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Documento BOE-A-2008-7280

Orden ECI/1130/2008, de 1 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Diseño e Innovación.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2008, páginas 21305 a 21305 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2008-7280

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Jesús Pozo Soler, solicitando la inscripción de la Fundación Diseño e Innovación, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, así como la constitución del órgano gestor y el otorgamiento de poderes a favor de las personas que ostentes los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Fundación.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Joaquín Guirao Sagi-vela; Don Humberto Matas Rodríguez; Doña Maritza Guaderrama Hernández; Don Luis Suárez de Lezo Ferrer; Don Marino Sidney Basadir; Don Jesús Pozo Soler; Don José Luis Utasa Fernández; Doña Elizabeth Anne Pastor Versfelt y Don Garry Keith Van Patter, en Madrid, el 18 de enero de 2008, según consta en la escritura pública número ciento veintitrés, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, Don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios, que fue subsanada mediante escritura pública número quinientos setenta y cuatro, autorizada el 17 de marzo de 2008 ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Princesa, número 29 -3.º D y, su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio del estado español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada íntegramente e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución que ha sido subsanada mediante la correspondiente escritura pública a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La promoción y el desarrollo de la innovación y el diseño encaminados a la mejora y sensibilización del tejido empresarial y de las instituciones sobre la importancia de estas materias en la nueva sociedad del conocimiento. b) La difusión de las técnicas, metodologías y avances en materia de Innovación Centrada en el Usuario (Human Centered Innovation) y pensamiento innovador. c) La formación en el ámbito de la Innovación Centrada en el Usuario (Human Centered Innovation) y otras disciplinas relacionadas. d) La realización de proyectos de investigación y desarrollo, estudios, publicaciones, informes, análisis, documentos y proyectos de todo tipo en toda clase de sectores, disciplinas y ámbitos de actuación relacionados con la Innovación Centrada en el Usuario. e) La promoción de estudios y proyectos tecnológicos, de investigación o de difusión de la Innovación Centrada en el Usuario tanto a nivel nacional como internacional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Humberto Matas Rodríguez; Vicepresidente: Don Joaquín Guirao Sagi-vela; Secretario: Don Jesús Pozo Soler; Tesorero: Don Luis Suárez de Lezo Ferrer y Vocales: Doña Maritza Guaderrama Hernández; Don Marino Sydney Basadur; Don José Luis Utasá Fernández; Doña Elizabeth Anne Pastor Versfelt y Don Garry Keith Van Patter.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas. En el acto de constitución, los miembros del Patronato reunidos acordaron designar a los miembros que componen el órgano gestor y otorgar poderes a las personas que ostenten los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Patronato.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Diseño e Innovación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Diseño e Innovación, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle Princesa, número 29-3.º D, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros que componen el órgano gestor de la Fundación: Don Joaquín Guirao Sagi-Vela; Don Humberto Matas Rodríguez; Doña Maritza Guaderrama Hernández; Don Luis Suárez de Lezo Ferrer y Don Jesús Pozo Soler. Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones el otorgamiento de poderes a favor de las personas que ocupen los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Fundación, en los términos que constan en la escritura numero ciento veintitrés, otorgada el 18 de enero de 2008, ante el notario Don Francisco Javier Pérez de Camino Palacios.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 1 de abril de 2008.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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