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Documento BOE-A-2008-9432

Orden ARM/1497/2008, de 8 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración ambiental del área de Los Toruños, 2.ª fase, en el Puerto de Santa María (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 2008, páginas 25353 a 25355 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-9432

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto «Restauración ambiental del área de Los toruños, 2.ª fase, tm del Puerto de Santa María (Cádiz)» se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 «Parque Natural Bahía de Cádiz». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-Se trata de actuaciones englobadas dentro de un proyecto que hace un tratamiento global en la zona y que se ha denominado «Actuaciones Generales del Área Toruños-Río San Pedro-Pinar de la Algaida». Tal y como se cita en la documentación inicial presentada por el promotor, ya ejecutadas las actuaciones de la 1.ª fase, para dar un sentido de ámbito único al Parque Natural de Bahía de Cádiz, es necesario continuar con las actuaciones del nuevo proyecto, al que se refiere esta resolución, que completa las intervenciones de recorridos y estancias planteados.

El proyecto pretende asegurar el uso público y la calidad ambiental de determinados espacios de la Bahía, conectando de diferentes unidades ambientales (playa, duna, marisma y borde de bosque). Las actuaciones son las siguientes:

Sector El Puerto de Santa María: En este sector se realizará un paseo y un embarcadero. El paseo irá desde la senda longitudinal que recorre la Península de Los Toruños, espina dorsal del parque natural, hasta la orilla de la margen derecha del río San Pedro. Allí será donde se ubicará el embarcadero, que constituirá el punto de atraque de las embarcaciones del parque. La construcción del paseo, que será de madera, sobre pilares de madera también, implicará el movimiento de un pequeño volumen de tierras: 220 m3 de excavación y 169 m3 de relleno. Para el relleno se empleará el material resultante de la anterior excavación, trasladándose los 51 m3 restantes a vertedero autorizado. El embarcadero estará constituido por dos elementos modulares apoyados sobre pilotes metálicos y su construcción conlleva un movimiento de tierras despreciable.

Sector Playa de Levante-Marisma de los Toruños-Pinar de la Algaida: En este sector se llevan a cabo la mayor parte de las actuaciones, que son las siguientes:

Senda de tierra compactada: La senda actual pasará de los actuales 11 m de ancho a 5 m. Se retirará de la misma la capa de asfalto y se escarificará, siendo su terminación final con una capa compactada para rodadura de vehículos del parque y de bicicletas. El balance final del movimiento de tierras es un sobrante de 5.140 m3 que, unidos a unos 4.500 m3 de asfalto, se retirarán a vertedero autorizado.

Senda baja de madera: De tipología similar a la mencionada en el sector de Puerto de Santa María, conlleva un balance de tierras final negativo de unos 36 m3, empleándose material sobrante de otras unidades. Puentes rodados sobre Caños Menores: Se proyectan cinco puentes de 15 m de longitud cada uno. De madera y con tres vanos de 5 m cada uno más dos muros estribos, implican un sobrante de tierras de unos 595 m3, que irán a vertedero autorizado. Paseo y embarcadero del puente sobre el río San Pedro: Se realizará un paseo a modo de camino de servicio que llegará a un embarcadero de características similares al mencionado en para el sector del Puerto de Santa María. El volumen sobrante de material se estima en unos 630 m3, que irán a vertedero autorizado. Mirador de la Bahía: Se encontrará al final de la senda baja de madera anterior, que va desde el pinar de La Algaida hasta la Playa de Levante, y estará construido con soportes y vigas de madera de elondo, al igual que su entarimado. La excavación necesaria para la cimentación implicará un sobrante de menos de 25 m3, que irán a vertedero autorizado. Rotonda final: Se realizará al final de la senda de tierra compactada para permitir el giro de los vehículos, principalmente de servicio del parque.

Sector Puerto Real-Cortadura: En este Sector se ha proyectado la construcción del paseo y embarcadero de Puerto Real. Situado en las inmediaciones de la confluencia del Río San Pedro con el Caño Cortadura, se sitúa en la margen izquierda del río, directamente ligado a la entrada al Parque Natural desde Puerto Real, en las cercanías del Campus Universitario de la Bahía de Cádiz y del barrio de San Pedro.

Las características formales y constructivas de estas dos actuaciones son similares a las descritas para los otros dos sectores: estructura con soportes y vigas de madera de elondo apoyada sobre pilotes metálicos, también con entarimado de madera de elondo. El volumen estimado de excavación en zanjas para la instalación de las estructuras es de 9 m3, que serán trasladados a vertedero autorizado. Promotor y órgano sustantivo son coincidentes: la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas.-La documentación ambiental del proyecto fue entregada a esta Dirección General el día 22 de junio de 2007. Una vez verificada la adecuación de la información del documento ambiental y recopiladas las copias necesarias se procedió a realizar las consultas previas con fecha de 30 de julio de 2007, a las administraciones y organizaciones incluidas en la siguiente tabla:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Puerto de Santa María

X

Ayuntamiento de Puerto Real

X

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

X

Dirección General de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía

-

Dirección General del Laboratorio de Biología Marina. Departamento de Fisiología y Biología Animal. Facultad de Biología. Universidad de Sevilla

-

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

-

Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

-

Ecologistas en Acción de Andalucía

-

Greenpeace

-

S.E.O.

-

WWF/Adena

-

Los que aparecen marcados con un aspa son aquellos que informaron acerca del proyecto en cuestión. Respecto a las cuestiones planteadas en sus contestaciones son de destacar los siguientes aspectos:

El Ayuntamiento del Puerto de Santa María hace hincapié en el efecto global positivo que tuvo la primera fase del proyecto, indicando que es de esperar que la segunda fase siga incidiendo positivamente en la recuperación y conservación del entorno, muy sometido a presiones de usos e infraestructuras adecuadas. Considera que no es necesario su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental y que las medidas correctoras que el promotor menciona en su documentación ambiental son correctas.

El Ayuntamiento de Puerto Real opina de manera similar al Ayuntamiento del Puerto de Santa María, añadiendo dos consideraciones, referida la primera a la necesaria atención al Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y, la segunda, a su solicitud de que, en esta segunda fase, se contemple la terminación del edificio que se comenzó a construir en la primera fase en el Río de San Pedro y que actualmente se encuentra en muy mal estado. La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía contesta en primera instancia diciendo que las actuaciones previstas en esta segunda fase no están incluidas en los anexos de la Ley 7/1994 de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien consideran necesario, dada la importancia del lugar, incluir las consideraciones al respecto de los servicios técnicos de la Consejería, las cuales señalan que las actuaciones planteadas se adecuan a los objetivos del PORN del Parque Natural y no supondrán una afección negativa previsible a ecosistemas o especies de especial fragilidad o singularidad, siempre y cuando se cumplieran las siguientes condiciones:

Realización de todos los acopios de materiales necesarios para las obras sobre explanadas, pistas u otras zonas desprovistas de vegetación, que deberán ser adecuadamente delimitadas y balizadas previamente al inicio de los trabajos.

Restauración topográfica de todos los terrenos afectados por movimientos de tierras y maquinaria, nivelándolos a su cota original, inmediatamente a la finalización de cada una de las actuaciones proyectadas, procediéndose a la retirada y traslado a vertederos o plantas de tratamiento o reciclado ubicadas fuera del Parque natural de todos los excedentes y residuos generados en obra. No realización de obras ni movimiento de maquinaria u otras actuaciones de este tipo en el período del 15 de abril al 31 de julio en aquellos lugares en los que se haya detectado la reproducción de aves. La misma Dirección General señala que las actuaciones que se encuentren en la zona de servidumbre de protección del d.p.m.t. deberán contar con la preceptiva autorización de uso de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental comunica al promotor, con fecha de 15 de enero de 2008, que los posibles impactos significativos por la posible afección a espacios de Red Natura 2000, podrían ser fácilmente evitados contemplando las consideraciones expuestas por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de Puerto Real. Con fecha de 28 de febrero de 2008 se recibe escrito de la Dirección General de Costas indicando que se asumen todos los condicionantes planteados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, aclarando que el proyecto no contempla actuaciones en zonas de servidumbre, desarrollándose todas ellas dentro del dominio público marítimo terrestre (d.p.m.t.). Asume también la indicación del Ayuntamiento de Puerto Real en relación al Reglamento contra la Contaminación Acústica de Andalucía, al mismo tiempo que indica que no se incluirá en el proyecto la propuesta de dicho ayuntamiento para la terminación del edificio de río San Pedro. En relación con esto último el promotor se justifica en que dicho edificio se comenzó a construir en las obras de la primera fase, promovido por el entonces organismo gestor del Parque de Los Toruños, estando destinado a ubicar dependencias de dicho parque. Considera por tanto que es un elemento ajeno al ámbito y competencias del proyecto financiado por la Dirección General de Costas, destinado a la restauración ambiental del d.p.m.t. Así, mediante la documentación enviada por el promotor con fecha de 28 de febrero de 2008, queda claro que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente las indicaciones que esta Dirección General le propuso en su escrito de fecha de 15 de enero de 2008, comprometiéndose en consecuencia a realizar las modificaciones necesarias en el proyecto y que pasan a integrar la versión final del mismo, que es sobre la que versa la decisión de evaluación. Por otro lado, aún considerándose convenientemente justificada la razón por la que el promotor decide no incluir en su proyecto la finalización del edificio de río San Pedro que propone el Ayuntamiento de Puerto Real, desde esta Dirección General se considera interesante el dar una solución a dicha construcción inacabada. Teniendo en cuenta los esfuerzos realizados en la primera fase, así como los que el promotor va a realizar en la segunda fase, sería muy conveniente la finalización de la edificación o alguna otra solución alternativa, como puede ser su demolición y posterior restauración del lugar. Cualquiera de las dos alternativas contribuiría a la recuperación integral del entorno y sería deseable que fuera acometida de común acuerdo entre las distintas administraciones con competencias en el Parque Natural Bahía de Cádiz.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas y el diseño finalmente adoptado para el proyecto, a raíz del planteamiento de modificaciones al mismo hecho por esta Dirección General, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del TR. Características del proyecto:

El proyecto es un conjunto de actuaciones de no demasiada envergadura y que supone un beneficio social y desde el punto de vista de la conservación para el espacio protegido en cuestión, el Parque Natural de la Bahía de Cádiz. La experiencia de una fase anterior (fase primera) en el mismo lugar permite además corroborar dicha conclusión.

Gran parte de los paseos o sendas que se realizan tienen lugar utilizándose el mismo trazado de caminos actuales, algunos de los cuales incluso verán su ancho reducido. Los excedentes de los diferentes movimientos de tierra que se realizarán serán siempre enviados a vertederos autorizados, los cuales además, atendiendo a la aceptación de las condiciones de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, estarán siempre localizados fuera del parque natural. Gran parte de las actuaciones supondrán, no sólo una mejora en la posibilidad de disfrute del espacio por parte de los ciudadanos al mejorar la accesibilidad, siempre controlada, sino también una mejora en el movimiento de las personas responsables de la vigilancia y el cuidado del parque, mediante coches y embarcaciones.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se sitúa en un espacio muy emblemático, el Parque Natural de Bahía de Cádiz, espacio que cuenta con numerosas figuras de protección por ser LIC, ZEPA y formar parte de la Lista de Humedales del Convenio de Ramsar.

No obstante y, tal y como se menciona en el siguiente apartado, la afección al espacio protegido como consecuencia de las obras se considera prácticamente despreciable.

Características del potencial impacto:

En líneas generales se considera que se obtiene un impacto global positivo, por los motivos ya mencionados en el apartado de características del proyecto.

La pequeña magnitud de las obras implica una afección negativa mínima al parque natural, siempre y cuando se respeten tanto las medidas correctoras planteadas por el promotor en su documentación ambiental, como las aceptadas por el mismo a propuesta del escrito de planteamiento de modificaciones al proyecto de esta Dirección General. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 7 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 8 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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