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Documento BOE-A-2008-7509

Orden CUL/1181/2008, de 25 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Privada Quepo.

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 28 de abril de 2008, páginas 21811 a 21811 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-7509

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Privada Quepo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Privada Quepo ha sido constituida en Barcelona por don Julián Altuna Fistolera, don Luis María Güell Guix, doña Sonia Ros Muriel y don Pablo Ariel Zareceansky Montserrat el 14 de mayo de 2007, según consta en la escritura pública número seiscientos sesenta y dos, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Rafael Ruz Núñez, rectificada mediante escrituras públicas de subsanación números cuarenta, quinientos cincuenta y uno y setecientos veinte, otorgadas en Barcelona ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Juan José López Burniol, con fechas 7 de enero de 2008, 18 de febrero de 2008 y 4 de marzo de 2008, respectivamente. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación se ha establecido en la calle Manuel Farrés, número 6/12, escalera B, 1.º, 2.ª, término municipal de Sant Cugat del Vallés (Barcelona), distrito postal 08190, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación ha sido desembolsada inicialmente en un 74,75 por 100, mediante las siguientes aportaciones:

Aportación dineraria por importe de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros), ingresadas en entidad bancaria con fecha 27 de abril de 2007, en cuenta abierta a nombre de la Fundación citada.

Aportación no dineraria consistente en un documental denominado provisionalmente «FSM Nairobi 2007», de 50 minutos de duración, valorado en catorce mil novecientos veinticuatro euros y cincuenta y siete céntimos (14.924, 57 euros), según consta en informe de valoración emitido por sociedad de auditoría de cuentas inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. El resto de la dotación fundacional pendiente de desembolso asciende a siete mil quinientos setenta y cinco euros y cuarenta y tres céntimos (7.575,43 euros), equivalentes al 25,25 por 100 de la dotación fundacional, y se desembolsará íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el plazo máximo de cinco años, desde el 14 de mayo de 2007, fecha en que ha sido otorgada la escritura pública de constitución de la citada Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, junto con las correspondientes escrituras de subsanación igualmente referidas en dicho antecedente, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Informar y sensibilizar a la sociedad mediante el uso del documento audiovisual contribuyendo positivamente al proceso de democratización de la información. 2. Contribuir positivamente al acercamiento y la colaboración entre el sector social y el sector de la comunicación audiovisual como beneficio para la sociedad. 3. Apoyar activamente el modelo de trabajo en red».

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato integrado por un mínimo de cuatro personas, y un máximo de ocho, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y se obligan a rendir cuentas de la Fundación al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Julián Altuna Fistolera; Vicepresidente, don Luis María Güell Guix; Secretaria, doña Sonia Ros Muriel, y Tesorero, don Pablo Ariel Zareceansky Montserrat, los cuales son designados por un plazo estatutario de cinco años. Consta en la escritura de constitución la aceptación expresa de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Privada Quepo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Privada Quepo, de ámbito estatal, con domicilio en la calle Manuel Farrés número 6/12, escalera B 1.º 2.ª, término municipal de Sant Cugat del Vallés (Barcelona), distrito postal 08190, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 25 de marzo de 2008.-El Ministro de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio), la Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

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