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Documento BOE-A-2009-10979

Resolución de 18 de junio de 2009, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas para programas de difusión y desarrollo del teatro y del circo y de comunicación teatral y circense en 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 2 de julio de 2009, páginas 55561 a 55629 (69 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-10979

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. En virtud de la misma, el Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en lo sucesivo, INAEM) es el órgano competente para realizar las convocatorias públicas de ayudas correspondientes a las actividades de fomento del Organismo.

El INAEM ha establecido un decálogo de prioridades para el período 2008-2012 que permitan alcanzar sus metas y consolidar el papel de la Administración General del Estado como garante de la cohesión territorial y la proyección internacional de las artes escénicas españolas. Entre estos objetivos destacan el fomento de la participación, la promoción de la calidad y las buenas prácticas, el refuerzo de la cooperación y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, la colaboración entre los sectores público y privado, el desarrollo de la sociedad de la información, el fomento de las industrias culturales, la promoción de la accesibilidad, la igualdad y la diversidad y la proyección internacional de nuestra Cultura.

Las estrategias expuestas toman en consideración los intereses y objetivos de los distintos agentes involucrados en el hecho escénico y musical; su participación se canaliza a través del Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música, cuyo Pleno se reunió los días 21 y 22 de noviembre de 2008. Según lo dispuesto por la Orden CUL/814/2008, de 24 de marzo, el Consejo Estatal se crea como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Cultura, con funciones de carácter consultivo, asesor y representativo, y funciona como órgano de reflexión, intercambio de opiniones, aspiraciones y propuestas de los sectores profesionales, empresariales y sindicales más representativos de las Artes Escénicas y de la Música y de los tres niveles de las Administraciones Públicas.

En este sentido, la caracterización constitucional de la Cultura como competencia concurrente entre el Estado y las Comunidades Autónomas hace necesaria una estrecha colaboración entre los distintos entes territoriales. Las actividades de la Conferencia Sectorial de Cultura, así como las reuniones bilaterales consultivas que el INAEM ha mantenido con los distintos responsables autonómicos, contribuyen a edificar un marco estable de colaboración. Las conclusiones y recomendaciones fruto de dichas reuniones se han tenido en cuenta a la hora de diseñar la presente convocatoria de ayudas, manteniéndose además su nivel de participación en el procedimiento de concesión.

Por otra parte, el INAEM ha acometido la tarea de apoyar la elaboración de planes generales de actuación, como el recientemente aprobado Plan General del Teatro, fruto de la reflexión y la participación del sector en el análisis de la situación del teatro, en la valoración de las necesidades de la creación, la producción y la difusión escénica y en la búsqueda de un consenso para establecer las líneas estratégicas de las políticas publicas. Esta línea de trabajo de planificación continúa con el Plan General de la Danza, actualmente en fase de elaboración, y se extenderá al circo, sector especialmente necesitado de apoyo, regulación y una clarificación de prioridades y de criterios.

Una de las tendencias que caracterizan al sector público en la actualidad es el creciente grado de exigencia que desde los distintos ámbitos se demanda a la gestión de los poderes públicos. El mandato constitucional de gestionar según el principio de eficacia se ha convertido en un deber exigido por la ciudadanía y promovido por la propia Administración. El INAEM ha emprendido esta tendencia, por mandato del Consejo de Ministros, con la aprobación de su Código de Buenas Prácticas, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado 4 de diciembre de 2008. El Código establece en su artículo Séptimo que «la acción de fomento del INAEM, desarrollada a través de subvenciones y ayudas, incluyendo las dirigidas a la dotación, conservación y renovación de espacios e infraestructuras escénicas, se inspirará y priorizará conforme a criterios de calidad, estabilidad, captación de nuevos públicos, equilibrio de la oferta entre los diversos ámbitos territoriales, coordinación, promoción exterior de la industria cultural nacional y el patrimonio histórico español y difusión de la creación escénica y musical actual e innovadora».

El INAEM debe priorizar la calidad de los proyectos seleccionados, entendida la misma como excelencia en todos los aspectos. El objetivo es convertir el apoyo del Instituto, que próximamente se transformará en Agencia Estatal de las Artes Escénicas y Musicales, en un referente nacional e internacional de excelencia, es decir, en un Sello de Calidad.

Los restantes criterios de valoración que determinarán la selección de los proyectos son la proyección nacional e internacional, el carácter innovador, la viabilidad y consistencia del proyecto, la relación coste-calidad, la recuperación y conservación del patrimonio escénico y musical español y la rentabilidad social añadida. Dentro de este último aspecto, las convocatorias del INAEM dedican especial atención al carácter pedagógico, al reequilibrio territorial y a la inclusión social de las personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión, valorándose positivamente que los proyectos promuevan la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del sector, de conformidad con los principios de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La plasmación concreta en las convocatorias de ayudas del INAEM de todos estos objetivos y criterios abarca desde el diseño de las modalidades de ayuda, que se ha simplificado, hasta la regulación del procedimiento de justificación, donde se introduce la cuenta justificativa simplificada. Se refuerza la colaboración en el ámbito internacional mediante la creación de ayudas a orquestas sinfónicas para el desarrollo de sus actividades en el exterior y ayudas a festivales extranjeros para la participación en los mismos de compañías españolas. Los criterios de valoración se han ampliado y clarificado, otorgándose puntuaciones a todos los proyectos en función de indicadores vinculados a dichos criterios.

La simplificación y modernización también afecta a la tramitación del procedimiento, que descansará en mayor medida en las tecnologías de la información y la comunicación gracias a la posibilidad de presentar telemáticamente la solicitud y a la publicación en página web de los diversos actos y trámites.

Por último, el INAEM participa activamente en el fomento de las industrias culturales que el Ministerio de Cultura ha reflejado en el Plan de Fomento de las Industrias Culturales. Los proyectos empresariales de gran envergadura y vocación de éxito económico encontrarán cauces de apoyo en iniciativas como las aportaciones reembolsables, que cuentan con 22 millones de euros en el presupuesto de 2009 y serán gestionadas por la Dirección General de Política e Industrias Culturales en colaboración con el Instituto de Crédito Oficial y las entidades financieras.

La presente convocatoria de ayudas se lleva a cabo al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, sin perjuicio de las competencias asumidas por las distintas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en materia de cultura. La gestión directa y centralizada de estas subvenciones se fundamenta, como ha venido estableciendo una consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la responsabilidad que asume el Estado de preservar el patrimonio cultural común, en la necesidad de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, así como en la orientación de las ayudas hacia actividades artísticas que exceden el ámbito de una Comunidad Autónoma y/o revisten proyección internacional, tal y como se desprende de la definición y requisitos de las distintas modalidades.

En virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto la regulación de las ayudas al teatro y al circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los bienes culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

La concesión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria es incompatible con la percepción, para los mismos proyectos, de subvenciones nominativas del INAEM y de ayudas reintegrables o reembolsables.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales de Estados de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo y que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda, sin perjuicio de lo establecido para la modalidad B3.

Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas y entidades indicadas en el apartado Segundo.2 de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre de 2004 (Boletín Oficial del Estado de 8 de enero de 2005).

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), ni las agrupaciones previstas en el apartado Segundo.2 b) de la Orden de 29 de diciembre de 2004 cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de los miembros.

En todo caso, los solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas circunstancias.

Tercero. Imputación de créditos.

Las ayudas convocadas se imputarán a los siguientes créditos del presupuesto de gastos del Organismo para 2009:

 

Cuantía máxima imputable (€)

Programa 335 B, «Teatro».

 

24.201.475

4.750.000

24.201.464.22

170.000

24.201.483.04

300.000

24.201.771

190.000

Programa 144 A, «Cooperación, promoción y difusión cultural en el exterior».

 

24.201.471

641.470

24.201.482

25.000

24.201.493

50.000

TOTAL

6.126.470

Cuarto. Modalidades de ayuda y requisitos para participar en cada una de ellas.

Las modalidades de ayuda que se convocan, incluidas en los distintos programas de actuación del INAEM en este ámbito, son las enumeradas a continuación:

A. Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional.

A1. Apoyo a las giras por el territorio nacional.

A2. Apoyo a la programación y actividades de salas privadas de teatro.

A3. Concertaciones bienales.

B. Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional.

B1. Apoyo a las giras por el extranjero.

B2. Apoyo a las producciones en el extranjero.

B3. Apoyo a festivales teatrales extranjeros para la participación de compañías y artistas españoles.

C. Programa de difusión y desarrollo técnico del circo.

C1. Apoyo a las giras por el territorio nacional.

C2. Apoyo a las giras por el extranjero.

C3. Ayudas para infraestructura móvil circense.

D. Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense.

D1. Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias y otras actividades teatrales.

D2. Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias y otras actividades circenses.

D3. Ayudas a las publicaciones teatrales y circenses.

Los requisitos exigidos para participar en cada una de ellas serán los siguientes:

A. Programa de difusión del teatro en el ámbito nacional.

A1. Apoyo a las giras por el territorio nacional.–Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales privadas que presenten un proyecto de gira de ámbito nacional que cumpla los siguientes requisitos:

1. Constar de 15 funciones.

2. Extenderse al menos por 3 Comunidades Autónomas.

3. Realizar un mínimo de 6 funciones fuera de la Comunidad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.

Cuando la obra sea representada únicamente en una de las lenguas oficiales distintas del castellano, cuando el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, o cuando la obra esté destinada específicamente al público infantil y juvenil, no será indispensable el cumplimiento de los requisitos 2 y 3 anteriores, pero se valorará positivamente su realización.

Se aceptarán proyectos de gira de obras a estrenar hasta el 31 de diciembre de 2009, así como las estrenadas en años anteriores, salvo las que hayan sido objeto de ayuda a la gira por parte de este Organismo en las convocatorias correspondientes al periodo 2006-2008.

Se presentará una solicitud por cada obra, y la actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de funciones posteriores al estreno de la obra, siempre dentro del periodo subvencionado. De los gastos previos al estreno incluidos en el periodo subvencionado sólo se admitirán los de publicidad y derechos de autor.

A2. Apoyo a la programación y actividades de salas privadas de teatro.–Podrán optar a esta modalidad las empresas privadas gestoras de salas de teatro que presenten un proyecto de programación para el periodo subvencionado, que deberá tener relevancia o ámbito nacional o internacional.

El proyecto podrá incluir la organización por la empresa gestora de la sala de festivales, muestras o actividades formativas que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional.

En todo caso deberán cumplirse los siguientes requisitos:

1. Que un mínimo del 30 por ciento del total de espectáculos programados correspondan a compañías o artistas extranjeros o que procedan de otras Comunidades o Ciudades Autónomas.

2. Que la sala tenga un aforo igual o inferior a 400 localidades.

3. Que se acredite la disponibilidad del local mediante fotocopia compulsada de la escritura de propiedad, contrato de alquiler, convenio de cesión de uso u otros documentos probatorios.

A3. Concertaciones bienales.–Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales privadas que presenten un proyecto bienal consistente en una programación de 50 funciones para el periodo subvencionado, en el territorio nacional, de producciones propias que hayan sido estrenadas entre los años 2006 y 2009, de las que al menos 12 corresponderán a una obra de producción propia estrenada en el año 2009.

Además, se deberá girar con los espectáculos proyectados por al menos 3 Comunidades Autónomas, y como mínimo 20 de las 50 funciones deberán tener lugar fuera de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social. Cuando todas las obras estén destinadas específicamente al público infantil y juvenil, el número mínimo de funciones fuera de la Comunidad o Ciudad Autónoma propia será de 10.

La actividad subvencionada en esta modalidad será la realización de funciones posteriores al estreno de la obra u obras proyectadas, siempre dentro del periodo subvencionado. De los gastos previos al estreno o estrenos, incluidos en el periodo subvencionado, sólo se admitirán los de publicidad y derechos de autor.

La ayuda concedida estará dirigida únicamente a las actividades realizadas en el periodo subvencionado por esta convocatoria. Su concesión no supondrá compromiso de gasto para el INAEM en la siguiente convocatoria. La concesión de ayuda en el segundo periodo de concertación dependerá de la normativa aplicable en ese momento, de la existencia de crédito presupuestario suficiente y de la selección o no del proyecto de continuidad, que deberá presentarse por el interesado para participar en el proceso de concurrencia que se abra al efecto.

Por último, la concesión de ayuda a concertaciones bienales será incompatible con la concesión de ayudas en la modalidad A1 anteriormente descrita.

En las modalidades A1 y A3 de este programa, cuando las obras no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

B. Programa de difusión del teatro en el ámbito internacional.

B1. Giras por el extranjero.–Podrán concurrir en esta modalidad las empresas teatrales privadas que acrediten documentalmente su contratación o invitación para realizar funciones en el extranjero o participar en festivales, ferias, certámenes u otras actividades teatrales en el extranjero. Se presentará un único proyecto por solicitante, aunque la gira incluya varias obras. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante, nunca los costes de producción previos al estreno de la obra.

B2. Producciones en el extranjero.–Podrán acogerse a esta modalidad las empresas teatrales privadas y entidades sin fines de lucro que presenten un proyecto de producción en el extranjero de un espectáculo teatral de autor español o en el que una parte significativa del equipo artístico responsable sea de nacionalidad española. Se presentará una solicitud por cada obra proyectada, y la ayuda se destinará exclusivamente a financiar los gastos de producción realizados en el extranjero.

En las dos modalidades anteriores, cuando las obras no pertenezcan al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización del autor o de su representante legal.

B3. Apoyo a festivales teatrales en el extranjero para la participación de compañías y artistas españoles.–Podrán optar a esta modalidad empresas privadas y entidades sin fines de lucro con domicilio social en España o en cualquier país extranjero, con excepción de los considerados paraísos fiscales –señalados en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio–, que organicen festivales internacionales en cuya programación se incluyan espectáculos de compañías y artistas teatrales españoles. La ayuda se destinará a la financiación de los gastos del festival generados por dicha programación española.

C. Programa de difusión y de desarrollo técnico del circo.

C1. Apoyo a las giras por el territorio nacional.–Podrán participar en esta modalidad empresas circenses privadas que presenten un proyecto de gira que comprenda 15 funciones y se extienda al menos por 2 Comunidades o Ciudades Autónomas. Este último requisito no será exigible cuando el espectáculo sea representado en una de las lenguas oficiales distintas del castellano o el solicitante proceda de Illes Balears, Canarias, Ceuta o Melilla, aunque se valorará positivamente su realización.

C2. Apoyo a las giras por el extranjero.–Podrán participar en esta modalidad de ayuda las empresas circenses privadas que cuenten con invitación previa de los organizadores de muestras circenses o actividades similares realizadas en el extranjero, o proyecten una gira por el extranjero acreditada mediante invitación o contrato. Las ayudas se destinarán a financiar los gastos de gira en el extranjero que directamente corran a cargo del solicitante, nunca los costes de producción previos al estreno del espectáculo.

C3. Ayudas para infraestructura móvil circense.–Podrán solicitarlas las empresas circenses privadas, para la dotación de infraestructura técnica móvil y equipamiento escénico y/o la adquisición, renovación o mejora de materiales e instalaciones circenses móviles.

D. Programa de apoyo a la comunicación teatral y circense.

D1. Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias y otras actividades teatrales.–Podrán concurrir en esta modalidad corporaciones locales y entidades sin fines de lucro organizadoras de festivales, muestras, ferias, jornadas o actividades formativas de carácter teatral que se celebren en España y tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional. A tal fin, el proyecto presentado deberá contar con la presencia de compañías o participantes internacionales y/o procedentes de otras Comunidades o Ciudades autónomas.

D2. Ayudas a la realización de festivales, muestras, ferias y otras actividades circenses.–Podrán participar en esta modalidad las empresas circenses privadas, corporaciones locales y entidades sin fines de lucro que presenten proyectos de festivales, ferias, muestras, jornadas o actividades formativas de carácter circense que tengan ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional.

D3. Ayudas a las publicaciones teatrales y circenses.–Podrán concurrir en esta modalidad las entidades sin fines de lucro y empresas privadas que editen libros o publicaciones de carácter teatral o circense que tengan proyección nacional o internacional. Deberá presentarse a tal efecto un plan de edición y distribución de las publicaciones proyectadas.

Quinto. Valoración de los proyectos.

Los criterios de valoración para cada una de las modalidades, así como las puntuaciones correspondientes, se hallan en el Anexo V de esta resolución. La valoración máxima de cada proyecto será de 100 puntos. En cada apartado del Anexo V se establece una puntuación máxima para cada criterio de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para evaluar los proyectos son los siguientes:

1. El carácter o proyección nacional de la actividad o proyecto, es decir, que procure la máxima cobertura de todo el territorio nacional o que sea representativo del patrimonio cultural español en su conjunto.

2. Su proyección internacional, o grado de difusión y repercusión que pueda tener en el exterior, favoreciendo el conocimiento del patrimonio cultural español más allá de nuestras fronteras.

3. La calidad artística y técnica del proyecto, y que ésta guarde una adecuada proporción con el coste del mismo.

4. Su contribución a la recuperación, preservación y difusión del patrimonio teatral y circense español.

5. La rentabilidad social generada por el proyecto o actividad. Se prestará especial atención a su posible impacto positivo en grupos desfavorecidos o en riesgo de exclusión, como personas discapacitadas, su contribución a la captación de nuevos públicos, desde la infancia a personas mayores, y la contribución del proyecto al reequilibrio territorial de la oferta escénica en España.

6. Asimismo se valorará el carácter innovador del proyecto, prestando especial atención al empleo de las nuevas tecnologías de la información como mecanismo de difusión, publicidad, comercialización y grabación de las giras, festivales y representaciones, en su caso, y por otro lado a la creación alternativa y al fomento de las nuevas tendencias.

7. Por último se tendrá en cuenta la estabilidad, trayectoria y solvencia de los solicitantes, la consistencia e interés cultural de sus proyectos, así como su coherencia con el presupuesto presentado.

Sexto. Determinación de las cuantías.

La cuantía máxima individual de las ayudas será la necesidad de financiación declarada por el solicitante y, en todo caso, las siguientes cantidades:

Modalidad

Cuantía máxima individual (€)

A1
A2
A3

50.000
30.000
125.000

B1
B2
B3

25.000
50.000
100.000

C1
C2
C3

50.000
25.000
25.000

D1
D2
D3

30.000
30.000
50.000

Sin perjuicio de los límites anteriores, la cuantía concedida se situará entre el 20 y el 40 por ciento del coste total estimado del proyecto, teniendo en cuenta únicamente las partidas de gasto que sean subvencionables en la modalidad correspondiente. El porcentaje concreto será directamente proporcional a la puntuación total obtenida por el proyecto.

En las modalidades B1 y C2, el intervalo de financiación a que se refiere el párrafo anterior se situará entre el 30 y el 50 por ciento de los gastos de gira en el extranjero. En la modalidad A2, el porcentaje se situará entre el 10 y el 20 por ciento.

En el caso de solicitantes con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Canarias e Islas Baleares o en las Ciudades de Ceuta o Melilla, el intervalo de financiación se incrementará en 10 puntos porcentuales, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

Que hayan presentado un proyecto de gira en la modalidad A1, A3 ó C1 que incluya funciones fuera de su Comunidad o Ciudad autónoma.

Que hayan presentado un proyecto en la modalidad A2, D1 ó D2 con presencia de empresas, compañías o participantes procedentes de otras Comunidades o Ciudades autónomas.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, y de concederse la ayuda solicitada, será preciso acreditar documentalmente antes del 1 de noviembre de 2009 que se cuenta con invitación o compromisos de actuación en las Comunidades o Ciudades autónomas mencionadas.

Séptimo. Comisiones de Valoración.

Las solicitudes serán informadas por dos Comisiones de Valoración integradas por los siguientes miembros:

Comisión de Teatro:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Teatro.

Vocales:

Cinco representantes designados por Resolución del Director General del INAEM a propuesta de cada una de las siguientes instituciones:

El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música.

El Consejo del Teatro.

La Federación Estatal de Municipios y Provincias.

La Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública.

La Red de Teatros Alternativos.

Tres representantes designados por las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón y Cataluña, respectivamente, en virtud de la distribución competencial resultante de la entrada en vigor de sus nuevos Estatutos de Autonomía.

Tres representantes de las restantes Comunidades y Ciudades Autónomas que determine la Conferencia Sectorial de Cultura. En su defecto, un representante por cada una de las tres Comunidades o Ciudades Autónomas que, teniendo en cuenta el domicilio social de los solicitantes, hayan tenido un mayor número de solicitudes en el ámbito teatral en la convocatoria anterior, excluidas las Comunidades señaladas en el punto anterior.

Secretario: El Jefe de Servicio de Programación y Seguimiento de la Subdirección General de Teatro o funcionario/a que le sustituya.

Comisión de Circo:

Presidente: El Director General del INAEM.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Teatro.

Vocales:

Un representante designado por cada una de las siguientes instituciones:

El Consejo Estatal de las Artes Escénicas y de la Música.

El Consejo del Circo.

La Federación Estatal de Municipios y Provincias.

Tres representantes de las Comunidades y Ciudades Autónomas que determine la Conferencia Sectorial de Cultura. En su defecto, un representante por cada una de las tres Comunidades o Ciudades Autónomas que, teniendo en cuenta el domicilio social de los solicitantes, hayan tenido un mayor número de solicitudes en el ámbito circense en la convocatoria anterior.

Secretaria: La Jefa de Servicio de Cooperación y Difusión Teatral de la Subdirección General de Teatro o funcionario/a que la sustituya.

Conforme a lo establecido en los artículos 51 y 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, la composición de las comisiones de valoración respetará el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, de modo que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento del total de los miembros de cada comisión.

El funcionamiento de las comisiones de valoración se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJ-PAC).

Los vocales de las comisiones de valoración tendrán derecho a percibir las indemnizaciones correspondientes a sus trabajos de asesoramiento, con las limitaciones establecidas por la legislación vigente sobre incompatibilidades y, en su caso, los gastos de alojamiento y locomoción en que pudieran incurrir por el desarrollo de su labor. Todos los gastos derivados del proceso se abonarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 24.201.335B.233 y 24.201.335B.226.06.

Octavo. Solicitudes.

Las solicitudes, dirigidas al Sr. Director General del INAEM, deberán ajustarse al modelo publicado en el Anexo I de esta resolución y acompañarse de los restantes Anexos, todos ellos fechados y firmados:

Anexo II (el correspondiente a la modalidad solicitada): Descripción del proyecto y datos necesarios para la valoración del mismo, junto con la documentación acreditativa, en su caso, de los datos declarados.

Anexo III: Declaraciones exigidas en esta convocatoria, incluyendo la de otras ayudas, subvenciones o patrocinios obtenidos o solicitados para financiar el proyecto.

Anexo IV: Presupuesto del proyecto.

Dichos modelos también se encuentran disponibles en la página web del INAEM (http://www.mcu.es/artesEscenicas/SC/becasAyudasSubvenciones/index.html).

Asimismo la solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física actuando en su propio nombre y no ha prestado consentimiento para la verificación de su identidad en el momento de la solicitud, o es extranjero no residente en España, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o documento equivalente.

2. En caso de personas jurídicas, fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal o documento equivalente en su país de origen.

3. Original o fotocopia compulsada de las escrituras de constitución y estatutos registrados de la asociación, fundación o sociedad, junto con la documentación acreditativa del poder de representación legal de quien firma la solicitud. En todos los casos deberá quedar acreditada la vinculación entre el objeto social de la entidad solicitante y el proyecto artístico objeto de la ayuda.

4. Currículum vítae, cuando el solicitante sea persona física, o memoria de actividades de la entidad si es persona jurídica, en los que se refleje su actividad profesional en el campo teatral o circense. No serán exigibles estos documentos cuando quien solicita la ayuda hubiera obtenido otra para actividades teatrales o circenses a través del INAEM en el año inmediatamente anterior.

5. Certificado de carácter positivo, a efectos de subvenciones, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con el que se acredite el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento de la LGS, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS). El certificado tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha de su expedición.

Los peticionarios con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra deberán aportar certificación positiva expedida por la correspondiente Administración Tributaria del País Vasco o Navarra, así como certificación expedida por la Agencia Estatal o declaración responsable de no estar obligados a declarar ante la misma.

Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar, además del certificado correspondiente a la propia entidad, los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada uno de sus miembros.

En caso de presentación telemática de la solicitud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 de la LGS, la misma conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de forma directa el certificado a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En los restantes supuestos, el solicitante podrá autorizar expresamente al órgano gestor para que recabe de oficio el certificado acreditativo del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante declaración al efecto contenida en el Anexo III de la solicitud.

6. Acreditación de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social, expedida por la Tesorería Territorial respectiva, dependiendo del tipo de solicitante:

Las personas físicas que sean empresarios individuales deberán presentar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de trabajadores autónomos y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social por el Régimen General.

Las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar certificado de la Seguridad Social por el Régimen Especial de trabajadores autónomos de cada uno de sus miembros y, en caso de tener trabajadores por cuenta ajena, certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.

El resto de solicitantes deberán presentar certificado de la Seguridad Social de la entidad por el Régimen General.

En todos los casos, de no tener contratados trabajadores por cuenta ajena, el solicitante deberá aportar declaración responsable en tal sentido y certificado de la Seguridad Social acreditativo de la no inscripción en el Régimen General.

Todos los certificados tendrán una vigencia de seis meses a partir de su fecha de expedición por el órgano competente.

7. Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, podrán presentar declaración responsable que sustituya a los certificados de Hacienda y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.6 del RLGS.

8. De conformidad con lo estipulado en el artículo 22.5 del RLGS, los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

9. En el caso de las personas y entidades indicadas en el apartado Segundo.2 de la Orden de 29 de diciembre de 2004, deberá acreditarse con poder bastante la asociación con el beneficiario o la agrupación de personas. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán acreditarse también los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios, por lo que todos ellos deberán aportar la documentación señalada en los puntos anteriores. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para asumir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS.

10. Documentación adicional exigida por esta convocatoria.

Mediante la declaración responsable contenida en el modelo de solicitud, la presentación de los documentos descritos en los apartados anteriores 3, 5, 6 y 8 podrá posponerse al momento en que se notifique la propuesta de resolución provisional.

No será necesario aportar los documentos exigidos cuando los mismos ya estuvieran en poder del INAEM, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Noveno. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales del INAEM (Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid), sin perjuicio de lo establecido en el Art. 38.4 de la LRJ-PAC. La solicitud también podrá presentarse telemáticamente a través de la oficina virtual –Registro Telemático– del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de comprobación de su presentación en plazo, las solicitudes remitidas a través de servicios de mensajería privados o de servicios de correo extranjeros se considerarán presentadas en la fecha que hayan tenido entrada en el Registro de alguno de los organismos oficiales a que se refiere el párrafo anterior.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente resolución, la Subdirección General de Teatro requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ-PAC, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Décimo. Evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución.

La Subdirección General de Teatro actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1. Examinar las solicitudes y documentación presentada.

2. Valorar las solicitudes conforme a los criterios que se establecen en la convocatoria.

3. Formular la propuesta de resolución provisional y definitiva.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes podrá recabarse información complementaria de los interesados, así como de otros servicios del Ministerio de Cultura o de los profesionales o expertos consultados.

Para la concesión de las ayudas en sus distintas modalidades y variedades, se tomarán en consideración los criterios y puntuaciones que se relacionan en el Anexo V de esta Resolución que, en su aspecto objetivo, serán otorgadas provisionalmente por el órgano instructor siempre que se declaren y, en su caso, se acrediten en la solicitud datos suficientes de las circunstancias que se determinan en el mismo.

El órgano instructor, teniendo en cuenta el domicilio social de los peticionarios, solicitará a las Comunidades Autónomas que valoren, en el plazo de diez días, los proyectos presentados, mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración a utilizar por el órgano instructor y las comisiones de valoración. Además del pronunciamiento sobre los criterios de valoración, los informes de las distintas Comunidades Autónomas deberán indicar si el proyecto recibe ayuda de la administración correspondiente, y podrán incluir las observaciones adicionales que se consideren oportunas.

Las comisiones de valoración a que se refiere el punto séptimo de esta resolución examinarán los proyectos y otorgarán la puntuación correspondiente a todos los criterios de valoración, tomando en consideración el informe del órgano instructor y los de las Comunidades Autónomas.

Teniendo en cuenta la puntuación total obtenida, se confeccionará una relación ordenada de todas las solicitudes, de la que se seleccionarán sucesivamente los proyectos con la puntuación global mayor, hasta agotar el crédito disponible. Los proyectos desestimados mantendrán su orden de prelación inicial, al objeto de una posible selección posterior.

Completados los expedientes y a la vista de los informes recabados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, que se publicará en la forma establecida en el punto decimoséptimo de esta convocatoria y concederá un plazo de diez días para formular alegaciones.

Asimismo, se emplazará a los interesados para que aporten, en el plazo de 15 días hábiles, la documentación sustituida por declaración responsable en el momento de la solicitud, así como el resto de la documentación necesaria para hacer efectiva la subvención. Si los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social se hubieran aportado con anterioridad a la propuesta de resolución provisional, y hubiera caducado su vigencia de seis meses, deberán presentarse dentro del plazo mencionado. Si el interesado no presenta la documentación requerida en el plazo fijado se archivará el expediente sin más trámite, con las previsiones del artículo 42 de la LRJ-PAC.

A continuación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva, y el requerimiento de documentación se hará con anterioridad a la misma.

Undécimo. Resolución.

Cumplido lo dispuesto en el apartado anterior, el Director General del INAEM aprobará la resolución de concesión, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de seis meses desde la publicación de la presente convocatoria.

La resolución será motivada y contendrá los beneficiarios, la cuantía de las ayudas y una desestimación expresa del resto de las solicitudes. Se incluirá también una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito adecuado y suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano gestor comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el Director General del INAEM dictará el acto de concesión y procederá a su notificación en los términos establecidos en la LGS y en el RLGS.

La resolución de concesión será publicada en los términos establecidos en el apartado decimoséptimo de esta convocatoria.

La resolución dictada pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley.

Asimismo, dicha resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual –Registro Telemático– del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento de concesión de ayudas sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que las solicitudes quedan desestimadas por silencio administrativo.

Duodécimo. Pago.

El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución de concesión.

Conforme al artículo 34.5 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. En el primer caso, no será necesario presentar nuevas certificaciones si las aportadas para obtener la condición de beneficiario no han rebasado el plazo de seis meses de validez.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 90 del RLGS, si una vez realizado el pago, el beneficiario procede a la devolución del importe de la subvención, deberá hacerlo en la cuenta del Banco de España 9000-0001-20-0200008931 a nombre del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. Cuando se produzca la devolución voluntaria, el INAEM calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la LGS y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

Decimotercero. Justificación.

El plazo de realización de la actividad subvencionada será el comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de enero de 2010, fecha límite de presentación de la cuenta justificativa. En las modalidades A1, A3, B1, B2, C1 y C2 la fecha límite de realización de la actividad y presentación de la cuenta justificativa será el 30 de junio de 2010.

La cuenta justificativa contendrá los siguientes documentos:

1. Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que fue concedida la ayuda. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, del material de difusión que evidencie la utilización del logotipo oficial.

La realización de las representaciones exigidas se acreditará mediante certificado de la Sociedad General de Autores de España (SGAE) u organismo que gestione los derechos de autor o, en su defecto, mediante la presentación de los contratos y sus correspondientes facturas o de otros documentos admitidos como prueba en derecho.

2. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con indicación detallada de todos los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado. En los gastos deberá identificarse el acreedor, el documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención del INAEM, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

La memoria económica se acompañará, en su caso, de una explicación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado y de una indicación de los criterios de reparto de los costes indirectos.

3. Originales y fotocopias numeradas de los documentos necesarios para acreditar todos los gastos realizados para el desarrollo de la actividad. Una vez comprobados los mismos y cotejadas las fotocopias, el INAEM devolverá los originales al interesado.

4. Acreditación del pago de los documentos de gasto aportados para la justificación.

La aportación de originales y fotocopias de los documentos de gasto, así como de la acreditación de su pago, no será necesaria para subvenciones por importe inferior a 60.000 euros, en cuyo caso podrá optarse por la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del RLGS. Mediante la técnica de muestreo aleatorio simple el órgano concedente requerirá a los beneficiarios los justificantes que estime oportunos a fin de obtener evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. Estos justificantes supondrán, al menos, el 25% de la cantidad subvencionada.

5. Declaración comunicando recursos e ingresos y la concesión o no de otras subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas para el mismo proyecto o actividad, con la indicación expresa de que la suma de dichas cantidades, junto con la ayuda del INAEM, no supera el coste de la actividad realizada. Además, deberán incluirse aquellas ayudas obtenidas que no se declararon en el momento de la solicitud.

6. Carta de pago o documento justificativo del reintegro en el caso de remanentes no aplicados y de sus intereses.

7. De las publicaciones para las que se haya obtenido subvención, el INAEM recibirá gratuitamente de cada una de ellas diez ejemplares si son unitarias y cinco si son periódicas.

También se admitirá la justificación mediante la presentación de estados contables cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 29 de diciembre de 2004 y en el artículo 80 del RLGS.

Los miembros de las entidades previstas en el punto Segundo.2 de la Orden de 29 de diciembre de 2004 vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado a rendir el beneficiario que solicitó la subvención.

Decimocuarto. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto los variables que son imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los costes de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

El total de costes indirectos imputados no podrá superar el 25 por ciento del gasto total del proyecto subvencionado, salvo en la modalidad A2, en que dicho máximo será del 50 por ciento.

Sólo se admitirán los gastos realizados y pagados por el beneficiario, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación regulada en los artículos 29 de la LGS y 68 del RLGS.

Decimoquinto. Obligaciones de los beneficiarios y reintegro de las subvenciones.

Los beneficiarios de estas ayudas adquieren las obligaciones que se reflejan en esta resolución y en el resto de la normativa aplicable y, en particular, las que se relacionan a continuación:

1. Realizar la actividad que fundamenta la ayuda antes de la finalización del plazo de su justificación. La actividad subvencionada será la que figure en el proyecto presentado con la solicitud de ayuda y se realizará en los términos previstos en dicho proyecto y con los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Toda incidencia que suponga modificación del objeto, calendario o finalidad del proyecto inicial subvencionado deberá ser autorizada por el Director General del INAEM, siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, que no se produzca una desviación significativa del presupuesto, y que no implique la prolongación de la actividad subvencionada más allá del plazo de realización de la misma establecido en el punto decimotercero de esta resolución.

La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad. En su defecto, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el INAEM podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la LGS.

2. Ajustar la ejecución de la actividad subvencionada al presupuesto presentado. Los desvíos significativos a la baja conllevarán la exigencia de reintegro proporcional de la subvención, conforme al artículo 91.3 del RLGS.

3. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a quienes facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Difundir el apoyo recibido mediante la incorporación del logotipo del INAEM, de forma visible, en los materiales que se utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles logotipos. El logotipo se podrá solicitar a la Subdirección General de Teatro u obtenerlo a través de la página web de este Organismo, http://www.mcu.es/artesEscenicas/index.html (apartado Imagen Institucional). Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al INAEM para hacer uso no comercial de las posibles grabaciones y fotografías del espectáculo o evento subvencionado.

De acuerdo con el artículo 85 RLGS, el INAEM se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el Título III del RLGS.

Decimosexto. Concurrencia de fuentes de financiación.

Las ayudas reguladas en la presente resolución son compatibles con otras fuentes de financiación, con excepción de las subvenciones nominativas del INAEM y de ayudas reintegrables o reembolsables para los mismos proyectos. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas o patrocinios de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, recursos e ingresos, supere el coste de la actividad desarrollada por el beneficiario. A estos efectos, se consideran fuente de financiación los ingresos de explotación (taquilla, cachet y otros ingresos comerciales) generados por la actividad subvencionada.

Cuando se produzca exceso de financiación sobre el coste de la actividad, procederá el reintegro del mismo junto con la exigencia del interés de demora correspondiente, en aplicación de los artículos 37.3 de la LGS y 34 del RLGS.

Decimoséptimo. Medio de notificación o publicación.

La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento, en particular la apertura del trámite de audiencia y la resolución de concesión, se hará mediante su inserción en el tablón de anuncios del órgano convocante sito en la sede del Ministerio de Cultura (Plaza del Rey nº 1 de Madrid), así como en la página web del INAEM (http://www.mcu.es/artesEscenicas/index.html), en la fecha siguiente a la de su aprobación por el órgano competente.

Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el título IV de la LGS. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la LRJ-PAC y en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimonoveno. Normativa aplicable y posibilidad de recurso.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la LGS, el RLGS, la Orden de 29 de diciembre de 2004 y, supletoriamente, en la LRJ-PAC y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC. La presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la LRJ-PAC, a través de la oficina virtual –Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Vigésimo. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de junio de 2009.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Félix Palomero González.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V
Criterios e indicadores de valoración por modalidades
A1. Giras teatrales por el territorio nacional

Criterios e indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

Puntuación máxima por criterio

1.

CARÁCTER NACIONAL.

 

 

15

1.1

Número de comunidades o ciudades Autónomas incluidas en la gira, dentro de las 15 funciones exigidas.

 

6

 

4 comunidades o ciudades autónomas.

2

 

 

5 comunidades o ciudades autónomas.

4

 

 

6 comunidades o ciudades autónomas.

6

 

 

1.2

Número de funciones fuera de la comunidad o ciudad autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social, dentro de las 15 exigidas.

 

3

 

8 funciones.

1

 

 

10 funciones.

2

 

 

12 funciones.

3

 

 

1.3

Gira enmarcada en circuitos organizados por redes de carácter estatal de salas con aforo igual o inferior a 175 localidades (se valorará en el momento en que la red comunique la gira).

 

 

 

 

Por cada 2 funciones enmarcadas en el circuito.

1

6

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

10

2.1

Inclusión en la gira de funciones en entidades o instituciones extranjeras o internacionales radicadas en España.

2

2

 

2.2

Inclusión en la gira de funciones en festivales internacionales radicados en España.

 

 

 

 

Por cada festival incluido.

2

6

 

2.3

Si se acredita, además de la gira por el territorio nacional, la realización de funciones en el extranjero mediante invitación o contrato.

2

2

 

3.

CALIDAD.

 

 

20

3.1

Calidad del texto, del montaje, del equipo artístico del proyecto y de la trayectoria artística reconocida del productor o peticionario (a valorar por la Comisión y las Comunidades Autónomas).

0-15

15

 

3.2

Texto, montaje o solicitante galardonado con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional o internacional.

 

2

 

Premios Nacional de Teatro, Calderón de la Barca, Marqués de Bradomín o Teresa León.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

 

3.3

Número de actores en el montaje, excluyendo los figurantes.

 

1

 

 

Más de diez.

1

 

 

3.4

Experiencia profesional del director.

 

1

 

 

Más de diez obras dirigidas.

1

 

 

3.5

Acreditación por el solicitante de certificados de calidad reconocidos, como ISO 9001.

1

1

 

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

 

 

5

 

Con el fin de favorecer la presentación de presupuestos realistas y viables, se pondrá en relación la puntuación obtenida en el apartado CALIDAD con el presupuesto del proyecto, de acuerdo con la fórmula matemática objetiva que apruebe la Comisión de Valoración.

0-5

5

 

5.

RENTABILIDAD SOCIAL AÑADIDA.

 

 

15

5.1

Obras dirigidas específicamente al público infantil y juvenil.

6

6

 

5.2

Inclusión social.

 

5

 

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

2

 

 

Si las funciones de la gira se acompañan de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social.

3

 

 

5.3

Reequilibrio territorial.

 

3

 

 

Inclusión en la gira de funciones en las comunidades autónomas de Illes Balears, Canarias y/o ciudades autónomas de Ceuta y/o Melilla por parte de solicitantes con domicilio social fuera de dichos territorios.

2

 

 

5.4

Acreditación por el solicitante de certificados de gestión medioambiental reconocidos, como ISO 14001.

1

1

 

6.

RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO TEATRAL ESPAÑOL.

 

 

10

6.1

Autoría original de la obra.

 

6

 

 

Autor español de repertorio.

5

 

 

6.2

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición teatral (auto sacramental, entremés, sainete, farsa, bodevil, astracanada, revista…).

2

2

 

6.3

Obra perteneciente al género de títeres y/o teatro de calle.

2

2

 

7.

CARÁCTER INNOVADOR.

 

 

15

7.1

Nuevas tendencias.

 

6

 

Obra perteneciente al género del arte escénico multidisciplinar no convencional.

2

 

 

Inclusión en la gira de funciones en festivales y muestras dedicados específicamente a la creación contemporánea.

2

 

 

7.2

Creación actual.

 

9

 

 

Director novel (que no haya estrenado profesional y públicamente más de tres obras).

1

 

 

7.3

Tecnologías multimedia.

 

 

 

 

Utilización de proyecciones de video en el montaje.

1

 

 

8.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

10

8.1

Antigüedad y trayectoria de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma.

 

5

 

 

Haber realizado al menos 4 producciones en los tres años anteriores.

1

 

 

8.2

Producción y/o gira subvencionada o patrocinada por otras instituciones.

 

2

 

 

Instituciones privadas.

1

 

 

8.3

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de financiación, distribución, márketing y creación de públicos.

1

1

 

8.4

Compañía residente en un centro artístico estable.

2

2

 

 

TOTAL

 

 

100

A2. Programación y actividades de salas privadas de teatro

Criterios e indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

Puntuación máxima por criterio

1.

CARÁCTER NACIONAL.

 

 

15

1.1

Por cada comunidad o ciudad autónoma de la que procedan las compañías o artistas españoles programados.

1

6

 

1.2

Porcentaje de espectáculos correspondientes a compañías o artistas españoles procedentes de fuera de la comunidad o ciudad autónoma donde esté situada la sala.

 

5

 

40%.

1

 

 

50%.

3

 

 

60%.

5

 

 

1.3

Pertenencia del espacio a una red de ámbito estatal o contrato-programa en vigor con el INAEM.

4

4

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

10

2.1

Número de países extranjeros de los que proceden las compañías programadas.

 

 

 

 

Por cada país.

1

5

 

2.2

Porcentaje de espectáculos correspondientes a compañías no españolas.

 

5

 

10%.

1

 

 

20%.

3

 

 

30%.

5

 

 

3.

CALIDAD.

 

 

20

3.1

Calidad artística de la programación, de las compañías participantes y de la trayectoria del peticionario (a valorar por la comisión y las comunidades autónomas).

0-15

15

 

3.2

Espacio o solicitante galardonado con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional o internacional.

 

2

 

Premio Nacional de Teatro.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

 

3.3

Inclusión en la programación de funciones de obras o compañías galardonadas con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional o internacional.

 

2

 

Premios Nacional de Teatro, Calderón de la Barca, Marqués de Bradomín o Teresa León.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

 

3.3

Acreditación por el solicitante de certificados de calidad reconocidos, como ISO 9001.

1

1

 

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

 

 

5

 

Con el fin de favorecer la presentación de presupuestos realistas y viables, se pondrá en relación la puntuación obtenida en el apartado CALIDAD con el presupuesto del proyecto, de acuerdo con la fórmula matemática objetiva que apruebe la Comisión de Valoración.

0-5

5

 

5.

RENTABILIDAD SOCIAL AÑADIDA.

 

 

15

5.1

Porcentaje de las funciones programadas destinadas específicamente al público infantil y juvenil.

 

6

 

40%.

2

 

 

60%.

4

 

 

80%.

6

 

 

5.2

Inclusión social.

 

5

 

Si más del 20 % de las funciones se destinan claramente al fomento de la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

2

 

 

Programación de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social.

3

 

 

5.3

Reequilibrio territorial.

 

3

 

Sala situada en las comunidades autónomas de Illes Balears o Canarias, o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, que programe funciones de compañías españolas procedentes de fuera de las mismas.

2

 

 

Inclusión de funciones de compañías procedentes de las comunidades autónomas de Illes Balears, Canarias y/o ciudades autónomas de Ceuta y/o Melilla, si la sala se encuentra en otro lugar.

2

 

 

Sala situada en las comunidades autónomas con menor índice de butacas por habitante (Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Galicia y La Rioja).

1

 

 

5.4

Acreditación por el solicitante de certificados de gestión medioambiental reconocidos, como ISO 14001.

1

1

 

6.

RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO TEATRAL ESPAÑOL.

 

 

10

6.1

Autoría original de más de la mitad de las obras programadas (si cualquier combinación de autorías originales supera el 50 % de las obras, se otorgará la menor puntuación correspondiente).

 

6

 

Autor español clásico.

6

 

 

Autor español de repertorio.

5

 

 

Autor español vivo.

4

 

 

6.2

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición teatral (auto sacramental, entremés, sainete, farsa, bodevil, astracanada, revista…).

2

2

 

6.3

Si más de la mitad de los espectáculos pertenecen al género de títeres..

2

2

 

7.

CARÁCTER INNOVADOR.

 

 

15

7.1

Nuevas tendencias.

 

4

 

 

Si más de la mitad de las obras o espectáculos pertenecen al género del arte escénico multidisciplinar no convencional.

1

 

 

7.2

Porcentaje de obras o espectáculos correspondientes a autores vivos.

 

3

 

 

50%.

2

 

 

7.3

Entidad constituida después del 31 de diciembre de 2006 por personas que hayan iniciado su actividad empresarial en dicho periodo.

2

2

 

7.4

Características de la sala (deben acreditarse en el momento de la solicitud).

 

2

 

 

Espacio de la escena variable gracias a la movilidad de las localidades.

1

 

 

7.5

Tecnologías multimedia.

 

4

 

 

Disponibilidad de medios para realizar proyecciones de video en las representaciones.

2

 

 

8.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

10

8.1

Antigüedad de la programación estable del espacio.

 

5

 

 

11-20 años.

3

 

 

8.2

Espacio subvencionado o patrocinado por otras instituciones en el año para el que se solicita ayuda.

 

2

 

 

Instituciones privadas.

1

 

 

8.3

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de financiación, distribución, márketing y creación de públicos.

1

1

 

8.4

Si el espacio cuenta con una compañía teatral estable.

2

2

 

 

TOTAL

 

 

100

A3. Concertaciones bienales

Criterios e indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

Puntuación máxima por criterio

1.

CARÁCTER NACIONAL.

 

 

15

1.1

Número de comunidades o ciudades Autónomas incluidas en la gira, dentro de las 50 funciones exigidas.

 

6

 

4 comunidades o ciudades autónomas.

2

 

 

5 comunidades o ciudades autónomas.

4

 

 

6 comunidades o ciudades autónomas.

6

 

 

1.2

Número de funciones fuera de la comunidad o ciudad autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social, de las 50 funciones exigidas.

 

3

 

25 funciones.

1

 

 

30 funciones.

2

 

 

35 funciones.

3

 

 

1.3

Gira enmarcada en circuitos organizados por redes de carácter estatal de salas con aforo igual o inferior a 175 localidades (se valorará cuando la red comunique la gira, como máximo el 30 de abril).

 

 

 

 

Por cada 2 funciones enmarcadas en el circuito.

1

6

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

10

2.1

Inclusión en la gira de funciones en entidades o instituciones extranjeras o internacionales radicadas en España.

2

2

 

2.2

Inclusión en la gira de funciones en festivales internacionales o dedicados a la difusión del teatro español en el exterior, radicados en España.

 

 

 

Por cada festival incluido.

2

6

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

2.3

Si se acredita, además de la gira por el territorio nacional, la realización de funciones en el extranjero mediante invitación o contrato.

2

2

 

3.

CALIDAD.

 

 

20

3.1

Calidad de los textos, de los montajes, de los equipos artísticos y de la trayectoria artística reconocida del productor o peticionario (a valorar por la Comisión y las Comunidades Autónomas).

0-15

15

 

3.2

Acreditación por el solicitante de certificados de calidad reconocidos, como ISO 9001.

1

1

 

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

3.3

Texto, montaje o solicitante galardonado con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional o internacional.

 

2

 

Premios Nacional de Teatro, Calderón de la Barca, Marqués de Bradomín o Teresa León.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

 

3.4

Número de actores en el montaje, excluyendo los figurantes.

 

1

 

 

Más de diez.

1

 

 

3.5

Experiencia profesional del director.

 

1

 

 

Más de diez obras dirigidas.

1

 

 

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

 

 

5

 

Con el fin de favorecer la presentación de presupuestos realistas y viables, se pondrá en relación la puntuación obtenida en el apartado CALIDAD con el presupuesto del proyecto, de acuerdo con la fórmula matemática objetiva que apruebe la Comisión de Valoración.

0-5

5

 

5.

RENTABILIDAD SOCIAL AÑADIDA.

 

 

15

5.1

Reequilibrio territorial.

 

3

 

Solicitantes con domicilio social en las comunidades autónomas de Illes Balears o Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla que extiendan su gira fuera de dichos territorios.

2

 

 

Inclusión en la gira de funciones en las comunidades autónomas de Illes Balears, Canarias y/o ciudades autónomas de Ceuta y/o Melilla por parte de solicitantes con domicilio social fuera de dichos territorios.

2

 

 

Inclusión en la gira de funciones en las comunidades autónomas con menor índice de butacas por habitante (Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Galicia y La Rioja), siempre que la compañía tenga su domicilio social en otra comunidad o ciudad autónoma.

1

 

 

5.2

Acreditación por el solicitante de certificados de gestión medioambiental reconocidos, como ISO 14001.

1

1

 

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

5.3

Obras dirigidas específicamente al público infantil y juvenil.

6

6

 

5.4

Inclusión social.

 

5

 

 

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

2

 

 

6.

RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO TEATRAL ESPAÑOL.

 

 

10

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

6.1

Autoría original de la obra.

 

6

 

 

Autor español de repertorio.

5

 

 

6.2

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición teatral (auto sacramental, entremés, sainete, farsa, bodevil, astracanada, revista…).

2

2

 

6.3

Obra perteneciente al género de títeres y/o teatro de calle.

2

2

 

7.

CARÁCTER INNOVADOR.

 

 

15

7.1

Inclusión en la gira de funciones en festivales y muestras dedicados específicamente a la creación contemporánea.

2

2

 

7.2

Compañía constituida después del 31 de diciembre de 2006 por nuevos creadores que hayan iniciado su actividad empresarial en dicho periodo.

2

2

 

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

7.3

Nuevas tendencias.

 

4

 

 

Obra perteneciente al género del arte escénico multidisciplinar no convencional.

2

 

 

7.4

Creación actual.

 

4

 

 

Director novel (que no haya estrenado profesional y públicamente más de tres obras).

1

 

 

7.5

Tecnologías multimedia.

 

3

 

 

Utilización de proyecciones de video en el montaje.

1

 

 

8.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

10

8.1

Antigüedad y trayectoria de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma.

 

5

 

 

Haber realizado al menos 4 producciones en los tres años anteriores.

1

 

 

8.2

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de financiación, distribución, márketing y creación de públicos.

1

1

 

8.3

Compañía residente en un centro artístico estable.

2

2

 

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

8.4

Producción y/o gira subvencionada o patrocinada por otras instituciones.

 

2

 

 

Instituciones privadas.

1

 

 

 

TOTAL.

 

 

100

B1. Giras teatrales por el extranjero

Criterios e indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

Puntuación máxima por criterio

1.

PROYECCIÓN DEL PATRIMONIO TEATRAL ESPAÑOL.

 

 

10

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

1.1

Autoría original de la obra.

 

6

 

Autor español clásico.

6

 

 

Autor español de repertorio.

5

 

 

Autor español vivo.

4

 

 

1.2

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición teatral (auto sacramental, entremés, sainete, farsa, bodevil, astracanada, revista…).

2

2

 

1.3

Obra perteneciente al género de títeres y/o teatro de calle.

2

2

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

20

2.1

Por cada función programadas en el extranjero.

1

8

 

2.2

Países incluidos en la gira.

 

6

 

Por cada país de Europa o América.

1

 

 

Por cada país del resto del mundo.

3

 

 

2.3

Inclusión en la gira de funciones en festivales, certámenes, encuentros y congresos internacionales.

 

6

 

 

Por cada evento dedicado preferentemente a la difusión del teatro español.

3

 

 

 

Por cada festival, certamen, encuentro o congreso de otra naturaleza.

1

 

 

3.

CALIDAD.

 

 

25

3.1

Calidad de los textos, de los montajes, de los equipos artísticos y de la trayectoria artística reconocida del productor o peticionario (a valorar por la Comisión y las Comunidades Autónomas)

0-20

20

 

3.2

Acreditación por el solicitante de certificados de calidad reconocidos, como ISO 9001.

1

1

 

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

3.3

Texto, montaje o solicitante galardonado con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional o internacional.

 

2

 

Premios Nacional de Teatro, Calderón de la Barca, Marqués de Bradomín o Teresa León.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

 

3.4

Número de actores en el montaje, excluyendo los figurantes.

 

1

 

 

Más de diez.

1

 

 

3.5

Experiencia profesional del director.

 

1

 

 

Más de diez obras dirigidas.

1

 

 

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

 

 

 

 

Con el fin de favorecer la presentación de presupuestos realistas y viables, se pondrá en relación la puntuación obtenida en el apartado CALIDAD con el presupuesto del proyecto, de acuerdo con la fórmula matemática objetiva que apruebe la Comisión de Valoración.

0-5

 

5

5.

RENTABILIDAD SOCIAL AÑADIDA.

 

 

15

5.1

Acreditación por el solicitante de certificados de gestión medioambiental reconocidos, como ISO 14001.

1

1

 

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

5.2

Obras dirigidas específicamente al público infantil y juvenil.

6

6

 

5.3

Inclusión social.

 

8

 

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

4

 

 

Si las funciones de la gira se acompañan de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social.

4

 

 

6.

CARÁCTER INNOVADOR.

 

 

15

6.1

Inclusión en la gira de funciones en festivales y muestras dedicados específicamente a la creación contemporánea.

2

2

 

6.2

Compañía constituida después del 31 de diciembre de 2006 por nuevos creadores que hayan iniciado su actividad empresarial en dicho periodo.

2

2

 

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

6.3

Nuevas tendencias.

 

4

 

Montaje galardonado con el Premio INJUVE de Nuevas Propuestas Escénicas.

1

 

 

Obra perteneciente al género del arte escénico multidisciplinar no convencional.

2

 

 

Obra escrita con ayuda de beca o subvención a la creación, o escrita en régimen de residencia en un programa de creación contemporánea.

1

 

 

6.4

Creación actual.

 

4

 

Autor vivo.

3

 

 

Director novel (que no haya estrenado profesional y públicamente más de tres obras).

1

 

 

6.5

Tecnologías multimedia.

 

3

 

Grabación y edición del espectáculo en formato digital, con entrega al INAEM de dos ejemplares para usos no comerciales.

2

 

 

Utilización de proyecciones de video en el montaje.

1

 

 

7.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

10

7.1

Antigüedad y trayectoria de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma.

 

5

 

Por cada dos años completos de actividad.

1

3

 

Haber realizado al menos 4 producciones en los tres años anteriores.

1

 

 

Haber realizado al menos 60 funciones en los tres años anteriores.

1

 

 

7.2

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de financiación, distribución, márketing y creación de públicos.

1

1

 

7.3

Compañía residente en un centro artístico estable.

2

2

 

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

7.4

Producción y/o gira subvencionada o patrocinada por otras instituciones.

 

2

 

Instituciones públicas.

2

 

 

Instituciones privadas.

1

 

 

TOTAL.

 

 

100

B.2. Producciones teatrales en el extranjero

Criterios e indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

Puntuación máxima por criterio

1.

PROYECCIÓN DEL PATRIMONIO TEATRAL ESPAÑOL.

 

 

10

1.1

Autoría original de la obra.

 

6

 

Autor español clásico.

6

 

 

Autor español de repertorio.

5

 

 

Autor español vivo.

4

 

 

1.2

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición teatral (auto sacramental, entremés, sainete, farsa, bodevil, astracanada, revista…).

2

2

 

1.3

Obra perteneciente al género de títeres y/o teatro de calle.

2

2

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

20

2.1

País donde se efectuará la producción y estreno de la obra.

 

7

 

País de Europa o América.

4

 

 

País del resto del mundo.

7

 

 

2.2

Estreno de la obra en festivales, certámenes, encuentros y congresos internacionales.

 

7

 

Evento dedicado preferentemente a la difusión del teatro español.

7

 

 

Otros.

4

 

 

2.3

Por cada país participante distinto de España, si es una coproducción.

2

6

 

3.

CALIDAD.

 

 

25

3.1

Calidad del texto, del montaje, del equipo artístico del proyecto y de la trayectoria artística reconocida del productor o peticionario (a valorar por la Comisión y las Comunidades Autónomas).

0-20

20

 

3.2

Texto, montaje o solicitante galardonado con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional o internacional.

 

2

 

Premios Nacional de Teatro, Calderón de la Barca, Marqués de Bradomín o Teresa León.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

 

3.3

Número de actores en el montaje, excluyendo los figurantes.

 

1

 

 

Más de diez.

1

 

 

3.4

Experiencia profesional del director.

 

1

 

 

Más de diez obras dirigidas.

1

 

 

3.5

Acreditación por el solicitante de certificados de calidad reconocidos, como ISO 9001.

1

1

 

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

 

 

 

 

Con el fin de favorecer la presentación de presupuestos realistas y viables, se pondrá en relación la puntuación obtenida en el apartado CALIDAD con el presupuesto del proyecto, de acuerdo con la fórmula matemática objetiva que apruebe la Comisión de Valoración.

0-5

 

5

5.

RENTABILIDAD SOCIAL AÑADIDA.

 

 

15

5.1

Obras dirigidas específicamente al público infantil y juvenil.

6

6

 

5.2

Inclusión social.

 

8

 

 

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

4

 

 

 

Si la producción se acompaña de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomenten la inclusión social.

4

 

 

5.3

Acreditación por el solicitante de certificados de gestión medioambiental reconocidos, como ISO 14001.

1

1

 

6.

CARÁCTER INNOVADOR.

 

 

15

6.1

Nuevas tendencias.

 

6

 

Montaje galardonado con el Premio INJUVE de Nuevas Propuestas Escénicas.

1

 

 

Obra perteneciente al género del arte escénico multidisciplinar no convencional.

2

 

 

Obra escrita con ayuda de beca o subvención a la creación, o escrita en régimen de residencia en un programa de creación contemporánea.

1

 

 

Estreno de la producción en un festival o muestra dedicado específicamente a la creación contemporánea.

2

 

 

6.2

Creación actual.

 

9

 

Autor vivo.

3

 

 

Director novel (que no haya estrenado profesional y públicamente más de tres obras).

1

 

 

Compañía constituida después del 31 de diciembre de 2006 por nuevos creadores que hayan iniciado su actividad empresarial en dicho periodo.

2

 

 

6.3

Tecnologías multimedia.

 

 

 

Grabación y edición del espectáculo en formato digital, con entrega al INAEM de dos ejemplares para usos no comerciales.

2

 

 

Utilización de proyecciones de video en el montaje.

1

 

 

7.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

10

7.1

Antigüedad y trayectoria de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma.

 

5

 

 

Por cada dos años completos de actividad.

1

3

 

 

Haber realizado al menos 4 producciones en los tres años anteriores.

1

 

 

 

Haber realizado al menos 60 funciones en los tres años anteriores.

1

 

 

7.2

Proyecto subvencionado o patrocinado por otras instituciones.

 

2

 

 

Instituciones públicas.

2

 

 

 

Instituciones privadas.

1

 

 

7.3

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de financiación, distribución, márketing y creación de públicos.

1

1

 

7.4

Compañía residente en un centro artístico estable.

2

2

 

 

TOTAL.

 

 

100

B.3. Apoyo a festivales teatrales extranjeros para la participación de compañías y artistas españoles

Criterios e indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

Puntuación máxima por criterio

1.

PROYECCIÓN DEL PATRIMONIO TEATRAL ESPAÑOL.

 

 

15

1.1

Por cada obra o espectáculo programado de compañías españolas.

1

6

 

1.2

Por cada obra programada de autor español.

1

6

 

1.3

Recuperación de géneros propios de la tradición teatral española (auto sacramental, entremés, sainete, farsa, bodevil, astracanada, revista…).

1

1

 

1.4

Por cada compañía española programada con un espectáculo de títeres y/o teatro de calle.

1

2

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

10

2.1

Por cada país con compañías o espectáculos en el festival.

1

10

 

3.

CALIDAD.

 

 

25

3.1

Calidad artística de la programación, de las compañías participantes y de la trayectoria del organizador, productor o peticionario (a valorar por la comisión).

0-20

20

 

3.2

Festival galardonado con premios de teatro de ámbito nacional o internacional.

 

2

 

3.3

Entrega de premios a la calidad artística durante el festival o evento, comprometiéndose el solicitante a invitar al INAEM al acto correspondiente.

2

2

 

3.4

Acreditación por el solicitante de certificados de calidad reconocidos, como ISO 9001.

1

1

 

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

 

 

5

 

Con el fin de favorecer la presentación de presupuestos realistas y viables, se pondrá en relación la puntuación obtenida en el apartado CALIDAD con el presupuesto del proyecto, de acuerdo con la fórmula matemática objetiva que apruebe la Comisión de Valoración.

0-5

5

 

5.

RENTABILIDAD SOCIAL AÑADIDA.

 

 

15

5.1

Porcentaje de espectáculos o actividades específicamente destinadas al público infantil y juvenil.

 

7

 

20%.

1

 

 

40%.

3

 

 

60%.

5

 

 

80%.

7

 

 

5.2

Porcentaje de espectáculos o actividades destinadas claramente al fomento de la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de entidades de ámbito nacional o internacional representativas de dichos colectivos.

 

3

 

40%.

1

 

 

60%.

2

 

 

80%.

3

 

 

5.3

Programación de actividades complementarias de carácter pedagógico o formativo.

4

4

 

5.4

Acreditación por el solicitante de certificados de gestión medioambiental reconocidos, como ISO 14001.

1

1

 

6.

CARÁCTER INNOVADOR.

 

 

15

6.1

Porcentaje de obras o espectáculos pertenecientes al género del arte escénico multidisciplinar no convencional.

 

3

 

30%.

1

 

 

40%.

2

 

 

50%.

3

 

 

6.2

Porcentaje de obras o espectáculos correspondientes a autores vivos.

 

3

 

30%.

1

 

 

40%.

2

 

 

50%.

3

 

 

6.3

Entidad constituida después del 31 de diciembre de 2006 por personas que hayan iniciado su actividad empresarial, fundacional o asociativa en dicho periodo.

3

 

 

6.4

Tecnologías multimedia.

 

6

 

 

Posibilidad de que las compañías o participantes se inscriban o acrediten online.

1

 

 

7.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

15

7.1

Antigüedad del festival.

 

7

 

 

11-20 años.

5

 

 

7.2

Festival subvencionado o patrocinado por otras instituciones en la edición para la que se solicita ayuda.

 

3

 

 

Instituciones privadas.

2

 

 

7.3

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de financiación, distribución, márketing y creación de públicos.

1

2

 

7.4

Si la entidad cuenta con una compañía teatral estable.

2

3

 

 

TOTAL.

 

 

100

C.1. Giras circenses por el territorio nacional

Criterios e indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

Puntuación máxima por criterio

1.

CARÁCTER NACIONAL.

 

 

15

1.1

Número de comunidades o ciudades autónomas incluidas en la gira, dentro de las 15 funciones exigidas.

 

8

 

3 comunidades o ciudades autónomas.

2

 

 

4 comunidades o ciudades autónomas.

4

 

 

5 comunidades o ciudades autónomas.

6

 

 

6 comunidades o ciudades autónomas.

8

 

 

1.2

Número de funciones fuera de la comunidad o ciudad autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social, dentro de las 15 funciones exigidas.

 

7

 

5 funciones.

3

 

 

7 funciones.

5

 

 

9 funciones.

7

 

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

10

2.1

Inclusión en la gira de funciones en entidades o instituciones extranjeras o internacionales radicadas en España.

2

2

 

2.2

Inclusión en la gira de funciones en festivales internacionales o dedicados a la difusión del circo español en el exterior, radicados en España.

 

 

 

 

Por cada festival incluido.

2

6

 

2.3

Si se acredita, además de la gira por el territorio nacional, la realización de funciones en el extranjero mediante invitación o contrato.

2

2

 

3.

CALIDAD.

 

 

25

3.1

Calidad del montaje, del equipo artístico del proyecto y de la trayectoria artística reconocida del productor o peticionario (a valorar por la Comisión y las Comunidades Autónomas).

0-20

20

 

3.2

Espectáculo o solicitante galardonado con premios de circo de ámbito autonómico, nacional o internacional, de reconocido prestigio.

 

2

 

Premio Nacional de Circo.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

 

3.3

Número de artistas en el montaje.

 

1

 

 

Más de veinte.

1

 

 

3.4

Experiencia del director (espectáculos dirigidos profesionalmente).

 

1

 

 

Más de diez.

1

 

 

3.5

Acreditación por el solicitante de certificados de calidad reconocidos, como ISO 9001.

1

1

 

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

 

 

 

 

Con el fin de favorecer la presentación de presupuestos realistas y viables, se pondrá en relación la puntuación obtenida en el apartado CALIDAD con el presupuesto del proyecto, de acuerdo con la fórmula matemática objetiva que apruebe la Comisión de Valoración.

0-5

5

5

5.

RENTABILIDAD SOCIAL AÑADIDA.

 

 

15

5.1

Inclusión social.

 

7

 

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

3

 

 

Si las funciones de la gira se acompañan de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social.

4

 

 

5.2

Reequilibrio territorial.

 

4

 

Solicitantes con domicilio social en las comunidades autónomas de Illes Balears o Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla que extiendan su gira fuera de dichos territorios.

4

 

 

Inclusión en la gira de funciones en las comunidades autónomas de Illes Balears, Canarias y/o ciudades autónomas de Ceuta y/o Melilla por parte de solicitantes con domicilio social fuera de dichos territorios.

4

 

 

5.3

Acreditación por el solicitante de certificados de gestión medioambiental reconocidos, como ISO 14001.

1

1

 

5.4

Si la entidad no trabaja con animales, o se aporta acreditación de trato adecuado a los mismos expedida por una organización privada competente en la materia, de ámbito igual o superior al autonómico, o por una organización pública..

3

3

 

6.

CARÁCTER INNOVADOR.

 

 

15

6.1

Nueva Creación.

 

9

 

Espectáculo perteneciente al género del circo contemporáneo o nuevo circo.

3

 

 

Por cada función incluida en festivales dedicados específicamente al circo contemporáneo o nuevo circo.

1

3

 

Compañía constituida después del 31 de diciembre de 2006 por nuevos creadores que hayan iniciado su actividad empresarial en dicho periodo.

3

 

 

6.2

Tecnologías multimedia.

 

6

 

Grabación y edición del espectáculo en formato digital, con entrega al INAEM de dos ejemplares para usos no comerciales.

3

 

 

Utilización de proyecciones de video en el espectáculo.

3

 

 

7.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

15

7.1

Antigüedad y trayectoria de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma.

 

 

 

Por cada dos años completos de actividad.

1

3

 

Por cada dos producciones realizadas en los tres años anteriores.

1

2

 

Por cada 30 funciones realizadas en los tres años anteriores.

1

2

 

7.2

Apoyo acreditado a la producción y/o a la gira por otras instituciones.

 

3

 

Instituciones públicas.

3

 

 

Instituciones privadas.

2

 

 

7.3

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de financiación, distribución, márketing y creación de públicos.

2

2

 

7.4

Compañía residente en un centro artístico estable.

3

3

 

 

TOTAL.

 

 

100

C.2. Giras circenses por el extranjero

Criterios e indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

Puntuación máxima por criterio

1.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

25

1.1

Por cada función programada en el extranjero.

1

9

 

1.2

Países incluidos en la gira.

 

8

 

Por cada país de Europa o América.

2

 

 

Por cada país del resto del mundo.

4

 

 

1.3

Inclusión en la gira de funciones en festivales, certámenes, encuentros y congresos internacionales.

 

8

 

Por cada evento dedicado preferentemente a la difusión del circo español.

4

 

 

Por cada festival, certamen, encuentro o congreso de otra naturaleza.

2

 

 

2.

CALIDAD.

 

 

25

2.1

Calidad de los montajes, de los equipos artísticos y de la trayectoria artística reconocida del productor o peticionario (a valorar por la Comisión y las Comunidades Autónomas).

0-20

20

 

2.2

Acreditación por el solicitante de certificados de calidad reconocidos, como ISO 9001.

1

1

 

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

2.3

Montaje o solicitante galardonado con premios de circo de ámbito autonómico, nacional o internacional.

 

2

 

Premio Nacional de Circo.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

 

2.4

Número de artistas en el montaje.

 

1

 

 

Más de veinte.

1

 

 

2.5

Experiencia profesional del director.

 

1

 

 

Más de diez espectáculos dirigidos.

1

 

 

3.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

 

 

 

 

Con el fin de favorecer la presentación de presupuestos realistas y viables, se pondrá en relación la puntuación obtenida en el apartado CALIDAD con el presupuesto del proyecto, de acuerdo con la fórmula matemática objetiva que apruebe la Comisión de Valoración.

0-5

 

5

4.

RENTABILIDAD SOCIAL AÑADIDA.

 

 

15

4.1

Acreditación por el solicitante de certificados de gestión medioambiental reconocidos, como ISO 14001.

1

1

 

4.2

Si la entidad no trabaja con animales, o se aporta acreditación de trato adecuado a los mismos expedida por una organización privada competente en la materia, de ámbito igual o superior al autonómico, o por una organización pública.

2

2

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

4.3

Inclusión social

 

12

 

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

6

 

 

Si las funciones de la gira se acompañan de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social.

6

 

 

5.

CARÁCTER INNOVADOR.

 

 

15

5.1

Por cada función incluida en festivales y muestras de circo contemporáneo o nuevo circo.

1

3

 

5.2

Compañía constituida después del 31 de diciembre de 2006 por nuevos creadores que hayan iniciado su actividad empresarial en dicho periodo.

3

3

 

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

5.3

Nueva Creación.

 

3

 

 

Espectáculo perteneciente al género del circo contemporáneo o nuevo circo.

3

 

 

5.4

Tecnologías multimedia.

 

6

 

Grabación y edición del espectáculo en formato digital, con entrega al INAEM de dos ejemplares para usos no comerciales.

3

 

 

Utilización de proyecciones de video en el espectáculo.

3

 

 

6.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

15

6.1

Antigüedad y trayectoria de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma.

 

7

 

Por cada dos años completos de actividad circense.

1

3

 

Por cada dos producciones realizadas en los tres años anteriores.

1

 

 

Por cada 30 funciones realizadas en los tres años anteriores.

1

 

 

6.2

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de financiación, distribución, márketing y creación de públicos.

2

2

 

6.3

Compañía residente en un centro artístico estable.

3

3

 

 

Indicadores aplicables a cada obra incluida en el proyecto (se hará la media aritmética de la puntuación de cada una de las obras).

 

 

 

6.4

Apoyo acreditado a la producción y/o a la gira por otras instituciones.

 

3

 

Instituciones públicas.

3

 

 

Instituciones privadas.

2

 

 

TOTAL.

 

 

100

C.3. Infraestructura móvil circense

Criterios e indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

Puntuación máxima por criterio

1.

CARÁCTER NACIONAL.

 

 

15

1.1

Por cada comunidad o ciudad autónoma en la que se hayan realizado funciones en los tres años anteriores.

2

12

 

1.2

Porcentaje de funciones fuera de la comunidad o ciudad autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social, realizadas en los tres años anteriores.

 

3

 

30%.

1

 

 

40%.

2

 

 

50%.

3

 

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

10

2.1

Por cada función realizada en el extranjero en los tres años anteriores.

1

10

 

3.

CALIDAD.

 

 

25

3.1

Calidad del proyecto y de la trayectoria artística reconocida del productor o peticionario (a valorar por la Comisión y las Comunidades Autónomas).

0-20

20

 

3.2

Solicitante galardonado con premios de circo de ámbito autonómico, nacional o internacional.

 

4

 

Premio Nacional de Circo.

4

 

 

Otros premios relevantes.

2

 

 

3.3

Acreditación por el solicitante de certificados de calidad reconocidos, como ISO 9001.

1

1

 

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

 

 

 

 

Con el fin de favorecer la presentación de presupuestos realistas y viables, se pondrá en relación la puntuación obtenida en el apartado CALIDAD con el presupuesto del proyecto, de acuerdo con la fórmula matemática objetiva que apruebe la Comisión de Valoración

0-5

 

5

5.

RENTABILIDAD SOCIAL AÑADIDA.

 

 

15

5.1

Inclusión social.

 

 

 

Por cada actividad o espectáculo realizado por la compañía en los tres años anteriores, cuya temática, equipo o formato fomenten claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad y otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

1

5

 

Por cada actividad complementaria a los espectáculos que tenga carácter pedagógico o formativo, realizada por la compañía en los tres años anteriores.

1

4

 

5.2

Realización por la compañía, en los tres años anteriores, de funciones o actividades en las comunidades autónomas de Illes Balears, Canarias y/o ciudades autónomas de Ceuta y/o Melilla, o solicitantes de dichas comunidades que hayan realizado funciones o actividades fuera de las mismas.

3

3

 

5.3

Acreditación por el solicitante de certificados de gestión medioambiental reconocidos, como ISO 14001.

1

1

 

5.4

Si la entidad no trabaja con animales, o se aporta acreditación de trato adecuado a los mismos expedida por una organización privada competente en la materia, de ámbito igual o superior al autonómico, o por una organización pública.

2

2

 

6.

CARÁCTER INNOVADOR.

 

 

15

6.1

Nueva Creación.

 

9

 

 

Porcentaje de los espectáculos de la compañía en los tres ejercicios anteriores pertenecientes al género del circo contemporáneo o nuevo circo.

 

 

 

20%.

1

 

 

50%.

2

 

 

80%.

3

 

 

Realización de funciones en festivales y muestras de circo contemporáneo o nuevo circo en los tres años anteriores.

3

 

 

 

Compañía constituida después del 31 de diciembre de 2006 por nuevos creadores que hayan iniciado su actividad empresarial en dicho periodo.

3

 

 

6.2

Tecnologías multimedia.

 

6

 

Grabación y edición de los espectáculos de 2009, o una selección de los mismos, en formato digital, con entrega al INAEM de dos ejemplares para usos no comerciales.

3

 

 

Disponibilidad de medios para la proyección de vídeos en los espectáculos de la compañía.

3

 

 

7.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

15

7.1

Antigüedad y trayectoria de la compañía o, en su caso, del titular o titulares de la misma.

 

 

 

Por cada dos años completos de actividad.

1

3

 

Por cada dos producciones realizadas en los tres años anteriores.

1

2

 

Por cada 30 funciones realizadas en los tres años anteriores.

1

2

 

7.2

Apoyo acreditado a la producción y/o a la gira por otras instituciones.

 

3

 

Instituciones públicas.

3

 

 

Instituciones privadas.

2

 

 

7.3

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de financiación, distribución, márketing y creación de públicos.

2

2

 

7.4

Compañía residente en un centro artístico estable.

3

3

 

 

TOTAL.

 

 

100

D1. Festivales, ferias, muestras y otras actividades teatrales

Criterios e indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

Puntuación máxima por criterio

1.

CARÁCTER NACIONAL.

 

 

15

1.1

Por cada comunidad o ciudad autónoma de la que procedan los participantes, compañías o espectáculos.

1

6

 

1.2

Porcentaje de espectáculos o actividades de compañías o participantes españoles de fuera de la comunidad o ciudad autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.

 

5

 

30%.

1

 

 

40%.

3

 

 

50%.

5

 

 

1.3

Cuando el solicitante gestione o pertenezca a una red de espacios escénicos de ámbito estatal o a una federación de asociaciones de ámbito estatal.

4

4

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

10

2.1

Inclusión de funciones o actividades en entidades o instituciones extranjeras o internacionales radicadas en España.

1

1

 

2.2

Número de países extranjeros participantes.

 

 

 

 

Por cada país.

1

4

 

2.3

Porcentaje compañías o participantes no españoles.

 

5

 

10%.

1

 

 

20%.

3

 

 

30%.

5

 

 

3.

CALIDAD.

 

 

20

3.1

Calidad artística de la programación, de las compañías o personalidades participantes y de la trayectoria del organizador, productor o peticionario (a valorar por la comisión y las comunidades autónomas).

0-15

15

 

3.2

Festival, evento o solicitante galardonado con premios de teatro de ámbito autonómico, nacional o internacional, o inclusión de obras o participantes galardonados con los mismos.

 

2

 

Premios Nacional de Teatro, Calderón de la Barca, Marqués de Bradomín o Teresa León.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

 

3.3

Entrega de premios a la calidad artística durante el festival o evento, comprometiéndose el solicitante a invitar al INAEM al acto correspondiente.

2

2

 

3.4

Acreditación por el solicitante de certificados de calidad reconocidos, como ISO 9001.

1

1

 

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

 

 

5

 

Con el fin de favorecer la presentación de presupuestos realistas y viables, se pondrá en relación la puntuación obtenida en el apartado CALIDAD con el presupuesto del proyecto, de acuerdo con la fórmula matemática objetiva que apruebe la Comisión de Valoración.

0-5

5

 

5.

RENTABILIDAD SOCIAL AÑADIDA.

 

 

15

5.1

Porcentaje de espectáculos o actividades específicamente destinados al público infantil y juvenil.

 

6

 

40%.

2

 

 

60%.

4

 

 

80%.

6

 

 

5.2

Inclusión social.

 

5

 

Festivales o eventos destinados claramente al fomento de la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión (más del 80 % de funciones o actividades), acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

2

 

 

Programación de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social.

3

 

 

5.3

Reequilibrio territorial.

 

3

 

Festival o evento celebrado en las comunidades autónomas de Illes Balears o Canarias, o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, que incluya funciones o actividades de compañías o participantes españoles procedentes de fuera de las mismas.

2

 

 

Inclusión de funciones o actividades de compañías o participantes procedentes de las comunidades autónomas de Illes Balears, Canarias y/o ciudades autónomas de Ceuta y/o Melilla, si el festival o evento se celebra en otro lugar.

2

 

 

Celebración del festival o evento en las comunidades autónomas con menor índice de butacas por habitante (Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Galicia y La Rioja).

1

 

 

5.4

Acreditación por el solicitante de certificados de gestión medioambiental reconocidos, como ISO 14001.

1

1

 

6.

RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO TEATRAL ESPAÑOL.

 

 

10

6.1

Autoría original o temática de más de la mitad de las obras o actividades programadas (si cualquier combinación de autorías o temáticas supera el 50 %, se otorgará la menor puntuación correspondiente).

 

6

 

Autor español clásico.

6

 

 

Autor español de repertorio.

5

 

 

Autor español vivo.

4

 

 

6.2

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición teatral (auto sacramental, entremés, sainete, farsa, bodevil, astracanada, revista…).

2

2

 

6.3

Si más de la mitad de los espectáculos o actividades pertenecen o tratan el género de títeres y/o teatro de calle.

2

2

 

7.

CARÁCTER INNOVADOR.

 

 

15

7.1

Nuevas tendencias.

 

5

 

 

Si más de la mitad de las obras, espectáculos o actividades pertenecen o tratan el género del arte escénico multidisciplinar no convencional, o se centran claramente en las nuevas tendencias teatrales.

3

 

 

7.2

Creación actual.

 

5

 

 

Entidad constituida después del 31 de diciembre de 2006 por personas que hayan iniciado su actividad empresarial, fundacional o asociativa en dicho periodo.

2

 

 

7.3

Tecnologías multimedia.

 

5

 

 

Posibilidad de que las compañías o participantes se inscriban o acrediten online.

1

 

 

8

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

10

8.1

Antigüedad del festival o evento.

 

5

 

 

11-20 años.

3

 

 

8.2

Festival o evento subvencionado o patrocinado por otras instituciones en la edición para la que se solicita ayuda.

 

2

 

 

Instituciones privadas.

1

 

 

8.3

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de financiación, distribución, márketing y creación de públicos.

1

1

 

8.4

Si la entidad cuenta con una compañía teatral estable.

2

2

 

 

TOTAL.

 

 

100

D.2. Festivales, ferias, muestras y otras actividades circenses

Criterios e indicadores

Puntuación

Puntuación máxima

Puntuación máxima por criterio

1.

CARÁCTER NACIONAL.

 

 

15

1.1

Por cada comunidad o ciudad autónoma de la que procedan los participantes, compañías o espectáculos.

1

6

 

1.2

Porcentaje de actividades o espectáculos de compañías o participantes españoles de fuera de la comunidad o ciudad autónoma donde el solicitante tenga su domicilio social.

 

5

 

30%.

1

 

 

40%.

3

 

 

50%.

5

 

 

1.3

Cuando el solicitante esté integrado o gestione una red de espacios circenses de ámbito estatal, o gestione una federación de asociaciones de ámbito estatal.

4

4

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

10

2.1

Inclusión de funciones o actividades en entidades o instituciones extranjeras o internacionales radicadas en España.

1

1

 

2.2

Número de países extranjeros participantes.

 

 

 

 

Por cada país.

1

4

 

2.3

Porcentaje de compañías o participantes no españoles.

 

5

 

10%.

1

 

 

20%.

3

 

 

30%.

5

 

 

3.

CALIDAD.

 

 

25

3.1

Calidad artística de la programación, de las compañías o personalidades participantes y de la trayectoria del organizador, productor o peticionario (a valorar por la comisión y las comunidades autónomas).

0-20

20

 

3.2

Festival, evento o solicitante galardonado con premios de circo de ámbito autonómico, nacional o internacional, o inclusión de espectáculos o participantes galardonados con los mismos.

 

2

 

Premio Nacional de Circo.

2

 

 

Otros premios relevantes.

1

 

 

3.3

Entrega de premios a la calidad artística durante el festival o evento, comprometiéndose el solicitante a invitar al INAEM al acto correspondiente.

2

2

 

3.4

Acreditación por el solicitante de certificados de calidad reconocidos, como ISO 9001.

1

1

 

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

 

 

5

 

Con el fin de favorecer la presentación de presupuestos realistas y viables, se pondrá en relación la puntuación obtenida en el apartado CALIDAD con el presupuesto del proyecto, de acuerdo con la fórmula matemática objetiva que apruebe la Comisión de Valoración.

0-5

5

 

5.

RENTABILIDAD SOCIAL AÑADIDA.

 

 

15

5.1

Porcentaje de espectáculos o actividades destinadas claramente al fomento de la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

 

3

 

20%.

1

 

 

50%.

2

 

 

80%.

3

 

 

5.2

Programación de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social.

4

4

 

5.3

Reequilibrio territorial.

 

4

 

Festival o evento celebrado en las comunidades autónomas de Illes Balears o Canarias, o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla, que incluya funciones o actividades de compañías o participantes españoles procedentes de fuera de las mismas.

4

 

 

Inclusión de funciones o actividades en las comunidades autónomas de Illes Balears, Canarias y/o ciudades autónomas de Ceuta y/o Melilla, si el festival o evento se celebra en otro lugar.

4

 

 

5.4

Acreditación por el solicitante de certificados de gestión medioambiental reconocidos, como ISO 14001.

1

1

 

5.5

Si no se trabaja con animales en el festival o evento, o se aporta acreditación de trato adecuado a los mismos expedida por una organización privada competente en la materia, de ámbito igual o superior al autonómico, o por una organización pública..

3

3

 

6

CARÁCTER INNOVADOR.

 

 

15

6.1

Porcentaje de obras, espectáculos o actividades pertenecen o relativos al género del circo contemporáneo o nuevo circo, o centradas claramente en las nuevas tendencias circenses.

 

5

 

Por cada 10%.

1

 

 

6.2

Creación actual.

 

3

 

 

Entidad constituida después del 31 de diciembre de 2006 por personas que hayan iniciado su actividad empresarial, fundacional o asociativa en dicho periodo.

3

 

 

6.3

Tecnologías multimedia.

 

7

 

Grabación y edición en formato digital de los espectáculos o actividades o de una selección de los mismos, con entrega al INAEM de dos ejemplares para usos no comerciales.

3

 

 

Posibilidad de que las compañías o participantes se inscriban o acrediten online.

1

 

 

Difusión online de videos de contenidos del festival o evento.

3

 

 

7.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

15

7.1

Antigüedad del festival o evento.

 

7

 

6-10 años.

3

 

 

11-20 años.

5

 

 

Más de 20 años.

7

 

 

7.2

Festival o evento subvencionado o patrocinado por otras instituciones en la edición para la que se solicita ayuda.

 

3

 

Instituciones públicas.

3

 

 

Instituciones privadas.

2

 

 

7.3

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de financiación, distribución, márketing y creación de públicos.

2

2

 

7.4

Si la entidad cuenta con una compañía circense estable.

3

3

 

 

TOTAL.

 

 

100

D.3. Publicaciones teatrales y circenses

Criterios e indicadores (si el proyecto consta de varias publicaciones, se tendrá en cuenta la que obtenga la mayor puntuación individual)

Puntuación

Puntuación máxima

Puntuación máxima por criterio

1.

CARÁCTER NACIONAL.

 

 

10

1.1

Por cada comunidad o ciudad autónoma en la que se distribuyan las publicaciones.

1

10

 

2.

PROYECCIÓN INTERNACIONAL.

 

 

10

2.1

Por cada país en el que se distribuyan las publicaciones.

2

10

 

3.

CALIDAD.

 

 

25

3.1

Calidad de los textos, prestigio de los autores y trayectoria reconocida del editor o peticionario (a valorar por la Comisión y las Comunidades Autónomas).

0-20

20

 

3.2

Obra, publicación o solicitante galardonados con premios de ámbito autonómico, nacional o internacional.

 

3

 

Premios Nacional de Teatro, Nacional de Circo, Calderón de la Barca, Marqués de Bradomín o Teresa León.

3

 

 

 

Otros premios relevantes.

2

 

 

3.3

Acreditación por el solicitante de certificados de calidad reconocidos, como ISO 9001.

2

2

 

4.

RELACIÓN COSTE-CALIDAD.

 

 

5

 

Con el fin de favorecer la presentación de presupuestos realistas y viables, se pondrá en relación la puntuación obtenida en el apartado CALIDAD con el presupuesto del proyecto, de acuerdo con la fórmula matemática objetiva que apruebe la Comisión de Valoración.

0-5

5

 

5.

RENTABILIDAD SOCIAL AÑADIDA.

 

 

15

5.1

Publicaciones dirigidas específicamente al público infantil y juvenil.

6

6

 

5.2

Inclusión social.

 

5

 

Proyecto cuya temática, o composición de una parte significativa del equipo participante, fomente claramente la inclusión social de colectivos discriminados por razón de raza, origen, género, edad, discapacidad u otras causas de exclusión, acreditándose en el momento de la solicitud el apoyo de instituciones o entidades de ámbito igual o superior al autonómico representativas de dichos colectivos.

2

 

 

Si la distribución de las publicaciones se acompaña de actividades complementarias de carácter pedagógico, formativo y/o que fomente la inclusión social.

3

 

 

5.3

Reequilibrio territorial.

 

2

 

Solicitantes con domicilio social en las comunidades autónomas de Illes Balears o Canarias o en las ciudades autónomas de Ceuta o Melilla que distribuyan sus publicaciones fuera de dichos territorios.

2

 

 

Distribución de las publicaciones en las comunidades autónomas de Illes Balears, Canarias y/o ciudades autónomas de Ceuta y/o Melilla por parte de solicitantes con domicilio social fuera de dichos territorios.

2

 

 

5.4

Acreditación por el solicitante de certificados de gestión medioambiental reconocidos, como ISO 14001.

1

2

 

6.

RECUPERACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO TEATRAL Y CIRCENSE ESPAÑOL.

 

 

10

6.1

Autoría original de la obra o temática principal de la publicación.

 

6

 

Autor español clásico.

6

 

 

Autor español de repertorio.

5

 

 

Autor español vivo.

4

 

 

6.2

Recuperación de géneros propios de nuestra tradición teatral (auto sacramental, entremés, sainete, farsa, bodevil, astracanada, revista…) o circense.

2

2

 

6.3

Publicación perteneciente o relativa al género de títeres y/o teatro de calle.

2

2

 

7.

CARÁCTER INNOVADOR.

 

 

10

7.1

Nuevas tendencias.

 

2

 

Publicación perteneciente o relativa al género del arte escénico multidisciplinar no convencional o al circo contemporáneo («nuevo circo»).

1

 

 

Obra escrita con ayuda de beca o subvención a la creación, o escrita en régimen de residencia en un programa de creación contemporánea.

1

 

 

7.2

Creación actual.

 

8

 

Autor o autores vivos.

3

 

 

Entidad constituida después del 31 de diciembre de 2006 por nuevos creadores que hayan iniciado su actividad empresarial en dicho periodo.

2

 

 

7.3

Tecnologías multimedia.

 

 

 

Si la publicación se acompaña de soportes multimedia.

2

 

 

Si la publicación se distribuye on-line y en formato papel.

1

 

 

8.

CONTINUIDAD, GARANTÍAS DE EJECUCIÓN Y CONSISTENCIA DEL PROYECTO.

 

 

15

8.1

Periodicidad.

 

3

 

Publicación unitaria.

2

 

 

Semestral.

1

 

 

Mensual.

2

 

 

Semanal.

3

 

 

8.2

Antigüedad y trayectoria de la entidad o, en su caso, del titular o titulares de la misma.

 

5

 

Por cada dos años completos de actividad editora.

1

3

 

Haber realizado al menos cuatro publicaciones en los tres años anteriores (las revistas se consideran una única publicación anual).

1

1

 

8.3

Proyecto subvencionado o patrocinado por otras instituciones en el año de la convocatoria.

 

2

 

Instituciones públicas.

2

 

 

Instituciones privadas.

1

 

 

8.4

Presentar en el momento de la solicitud un plan detallado y viable de financiación, distribución, márketing y creación de públicos.

1

1

 

 

TOTAL.

 

 

100

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