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Documento BOE-A-2009-10244

Orden PRE/1645/2009, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes afectados por la paralización temporal de la actividad de buques pesqueros españoles dirigidos a la pesquería del fletan negro, que faenan en la zona de regulación de la organización de la pesca del Atlántico Noroccidental.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2009, páginas 51741 a 51750 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-10244

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental con el objetivo de alcanzar un determinado nivel de biomasa explotable en cinco años o más, que permita un rendimiento estable a largo plazo de la pesca del fletán negro.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, prevé que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de la actividad pesquera.

Por todo ello, y según lo establecido en el artículo 24.1, letra i), del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, se podrán financiar las paralizaciones temporales de las actividades pesqueras destinadas a propietarios de buques pesqueros y pescadores, dentro del contexto de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

En base a lo anterior, el cese temporal voluntario referido anteriormente forma parte de los planes de recuperación indicados en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre, para las pesquerías que explotan poblaciones que queden fuera de los límites biológicos de seguridad, y afectará a buques que hayan venido realizando su actividad pesquera con asiduidad en aguas de NAFO que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el reglamento comunitario, que dispongan de permiso de pesca especial de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales y que hayan tenido una actividad media de al menos noventa días por año en ese caladero, durante los años 2001, 2002 y 2003.

El impacto de la falta de ingresos que supone la parada de la flota unido a la carencia de recursos pesqueros conduce a que la rentabilidad de las empresas dedicadas a esta actividad sea notablemente escasa, al tiempo que aumenta su nivel de descapitalización.

Para incentivar la reducción del esfuerzo pesquero, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ha decidido conceder ayudas a los tripulantes de buques pesqueros españoles, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

En consecuencia, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes de los buques afectados por la paralización temporal voluntaria de su actividad pesquera, que será cofinanciada por el Estado y la Unión Europea, cuya gestión se llevará a cabo por la Administración General del Estado.

Se procede a la gestión centralizada de las presentes ayudas, teniendo en cuenta que éstas se encuentran indisolublemente unidas a medidas de regulación del esfuerzo pesquero, adoptadas en virtud de la competencia estatal en materia de pesca marítima, las cuales se encuentran reguladas en el Reglamento (CE) nº 2115/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un plan de recuperación del fletán negro en el marco de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental.

Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Constitucional, la gestión centralizada se perfila como el medio más apropiado para garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que el recurso pesquero no se encuentra compartimentado, siendo al mismo tiempo un medio necesario para evitar que la cuantía global de estas ayudas sobrepase las disponibilidades presupuestarias destinadas al sector.

Asimismo, tanto la urgencia que acompaña a la tramitación de esta orden, como la participación en su financiación de fondos comunitarios, conllevan la necesidad de una determinada forma de gestión que no sobrepase los plazos preestablecidos.

En su tramitación se ha cumplido con el trámite previsto de consultas a las Comunidades Autónomas afectadas, así como al sector interesado.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, dispongo:

Artículo 1. Objeto

1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de ayudas a los tripulantes embarcados en buques pesqueros españoles como consecuencia de la paralización temporal voluntaria de la actividad de los buques que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO) que dirijan su actividad a la pesquería del fletán negro, identificados de acuerdo con el procedimiento de notificación previsto en el reglamento comunitario, que dispongan de permiso de pesca especial de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1627/94 del Consejo, de 27 de junio de 1994, por el que se establecen disposiciones generales para los permisos de pesca especiales y que hayan tenido una actividad media de al menos noventa días por año en ese caladero, durante los años 2001, 2002 y 2003.

2. Estas ayudas se otorgarán por las paradas realizadas durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

Artículo 2. Financiación.

1. La cantidad total calculada para hacer frente a la financiación de estas ayudas se eleva a 2.000.000,00 euros.

Sin embargo, y dado que en la Tesorería General de la Seguridad Social existen remanentes de transferencias enviadas en ejercicios anteriores para la financiación de estas ayudas, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, contra justificación de compromisos de pagos emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo e Inmigración, transferirá a la misma fondos por una cuantía máxima total de 100.000,00 euros.

Además, teniendo en cuenta que algunos buques terminarán la parada en el último trimestre del 2009, y ante la imposibilidad de realizar el pago de las ayudas antes del cierre de ese ejercicio, el MARM transferirá en el año 2009 una cuantía máxima total de 50.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria «23.16.415B.774.08 Ayudas a programas operativos de la Unión Europea» de los Presupuestos Generales del Estado de 2009, y el resto, es decir 50.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda a los Presupuestos Generales del Estado de 2010. El resto, si fuera preciso, se cubrirá con los remanentes que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone de transferencias de años anteriores, salvo que, de agotarse tales remanentes resulte preciso efectuar una nueva transferencia que cubra el pago de todas las ayudas.

2. La aportación comunitaria se hará con cargo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP), de conformidad con los límites establecidos en el Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al FEP.

3. La propuesta de pago de estas ayudas queda supeditada a que la Tesorería General de la Seguridad Social disponga de fondos suficientes para proceder a dicho pago, en función de los remanentes y fondos a transferir a dicho Servicio Común, a que se refiere el apartado 1.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los tripulantes españoles, los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y los extranjeros que cuenten con autorizaciones de residencia y trabajo en vigor, embarcados en los buques pesqueros españoles que estén incluidos en los censos de los buques que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), y que se publican anualmente en el «Boletín Oficial del Estado», inscritos en el Censo de la Flota Pesquera Operativa, que hayan cesado en su actividad durante el plazo establecido en el artículo 1.2, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4, y cuyo contrato de trabajo se haya visto suspendido a causa de la paralización temporal.

2. Quedan expresamente excluidos del derecho a percibir las ayudas reguladas en la presente orden los armadores o propietarios enrolados a bordo de la embarcación asimilados a trabajadores por cuenta ajena.

3. A efectos de la identificación de los buques afectados, el Instituto Social de la Marina comprobará que los buques donde se encontraban enrolados los trabajadores se corresponden con los buques afectados por la parada, incluidos en la relación certificada al efecto por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 4. Requisitos.

1. Para la obtención de las ayudas los tripulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Figurar enrolados a bordo de alguno de los buques pesqueros españoles que faenan en la zona de Regulación de la Organización de la Pesca del Atlántico Noroccidental (NAFO), relacionados en los listados elaborados por la Secretaría General del Mar, en la fecha de la última arribada a puerto para proceder a la paralización.

b) Estar incluidos en el expediente de regulación de empleo instruido al efecto de autorizar la suspensión de las relaciones laborales.

c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener ininterrumpida la relación laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante la parada.

d) Acreditar un periodo de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar de, al menos, seis meses a lo largo de su vida laboral.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

2. También podrán percibir las ayudas los trabajadores que, manteniendo ininterrumpida su relación laboral con la empresa, no figuren enrolados en el momento de la paralización a consecuencia de incapacidad temporal, permisos retribuidos, vacaciones, excedencia y/o expectativa de embarque, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; siempre y cuando cumplan los demás requisitos establecidos en el apartado anterior y quede acreditado el cese en esa situación a lo largo del periodo de tiempo de duración de la parada.

Artículo 5. Cuantía.

1. La cuantía individual de la ayuda será de 45 euros por día de parada. En ningún caso la ayuda otorgada para cada beneficiario podrá exceder de 180 días.

2. El Instituto Social de la Marina descontará de la cuantía contemplada en el apartado anterior la cuota del trabajador a la Seguridad Social y la ingresará a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 6. Duración.

1. Las ayudas se otorgarán por un periodo máximo de 180 días de paralización temporal voluntaria, pudiéndose realizar en dos periodos de al menos 90 días cada uno de forma continuada, y que se llevarán a cabo en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive.

2. El periodo de inactividad se computará desde el día siguiente de la llegada del buque a puerto hasta el día anterior a la salida efectiva del mismo.

Los periodos de tránsito no serán computables a efectos de paralización.

Artículo 7. Obligación del empresario o armador.

El empresario o armador deberá mantener a sus trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo de inactividad, abonando la cuota empresarial correspondiente a dicho periodo a su exclusivo cargo.

Artículo 8. Incompatibilidades.

1. El disfrute de las ayudas reguladas en la presente orden será incompatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena del beneficiario, así como el percibo de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Igualmente, la condición de beneficiario será incompatible con el reconocimiento del derecho a la protección por desempleo y con el resto de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo del beneficiario.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director Provincial del Instituto Social de la Marina, conforme al modelo que figura como anexo I, y se presentarán ante las Direcciones Locales o Provinciales del Instituto Social de la Marina o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar:

a) Desde la entrada en vigor de la presente orden para los buques que hayan parado en periodos anteriores a dicha fecha.

b) Para el resto de las solicitudes correspondientes a buques que efectúen las paradas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, dicho plazo se computará desde la finalización del periodo de cada parada.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

a) Autorización expresa al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el apartado 3 del artículo único del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, o en su defecto, fotocopia compulsada del citado documento. Tal autorización podrá también prestarse marcando y firmando la casilla al efecto que figura en el impreso de solicitud de las ayudas.

b) Certificado del armador de estar incluido en el rol de la embarcación, con el visto bueno de Capitanía Marítima, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II, en el que deberá quedar acreditado, en el espacio reservado al efecto, el periodo de paralización del buque.

c) Copia de la resolución de la autoridad laboral competente que apruebe la suspensión de la relación laboral.

d) Certificado que acredite estar al corriente en el pago de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social. No será precisa la aportación de dicho certificado por el solicitante, si manifiesta expresamente su consentimiento, conforme a la autorización contenida en el modelo que figura como anexo I, para que estos datos sean recabados por el órgano gestor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Cuando las solicitudes sean presentadas por medio de representante, el plazo previsto en el artículo 32.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para subsanar la falta o insuficiencia de acreditación de la representación que se produzca, cuando las circunstancias del caso así lo requieran, se ampliará a 20 días hábiles.

Artículo 10. Instrucción, resolución y notificación.

1. Las solicitudes se instruirán por el funcionario de la dirección provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda designado por el director provincial. Una vez instruido el expediente se elevará al director provincial para su resolución.

2. El Director Provincial del Instituto Social de la Marina que corresponda dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de 6 meses desde que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

4. La resolución pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer el recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien recurso potestativo de reposición, en base a lo que establece el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Pago.

El pago, que tendrá carácter extrapresupuestario para la Seguridad Social, se efectuará por la Tesorería General de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Social de la Marina, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al de la notificación de la resolución de la solicitud de ayuda.

Artículo 12. Extinción de las ayudas.

El derecho a las ayudas objeto de la presente orden se extinguirá:

a) Por cesar la inmovilización de la embarcación a la que se encontraban vinculados los trabajadores en el momento de la parada.

b) Por iniciar el trabajador actividades laborales por cuenta propia o ajena; no obstante lo anterior, en caso de que el trabajador realice a bordo de la embarcación a la que se encontraba vinculado en el momento de la parada, actividades destinadas al mantenimiento de la misma, el abono del derecho se suspenderá por el tiempo que duren dichas actividades.

c) Por iniciarse los efectos económicos de las prestaciones de Seguridad Social que resulten incompatibles con el trabajo, con la excepción de las prestaciones de incapacidad temporal, de maternidad y paternidad, en cuyo caso el abono de las ayudas se suspenderá durante el tiempo en que se perciban dichas prestaciones.

d) Por extinguirse la relación laboral del trabajador con la empresa armadora.

e) Por dejar de reunir cualquiera de los requisitos que motivaron el reconocimiento del derecho a las ayudas.

f) Por fallecimiento del beneficiario.

Artículo 13. Control de las ayudas.

1. De no cumplirse las condiciones necesarias para la percepción de las ayudas, se procederá a la devolución de las cantidades cobradas en su totalidad y se iniciará el procedimiento de reintegro del importe de las mismas.

2. Asimismo el Instituto Social de la Marina solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de las cuotas de los trabajadores indebidamente ingresadas.

Disposición adicional primera. Prestación por desempleo.

Finalizado el periodo de percepción de la ayuda, el trabajador únicamente podrá acceder a la prestación por desempleo si cumple los requisitos de los artículos 207 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio; entendiendo como fecha de finalización de la relación laboral, si ésta se produce, la fecha de finalización del percibo de las ayudas.

Disposición adicional segunda. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino delega en los Directores Provinciales del Instituto Social de la Marina la competencia para la tramitación, resolución, y propuesta de pago con caja pagadora centralizada de las ayudas reguladas en la presente disposición.

Disposición adicional tercera. Facultad de aplicación.

Se faculta al Secretario General del Mar para modificar la financiación máxima de las ayudas previstas en esta orden correspondiente a 2009 y 2010 en función de las disponibilidades presupuestarias.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de ordenación del sector pesquero, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la Constitución.

Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en el artículo 5.2, así como en la disposición adicional primera, que se dictan al amparo de la competencia que en materia de régimen económico de la Seguridad Social atribuye al Estado el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado.»

Madrid, 18 de junio de 2009.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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