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Documento BOE-A-2009-11175

Resolución de 4 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del estudio informativo del proyecto de Remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Cartagena.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2009, páginas 56445 a 56458 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-11175

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 6.b del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, por lo que, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.1, con carácter previo a su autorización administrativa se ha sometido a evaluación de impacto ambiental, procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma.

Según el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, corresponde a la Secretaría de Estado de Cambio Climático formular las declaraciones de impacto ambiental.

Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto. Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo es la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias del Ministerio de Fomento.

Con fecha 22 de junio de 2006, se firmó el Protocolo de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, el Gobierno de la Región de Murcia, el Ayuntamiento de Cartagena y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para la Remodelación de la Red Arterial Ferroviaria de la Ciudad de Cartagena, en el que se acuerdan las actuaciones a desarrollar para la citada remodelación, concretándose las diferentes áreas de responsabilidad de los firmantes. Por tanto, el promotor opta por separar la tramitación de las actuaciones en el entorno de Cartagena de las del estudio informativo en el que se encontraban comprendidas inicialmente, por lo que la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias, con fecha 28 de julio de 2008, resolvió aprobar provisionalmente el estudio informativo del proyecto de Remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Cartagena.

Por tanto, el objeto del estudio informativo contempla la incorporación del corredor de altas prestaciones Madrid-Levante a la red ferroviaria de Cartagena, la mejora de la intermodalidad y la intensificación de los servicios de cercanías con Murcia. Estos objetivos se complementan con la mejora de la integración del ferrocarril en la ciudad.

El plan parcial del sector el Hondón, prevé el crecimiento urbano, hacia el noreste, en la zona comprendida entre el paso superior de la calle Pintor Portela y el actual viaducto de la A-30. La existencia del ferrocarril en esa zona plantea un claro problema de efecto barrera. La llegada de la alta velocidad ofrece la ocasión de acometer de forma armónica y solidaria las tareas ferroviaria y urbanística.

El ámbito del estudio informativo comprende desde el P.K. 518+537 de la línea Chinchilla-Cartagena, en el punto de inicio de la variante de Peral, actual acceso ferroviario a Cartagena, y se desarrolla a lo largo de la misma hasta conectar nuevamente con la citada línea en el P.K. 522+893, continuando por ella hasta llegar a la estación de Cartagena. Antes de la llegada a la estación se sitúa la conexión con el ramal de acceso ferroviario al puerto de Escombreras. El trazado tiene una longitud de 5,934 Km, desarrollándose íntegramente en el término municipal de Cartagena (Región de Murcia).

El estudio informativo contempla las siguientes actuaciones:

Tramificación

P.K. inicio

P.K. final

Longitud (m)

Doble vía: duplicación para acceso a estación.

 

 

 

a) Tramo en superficie.

0+000

4+534

4.534

b) Tramo en rampa, en depresión entre pantallas.

4+534

4+803

269

Tercera vía: vía para conexión con el Ramal de acceso al puerto de Escombreras.

 

 

 

a) Tramo paralelo a duplicación en superficie.

0+000

4+534

4.534

b) Tramo paralelo de enlace con el ramal, en superficie.

4+534

4+746

212

Soterramiento: duplicación para acceso a estación.

 

 

 

a) Tramo soterrado.

4+803

5+565

762

b) Tramo en rampa, en depresión entre pantallas.

5+565

5+665

100

Estación.

 

 

 

Estación en superficie con andenes de 200 m de longitud. A cota menor que la actual.

5+665

5+934

269

Andén soterrado de 400 m de longitud y sus dos vías adyacentes, situado a 30 m al sur de la estación.

0+000

0+576

576

Los tendidos eléctricos de alta tensión (25 kV), necesarios para el abastecimiento de energía, subestaciones eléctricas y líneas de acometida, se definirán en estudios posteriores y no se incluyen en la evaluación realizada en esta declaración de impacto ambiental.

El estudio informativo plantea una alternativa que responde a un proceso de toma de decisiones, en el que han participado las diferentes administraciones públicas con competencias en materia de infraestructuras ferroviarias y urbanismo.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El ámbito territorial en que se enmarca el estudio informativo comprende una banda territorial, centrada en el pasillo ferroviario existente, que incluye la ciudad de Cartagena y su entorno.

La cuenca hidrográfica se organiza en torno a ramblas que vierten al mar Mediterráneo situado al sur de la zona de estudio. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, desde el punto de vista hidrogeológico regional, la zona de estudio se encuadra en la unidad hidrogeológica 07.31. Campo de Cartagena.

En la zona de estudio podemos encontrar los siguientes usos del suelo:

Cultivos, principalmente cítricos, otros frutales y especies herbáceas hortícolas. Se cruza esta unidad entre los PP.KK. 0+000 y 2+600. También se atraviesa una pequeña zona de cultivos de secano entre los PP.KK. 3+300 y 3+700.

Matorral. Se engloban en esta unidad pastizales de gramíneas y anuales que cubren zonas subestépicas, así como formaciones de matorral arbustivo bajo. Se atraviesa una mancha de esta unidad entre los PP.KK. 4+820 y 5+500.

Terrenos modificados antrópicamente. Dentro de esta unidad se incluyen varias categorías atravesando el trazado:

Cauces canalizados sin vegetación entre los PP.KK. 2+600 y 3+300, así como PP.KK. 3+700 y 4+380.

Zonas urbanas entre los PP.KK. 4+380 y 4+600.

Zonas industriales entre los P.K. 4+600 y 4+820.

Infraestructuras de gran ocupación. El trazado cruza la A-30 en el P.K. 5+500.

La fauna que caracteriza la zona de estudio está condicionada por la fuerte antropización del territorio, y por ello son frecuentes especies adaptadas a la presencia humana y acción del hombre.

El término municipal de Cartagena tiene 208.609 habitantes y una densidad de población de 374 hab./Km2 según los datos del año 2006. Habiéndose producido, un incremento de población entre los años 2002 y 2006.

Finalmente, dentro del área de estudio se han detectado tres yacimientos catalogados: barrio de Peral, Cucarell y Torre Ciega, así como tres molinos, que tienen consideración de bienes de interés cultural.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1. Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto.

3.1.1 Entrada documentación inicial. La tramitación comenzó el 19 de julio de 2001, con la recepción del documento inicial del estudio informativo del proyecto de acceso ferroviario de alta velocidad a Cartagena y ordenación de la red ferroviaria de la ciudad de Murcia (Murcia).

3.1.2 Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones. En la tabla adjunta se recogen los organismos e instituciones que fueron consultados por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 10 de septiembre de 2001, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe.

Relación de Consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

Confederación Hidrográfica del Segura

X

Delegación del Gobierno en Murcia

Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Región de Murcia

X

Dirección General de Transportes y Puertos de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas de la Región de Murcia

X

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia

X

Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

X

Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

Dirección General de Agricultura e Industrias Agrarias de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

Dirección General Regadíos y Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia

Ayuntamiento de Alcantarilla

X

Ayuntamiento de Alhama de Murcia

Ayuntamiento de Cartagena

X

Ayuntamiento de Fuente Álamo

X

Ayuntamiento de Librilla

Ayuntamiento de Murcia

X

Ayuntamiento de Torre Pacheco

X

Ayuntamiento de Torres de Cotillas

Centro de Edafología y Biología del Segura del Consejo Superior de Investigaciones Científicas

Sociedad Española para Defensa del Patrimonio Geológico y Minero.

Departamento de Ecología e Hidrología de la Universidad de Murcia

Instituto Geológico y Minero de España

Sociedad para la Conservación de Vertebrados (SCV)

F.A.T.

Ecologistas en Acción

S.E.O.

A.D.E.N.A.

Greenpeace

ANSE (Asociación Naturalista del Sureste)

Asociación de Columbares-Cordillera Sur

Grupo Ecologista Acción Verde

Grupo Naturalista Cigarralejos

Grupo Naturalista del Mar Menor

Hábitat

Centro de Estudios Rurales de la Región Murciana

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Espacios naturales protegidos. Según la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia (antes Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia) no se debe causar perjuicio a la integridad de los espacios y áreas protegidas de la Región de Murcia y espacios incluidos en la Red Natura 2000, entendiendo como tal la conservación de la coherencia de su estructura y función biológica en toda su superficie, o de los hábitats, complejos de hábitats o poblaciones de especies que han motivado su declaración.

Protección de la fauna y la flora. La Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia considera que deben inventariarse las poblaciones de fauna y flora incluidas en la Directiva 92/43/CEE y de la Directiva 79/409/CEE, cuantificando las afecciones del proyecto a partir de su grado de conservación y nivel de fragmentación. Asimismo, deberá valorarse la incidencia del proyecto en la conectividad entre poblaciones o en la dispersión de las especies.

Alteración de los niveles sonoros. La Secretaría Sectorial de Agua y Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia (antes Dirección General del Agua de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia) informa que deberá tenerse en cuenta el Decreto 48/1998, de 30 de julio, de protección del medio ambiente frente al ruido, por lo que proyecto adaptará y diseñará las medidas correctoras, en su caso, que garanticen que el nivel de ruido recibido por los receptores y usos del suelo afectados no supere los límites especificados en el anexo I, en cuanto a medio ambiente exterior, así como los especificados en el anexo II, en cuanto al interior de los edificios.

En caso de que los niveles de ruido previsibles para los usos de suelo afectados fuesen superiores a los valores límite establecidos en este Decreto, se plantearán preferentemente opciones de soterramiento o de trazado que supongan el alejamiento del proyecto de los receptores.

Protección del patrimonio arqueológico. La Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia considera que se debe incorporar un estudio arqueológico de las zonas afectadas.

Ordenación del territorio y planeamiento urbanístico. El Ayuntamiento de Cartagena considera la propuesta de la documentación ambiental incompatible con el modelo de crecimiento que plantea el Plan General, ya que atraviesa el área principal de suelo urbanizable vacante al noreste de la ciudad, dificultando considerablemente el crecimiento de la zona este. Asegura que uno de los principales objetivos de la Revisión del Plan General, es el desplazamiento de la infraestructura ferroviaria, en su acceso a Cartagena, hacia el este de la ciudad, situándose al otro lado o en paralelo a la autovía de Murcia A-30.

3.1.3 Resumen de las indicaciones dadas por el órgano ambiental al promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental remitió las consultas al promotor con fecha 20 de diciembre de 2001, incluyendo los aspectos destacados que debería incluir el estudio de impacto ambiental.

Posteriormente, con fecha 9 de mayo de 2002, se remitió al promotor la respuesta de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, pese a llegar fuera de plazo.

3.2. Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.

3.2.1 Recepción de estudio de impacto ambiental y expediente de información pública. El estudio informativo del proyecto de remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Cartagena se sometió con fecha 2 de agosto de 2008 a información pública, mediante publicación en el BOE núm. 186 del anuncio de la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias relativo a la información pública del estudio informativo y estudio de impacto ambiental. Asimismo, con fecha 31 de julio de 2008 se publica anuncio en el BORM núm. 177. Simultáneamente se procede a consultar a las Administraciones públicas afectadas que habían sido previamente consultadas, en aplicación del artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero.

Con fecha 5 de diciembre de 2008, se recibió el estudio informativo del proyecto de remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Cartagena, el estudio de impacto ambiental, así como el expediente de información pública y las respuestas de las Administraciones públicas afectadas para que por parte de esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se formule la declaración de impacto ambiental.

Con fecha 30 de diciembre de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias aclaraciones relativas a la relación de la documentación enviada con el estudio informativo del proyecto de acceso ferroviario de alta velocidad a Cartagena y ordenación de la red ferroviaria de la ciudad de Murcia (Murcia), recibiendo respuesta con fecha 20 de enero de 2009, en la que se indica que se ha optado por separar la tramitación de la aprobación provisional, información pública y evaluación de impacto ambiental de las actuaciones en el entorno de Cartagena, de las del estudio informativo en el que se encontraban comprendidas inicialmente. Se ha considerado la tramitación previa realizada para el estudio informativo del proyecto de acceso ferroviario de alta velocidad a Cartagena y ordenación de la red ferroviaria de la ciudad de Murcia (Murcia) que constituye el marco global para la actuación referida.

3.2.2 Información pública. Resultado. Durante el período de información pública se recibieron seis informes pertenecientes a administraciones públicas y una alegación perteneciente a un particular, cuyos aspectos ambientales más significativos, se referían a:

Hidrología. La Confederación Hidrográfica del Segura indica que sería conveniente incrementar el número de tajeas transversales, con el fin de aminorar el efecto barrera que se pudiera producir, evitando el encharcamiento generalizado de un lado de la plataforma.

Asimismo, indica que el trazado no afecta de forma directa a ningún cauce público, y por tanto, al dominio público hidráulico, aunque se deberían tener en cuenta las líneas de drenaje natural del terreno.

Finalmente, señala que en la fase de proyecto constructivo se deberá prever el drenaje, el achique de aguas y los puntos de entrega, así como las zonas de acopio de material.

Según el promotor, en el proyecto constructivo se estudiará la necesidad de obras de drenaje transversal adicionales. Igualmente, en esa fase se coordinará el entronque y el desagüe de la estación de bombeo con las actuaciones que tiene previsto realizar el Ayuntamiento de Cartagena.

Espacios naturales protegidos. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia informa que el proyecto no se encuentra en el ámbito de ningún espacio natural protegido. Tampoco tiene constancia de que se puedan afectar a montes públicos.

Ruido y vibraciones. Según la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia deberá realizarse un análisis de detalle de ruido y vibraciones en el proyecto de construcción, que incluya la totalidad de los tramos. Este estudio deberá ajustarse a lo previsto en el Decreto 48/1998, de 30 de julio, o normativa autonómica que lo sustituya en su caso, en el momento de la elaboración del proyecto constructivo, incorporando asimismo, un proyecto específico de medidas correctoras, en función del resultado.

Vías pecuarias. La Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia ha detectado la ocupación del trazado de la vía pecuaria Colada de la Cuesta de Cedacero, por lo que considera necesario solicitar informe y autorización específica sobre dicha afección.

Zonas de préstamos y vertederos. Por otro lado, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia indica que la ubicación definitiva de las zonas de vertedero está sometida a evaluación de impacto ambiental por la legislación autonómica vigente. En cuanto a las zonas de préstamos propuestas, sólo en caso que sea necesario elaborar un proyecto de explotación conforme a lo previsto en la Ley de Minas que deba autorizar el órgano autonómico de minas, han de ser sometidas a evaluación de impacto ambiental.

Según el promotor durante la fase correspondiente a la redacción del proyecto de construcción se tendrán en consideración las indicaciones que realiza la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, fundamentalmente en lo que respecta a la solicitud de autorización sobre la afección a la vía pecuaria, a los estudios de ruido y vibraciones y a la evaluación ambiental de la ubicación definitiva de los vertederos.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes de la Región de Murcia indica que, de acuerdo a la Ley 4/2007, de 16 de marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tienen consideración de Bienes de Interés Cultural, con categoría de monumentos, los molinos de viento situados en el territorio de la Región de Murcia, por lo que se deben respetar tres molinos que se ubican en la zona de actuación y su entorno de protección. Para ello se deberán tomar las medidas preventivas necesarias.

Igualmente, señala la necesidad de ejecutar, con carácter previo al inicio de las obras, un programa de actuaciones arqueológicas destinadas a minimizar o evitar las posibles afecciones, así como el seguimiento arqueológico de los trabajos de movimiento de tierras en las áreas afectadas (yacimientos de Torreciega, Cucarell y Barrio de Peral).

Según el promotor, durante la fase correspondiente a la redacción de los proyectos se tendrán en consideración las indicaciones que realiza esta Dirección General, fundamentalmente en lo que se refiere a la conservación de los tres molinos, y sus entornos de protección, así como al programa de actuación arqueológica.

4. Integración de la evaluación. Impactos significativos y medias protectoras y correctoras previstas por el promotor

A continuación se recogen los impactos más significativos y las medidas protectoras y correctoras diseñadas en el estudio de impacto ambiental para su prevención o minimización.

Protección del medio natural. Según el estudio de impacto ambiental, en el entorno del pasillo ferroviario por el que discurre el trazado no se localiza ningún espacio natural protegido, por lo que no se considera que se produzca ningún impacto significativo. En este mismo sentido se pronunció durante la información pública la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Afección por ruido. El estudio de impacto ambiental incluye un estudio específico de ruido, cuyo objeto es evaluar la incidencia de la entrada en funcionamiento de la infraestructura. Para ello se ha tenido en cuenta los valores límite establecidos en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

En relación a la situación actual, la siguiente tabla incluye una comparativa entre los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas urbanizadas existentes establecidos en el artículo 5 (tabla A, anexo II) del Real Decreto, 1367/2007, de 19 de octubre, y los resultados de la campaña de medidas de los niveles sonoros para los periodos día (Ld), tarde (Le) y noche (Ln).

P.K.

Margen

Distancia a la vía (m)

Uso del Suelo

Niveles Medidos

Valores límite

Ld

Le

Ln

Ld

Le

Ln

0+360

Derecho.

30

Residencial.

53,2

48,0

40,1

65

65

55

0+560

Izquierdo.

10

Agrícola.

60,5

62,2

54,9

65

65

55

0+860

Izquierdo.

10

Residencial.

60,3

59,5

41,7

65

65

55

1+200

Derecho.

40

Industrial.

66,4

60,0

52,4

75

75

65

1+360

Izquierdo.

100

Industrial.

59,1

53,6

47,5

75

75

65

1+600

Derecho.

10

Residencial.

55,1

51,3

48,0

65

65

55

2+500

Derecho.

50

Residencial.

66,4

69,0

62,6

65

65

55

3+900

Izquierdo.

150

Residencial.

56,4

57,3

41,4

65

65

55

4+500

Derecho.

5

Educativo.

50,7

45,5

49,1

60

60

50

4+800

Izquierdo.

120

Residencial.

77,7

70,6

66,7

65

65

55

5+100

Derecho.

20

Residencial.

49,1

56,9

49,8

65

65

55

5+500

Derecho.

10

Tanatorio.

67,2

65,0

60,7

65

65

55

En relación a la situación futura, el artículo 23 del Real Decreto, 1367/2007, de 19 de octubre, establece los valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras ferroviarias (tabla A1, anexo III) transmitidos al medio ambiente exterior y los valores límite de inmisión máximos (tabla A2, anexo III).

Respecto al cálculo de los niveles sonoros generados por las futuras instalaciones, el estudio específico de ruido ha utilizado el modelo predictivo para ruido ferroviario, conocido como RMR, que viene descrito en el documento Reken-en Meetvoorschrift Railverkeerslawaai 2004. Los cálculos han tenido en cuenta el número y tipo de trenes que circulará por la futura vía, así como una velocidad de circulación de 160 Km/h.

P.K.

Margen

Distancia a la vía (m)

Uso del Suelo

Niveles Calculados

Valores límite

Ld/ Le

Ln

Ld

Le

Ln

0+360

Derecho.

30

Residencial.

46,5

36,7

60

60

50

0+560

Izquierdo.

10

Agrícola.

47,1

37,2

60

60

50

0+860

Izquierdo.

10

Residencial.

48,3

38,4

60

60

50

1+200

Derecho.

40

Industrial.

51,6

41,6

70

70

60

1+360

Izquierdo.

100

Industrial.

43,6

33,7

70

70

60

1+600

Derecho.

10

Residencial.

50,0

40,1

60

60

50

2+500

Derecho.

50

Residencial.

45,4

35,5

60

60

50

3+900

Izquierdo.

150

Residencial.

18,7

8,7

60

60

50

4+500

Derecho.

5

Educativo.

53,0

43,0

55

55

45

4+800

Izquierdo.

120

Residencial.

43,7

33,8

60

60

50

5+100

Derecho.

20

Residencial.

54,2

44,3

60

60

50

5+500

Derecho.

10

Tanatorio.

51,0

41,1

60

60

50

Según los cálculos realizados, no existen viviendas o edificios próximos al trazado de la futura vía férrea donde se superen los valores límite establecidos en la actual legislación para cualquiera de los periodos día, tarde y noche.

A continuación se incluye una comparativa entre los niveles sonoros medidos y calculados:

P.K.

Niveles Medidos

Niveles calculados

Ld

Le

Ln

Ld/ Le

Ln

0+360

53,2

48,0

40,1

46,5

36,7

0+560

60,5

62,2

54,9

47,1

37,2

0+860

60,3

59,5

41,7

48,3

38,4

1+200

66,4

60,0

52,4

51,6

41,6

1+360

59,1

53,6

47,5

43,6

33,7

1+600

55,1

51,3

48,0

50,0

40,1

2+500

66,4

69,0

62,6

45,4

35,5

3+900

56,4

57,3

41,4

18,7

8,7

4+500

50,7

45,5

49,1

53,0

43,0

4+800

77,7

70,6

66,7

43,7

33,8

5+100

49,1

56,9

49,8

54,2

44,3

5+500

67,2

65,0

60,7

51,0

41,1

Según el estudio de impacto ambiental los resultados del estudio de ruido realizado ponen de manifiesto la reducción de la afección por ruido ferroviario con respecto a la situación actual, como consecuencia del soterramiento en parte del trazado. En todo caso, será preciso realizar un análisis de detalle en el proyecto de construcción que permitirá precisar el nivel de afección en los tramos que discurren a cielo abierto, así como diseñar las medidas requeridas.

Afección por vibraciones. El estudio de impacto ambiental ha incluido un estudio específico de vibraciones, cuyo objeto es evaluar la incidencia de la entrada en funcionamiento de la infraestructura. En relación a la situación actual, se han tenido en cuenta los niveles establecidos en el artículo 16 (tabla C, anexo II) del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, que establece los objetivos de calidad acústica para vibraciones aplicables al espacio interior habitable de edificaciones:

Uso del edificio

Índice de vibración Law

Vivienda o uso residencial

75

Hospitalario

72

Educativo o cultural

72

La tabla que se incluye a continuación recoge los valores máximos del parámetro Law obtenidos en la campaña de medida para los períodos mañana y tarde en los distintos puntos considerados.

P.K.

Margen

Distancia a
la vía (m)

Uso del Suelo

Law (mañana)

Law (tarde)

0+360

Derecho.

30

Residencial.

49,5

53,2

0+560

Izquierdo.

10

Agrícola.

63,3

64,3

0+860

Izquierdo.

10

Residencial.

59,8

37,6

1+200

Derecho.

40

Industrial.

56,4

62,1

1+360

Izquierdo.

100

Industrial.

48,7

67,7

1+600

Derecho.

10

Residencial.

73,3

42,0

2+500

Derecho.

50

Residencial.

53,4

53,4

3+900

Izquierdo.

150

Residencial.

50,3

78,4

4+500

Derecho.

5

Educativo.

59,0

73,1

4+800

Izquierdo.

120

Residencial.

60,8

58,7

5+100

Derecho.

20

Residencial.

56,3

61,3

5+500

Derecho.

10

Tanatorio.

41,1

43,0

En relación a la situación futura, el estudio específico de vibraciones incluye un cálculo de los niveles de vibraciones generadas por los ferrocarriles aplicando un modelo matemático. Para ello se ha tenido en cuenta que circularán trenes de alta velocidad, cercanías y mercancías, pudiendo circular tanto de día como de noche y, en el caso más desfavorable, con velocidad de 160 Km/h, así como la naturaleza del terreno y la disposición de la vía sobre balasto.

Los resultados obtenidos permiten establecer que los niveles esperados del índice Law a distancias horizontales a las vías iguales o superiores a 10 m son, para los trenes de alta velocidad y cercanías, inferiores a 75 dB, nivel establecido para zonas residenciales. Para los trenes de mercancías es a partir de 20 m donde se generan niveles inferiores al citado valor de Law.

Por otro lado, los niveles esperados al paso de trenes de alta velocidad son inferiores o del mismo orden a los niveles medidos. Para trenes de cercanías los niveles esperados superan a los medidos en los PP.KK. 0+860 y 5+500, mientras que para trenes de mercancías ocurre en los PP.KK.: 0+560, 0+860, 4+500 y 5+500.

Por otro lado, se han calculado los niveles sonoros provocados en el interior de las edificaciones, al propagarse las vibraciones producidas por el tráfico de trenes a través de sus estructuras, llegándose a la conclusión de que la circulación de trenes de alta velocidad genera niveles sonoros inferiores al valor límite más estricto establecido en el artículo 16 (tabla B, anexo II) del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, 30 dB(A) durante el periodo nocturno, a 5 m de las vías. Mientras que para trenes de cercanías y mercancías, el citado nivel se supera para recintos situados a distancias inferiores a 10 m.

Las medidas a adoptar con el fin de reducir los niveles de vibraciones que el futuro tráfico ferroviario originará en los edificios próximos a las vías y/o los niveles de ruido en el interior de éstos, originados por dichos niveles de vibraciones, a expensas de lo que determine el proyecto de construcción, son:

Instalar material elastomérico de poliuretano microcelular tipo Sylomer debajo de las vías, alcanzándose reducciones en los niveles de vibraciones transmitidos entre 8 y 12 dB.

Complementando lo anterior, instalar dicho material elastomérico debajo de la losa que sujeta las vías. Con esta solución los niveles de vibraciones trasmitidos se reducen en 15-20 dB.

Instalar suspensiones antivibratorias tipo muelle debajo de la losa de hormigón. Esta solución ofrece atenuaciones superiores a 20 dB en el rango de frecuencias comprendido entre 10 y 80 Hz.

Zonas de préstamos y vertederos. La construcción de la infraestructura implicará la gestión de grandes volúmenes de materiales cuya estimación se recoge en los siguientes cuadros de movimientos de tierras adjunto:

Excavación (m3)

Terraplén (m3)

Relleno losa (m3)

Capa de forma (m3)

Subbalasto (m3)

Balasto (m3)

Tierras de préstamo (m3)

Tierras a vertedero (m3)

371.625

99.703

41.823

47.620

21.977

10.665

80.262

230.099

El material procedente de la excavación (371.625 m3) genera un volumen de tierra aprovechable (259.750 m3), que en parte se utilizará para el terraplén (99.703 m3) y el relleno de la losa (41.823 m3). El volumen de tierra aprovechable restante (118.224 m3), junto con el volumen de tierra no aprovechable de la excavación (111.875 m3) constituyen las tierras a vertedero (230.099 m3).

Según el estudio de impacto ambiental las necesidades de materiales no obtenibles de la excavación, que corresponden a la capa de forma, subbalasto y balasto, se cubrirán en todo caso mediante explotaciones mineras debidamente legalizadas.

Para la ubicación de los excedentes de tierras, se ha establecido una zonificación según los niveles de adecuación ambiental del territorio para la localización de vertederos, definiéndose: zonas no adecuadas, zonas admisibles y zonas preferentes. El estudio de impacto ambiental no ha identificado posibles ubicaciones para vertederos, indicando que se optará por zonas extractivas pendientes de restauración y/o zonas degradadas.

Según el promotor, una vez definida la ubicación y dimensiones de los vertederos permanentes y zonas de préstamo, se definirán los trabajos de adecuación morfológica y revegetación de estas zonas, incluyéndolas y presupuestándolas en el proyecto constructivo.

Vías pecuarias. Según el estudio de impacto ambiental en el tramo objeto de estudio se intercepta una única vía pecuaria, la Colada de la Cuesta de Cedacero, en el PK 2+600 del trazado de la plataforma común a la duplicación y la tercera vía.

El promotor ha previsto limitar las zonas de obra en torno a la vía pecuaria, que deberá quedar debidamente delimitada y protegida de la ocupación innecesaria por las actividades de obra. En caso de que resulte imprescindible la ocupación temporal de la vía, se solicitará la autorización correspondiente.

Protección del patrimonio cultural. El estudio de impacto ambiental incluye el resultado de la ejecución de una prospección arqueológica del área afectada por el proyecto, la cual ha detectado dentro de la banda de afección del proyecto tres yacimientos catalogados: barrio de Peral, Cucarell y Torre Ciega, así como tres molinos, que tienen consideración de bienes de interés cultural.

El promotor ha incluido un programa de medidas correctoras de protección del patrimonio cultural que incluyen:

Ejecución de sondeos mecánicos bajo supervisión arqueológica en los sectores afectados por los grados de protección delimitados para los yacimientos de Cucarell y Torre Ciega.

Seguimiento arqueológico de las obras de desbroce y remoción de tierras.

Tanto los tres molinos de viento, como sus correspondientes estructuras hidráulicas, serán respetados en su integridad.

5. Condiciones al proyecto

Con el fin de complementar las medidas preventivas y correctoras establecidas por el promotor, el proyecto constructivo deberá incluir los siguientes condicionantes:

Ruido y vibraciones. El estudio de impacto contiene una previsión, a escala del estudio informativo, de la necesidad de instalación de pantallas acústicas y medidas contra las vibraciones, que se ha incluido en el apartado 4 de la presente declaración. Se requiere un posterior estudio de ruido y vibraciones, y la definición de las correspondientes medidas correctoras (pantallas acústicas, cerramientos, aislamiento de viviendas, elementos de amortiguación, etc.) a nivel de proyecto constructivo, desarrollado de acuerdo con la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Se tendrán en cuenta los objetivos de calidad acústica establecidos en el artículo 14 (tabla A, anexo II) y en el artículo 16 (tablas B y C, anexo II) del Real Decreto, 1367/2007, de 19 de octubre.

Asimismo, se aplicarán los valores límite de inmisión del ruido producido por la infraestructura ferroviaria en el medio ambiente exterior, establecido en el artículo 23 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, (tabla A1 y Tabla A2, anexo III):

Tipo de área acústica

Índices de ruido

Ld

Le

Ln

Sectores del territorio con predominio de suelo uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica

55

55

45

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

60

60

50

Sectores del territorio con predominio suelo de uso terciario distinto de uso recreativo y de espectáculos

65

65

55

Sectores del territorio con predominio suelo de uso recreativo y de espectáculos

68

68

58

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

70

70

60

(Tabla A1: Valores límite de inmisión de ruido aplicables a nuevas infraestructuras ferroviarias).

Tipo de área acústica

Índice de ruido

LAmax

Sectores del territorio con predominio de suelo uso sanitario, docente y cultural que requiera una especial protección contra la contaminación acústica

80

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial

85

Sectores del territorio con predominio suelo de uso terciario distinto de uso recreativo y de espectáculos

88

Sectores del territorio con predominio suelo de uso recreativo y de espectáculos

90

Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial

90

(Tabla A2: valores límite de inmisión máximos de ruido aplicables a infraestructuras ferroviarias)

En dicho estudio se deberán realizar mediciones del ruido y vibraciones en la situación preoperacional y considerar en las modelizaciones el incremento de tráfico esperado en las infraestructuras de transporte proyectadas. Las medidas correctoras deben diseñarse de modo que garanticen los valores límite de inmisión arriba señalados, así como que la nueva infraestructura no contribuya de forma apreciable al incumplimiento de los objetivos de calidad acústica. Se entenderá para esto último como «apreciable» que la infraestructura, con las medidas correctoras propuestas, no produzca un incremento de ruido sobre los niveles preoperacionales. Los métodos de cálculo para la evaluación de los índices de ruido Ld, Le y Ln serán los establecidos en el anexo II del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, y en el apartado A del anexo IV del Real Decreto 1307/2007, de 19 de octubre, mientras que para el índice de vibración Law serán los establecidos en el apartado B del anexo IV del Real Decreto 1307/2007, de 19 de octubre.

Se considerarán zonas sensibles desde el punto de vista acústico aquellas zonas, en donde no se ha realizado el soterramiento de las vías, con edificaciones dispersas situadas próximas –a menos de 200 m– a la traza, zonas calificadas como suelo urbano consolidado y las embocaduras de los túneles de soterramiento, en las que deberán respetarse los valores límite de inmisión acústica y los objetivos de calidad acústica. Específicamente, además de las medidas correctoras propuestas por el estudio de impacto ambiental, y las que se deduzcan del estudio acústico que se incluirá en el proyecto constructivo, deberán tomarse medidas para evitar la afección sobre el I.E.S. Politécnico y la zona residencial de la calle Alcalde Carlos Tapia. Para ello, se estudiará la disposición de pantallas acústicas entre los PP.KK. 3+900 y 4+650, además de redactar un plan de medidas de aislamiento acústico para la citada instalación educativa. Se evitará realizar obras ruidosas en período nocturno (de 22 h a 8 h) en el entorno de zonas urbanas, reforzándose las medidas de protección cuando sea imprescindible realizar trabajos nocturnos, aplicándose en cualquier caso la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Cartagena (17 de febrero de 2003). Especialmente, se adaptará el calendario de trabajo en función del calendario y del horario escolar, en el entorno del I.E.S. Politécnico. Además se deberá cumplir el Decreto 48/1998, de 30 de julio, que establece las normas de protección del medio ambiente frente al ruido en la Región de Murcia.

Por otro lado, deberán aplicarse las medidas de protección frente a las vibraciones propuestas por el estudio de impacto ambiental, y que se recogen en el apartado 4 de la presente declaración, al menos en los tramos de entrada y salida del soterramiento (PP.KK. 4+803 y 5+565). Además, deben proponerse medidas de protección entorno al P.K. 4+500, ya que en la actualidad se superan los niveles de vibración permitidos y que está previsto un incremento de los mismos. Todo ello sin perjuicio de las medidas adicionales que determine el estudio de vibraciones del proyecto constructivo.

Préstamos y vertederos. La ubicación definitiva de las zonas de vertedero deberá realizar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que le corresponda, tal y como indica la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia. Igualmente, en caso de que sea necesario elaborar un proyecto de explotación para las zonas de préstamos propuestas.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental recoge un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, y detectar y corregir diferentes alteraciones que no hayan podido preverse en la fase de estudio.

Dicho programa de vigilancia ambiental incluye los siguientes controles y seguimientos:

Vigilancia de la ejecución de las medidas protectoras y correctoras: control de los movimientos de tierras y maquinaria, control de las medidas de protección de las aguas subterráneas, vigilancia de la terminación de desmontes y terraplenes, vigilancia de la ejecución de vertederos, instalaciones auxiliares y zonas de préstamo, control de las operaciones de mantenimiento de la maquinaria, control de las medidas de protección contra la generación de polvo, control de las medidas de protección de flora y fauna, vigilancia de las medidas de revegetación, vigilancia de la ejecución de pantallas contra el ruido y medidas correctoras de las vibraciones.

Vigilancia de la aparición de impactos ambientales: actuación arqueológica, prevención de la erosión, protección de la inestabilidad del terreno, protección del sistema hidrológico, efectos no previstos sobre la vegetación, fauna y población.

Vigilancia en la fase de funcionamiento: control de los niveles de ruido y vibraciones, control de las labores de mantenimiento de las áreas restauradas, control de la evolución de las áreas restauradas, control de la protección del medio hídrico, control de la protección del medio biológico y vigilancia de la aparición de impactos no previstos.

En concreto, el control de los niveles de ruido y vibraciones comprende una campaña de medición de los niveles sonoros y vibratorios, teniendo en cuenta las zonas sensibles detectadas en el estudio de impacto ambiental y los estudios de ruido y vibraciones de detalle que incluirá el proyecto constructivo. La campaña inicial se efectuará antes de la entrada en funcionamiento de la línea, y se repetirá periódicamente a lo largo de los tres años siguientes, emitiéndose los correspondientes informes. En caso de que se superen los niveles considerados como admisibles se propondrán las medidas correctoras oportunas. El Plan de mediciones de ruido y vibraciones incluirá, en su caso, las medidas que se establezcan en los futuros Planes de Acción a desarrollar de acuerdo al Real Decreto 1513/2005, 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el Boletín Oficial del Estado en el que se publica la declaración de impacto ambiental.

Conclusión. En consecuencia, la Secretaría de Estado de Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del estudio informativo del proyecto de Remodelación de la red arterial ferroviaria de la cuidad de Cartagena concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias (Ministerio de Fomento) para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 4 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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