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Por Resolución de 26 de diciembre de 2007 (BOE de 18 de enero de 2008) de la Secretaría de Estado de Universidades e investigación, se concedieron ayudas para la movilidad de estudiantes en másteres oficiales para el curso académico 2007-2008 convocadas por Resolución de 7 de junio de 2007 (BOE de 20 de junio) de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Concluido el proceso de subsanación de las solicitudes y habiéndose detectado errores cuya corrección ha acreditado el cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria por parte de los solicitantes y teniendo en cuenta lo acordado por la Comisión de Selección del programa de ayuda de la Modalidad B), Ayudas para la movilidad de profesores visitantes, he resuelto:
Primero.-Conceder las ayudas para la movilidad de estudiantes que se indican en el Anexo por los importes que se señalan para cada universidad, programa de máster y estudiante.
Segundo.-La financiación de estas ayudas, por importe total de 7.390,00€ se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado de 2008. Tercero.-El importe de las ayudas se librará a las universidades responsables de los másteres para la inclusión en sus presupuestos. Las Universidades perceptoras de las ayudas certificarán en un plazo de tres meses, a contar desde su recepción, ante la Dirección General de Universidades, que han incorporado a su contabilidad las cantidades percibidas. Cuarto.-Las ayudas quedan afectas a los fines para los que se otorgan. De su correcta utilización responderán las universidades perceptoras, dentro de los tres meses siguientes a la terminación del curso académico 2007-2008. Cualquier cambio o modificación debe solicitarse por escrito razonado a la Subdirección General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado, con el visto bueno del Vicerrector responsable. Quinto.-Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 17 de marzo de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García.
ANEXO Ayudas para la movilidad de alumnos en másteres oficiales Convocatoria 2007 |
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Organismo |
Referencia de la ayuda |
Programa Doctorado |
Bec. Apellidos y nombre |
Ayuda - Euros |
Universidad de Alicante. |
Mas2007-00276 |
Master en Arqueología Profesional: Herramientas para la Gestión Integral del Patrimonio Arqueológico. |
Martínez Bonastre, Tanya. |
1.000 |
Suma |
1.000 |
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Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. |
Mas2007-00264 |
Master en Oceanografía. |
Becerril Carretero, Laura. |
2.580 |
Jiménez Amat, Patricia. |
645 |
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Llucia Roura, Josep. |
2.365 |
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Suma |
5.590 |
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Universidad de Salamanca. |
Mas2007-00472 |
Master en Lógica y Filosofía de la Ciencia. |
Miranda Suárez, Davinia. |
800 |
Suma |
800 |
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Total |
7.390 |
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Total Becarios: 5. |
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