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Documento BOE-A-2009-11166

Resolución de 16 de junio de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Junta de Galicia, para la ejecución y coordinación de actuaciones de promoción, señalización, difusión y de programación de actuaciones futuras, dentro de la reserva de la biosfera de río Eo, Oscos y Terras de Burón.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2009, páginas 56283 a 56288 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11166

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y la Xunta de Galicia, para la ejecución y coordinación de actuaciones de promoción, señalización, difusión y de programación de actuaciones futuras, dentro de la reserva de la biosfera de río Eo, Oscos y Terras de Burón, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de junio de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el ministerio de medio ambiente y medio rural y marino y a Xunta de Galicia, para la ejecución y coordinación de actuaciones de promoción, señalización, difusión y de programación de actuaciones futuras, dentro de la reserva de la biosfera de río Eo, Oscos y Terras de Burón.

En Madrid, a 1 de abril de 2009.

REUNIDOS

De una parte, doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y de otra, don Manuel Vázquez Fernández, Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, actuando en nombre y representación de la Consejería en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidencia, en relación con lo establecido en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los Departamentos de la Xunta de Galicia y en el Decreto 1/2006, de 12 de enero, de estructura orgánica de dicho departamento.

EXPONEN

1. Que en este Departamento, el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, ostenta la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Presidencia del Comité Español del Programa MaB de la UNESCO, que tiene como objetivo el seguimiento, evaluación y coordinación de las Reservas de Biosfera declaradas en España.

2. Que el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, recoge en su artículo 7.7 que el organismo autónomo Parques Nacionales ejercerá las funciones de coordinación del desarrollo del Programa MaB (Hombre y Biosfera de la UNESCO).

3. Que dichas funciones se hacen explícitas en el Artículo 1 del Real Decreto 342/2007, de 9 de marzo, del siguiente modo:

Con carácter general, el Organismo Autónomo Parques Nacionales ejercerá la coordinación del desarrollo del Programa MaB y en particular, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, desarrollará las siguientes funciones:

a) Ejercer, a través de su Presidente, la representación institucional derivada de la ejecución del Programa MaB, en el marco de la Comisión Nacional Española de Cooperación con la UNESCO y la Representación Permanente del Reino de España ante la UNESCO.

b) Impulsar y coordinar las actividades que constituyen la contribución española al Programa Internacional sobre Persona y la Biosfera, en el campo de la conservación del patrimonio natural, del desarrollo sostenible, de la formación, y en particular de la promoción del concepto de Reserva de la Biosfera.

4. Que la reserva de la biosfera de río Eo, Oscos y Terras de Burón, ubicada en las comunidades autónomas de Asturias y Galicia, representa un valor natural de reconocida importancia tanto para la preservación de la biodiversidad como para la identificación de un escenario territorial fruto de la integración cultural del territorio. Un escenario que juega un papel importante en el desarrollo socioeconómico de los municipios que forman parte de la misma, debiendo estos contribuir activamente con sus políticas a la adecuada conservación del valor natural de dicha reserva.

5. Que la población y su vertebración social es parte fundamental del territorio. La actividad rural llevada a cabo durante generaciones debe mantenerse en términos adecuados para lograr la conservación de los ecosistemas que son la base de la declaración de la reserva de la biosfera.

6. Que los importantes valores de esta reserva de biosfera, en cuanto a la integración de su patrimonio natural con el patrimonio etnológico y cultural y con los usos tradicionales, no han alcanzado la difusión suficiente para poder ser apreciados tanto por especialistas como por la población general.

7. Que el desarrollo futuro de la reserva de biosfera necesita apoyarse en una idea integradora compartida por los agentes sociales, y que dicha idea necesita ser potenciada, a través de una identidad común, para facilitar el despliegue de las finalidades de la reserva de biosfera.

8. Que esta reserva de la biosfera ha sido declarada recientemente y está iniciando su recorrido en la configuración de un proyecto de actuaciones acordes con la filosofía de las reservas de biosfera, dinamizadas mediante la participación de los agentes sociales.

9. Que, a la vista de la inequívoca necesidad de reformular el modelo de ordenación territorial desde una perspectiva de sostenibilidad del desarrollo, la puesta en marcha de iniciativas vinculadas al concepto de reserva de la biosfera constituye un referente y una pauta de eficaz comparación. Este escenario precisa de actuaciones que den un impulso para lograr la sostenibilidad del entorno, como situación óptima de mantenimiento.

10. Que en el artículo 5 del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio se recogen, entre otras competencias de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, la de velar por la biodiversidad y el desarrollo sostenible, para lo cual contará con fondos presupuestarios suficientes.

11. Que las actividades programadas deben potenciar la economía de las poblaciones locales a la vez que suponer un incentivo para que éstas se comprometan con los objetivos generales de conservación, dando cumplimiento a algunas de las acciones contempladas en el recientemente adoptado Plan de Acción de Madrid, aplicable a la red mundial de reservas de biosfera.

12. Que el desarrollo de actividades encaminadas a la consecución del objetivo de conservación compatible con el de desarrollo socioeconómico del conjunto del territorio solo puede garantizarse a través de la adecuada coordinación entre las administraciones, tanto la estatal como las autonómicas y las locales.

Teniendo en cuenta lo anteriormente manifestado, los abajo firmantes, en función de la representación que ostentan, han acordado formalizar este Convenio con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es asegurar la adecuada coordinación entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y la Xunta de Galicia, para la ejecución de actuaciones de promoción, señalización, difusión y de programación de actuaciones futuras en la reserva de la biosfera río Eo, Oscos y Terras de Burón, que permitan compatibilizar los objetivos de conservación y respeto del patrimonio natural con los de desarrollo socioeconómico del conjunto del territorio concernido.

Estas actuaciones estarán coordinadas con las actuaciones equivalentes llevadas a cabo en esta misma reserva de la biosfera por la Xunta de Galicia, orientadas a los mismos fines.

Segunda. Acciones a desarrollar.

Las actuaciones a desarrollar consistirán en:

a) Elaborar y ejecutar un plan de promoción de la reserva (logotipo, manual de identificación corporativa, señalética, campañas de difusión y publicidad, folletería), incluyendo la colocación de señales de la reserva sobre el terrero.

b) Elaborar proyectos conjuntos de carácter horizontal y transversal para actuaciones futuras en la reserva (susceptibles de ser presentados a convocatorias de otro tipo para conseguir fondos para su ejecución: LIFE, INTERREG, etc).

c) Dar soporte a iniciativas de promoción y actuaciones de carácter local desarrolladas por los ayuntamientos de la reserva.

El importe total de estas actuaciones asciende a 500.000 € (quinientos mil euros).

En la identificación gráfica de las actuaciones, y en la señalética asociada a las mismas se hará constar su justificación y financiación, quedando siempre, debidamente representadas, en los términos y fórmulas que apruebe la Comisión de Seguimiento, ambas instituciones firmantes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. De la Administración General del Estado:

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, financiará las actuaciones a que hacen referencia los párrafos a), b), y c) de la cláusula segunda del presente convenio hasta el importe máximo previsto en la cláusula cuarta, que serán ejecutadas por la Xunta de Galicia.

Complementariamente, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, pondrá a disposición de la dirección de las actuaciones al personal propio que, en razón de su experiencia, se estime apropiado.

2. De la Administración del Gobierno de la Xunta de Galicia:

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia financiará las actuaciones a que hacen referencia los párrafos a), b), y c) de la cláusula segunda del presente convenio hasta el importe máximo previsto en la cláusula cuarta.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia elaborará los proyectos, licitará, y ejecutará las actuaciones referidas en la cláusula segunda.

Para el desarrollo de las mismas, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia presentará a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a que se refiere la cláusula quinta del mismo, para su aprobación, los proyectos elaborados que incorporarán su valoración económica.

Igualmente, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia remitirá, previo conocimiento de la Comisión de Seguimiento, a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua un informe semestral sobre la ejecución de los proyectos.

En todas las actuaciones incorporadas a este Convenio se establecerá un cartel informativo con los objetivos a conseguir y la financiación aportada por cada parte.

Cuarta. Financiación.

Para el desarrollo de las actuaciones mencionadas anteriormente, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua transferirá con carácter finalista a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia la dotación correspondiente a las mismas hasta un máximo de trescientos cincuenta mil euros (350.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 23.18.414C.757 del presupuesto del año 2009, para el desarrollo de las actuaciones a las que hacen referencia los párrafos a), b), y c) de la cláusula segunda del presente convenio.

La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia destinará a las actuaciones indicadas en la cláusula segunda la cantidad de ciento cincuenta mil euros (150.000€). La financiación de dichas actuaciones se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 15.02.541B.608.0 y 15.02.541B.640.1 del presupuesto de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de acuerdo con siguiente distribución por anualidades:

Aplicación

Año 2009

15.02.541B.608.0

75.000

15.02.541B.640.1

75.000

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Para asegurar la adecuada ejecución del presente Convenio se crea una Comisión de Seguimiento en régimen de copresidencia que tendrá la siguiente composición:

El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales o persona en quien delegue.

Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, nombrados por el Consejero.

Un representante del Ministerio de Medio Ambiente, a propuesta del Secretario de Estado de Medio Rural y Agua.

Además, y conforme a lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, por parte de la Administración General del Estado, habrá un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

2. Los cometidos de la Comisión de Seguimiento serán los siguientes:

Determinar el contenido y alcance concreto de los proyectos a ejecutar en desarrollo de las actuaciones a las que hace referencia la cláusula segunda del presente Convenio, siempre dentro de la envolvente financiera fijada en la cláusula cuarta.

Aprobar formalmente los planes y proyectos a ejecutar, así como su presupuesto de licitación, mecanismo de ejecución y la programación temporal de los mismos.

Realizar el seguimiento continuo de las actuaciones que con cargo al presente convenio se desarrollen.

Prestar, en su caso, conformidad a los nombramientos de directores de obra y asesores técnicos propuestos.

Asegurar el intercambio de información entre las administraciones concernidas por este Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución.

Asistir, en su caso, a las recepciones de las obras, una vez concluidas estas, verificando su adecuación a lo señalado desde el punto de vista técnico y presupuestario, y rubricando las actas correspondientes.

Aquellos otros expresamente señalados a lo largo del presente convenio y no contemplados en la relación anterior.

La Comisión se reunirá al menos dos veces al año y siempre que un asunto se requiera a solicitud de una de las partes y con el acuerdo de la otra.

Sexta. Régimen económico.

Las aportaciones económicas de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua a la administración autonómica se realizarán una vez firmado el presente convenio, y solo podrán ser aplicadas a las finalidades previstas en la cláusula segunda del mismo.

A partir de la citada aportación, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia remitirá semestralmente un informe conteniendo información cualitativa sobre el estado de avance de los proyectos, así como una certificación sobre los gastos realizados en el semestre, con objeto de verificar la adecuada aplicación de los fondos transferidos por el Ministerio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En un plazo no superior a tres meses a partir de la finalización de la actuaciones, la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Xunta de Galicia deberá remitir, previo informe de la Comisión de Seguimiento, a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, la correspondiente justificación de los gastos realizados, de acuerdo con lo señalado en la Ley 38/2003 de Subvenciones, procediendo a reintegrar, si procede, las cantidades no gastadas.

En cualquier caso, el conjunto de actuaciones derivadas del presente convenio deberán estar terminadas y justificadas en su totalidad a lo largo del ejercicio de 2009, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y admitida como tales por la Comisión de seguimiento.

Séptima. Vigencia del Convenio.

Este convenio entrará en vigor desde el día siguiente a su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2009. Al término de la vigencia del convenio las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el mismo o ajustarlo, en los términos que los compromisos de ambas Administraciones o las actuaciones a abordar aconsejen.

Octava. Publicidad.

En la publicidad que se realice en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las administraciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Novena. Causas de resolución.

Serán causas de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo o el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia del mismo con un plazo de preaviso de tres meses. Dicha denuncia deberá ser motivada.

La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso, de producirse la extinción anticipada del presente Convenio.

Décima. Naturaleza del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo. 8.3 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicados, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Manuel Vázquez Fernández.

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