 00669 y 00665. 4-5-6-7 Del punto 4 siguiendo el borde de las fincas de referencia catastral 00667, 00668, 00672, 00681, 00563, 00577, 00576, 00568 y 00567. 7-8 Del punto 7 siguiendo el eje de camino colindante con las parcelas de referencia catastral 00505 y 00509. 8-1 Unión del punto 8 con el 1, coincidente con el borde de las parcelas de referencia catastral 00509 y 00513. El entorno BIC engloba las siguientes parcelas catastrales, pertenecientes al polígono 139:
291 |
502 |
570 |
654 |
11292 |
481 |
503 |
571 |
665 |
|
482 |
504 |
572 |
666 |
|
485 |
505 |
573 |
667 |
|
486 |
506 |
574 |
668 |
|
487 |
507 |
575 |
669 |
|
488 |
508 |
576 |
672 |
|
489 |
509 |
577 |
681 |
|
490 |
512 |
578 |
684 |
|
491 |
513 |
579 |
867 |
|
492 |
554 |
580 |
9012 |
|
493 |
555 |
581 |
9016 |
|
494 |
558 |
582 |
10292 |
|
495 |
563 |
583 |
10484 |
|
496 |
567 |
584 |
10583 |
|
500 |
568 |
585 |
11515 |
|
501 |
569 |
586 |
10515 |
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