Visto el expediente de indulto de don Fernando García Mora, condenado por la Audiencia Provincial, sección decimoséptima, de Madrid, en sentencia de 7 de noviembre de 2000, como autor de un delito de contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 200.000 pesetas, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2008,
Vengo en conmutar a don Fernando García Mora la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de abril de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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