Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-9844

Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, por la que se convoca la concesión de subvenciones a Organizaciones Profesionales y Organizaciones de las Cooperativas Agrarias de ámbito estatal, para la colaboración con la Entidad Estatal de Seguros Agrarios como miembros de la Comisión General de la misma, durante el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 2008, páginas 26266 a 26267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2008-9844

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios dicta las bases reguladoras que regirán en la solicitud y concesión de las subvenciones para el fomento y divulgación de los seguros agrarios. Por su parte, el Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 2008, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 18 de diciembre de 2007, también recoge en sus apartados decimotercero y decimocuarto la colaboración de estas organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias y demás organismos y entidades interesados en el desarrollo del mismo, así como la posibilidad de otorgar subvenciones por las actuaciones que redunden en beneficio del sistema de seguros agrarios. La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008, en la aplicación presupuestaria 21. 207. 416A.482 recoge la dotación presupuestaria para subvencionar a las organizaciones agrarias y entidades asociativas. Por todo esto, y de acuerdo con lo previsto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, se convoca la concesión de subvenciones a las mencionadas organizaciones, para actividades de colaboración en aplicación y desarrollo de los seguros agrarios, como miembros de pleno derecho de la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y resuelvo regular y dar publicidad al contenido de esta convocatoria.

Primero. Objeto.-Mediante esta resolución se establece la convocatoria de las subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal, para el fomento de actividades relacionadas con los seguros agrarios y, en concreto, la correspondiente a la colaboración y participación de las relacionadas organizaciones en la Comisión General de ENESA durante el año 2008.

Segundo. Financiación.-La financiación de las subvenciones previstas en esta resolución se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21. 207. 416A. 482 de los Presupuestos Generales del Estado, dotada con una cuantía máxima de novecientos cincuenta y seis mil cuatrocientos treinta euros. Tercero. Beneficiarios.-Se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de estas subvenciones. Cuarto. Cuantía y límite de las ayudas.-Se destina a subvencionar esta actividad el 30 por ciento del crédito disponible, es decir, doscientos ochenta y seis mil novecientos veintinueve euros, que se repartirán a partes iguales entre las organizaciones miembros de la Comisión General de ENESA. Quinto. Solicitudes.-Las solicitudes de subvenciones se dirigirán al Presidente de ENESA, debiendo ser acompañadas por la documentación exigida en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras que regirán estas subvenciones. Las solicitudes se presentarán en los diez días siguientes a la publicación de esta resolución, en el Registro de ENESA, o en cualquiera de los lugares previstos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sexto. Recursos.-De acuerdo con el artículo 82.uno5b) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, contra la resolución del procedimiento cabrá recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. Séptimo. Instrucción, resolución, obligaciones, justificación, pagos, reintegros y normativa aplicable.-En todo lo referente a la instrucción, resolución, obligaciones, justificación, pagos y reintegros, se estará a lo dispuesto en la Orden APA/657/2005, de 8 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones cooperativas de ámbito estatal para el fomento de los seguros agrarios. En lo no previsto expresamente en la mencionada orden, y en esta convocatoria, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para el pago de esta subvención, la Secretaria General de ENESA certificará la asistencia regular de las organizaciones mencionadas a la Comisión General de ENESA.

Octavo. Toma de efecto.-La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2008.-El Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, Santiago Menéndez de Luarca Navia-Osorio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid