Vista la petición interesada por la entidad Lgai Technological Center, S. A. (NIF A-63207492), domiciliada en el Campus de la U.A.B., 08193 Bellaterra (Barcelona), de 25 de marzo de 2009, de solicitud de designación por parte de la Administración competente como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D, F y G, de acuerdo con el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio («BOE» 183, de 2 de agosto), por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida.
Vista la resolución de 18 de octubre de 2007, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S. A., como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D, F y G, hasta el 31 de diciembre de 2008.
Vista la resolución de 2 de enero de 2009, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, por la que se designaba a la entidad Lgai Technological Center, S.A., como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D, F y G, hasta el 2 de abril de 2009.
Vista la solicitud de auditoría, de referencia OC-I/169, presentadas a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), para el cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/2, para la autorización de Organismos de Control, pendiente aún de finalizar las correspondientes auditorías de Acreditación.
Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida; y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico, ha resuelto:
Primero.–Designar a la entidad Lgai Technological Center, S. A. (NIF A-63207492), como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos, en los módulos de evaluación de la conformidad B, D, F y G.
Segundo.–La presente designación de la entidad Lgai Technological Center, S. A., como Organismo de Control Metrológico de los medidores de sonido audible y de los calibradores acústicos será válida hasta el 3 de julio de 2009.
Tercero.–Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad Lgai Technological Center, S. A., si lo desea, solicitará a la Secretaría de Industria y Empresa la oportuna renovación, aportando el correspondiente Certificado de Acreditación de referencia OC-I/169 y su anexo técnico, o el informe de auditoría, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), en cumplimiento del procedimiento PE-ENAC-OC/02, para la autorización de Organismos de Control, de acuerdo con la normativa vigente.
Cuarto.–La entidad Lgai Technological Center, S. A., estará sometida en todo momento a la que disponen el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, y la resolución de 20 de noviembre de 2006, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2006, de 3 de octubre, para la designación y control de los organismos notificado y de los organismos de control metrológico.
Quinto.–Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente resolución deberán ser notificados a la Secretaría de Industria y Empresa, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.
Sexto.–Igualmente podrá proceder a la cancelación de la presente autorización cuando en virtud de revisiones de oficio o por cualquier otro medio se compruebe que se ha producido falseamiento, declaración inexacta o modificación de los datos y las circunstancias que sirvieron de base a aquella, sin perjuicio de la sanción que proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.
Barcelona, 3 de abril de 2009.–El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.
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