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Documento BOE-A-2008-787

Resolución de 20 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se convocan exámenes teóricos durante el año 2008, para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles y se establecen las bases para su desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2008, páginas 3228 a 3230 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2008-787

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, con lo dispuesto en la Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, modificada parcialmente por las Órdenes FOM/876/2003, de 31 de marzo y FOM/775/2006, de 7 de marzo, con lo dispuesto en la Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, y con lo establecido por la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, en lo que sea de aplicación al título y/o licencia de Mecánico de a bordo., esta Dirección General, en el uso de las facultades que tiene conferidas, ha resuelto convocar para el año 2008 exámenes teóricos para la obtención de los Títulos y/o Licencias aeronáuticos civiles, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales.-La celebración de los exámenes se efectuará de conformidad con el calendario oficialmente establecido, en los lugares designados, y de acuerdo al procedimiento regulado en la normativa anteriormente citada y en las presentes bases, nombrándose, a tales efectos, un Tribunal Calificador cuya composición, funcionamiento y competencias se regula en la base quinta.

2. Solicitudes.

2.1 Sin perjuicio de lo establecido en las bases siguientes, los aspirantes solicitarán su admisión a examen en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Aviación Civil cumplimentando el modelo de impreso 790 de pago de la tasa correspondiente a la tarifa vigésimo octava del artículo 22 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

2.2 En el apartado tercero de la solicitud (modelo 790) se indicará la titulación, convocatoria, código de promoción a la que se pertenece y Escuela, así como a las materias a las que se presenta. Al final de ese mismo apartado se indicará expresamente «Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Aviación Civil». El importe de la tasa por derechos de examen se consignará en el recuadro destinado al mismo, y el ingreso correspondiente se efectuará en cualquiera de los Bancos, Cajas de Ahorros, o Cooperativas de Crédito que tengan reconocida la condición de entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. El pago de la tasa podrá realizarse asimismo por el sistema de pago telemático de tasas de conformidad con lo establecido en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la administración General del Estado y sus Organismos Públicos, en la Resolución de 16 de junio de 2005, de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento, y en la Resolución de 16 de marzo de 2006, de la Subsecretaría, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Resolución de 16 de junio de 2005, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la autoliquidación y las condiciones para el pago por vía telemática de diversas tasas correspondientes al Ministerio de Fomento. El procedimiento para el pago telemático de tasas puede consultarse en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es), oficina virtual, pago telemático de tasas. 2.3 La falta de justificación del pago de la tasa en tiempo y forma determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud conforme se establece en las bases tercera y cuarta. 2.4 Completada y finalizada toda la formación teórica correspondiente a cada materia, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente, aquellos aspirantes que se encuentren en su primer intento inicial deberán examinarse, al menos, de cinco de las materias que componen los conocimientos teóricos necesarios para la obtención de la licencia o habilitación para la que se presentan, a excepción de aquél personal que estando al servicio de las Fuerzas Armadas tenga materias convalidadas, y en consecuencia, se deba presentar a menos de cinco.

3. Plazo de presentación de las solicitudes, calendario y fechas de los exámenes.

3.1 El calendario, que se aprueba como anexo a esta resolución, establece, de conformidad con las presentes bases, el número de pruebas de conocimientos teóricos de Piloto Comercial, Habilitación IFR, Piloto de Transporte de Línea Aérea y Mecánico de a bordo, y las fechas de realización de las mismas. Las materias concretas de los conocimientos teóricos para cada Título, Licencias y Habilitación, de avión y/o de helicóptero, son las que se determinan en la normativa a que se refiere la base primera. El Tribunal Calificador a que se refiere la base quinta podrá acordar lo que proceda en cuanto a las fechas de realización de los denominados exámenes puente, en virtud de los aspirantes que se puedan presentar, así como cualquier otro aspecto necesario, siempre de conformidad con la normativa que los regula.

3.2 Respecto del Título y/o Licencia de Mecánico de a bordo es de aplicación lo dispuesto en la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias aeronáuticos civiles, y la Dirección General de Aviación Civil, a través del Tribunal Calificador a que se refiere la base quinta, realizará las pruebas, por el procedimiento habitual, contando para ello con la colaboración de la Sociedad Estatal de Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, Sociedad Anónima (SENASA). El calendario y fechas de realización de estas pruebas se publicarán en la forma habitual por SENASA. 3.3 Con relación a las titulaciones de la citada Orden de 21 de marzo de 2000 por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL), relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los aviones civiles, modificada parcialmente por las Ordenes FOM/876/2003, de 31 de marzo y FOM/775/2006, de 7 de marzo, y en la también citada Orden FOM/3811/2004, de 4 de noviembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, las Escuelas de Vuelo o los Centros de Formación FTO presentarán la documentación referida en la siguiente base en los plazos denominados de «presentación de solicitud» que se contienen con relación a cada convocatoria en el calendario que se aprueba como Anexo a esta resolución. Corresponde a las Escuelas y/o Centros de Formación citados la revisión de las solicitudes para que se adecuen a los registros oficiales comunicados por la Administración. 3.4 Finalizado el correspondiente plazo de presentación de solicitud, Subdirección General de Control del Transporte Aéreo a través del Área de Licencias de Personal Aeronáutico hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil, y en los de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo. También se comunicará a efectos informativos vía correo electrónico, a las Escuelas y Centros de Formación (FTO), expresando la causa de exclusión. Los aspirantes deberán comprobar que figuran en la lista de admitidos o en su caso en la de excluidos, disponiendo si están en ésta última de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se publican dichas listas provisionales, para subsanar las deficiencias por las que hayan resultado excluidos, siempre a través de las Escuelas y Centros de Formación. Asimismo de no estar en ninguna de las listas dispondrán de ese mismo plazo y a través de la Escuela o Centro de Formación para procurar su inclusión. 3.5 Concluido dicho plazo, la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo a través del Área de Licencias de Personal Aeronáutico aprobará las listas definitivas de admitidos y las publicará mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil, y en los de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo. Igualmente, a efectos informativos, se comunicarán dichas listas a las Escuelas y Centros de Formación (FTO) por correo electrónico. Aquellos aspirantes que no figuren en la relación definitiva de admitidos no tendrán acceso a la realización de las pruebas teóricas, tal como se determina en la base 7.3 de esta convocatoria. 3.6 Respecto de los pilotos privados las presentes bases recogen, en su anexo, las fechas de realización de las pruebas para la obtención del correspondiente Título y primera Licencia. Las Escuelas de Vuelo PPL, deben remitir una relación tanto de los aspirantes que presentan como de las materias a que se presenta cada aspirante, de conformidad con las fechas indicadas en el citado Anexo (apartado d). La ausencia del aspirante en estas relaciones determinará su exclusión de la correspondiente prueba. Por la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo, Área de Licencias de Personal Aeronáutico, se podrán modificar las referidas fechas, que figuran en el anexo de estas bases, en función de los medios y recursos de que disponga.

4. Forma de presentación de las solicitudes.

4.1 Las solicitudes para tomar parte en los exámenes se presentarán a través de las Escuelas de Vuelo o de los Centros de Formación (FTO) en los que los aspirantes se encuentren matriculados.

4.2 A tales efectos, una vez completada toda la formación teórica correspondiente, dichas Escuelas o Centros, previa valoración del expediente académico y del rendimiento en los cursos del aspirante y habiendo comprobado que dicho aspirante reúne el resto de los requisitos exigibles para concurrir a las pruebas de que se trate, dirigirán directamente a la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo, Área de Licencias de Personal Aeronáutico, una relación de los alumnos incluidos para la correspondiente prueba, así como los justificantes de la solicitud y pago de la tasa, «ejemplares para la Administración», del referido modelo 790, los cuales deben ir debidamente validados por la entidad colaboradora en la que se haya realizado el ingreso, a través de certificación mecánica, o, en su defecto, de firma autorizada en el espacio destinado a estos efectos, o bien la justificación de su pago si se efectuó de forma telemática conforme a lo que se recoja en la página web del Ministerio de Fomento (www.fomento.es), oficina virtual, pago telemático de tasas. La Subdirección General de Control del Transporte Aéreo a través del Área de Licencias de Personal Aeronáutico evaluará el cumplimiento de tales requisitos a los efectos de confeccionar la lista provisional de admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.4 de la esta convocatoria. 4.3 La documentación a la que se refiere el apartado 4.2 también podrá presentarse bien en el Registro General del Ministerio de Fomento o en las oficinas de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo de la Dirección General de Aviación Civil, las cuales la remitirán directamente a los servicios centrales de dicho órgano directivo, o bien en los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Tribunal Calificador.

5.1 El Tribunal Calificador que ha de juzgar las pruebas teóricas a que se refiere la presente resolución se nombrará por el Director General de Aviación Civil de entre funcionarios públicos adscritos al órgano directivo del que es titular y que cuenten con la titulación, formación y experiencia adecuada con relación a las Titulaciones, Licencias y Habilitaciones objeto de la presente convocatoria. Su composición será multidisciplinar con un máximo de 7 miembros incluido el Presidente y el Secretario del Tribunal, el cual tendrá voz y voto. Asimismo el Director General de Aviación Civil nombrará un Tribunal Suplente. El Tribunal Calificador actuará de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular con lo previsto en el Capítulo II, de su Título II, y con lo dispuesto en esta resolución.

5.2 Corresponde al Tribunal la elaboración, dirección, seguimiento, y calificación de las pruebas para la obtención de los Títulos, Licencias y Habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales, y en particular la adopción de los acuerdos a que se refieren las bases 6.2, 6.3 y 8, así como la resolución de cuantas reclamaciones, conflictos, consultas, quejas, u otras actuaciones se produzcan, bien de oficio o a instancia de parte, con relación al desarrollo de las pruebas. Contra las resoluciones del Tribunal cabrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Aviación Civil, con sujeción a lo dispuesto en la referida Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5.3 El Director General de Aviación Civil nombrará a los colaboradores del Tribunal Calificador entre Inspectores de Formación y personal funcionario del órgano directivo del que es titular, los cuales auxiliarán al Tribunal Calificador en sus cometidos. 5.4 El nombramiento de los miembros del Tribunal Titular, el Suplente y los colaboradores se publicará mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil y de sus Delegaciones de Seguridad en Vuelo. Todos tendrán derecho al abono de indemnizaciones por asistencia de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. 5.5 Independientemente de las atribuciones del Tribunal Calificador, corresponderá a las unidades funcionalmente responsables de la Subdirección General de Control del Transporte Aéreo y de la Unidad de Apoyo de la Dirección General de Aviación Civil la realización de las actuaciones administrativas necesarias para que el Tribunal pueda desarrollar sus cometidos.

6. Lugares de examen.

6.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado quinto de esta base, los exámenes teóricos de Piloto de Transporte de Línea Aérea PTLA, a que se refiere la base 3.3, se celebrarán en las siguientes zonas: Zona 1. Madrid. Escuelas y Centros ubicados en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón, Cantabria, País Vasco, Navarra y La Rioja.

Zona 2. Galicia. Escuelas y Centros ubicados en las Comunidades Autónomas de Galicia y Asturias. Zona 3. Cataluña. Escuelas y Centros ubicados en las Comunidades Autónomas de Cataluña. Zona 4. Valencia. Escuelas y Centros de Formación ubicados en la Comunidades Autónomas de Valencia y Murcia. Zona 5. Andalucía. Escuelas y Centros ubicados en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Extremadura, y en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Zona 6. Baleares. Escuelas y Centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Baleares. Zona 7. Canarias. Escuelas y Centros ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.2 Las sedes y locales concretos de cada convocatoria, en cada zona, donde se realizarán las pruebas, se acordarán y anunciarán por el Tribunal Calificador mediante su publicación en los correspondientes tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil y de sus Delegaciones de Seguridad en Vuelo. Asimismo se comunicarán, a título informativo, a las Escuelas y Centros de Formación por correo electrónico.

6.3 El Tribunal Calificador tendrá en cuenta el número de aspirantes y materias que se presentan con relación a las zonas 5 y 7, y en función de dicho número determinará que la sede sea la de Sevilla o Málaga para la zona 5 y Tenerife o Las Palmas para la zona 7. En la zona 2, la sede será Barcelona o Sabadell según disponibilidad de locales. 6.4 Los aspirantes podrán presentarse únicamente por una zona que deberá ser la correspondiente al lugar en que se sitúe la Escuela o Centro de Formación (FTO) en el que se encuentre matriculado y en la sede establecida para dicha zona. 6.5 Además de las sedes permanentes, referidas en el anterior apartado, el Tribunal Calificador podrá acordar, en atención a los medios de que disponga, la designación de otras sedes para la realización de las pruebas escritas, en aquéllas localidades que, teniendo Escuelas de Formación presenten para la convocatoria de que se trate al menos un mínimo de 20 aspirantes. La Escuela, en tal caso, deberá adelantar con la mayor anticipación posible el número de aspirantes que pretenda presentar a la convocatoria de que se trate. Cuando la diferencia entre la referida previsión y la realidad de los efectivamente presentados sea desproporcionada, el Tribunal Calificador informará de ello a efectos de la valoración en el futuro de la oportunidad de volver a designar a la localidad de que se trate como sede. 6.6 Respecto de los exámenes teóricos de Piloto Comercial/IR, El Tribunal Calificador determinará, en función de los medios de que disponga, del número de aspirantes y de la localización de las Escuelas y Centros de Formación FTO, la zona, sedes y locales concretos de cada convocatoria y lo anunciará, con la suficiente antelación, mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil y en los de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo. Igualmente, a efectos informativos, lo comunicará a las Escuelas y Centros de Formación FTO por correo electrónico.

7. Desarrollo de las pruebas.

7.1 Los exámenes para la obtención del Título y Licencia de piloto de transporte de línea aérea (ATPL), de Piloto Comercial (CPL) y Habilitación de vuelo instrumental (IR), se presentarán simultáneamente en idioma español y en lengua inglesa, de tal forma que se permita cotejar su redacción en español y en inglés. Como excepción, el examen de Comunicaciones se presentará sólo en lengua inglesa.

7.2 La corrección de los exámenes se efectuará de forma mecanizada, de tal forma que no se conozca, en el proceso de corrección, la identidad del aspirante. A tales efectos la hoja de respuesta de los exámenes permitirá la separación del encabezado donde figuran los datos del aspirante. Asimismo dicha hoja dispondrá de un papel autocopiativo que servirá de copia de seguridad que se separará del original en el momento de entregar el examen y que se custodiará en la Secretaría del Tribunal. Dicha hoja de respuestas dispondrá de un segundo papel autocopiativo que se entregará al aspirante terminadas las pruebas teóricas. Previo consentimiento del aspirante el referido segundo papel autocopiativo podrá entregarse a un representante acreditado de la Escuela o Centro de Formación. Una vez realizados los exámenes, el Tribunal Calificador publicará, en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil y de sus Delegaciones de Seguridad en Vuelo, las plantillas oficiales con las respuestas correctas. Dicha plantilla también se remitirá por correo electrónico a las Escuelas y Centros de Formación. 7.3 El aspirante deberá, en cada prueba, acreditar su identidad mediante original del documento nacional de identidad, permiso de conducción, tarjeta de residencia o pasaporte vigentes en la fecha de realización de la prueba, no pudiendo admitirse a los exámenes a aquéllas personas que no acrediten su personalidad o que no figuren en la relación definitiva de admitidos para realizar la misma. El aspirante acudirá a la prueba con el resguardo de la solicitud del modelo 790 «ejemplar para el interesado». 7.4 En cada sede para la obtención de Títulos, Licencias o Habilitaciones aeronáuticos civiles profesionales a que se refieren las bases 6.2 y 6.5 asistirá un miembro titular o suplente del Tribunal Calificador. 7.5 Los aspirantes deberán seguir las instrucciones establecidas en los cuadernillos de examen, y aquéllas otras dadas por los miembros del Tribunal y su personal auxiliar durante la realización de la prueba, pudiendo ser excluido de la misma todo aquel que desatienda dichas instrucciones. Si se considera que un aspirante no ha cumplido el procedimiento de examen o las instrucciones recibidas durante el desarrollo de una prueba, podrá, dicho aspirante, ser suspendido en dicha prueba o en el conjunto de las pruebas a las que se presentare. 7.6 La no presentación a examen conllevará el cómputo de la convocatoria y la pérdida de la tasa correspondiente, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas ante el Tribunal Calificador.

8. Resultado de los exámenes.

8.1 Finalizados y calificados los exámenes, el Tribunal Calificador acordará la publicación de las listas de resultados provisionales en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil y de sus Delegaciones de Seguridad en Vuelo. A efectos informativos se comunicarán por correo electrónico a las Escuelas y Centros de Formación (FTO). Sin perjuicio de lo dispuesto en JAR-FCL 1480 g) y 2480 g), los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de su publicación, para presentar, a través de la Escuela o Centro de Formación (FTO), las reclamaciones que consideren oportunas, dirigidas al Secretario del Tribunal, con indicación de los datos personales y motivo de la reclamación.

8.2 Concluido dicho plazo, el Tribunal Calificador aprobará las calificaciones definitivas y las publicará mediante su colocación en los tablones de anuncios de la Dirección General de Aviación Civil, y en los de las Delegaciones de Seguridad en Vuelo. A efectos informativos asimismo se comunicarán dichas calificaciones definitivas por correo electrónico a las Escuelas y Centros de Formación (FTO).

9. Medios.-La Subdirección General de Control del Transporte Aéreo, la Unidad de Apoyo, y en su caso las otras dos Subdirecciones Generales de la Dirección General de Aviación Civil instrumentarán los recursos necesarios que permitan cumplir con lo dispuesto en esta resolución.

10. Publicación en la web.-Todos los actos a que se refieren las presentes bases que deban publicarse, podrán ser además objeto de información a través de la página web del Ministerio de Fomento, en el espacio destinado a Aviación Civil, cuya dirección es www.fomento.es

11. Norma final.-La presente resolución deja sin efecto las anteriores sobre la materia de igual rango y tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo interponerse frente a la misma recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Transportes del Ministerio de Fomento, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de diciembre de 2007.-El Director General de Aviación Civil, Manuel Bautista Pérez.

ANEXO

a) Exámenes teóricos en 2008 de Pilotos Civiles de aspirantes matriculados en Escuelas o Centros de Formación FTO:

Piloto de Transporte de Línea Aérea: Convocatoria de febrero: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 11 de enero. Fecha pruebas teóricas: 19, 20, 21 y 22 de febrero.

Convocatoria de junio: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 16 de abril. Fecha pruebas teóricas: 3, 4, 5 y 6 de junio. Convocatoria de septiembre: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 8 de agosto. Fecha pruebas teóricas: 16, 17, 18 y 19 de septiembre. Convocatoria de noviembre-diciembre: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 17 de octubre. Fecha pruebas teóricas: 25, 26, 27 y 28 de noviembre.

Piloto Comercial/ IR:

Convocatoria de febrero: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 11 de enero. Fecha pruebas teóricas: del 25 al 29 de febrero.

Convocatoria de mayo: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 16 de abril. Fecha pruebas teóricas: del 26 al 30 de mayo. Convocatoria de septiembre: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 8 de agosto. Fecha pruebas teóricas: del 22 al 26 de septiembre. Convocatoria de noviembre-diciembre: Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 17 de octubre. Fecha pruebas teóricas: del 1 al 5 de diciembre.

b) Exámenes teóricos en 2008 de Mecánico de a bordo:

Mecánico de a bordo: Abril 29.ª convocatoria y octubre 30.ª convocatoria.

El plazo para efectuar la presentación de instancias será del 1 al 15 del mes anterior al que se realice la convocatoria. Las instancias de solicitud de inscripción en las convocatorias se podrán retirar en SENASA, o bien imprimir el formato existente en la página web: www.senasa.es, exámenes de seguridad aeronáutica, toda la información en materia de exámenes, mecánicos de a bordo. Los procedimientos de matrícula para estas convocatorias serán publicados en el tablón de anuncios de la Unidad de Seguridad Aeronáutica de SENASA, en Madrid, así como en su página Web. Las instancias se recepcionarán en SENASA, Unidad de Seguridad Aeronáutica, sita en Avda. de la Hispanidad, n.º 12, edificio de Seguridad Aeronáutica, 28042 Madrid. Teléfono de atención al público: 91 301 94 38. Fax: 91 301 94 35.

c) Exámenes de Radiotelefonía Internacional: Convocatoria de noviembre de 2008.

El plazo de presentación de instancias estará abierto durante los meses precedentes al mes de convocatoria, cerrándose el día 30 de septiembre de 2008. Las instancias de solicitud de inscripción en la convocatoria se podrán retirar en SENASA, o bien imprimir el formato existente en la página web: www.senasa.es, exámenes de seguridad aeronáutica, toda la información en materia de exámenes, radiotelefonía internacional. Los procedimientos de matrícula para esta convocatoria serán publicados en el tablón de anuncios de la Unidad de Seguridad Aeronáutica de SENASA, en Madrid, así como en su página web. Las instancias se recepcionarán en SENASA, Unidad de Seguridad Aeronáutica, sita en Avda. de la Hispanidad, n.º 12, edificio de Seguridad Aeronáutica, 28042 Madrid. Teléfono de atención al público: 91 301 94 38. Fax: 91 301 94 35.

d) Exámenes teóricos en 2008 de Pilotos Privados: Convocatoria de febrero. Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 18 de enero. Fecha pruebas teóricas: días 7 y 8 de febrero.

Convocatoria de mayo. Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 18 de abril. Fecha pruebas teóricas: días 8 y 9 de mayo. Convocatoria de septiembre. Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 14 de agosto. Fecha pruebas teóricas: días 4 y 5 de septiembre. Convocatoria de noviembre. Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 17 de octubre. Fecha pruebas teóricas: días 6 y 7 de noviembre.

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