Visto el expediente de indulto de don Julio Bernabéu Castañer, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante, sección tercera, en sentencia de 28 de octubre de 2005, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Alicante, como autor de un delito contra la ordenación del territorio, a la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y multa de 24 meses con una cuota diaria de seis euros, ordenándose la demolición de la obra con cargo al condenado, por hechos cometidos en los años 1999-2000, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 2009,
Vengo en conmutar a don Julio Bernabéu Castañer la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 22 de mayo de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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