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Documento BOE-A-2008-7268

Resolución de 7 de abril de 2008, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, por la que se publica Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León para el intercambio de información económico-presupuestaria de las entidades locales de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2008, páginas 21287 a 21288 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-7268

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León han suscrito un Convenio de Colaboración para el intercambio de información económico-presupuestaria de las Entidades Locales de Castilla y León. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de abril de 2008.-El Director General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, Alain Cuenca García.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León para el intercambio de información económico-presupuestaria de las Entidades Locales de Castilla y León

En Madrid, a 3 de abril de 2008.

INTERVIENEN

De una parte, D.ª Juana María Lázaro Ruiz, Subsecretaria de Economía y Hacienda, en virtud de las competencias que tiene delegadas por Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre.

De otra parte, D.ª Pilar del Olmo Moro, Consejera de Hacienda de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo. 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutuamente la calidad con la que cada uno interviene, así como la capacidad legal suficiente para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN

Primero.-El principio de colaboración entre las Administraciones Públicas se encuentra recogido, entre otras normas, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que prevé en su artículo 4.1d), entre los principios que deben presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, el de lealtad institucional, en cuya virtud deberán «prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias.» En particular, en materia de intercambio de información, el párrafo c) de ese mismo precepto regula la exigencia de «facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias».

Segundo.-En aplicación de este principio general, los representantes de ambas partes, por un lado, el Ministerio de Economía y Hacienda, en adelante el Ministerio, y por otro, la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, en lo sucesivo la Consejería, consideran necesario el establecimiento de un sistema estable de colaboración mutua para el intercambio de información presupuestaria de las Entidades Locales de Castilla y León. Tercero.-El artículo 28 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, establece que «el Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales, mantendrá una Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones de Entidades Locales, que provea de información suficiente y adecuada para permitir la verificación del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria de las entidades locales y demás sujetos de ellas dependientes», estableciendo en su Título IV la información a suministrar por las Entidades Locales. Esta base de datos es alimentada con la información que remiten las Entidades Locales y es gestionada por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales. El reglamento establece en su artículo 33 el acceso a la información centralizada por parte de las Comunidades Autónomas: «Las comunidades autónomas que ejercen tutela financiera sobre las entidades locales de su territorio, tendrán acceso a la información contenida respecto de aquellas en el Inventario de Entes del Sector Público Local y en la Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones de Entidades Locales, en los términos que se determine, en su caso, en los correspondientes convenios de colaboración que se suscriban para el intercambio de información». Cuarto.-El artículo 54 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia de tutela financiera respecto de los Entes Locales de su ámbito territorial.

Por todo lo expuesto, ambas instituciones asumen la importancia de llevar a cabo esta colaboración de intercambio de información en materia presupuestaria local, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio y la Consejería, para el intercambio de información económico-presupuestaria de las Entidades Locales de Castilla y León. Segunda. Obligaciones de las partes.-Cada una de las partes asume las siguientes obligaciones:

El Ministerio se compromete a poner a disposición de la Consejería toda la información referida a las entidades locales de su territorio existente en la Base de Datos de Presupuestos y Liquidaciones de Entidades Locales a la que se refiere el artículo 28 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales.

La Consejería se compromete a suministrar al Ministerio la información económico-presupuestaria de las Entidades Locales de Castilla y León que obtenga en el ejercicio de sus funciones de tutela financiera. Cuando alguna Entidad Local no cumpla con las obligaciones de suministro de información previstas en el Real Decreto 1463/2007, ambas administraciones establecerán los mecanismos que permitan obtenerla.

Tercera. Ausencia de contenido económico.-El presente convenio no generará ni dará lugar a ninguna contraprestación económica entre las partes.

Cuarta. Comisión de seguimiento.-Se crea una Comisión de seguimiento del Convenio, que tiene carácter paritario, constituida por cuatro miembros, dos a propuesta del Ministerio y dos a propuesta de la Consejería. Esta Comisión será el mecanismo de actuación conjunta para la plena efectividad del convenio y se reunirá a petición de las partes. La Comisión tiene como funciones resolver las dudas de interpretación del texto del Convenio, velar por su buena ejecución y acordar los requisitos técnicos conforme a los cuales se producirá el intercambio de información, así como fijar la periodicidad del mismo. Podrá incorporarse a las reuniones de la Comisión el personal técnico que se considere oportuno a solicitud de cualquiera de las partes. Quinta. Procedimiento para el intercambio de información.-La Comisión de seguimiento aprobará las características técnicas que habrá de cumplir el primer intercambio de información. A partir del primer envío y con la periodicidad que se acuerde, cada una de las partes firmantes suministrará a la otra la información actualizada de que disponga. Sexta. Entrada en vigor y vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en el mismo momento de su firma. El plazo de vigencia del Convenio será de tres años, prorrogándose tácitamente por periodos idénticos salvo denuncia expresa de alguna de las Administraciones intervinientes, realizada con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción. La tramitación de cada prórroga habrá de ser comunicada a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica con antelación a la fecha de la expiración del convenio. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo de tres años por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. Séptima. Naturaleza Jurídica.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considerándose incluido en el ámbito del artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a que puede dar lugar su interpretación y cumplimiento, en todo lo que no pueda ser resuelto por la Comisión de seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-Por el Ministerio de Economía y Hacienda, Juana María Lázaro Ruiz.-Por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, Pilar del Olmo Moro.

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