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Documento BOE-A-2009-10090

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Adecuación de diversos elementos de la presa de Juan Benet al Reglamento sobre seguridad de presas y embalses, término municipal de Boñar, León.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2009, páginas 51139 a 51142 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-10090

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Adecuación de diversos elementos de la presa de Juan Benet al Reglamento sobre seguridad de presas y embalses, término municipal de Boñar (León) se encuentra en este supuesto por poder afectar a los lugares Natura 2000: LIC y ZEPA ES4130003 Picos de Europa en Castilla y León.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es la ejecución de distintos arreglos y actuaciones en la presa de Juan Benet para adecuarla a las prescripciones del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses. La presa embalsa aguas del río Porma y se sitúa en el municipio de Boñar (León), a unos 10 km de su núcleo urbano.

Concretamente las obras a realizar son:

Sustitución de la iluminación de los puntos de luz en coronación de la presa, caminos de acceso a la presa y carretera de acceso a coronación.

Reposición e instalación de barandilla en coronación.

Sustitución de la escalera exterior de acceso a la cámara de toma interior de las galerías perimetrales e instalación de una línea de vida.

Ejecución de un acceso a la cámara de maniobra de las tomas de agua desde la galería segunda en el interior de la presa.

Reparación de los caminos existentes de acceso a la presa, de acceso a los transformadores y a la casa de administración.

Reparación de calzada y acera de coronación.

Sustitución de escaleras e inclusión de nuevos tramos en acceso a galería y dentro de ésta.

Acondicionamiento y sustitución del mecanismo de accionamiento y sistema de ataguiado de seguridad de las compuertas de aliviadero de la presa.

Plataformas y mejora de acceso sobre las compuertas Taintor.

Mejora de las instalaciones eléctricas en el interior y exterior de la presa.

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

 

 

2. Tramitación y consultas.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 14 de enero de 2009, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Ayuntamiento de Boñar (León)

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Diputación Provincial de León

Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Fundación Oso Pardo

Sociedad Española de Ornitología

Ecologistas en Acción de Castilla y León

Lo más significativo en las respuestas se refiere a la no necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental dada la magnitud de las obras que se quieren acometer.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto. El proyecto presenta una dimensión muy reducida, teniendo en cuenta además que actúa sobre la mejora de instalaciones ya existentes y resolviendo la carencia de otras, para adecuarlas a los requisitos vigentes en cuanto a la seguridad de las presas. No se prevé la acumulación con otros proyectos y la generación de residuos o contaminación, por su magnitud, no se consideran ambientalmente significativos.

Ubicación del proyecto. La principal característica del proyecto desde el punto de vista ambiental es su ubicación, ya que la situación de la presa sobre la que se pretende actuar se integra en el espacio de la Red Natura 2000 LIC Y ZEPA ES4130003 Picos de Europa en Castilla y León. De la misma forma, la presa se sitúa en el interior del Parque Regional de los Picos de Europa, en el núcleo oriental del área de distribución del oso pardo (Ursus arctos) y en una zona de especial protección del urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus); estas dos especies, catalogadas en peligro de extinción, con planes de recuperación aprobados.

Los principales valores ambientales de estos espacios no están intrínsecamente ligados al agua y aunque tampoco se pretenda actuar sobre el medio acuático directamente, las actuaciones complementarias para llevar a cabo las obras podrían implicar molestias o afecciones más o menos directas sobre las especies de fauna y flora que le dan valor a estos espacios.

Características del potencial impacto. Los potenciales efectos ambientales de las obras proyectadas se circunscriben al incremento, en fase de obras, de las emisiones acústicas y atmosféricas en la zona de actuación y a los escasos residuos que se generarán.

Sin embargo, todas las obras previstas están confinadas en el interior, coronación y entorno inmediato de la presa, o en sus caminos de acceso, cuyo trazado y geometría no se modifican, por lo que la potencial afección a los espacios y especies protegidas del entorno de la presa no se van a ver afectadas por las mismas, tal y como se refleja en el informe de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Castilla y León.

Además, las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor en cuanto al control de ruidos y emisiones atmosféricas por un lado y la reducción en la generación de residuos por otro, minimizarán los potenciales impactos antes indicados.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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