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Documento BOE-A-2008-8412

Resolución de 4 de abril de 2008, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, por el que se delimita el entorno de protección de la Iglesia de San Juan Bautista en Baños de Cerrato (Palencia), declarada bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2008, páginas 23244 a 23245 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-8412

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 28 de febrero de 2008, acuerda delimitar el entorno de protección de la Iglesia de San Juan Bautista en Baños de Cerrato (Palencia), declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 4 de abril de 2008.-El Secretario General de la Consejería de Cultura y Turismo, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 13/2008, de 28 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se delimita el entorno de protección de la Iglesia de San Juan Bautista en Baños de Cerrato, municipio de Venta de Baños (Palencia), declarada bien de interés cultural con categoría de monumento

La iglesia de San Juan de Baños, constituye un edificio único y excepcional de la arquitectura de época visigoda, que a pesar de haber sufrido múltiples reformas, conserva su primitiva estructura original intacta. La inscripción, que documenta su fundación y donación por el rey Recesvinto, resultó un factor decisivo a la hora de definir y distinguir el arte visigodo. El templo de pequeñas dimensiones y carácter exento se localiza en una zona ajardinada y arbolada, circunstancia que ha sido tenida en cuenta en la delimitación de un entorno de protección que garantice la protección del monumento, su contemplación, apreciación y estudio. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 1 de julio de 1999, acordó incoar procedimiento para la delimitación del entorno de protección de la Iglesia de San Juan Bautista en Baños de Cerrato. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con fecha 17 de diciembre de 1999, la Universidad de Valladolid emitió informe favorable a la delimitación. Cumplidos los tramites preceptivos de información Pública y Trámite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto no se presentan alegaciones. De conformidad con lo dispuesto en el art. 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto delimitar el entorno de protección de este Monumento declarado de Interés Cultural, y a tal efecto se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de febrero de 2008, adopta el siguiente acuerdo:

Primero.-Se delimita el Entorno de Protección de la Iglesia de San Juan Bautista en Baños de Cerrato, municipio de Venta de Baños (Palencia), declarada Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.

Segundo.-Delimitación del entorno de protección:

Punto de inicio: Vértice suroeste de la parcela 74, en el camino de Premejuelo.

Tramos:

Tramo 1: Camino de Premejuelo hasta c/ Huertas.

Tramo 2: Desde c/ Huertas hasta c/ Mediodía. Tramo 3: Camino de Rojados, desde la parcela 5011, hasta el vértice norte de la parcela 27 del polígono 003. Tramo 4: Lindero este de las parcelas 27,25 y 5.004 en su confluencia con el camino de la buitrera. Tramo 5: c/ de la Buitrera, bordeando la parcela 01, de la manzana 82227 (correspondiente al cementerio, excluido de la delimitación), sigue en dirección sur por el lindero de la parcela 5098 y 5101 del polígono 001, y su prolongación hasta Arroyo. Tramo 6: Por el Arroyo, hasta el Camino de Premejuelo, punto de inicio de esta delimitación.

La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Tercero.-Motivación: El entorno de protección que se delimita, se justifica en razón de posibilitar la correcta percepción del Monumento, en tanto que elemento integrado en el territorio en que se asienta, previniendo la posible degradación de los valores que en su día aconsejaron la declaración del Monumento como Bien de Interés Cultural.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.

Valladolid, 28 de febrero de 2008.-El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.-La Consejera de Cultura y Turismo, M.ª José Salgueiro Cortiñas.

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