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Documento BOE-A-2009-10390

Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Galicia, para la financiación de obras de consolidación.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 23 de junio de 2009, páginas 52513 a 52516 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-10390

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Fomento y la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Galicia han suscrito, previa tramitación reglamentaria, un Convenio de Colaboración para la financiación de las Obras de Consolidación del Castillo de Narahio en San Sadurniño (A Coruña).

Este Convenio se enmarca en el desarrollo del Acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español 2005-2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Convenio en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de diciembre de 2008.–El Subsecretario de Fomento, José María Ramírez Loma.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA CONSELLERÍA DE CULTURA Y DEPORTE DE LA XUNTA DE GALICIA PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE «CONSOLIDACIÓN DEL CASTILLO DE NARAHIO EN SAN SADURNIÑO» (A CORUÑA)

En Madrid, a 22 de julio de 2008

REUNIDOS

De una parte, D.ª Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica de fecha 23 de junio de 2008.

Y de otra, D.ª Ánxela Bugallo Rodríguez, actuando en representación de la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia, en virtud de su cargo de Conselleira, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero. Que el Ministerio de Fomento goza de la capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio de acuerdo con las competencias que le otorga la Constitución española de 1978, en el artículo 149.1, apartados 20, 21 y 24, en lo relativo a las obras públicas de interés general, así como de conformidad con el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 58 del Real Decreto. 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español.

Segundo. Que el Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría, tal y como establece el Artículo 11 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Fomento, tiene un programa presupuestario para las actuaciones relacionadas con el 1 % Cultural, consistente en la realización de las obras necesarias para su conservación, mejora y rehabilitación, en virtud de lo establecido en el IV Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura el 28 de abril de 2005, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español.

Tercero. Que la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia va a proceder a la realización de las obras que se desarrollan en el proyecto sobre un inmueble de titularidad municipal, estando expresamente autorizada por el Ayuntamiento de San Sadurniño para la ejecución de dichas obras.

Cuarto. Que la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia presentó en su día ante el Ministerio de Fomento el correspondiente proyecto de ejecución de «Consolidación del Castillo de Narahio en San Sadurniño», aprobado reglamentariamente.

Quinto. Que las obras de «Consolidación del Castillo de Narahio en San Sadurniño» se incluyen en la lista de actuaciones integrantes del Programa de Castillos y otros elementos de la Arquitectura Defensiva.

Sexto. Que la financiación de las obras de «Consolidación del Castillo de Narahio en San Sadurniño» fue aprobada por la Comisión Mixta en su reunión LII de fecha 25 de febrero de 2008, para ser financiada con los fondos del 1 % Cultural generados por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento.

Séptimo. Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas, puede efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio tal y como se prevé en el Artículo 4.1, apartado c), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de contratos de las administraciones públicas, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse en el desarrollo de los mismos.

Octavo. Que para la materialización de la correspondiente financiación se requiere formalizar el presente Convenio Anual entre este Ministerio y la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Que el objeto de este Convenio es la financiación y ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de Ejecución de «Consolidación del Castillo de Narahio en San Sadurniño», con un presupuesto de contrata de 303.275,60 euros, IVA incluido. El citado proyecto ha sido aportado por la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia.

Segunda. El Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría, ha tenido en cuenta, dentro de la distribución de los recursos presupuestarios provenientes del porcentaje a que se refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (1 % Cultural), la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente convenio la cantidad máxima de 227.456,70 euros. Esta aportación representa el 75 % del presupuesto de contrata.

Tercera. La Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia se compromete a la cofinanciación de las obras, con sus propios recursos o con cualquier otra fuente de financiación, asignando por su parte 75.818,90 euros para la financiación del 25 % restante necesario para la adjudicación de las obras,

El importe de las ayudas o subvenciones para las actuaciones contempladas en este Convenio en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de las actuaciones previstas en este Convenio a desarrollar por la Xunta de Galicia.

Cuarta. La Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia se compromete a adjudicar las obras en el plazo de tres meses desde la fecha del presente Convenio, lo que deberá comunicar a la mayor brevedad a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría.

Quinta. La aportación indicada en la cláusula segunda para el año 2008 se hará efectiva a la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia a la firma del presente Convenio, y deberá estar justificada en el plazo máximo de 15 meses posteriores a esta fecha. Este plazo podrá ser prorrogado, por causas justificadas, previa conformidad de ambas partes.

La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión mensual a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría, de las carátulas de las certificaciones de obra ejecutada, aprobadas y abonadas por la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia, acompañadas por fotografías del estado actual de la obra en la fecha de la emisión de cada certificación.

Se entenderá justificada la inversión cuando el importe total de las certificaciones signifique que se han invertido las aportaciones procedentes del Ministerio de Fomento así como, en su caso, las correspondientes a la Conselleria de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia.

La inversión correspondiente a la última anualidad quedará justificada de la misma forma que lo indicado en el párrafo anterior y se haya cumplido el objeto del Convenio.

Sexta. La aportación financiera que con cargo al Ministerio de Fomento y que por el presente Convenio se establece está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la cláusula primera. El resto de las obras no incluidas en el proyecto aportado y que fuere preciso realizar, así como las inversiones necesarias que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios, liquidación, etc., que supongan un exceso sobre la cantidad máxima indicada en la cláusula segunda y cualquiera otros gastos a que hubiere lugar por honorarios facultativos de redacción de proyecto o dirección de las obras objeto de este Convenio, correrán exclusivamente por cuenta de la Conselleria de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia que podrá hacer frente a dichos gastos por medio de sus propios recursos o cualquier otra fuente de financiación.

Deberá mantenerse puntualmente informado al Ministerio de Fomento de las posibles modificaciones introducidas remitiendo los informes y las autorizaciones preceptivas.

Séptima. La Subsecretaría de Fomento podrá comprobar en todo momento mediante las inspecciones que considere oportunas la efectividad de la inversión realizada en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar a la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia la remisión de cuantos informes y aclaraciones que considere necesarias, así como la documentación gráfica y escrita en la que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, la Conselleria de Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Galicia remitirá a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría una copia del Acta de recepción de las obras junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra.

Al finalizar las obras, la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia remitirá al Ministerio de Fomento un informe completo de los trabajos realizados, con documentación gráfica, escrita y fotográfica, en formato digital y calidad suficiente que refleje la situación inicial, la evolución de las obras y la realidad final.

Octava. Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. Si la resolución del convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, la Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia devolverá al citado Ministerio el importe recibido de éste.

Novena. A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel o elemento publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento. Toda la publicidad institucional e imagen de la obra durante su ejecución deberá ser supervisada por el Ministerio de Fomento.

De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de los Organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes.

La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Cultura con cargo al 1 % Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente mediante la colocación de una placa de las características que facilitará el Ministerio de Fomento, en lugar visible del acceso al ámbito de actuación en el momento de la inauguración y/o recepción de las obras.

La Consellería de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia notificará al Ministerio de Fomento la proximidad de la finalización de las obras. Los posibles actos protocolarios o de difusión: inauguración, puertas abiertas al público o prensa, etc., así como los aspectos formales: invitaciones, dossier de prensa, etc., deberán programarse con la antelación necesaria de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes.

Décima. El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de su suscripción dándose por concluido el 31 de diciembre de 2009 o, en todo caso, con la terminación de las obras objeto del mismo.

Undécima. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de este Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control, integrada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes de la Xunta de Galicia. Esta Comisión resolverá las dudas relativas al cumplimiento, siendo los acuerdos adoptados en este sentido inmediatamente ejecutivos.

Duodécima. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 y demás normas de derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio en el lugar y fecha anteriormente indicado por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.–La Conselleira de Cultura y Deporte de la Xunta de Galicia, Ánxela Bugallo Rodríguez.

 

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