Visto el expediente de indulto de don Santiago González Noya, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Bilbao, en sentencia de 21 de octubre de 2004, como autor de un delito de lesiones con uso de medio peligroso, a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2002, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de abril de 2008,
Vengo en conmutar a don Santiago González Noya la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 4 de abril de 2008.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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