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Documento BOE-A-2008-8168

Resolución de 17 de abril de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón, para la restauración de las zonas afectadas por las inundaciones que se produjeron durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2008, páginas 22898 a 22899 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-8168

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón para la restauración de las zonas afectadas por las inundaciones que se produjeron durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, que figura como anexo de la presente Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 17 de abril de 2008.-El Subsecretario de Medio Ambiente y Medio Rural, y Marino, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura y Alimentación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la reparación de daños en las zonas afectadas por las inundaciones que se produjeron durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007

En Madrid, a 2 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuyen el articulo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte, don Gonzalo Arguilé Laguarta, Sr. Consejero de Agricultura y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, en representación de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón cuyo texto refundido fue aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001 de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio de colaboración y, a tal efecto, exponen:

Primero.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, actúa en el ejercicio de las competencias que corresponden al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13.º) de la Constitución, sin perjuicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.17.ª de su Estatuto de Autonomía. Tercero.-Que con motivo de las inundaciones que afectaron a diversas Comunidades Autónomas durante los últimos días de marzo y primeros de abril, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril 2007. Cuarto.-Que el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con cargo a sus disponibilidades presupuestarias podrá suscribir con las administraciones públicas, autonómicas y locales de las comunidades autónomas afectadas por las inundaciones, los convenios de colaboración necesarios para la identificación y financiación de las actuaciones necesarias para la restauración de aquellas parcelas agrícolas que se hubieran visto afectadas en su estructura, así como para paliar los gastos derivados de los traslados y manutención del ganado afectado por las inundaciones. Quinto.-Que en el ámbito de aplicación del referido Real Decreto-ley, establecido en su artículo 1, se incluye, entre otras, a la Comunidad Autónoma de Aragón. Sexto.-Que, en consonancia con lo expuesto, ambas partes acuerdan la necesidad de colaborar, en el ejercicio de sus competencias respectivas, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, para la identificación y financiación de las actuaciones necesarias con el fin de proceder a la restauración de zonas que se hubieran visto afectadas en su estructura, así como para paliar los gastos derivados de los traslados y manutención del ganado afectado por las inundaciones. Séptimo.-Que, de conformidad con lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio de colaboración es la adopción de las medidas y actuaciones precisas para la identificación y financiación de las actuaciones necesarias, con el fin de proceder a la restauración de aquellas zonas que se han visto afectadas por las inundaciones, así como para paliar los gastos derivados de los traslados y manutención del ganado afectado por las mismas.

Segunda. Actuaciones de colaboración.

Actuaciones en restauración de parcelas agrícolas y gastos en explotaciones ganaderas. Actuaciones que corresponden al MAPA: A efectos de cumplimiento del presente Convenio de colaboración, respecto a los daños incluidos en la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 3/2007, de 13 de abril, Convenios de Colaboración para la restauración de parcelas agrícolas y gastos en explotaciones ganaderas, el MAPA se compromete a financiar el 80% de las indemnizaciones que resulten para los agricultores y ganaderos en aplicación de la Orden de 12 de mayo de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación.

Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma: La Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural se compromete a realizar la convocatoria de las ayudas, instruir los procedimientos, realizar los controles y comprobaciones oportunos, y gestionar los pagos a los beneficiarios finales, todo ello en aplicación de la mencionada Orden de 12 de mayo de 2007 del Departamento de Agricultura y Alimentación. Igualmente, el Departamento de Agricultura y Alimentación financiará el 20 % de las ayudas concedidas por estos conceptos.

Tercera. Financiación y forma de pago.-El coste del presente Convenio de colaboración asciende como máximo a la cantidad de un millón doscientos mil euros (1.200.000 €), cuyos fines y financiación, de conformidad con los establecido en el Real Decreto-ley 3/2007, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones producidas por desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante la última semana del mes de marzo y la primera del mes de abril de 2007, se destinarán a la restauración de aquellas parcelas agrícolas que se hubieran visto afectadas en su estructura, así como para paliar los gastos derivados de los traslados y manutención del ganado afectado por las inundaciones.

El MAPA financiará de acuerdo con el porcentaje establecido en la cláusula segunda, hasta un importe máximo de novecientos sesenta mil euros (960.000 €). Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón financiará de acuerdo con el porcentaje establecido en la citada cláusula hasta un importe máximo de doscientos cuarenta mil euros (240.000 €). El MAPA abonará a la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante transferencia bancaria a la cuenta 2085 0103 98 0300633309 de la Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura y Alimentación, a la firma del convenio y con cargo a la partida presupuestaria 21.01.411M.770 «Apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias» hasta una cantidad máxima de novecientos sesenta mil euros (960.000 €) por las funciones realizadas de acuerdo con las cláusula segunda. Cuarta. Vigencia.-La vigencia de este Convenio de colaboración será la comprendida entre la fecha de su firma y el 30 de junio de 2008. No obstante, podrá prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la finalización del período inicial de duración del presente Convenio. Quinta. Causas de resolución.-Serán causas de resolución del presente Convenio de colaboración el mutuo acuerdo entre las partes o la decisión motivada de una de ellas por la denuncia de su incumplimiento, que deberá comunicarse por escrito a la parte incumplidora de forma fehaciente y, al menos, con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución. Sexta. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de colaboración se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse. Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

En prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio de colaboración, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.-La Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura y Alimentación, Gonzalo Arguilé Laguarta.

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