Mediante Orden 405/2007, de 3 de agosto, la Consejería de Economía y Consumo ha acordado declarar la condición minero-medicinal de la aguas alumbradas en los pozos denominados «Maite», «Inés II», «Inés I», «Luisa», «Elodie», «Esperanza II», «Esperanza I» «Adriana», «Ana», «Mercedes», «Político», «Isabel», «Plaza» y «Carolina», situados en el perímetro de protección de la autorización de aprovechamiento de recursos de la sección B), agua minero-industrial, denominada «Santa Julia», N1 B-014, en el término municipal Carabaña (Madrid). El uso de la aguas alumbradas en los mencionados pozos queda limitado exclusivamente a tratamiento tópico, no pudiendo ser destinadas a uso hidropínico. La declaración de la condición minero-medicinal de estas aguas implica su declaración de utilidad pública.
Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Madrid, 29 de noviembre de 2007.-El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
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