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Documento BOE-A-2008-6458

Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial de 2008, del Convenio colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 11 de abril de 2008, páginas 19653 a 19654 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2008-6458
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/03/28/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2008 del Convenio Colectivo de la empresa Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L. (Código de Convenio n.º 9002472), publicado en el B.O.E. de 10-02-2006, revisión que fue suscrita, con fecha 24 de enero de 2008, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CSI-CSIF y USO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de marzo de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Revisión salarial de 2008 del Convenio Colectivo de Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.R.L.

En Santomera, a 24 de enero de 2008, siendo las 13:00 horas del día de la fecha se reúne la Comisión negociadora del Convenio colectivo de HEFAME S.C.L. y los delegados sindicales de Hefame.

Reunidos:

Parte empresarial: Don Enrique Gallego Martín.

Doña Pilar Balcells Carnevali. Doña Aurora López Barbé.

Parte social:

Comisión negociadora del Convenio colectivo de Hefame.

Don Daniel Sánchez Ródenas por UGT. Don Alfonso Fructuoso Pardo por UGT. Don Antonio Bolarin Ruiz por UGT. Don Antonio Ruiz Navarro por UGT. Dña. Elisenda Tomás Pérez por UGT. Don Fernando Murcia Alcaraz por CC.OO. Don Alfonso Pérez Paredes por CC.OO. Don Fulgencio Vidal Clemente por CC.OO. Don José Joaquín Peñalver por CSI-CSIF. Don Antonio Martínez Gálvez por CSI-CSIF. Don Jesús Martínez Lorente por USO.

Asisten en calidad de delegados sindicales:

Doña Isabel Pastor Alcaraz, delegado sindical de UGT en Hefame, don Antonio Sánchez Ortega, delegado sindical de USO en Hefame, don José Antonio Pons Murcia, delegado sindical de CC.OO. en Hefame, Antonio Martínez Belmonte, delegado sindical de CSI-CSIF en Hefame.

Abierta la sesión, se procede al examen del

Orden del día

Revalorización salarial 2008:

El Director de Recursos Humanos, don Enrique Gallego, expresa que el objeto de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del vigente Convenio colectivo de la Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, S.C.L.

A tal efecto, se presentan las tablas salariales que se incrementarán para el año 2008, en el mismo porcentaje en que ha aumentado el índice de precios al consumo (I.P.C.) facilitado por el Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.) a nivel nacional en el año 2007 y que es del 4,2 por ciento (4,2%). Igualmente, en dichas tablas queda acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el indicado artículo 25, procediéndose a partir del 1 de enero de 2008, a integrar en el salario base el importe de 54,09 euros brutos, revalorizado en un 4,2%, que corresponde al concepto salarial de beneficios asistenciales y suplidos (B.A.S.). Dicha integración se realizará en 15,16 pagas y con la conversión de dicho concepto en salario base, queda extinguido el mismo de futuro a todos los efectos. Las partes constatan que en la aplicación de lo dispuesto en el Convenio colectivo sobre integración total del B.A.S. en el salario base, aquellos trabajadores que tienen jornada reducida podrían ver minoradas sus retribuciones ya que los 54,09 euros al integrarse en salario base y ser éste necesariamente proporcional a la real jornada realizada, automáticamente se reduciría la cantidad integrada en el mencionado salario base de dichos trabajadores. Para evitar esta situación de desequilibrio salarial, se acuerda que con respecto exclusivamente a los trabajadores que a 1 de enero de 2008, estén en jornada parcial y vinieran percibiendo los 54,09 euros brutos del B.A.S. antedichos, mantendrán con carácter transitorio y «ad personam», el porcentaje sobre los 54,09 euros que no se hayan integrado en su salario real de acuerdo con el artículo 25 del Convenio colectivo, por realizar en la actualidad una jornada parcial, y por tanto inferior al 100% de la jornada, habitual en la empresa. Esta situación desaparecerá para cada trabajador en el momento en que retorne a la jornada completa y habitual en la empresa, momento a partir del cual y simultáneamente, se extinguirá la situación transitoria que ahora se les reconoce y se integrará en el salario base el porcentaje del B.A.S que no se hubiese integrado en su salario real el 1 de enero de 2008. Las partes se comprometen, a instancias de la representación de USO, a modificar o rectificar cualquier error aritmético o material que pudiera figurar en dichas tablas. Tras las oportunas comprobaciones por parte de la Comisión negociadora del Convenio colectivo, la mayoría absoluta y suficiente de dicha Comisión.

Acuerda

Primero.-Aprobar la revalorización para el año 2.008 de los conceptos retributivos del Convenio colectivo de la Hermandad Farmacéutica del Mediterráneo, Sociedad Cooperativa Limitada (HEFAME S.C.L.), publicado en el B.O.E. de 10 de Febrero de 2.006, en virtud de la resolución de la Dirección General de Trabajo de 26 de enero de 2.006, llevada a cabo en los términos del artículo 25 de dicho Convenio colectivo.

Segundo.-Aprobar las tablas salariales, que se unen como anexo a la presente acta:

Anexo I: Tabla salarial año 2.008

Anexo II: Complemento personal (extinguida diferencia de categoría). Anexo III: A los exclusivos efectos de cálculo del apartado III del complemento personal regulado en el artículo 19 de este Convenio colectivo.

Tercero.-Remitir el presente acuerdo y las tablas salariales aprobadas a la Dirección General de Trabajo, con la finalidad de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y su archivo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Y no habiendo más asuntos de que tratar, se levanta la sesión, siendo las catorce horas, extendiéndose la presente acta, que firman los asistentes.

ANEXO I

Tabla salarial año 2008

Categorías

Salario base

Plus convenio

I. Personal Técnico titulado:

A) Titulado de Grado Superior:

1. Director Comercial

2.243,99

890,60

2. Coordinador General

2.243,99

890,60

3. Secretario General

2.243,99

890,60

5. Director Proceso de Datos

1.925,96

407,06

6. Director de Administración

1.925,96

407,06

7. Subdirector Comercial

1.925,96

407,06

8. Director Técnico-Director Sucursal

1.925,96

407,06

9. Director Técnico

1.925,96

407,06

10. Ayudante al Director Técnico

1.153,21

-

11, Adjunto Servicios Jurídico

1.270,82

-

12. Médico de Empresa

1.925,96

407,06

13. Otros titulados de Grado Superior

1.925,96

407,06

B) Titulado de Grado Medio:

14. Enfermero de Empresa

1.035,44

279,77

15. Otros titulados de G.º Medio

1.036,97

II. Personal Mercantil propiamente dicho:

16. Jefe de Compras

1.467,93

394,24

17. Adjunto Director Técnico-Director Sucursal

1.417,06

330,62

18. Jefe de Almacén Central

1.417,06

394,24

19. Jefe de Almacén A

1.379,21

278,53

20. Jefe de Almacén B

1.326,25

270,78

21. Jefe de Sección

1.273,23

263,27

22. Visitador Jefe

1.340,66

394,24

23. Visitador General

1.273,23

263,27

24. Visitador

1.135,02

127,13

25. Dependiente

1.194,30

26. Ayudante

1.108,81

III. Personal Administrativo Técnico y personal Administrativo pmente. dicho:

A) Personal Administrativo Técnico

32. Jefe de Admón. de Proveedores

1.417,06

394,24

33. Jefe de Sección Administrativo

1.273,23

263,27

34. Gestor Socios

1.340,66

394,24

36. Cajero

1.273,23

263,27

37. Secretario de Dirección

1.273,23

263,27

B) Personal Administrativo propiamente dicho:

38. Administrativo

1.194,30

39. Auxiliar Administrativo

1.149,90

IV. Personal de Proceso de Datos:

53. Analista

1.417,06

377,14

54. Analista Programador

1.380,82

360,76

55. Programador Senior

1.340,66

330,62

56. Programador Junior

1.273,23

263,21

57. Técnico de Sistemas

1.365,90

394,24

58. Ayud. Técnico de Sistemas

1.270,89

59. Técnico de Comunicaciones

1.365,90

394,24

60. Jefe Operador de Consola

1.273,23

263,21

61. Operadores

1.230,02

232,49

V. Personal de Servicios y Actividades Auxiliares:

68. Personal de Limpieza

1.063,76

47,62

69. Jefe Mantenimiento

1.417,06

394,24

70. Operador de Mantenimiento

1.229,98

-

71. Ayudante de Mantenimiento

1.149,90

-

72. Conductor-Repartidor

1.194,30

-

ANEXO II

Año 2008

Complemento personal

(Extinguida diferencia de categoría)

El antiguo concepto de «diferencia de categoría» establecido en el anterior Convenio Colectivo queda extinguido, y su importe, convertido en una partida del Complemento Personal regulado en el art. 19 del presente Convenio Colectivo. A esta partida tendrán derecho los siguientes trabajadores: 1. Aquellos trabajadores que tuvieran devengado y consolidado a 31.01.97 los tramos del antiguo complemento de diferencia de categoría, lo seguirán percibiendo en la cuantía establecida en el presente anexo. 2. Los trabajadores que a 31.01.97 ya vinieran percibiendo el concepto de diferencia de categoría en el importe correspondiente al primer tramo (5 o más años en la categoría), seguirán percibiéndolo con arreglo a lo establecido en el presente anexo, con independencia de lo que perciban por antgüedad en la empresa y antigüedad en la categoría, asimismo seguirán devengando aquél hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al segundo tramo de percepción (10 o más años en la categoría), como derecho «ad personan» como complemento personal. 3. Los trabajadores que a 31.01.97 tuvieran las categorías profesionales de Dependiente de Primera, Oficial Administrativo de Primera, Operador de Ordenador de Primera, Perforista de Primera, Receptor de Primera, Repartidor Mecanizado de Segunda y Repartidor Motorizado, y a esa misma fecha estuvieran devengando el complemento de diferencia de categoría, sin haber consolidado a dicha fecha el importe del primer tramo del mismo en los términos que establecía el anterior Convenio Colectivo, seguirán devengando el complemento de diferencia de categoría, como garantía «ad personan» hasta perfeccionar la cantidad correspondiente al primer y segundo tramo de percepción. Una vez perfeccionadas cualesquiera de los dos tramos se abonará en la cuantía que vengan establecidos en cada momento en el presente anexo. Aplicable al personal que ostenta a 31.01.97 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:

5 años o más en la categoría suprimida

10 años o más en la categoría suprimida

Dependiente de Primera

37,57

75,15

Oficial Administrativo de Primera

37,57

75,15

Operador de Ordenador de Primera.

37,57

75,15

Perforista de Primera

37,57

75,15

Receptor de Primera

37,57

75,15

Repartidor Mecanizado de Segunda.

29,88

59,84

Repartidor Motorizado

29,88

59,84

ANEXO III

AÑO 2008

Salario base

(A los exclusivos efectos de cálculo del apartado III del Complemento Personal regulado en el art. 19 de este Convenio Colectivo). Aplicable al personal que ostenta a 31.01.97 las categorías profesionales, que han quedado suprimidas, de:

Año 2008

Dependiente Mayor: 1.229,97 €. Oficial Mayor Administrativo: 1.229,97 €. Receptor Mayor: 1.229,97 €. Perforista Mayor: 1.229,97 €.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2008
  • Fecha de publicación: 11/04/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de enero de 2006 (Ref. BOE-A-2006-2273).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Distribución comercial
  • Industria farmacéutica

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