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Documento BOE-A-2009-11179

Orden CUL/1800/2009, de 8 de junio, por la que se corrigen errores de la Orden CUL/1531/2009, de 11 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Amplexus.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 6 de julio de 2009, páginas 56486 a 56487 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-11179

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la subsanación del error de hecho padecido en el procedimiento de inscripción de la Fundación Amplexus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, publicada en el «BOE» número 141, de 11 de junio de 2009, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, y en orden a lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Antecedentes de hecho

Primero.–La Fundación Amplexus fue inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura mediante Orden CUL/1531/2009, de 11 de mayo, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

Segundo.–Advertido error material en el Antecedente de hecho quinto, final, de la citada orden ministerial de inscripción de la Fundación Amplexus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, consistente en el periodo estatutario de mandato de los patronos de la Fundación, a que se refiere el artículo 10 de los Estatutos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se propone su corrección en el siguiente sentido:

Donde dice: «Quinto. Patronato. El gobierno,…, son nombrados por un plazo estatutario de cuatro años…, según lo establecido en el artículo 10º de los Estatutos».

Debe decir: Quinto. Patronato. El gobierno,…, son nombrados por un plazo estatutario de un año…, según lo establecido en el artículo 10º de los Estatutos.

Dicho error de hecho se estima comprendido en los supuestos a que se refiere el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al no haberse producido dicho error como consecuencia de una equivocada interpretación de disposiciones legales o de calificaciones jurídicas relativas a conceptos y cuestiones de Derecho que hayan podido determinar vicio alguno en el proceso de formación de voluntad del Órgano de Protectorado con competencia en materia de registro de fundaciones.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que determina que las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que determina en su artículo 7 que las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España, deberán mantener una delegación en territorio español que constituirá su domicilio a los efectos de esta Ley, e inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, que determina, en su artículo 4, la forma en que una fundación extranjera puede establecerse en España a través de la constitución de una delegación permanente.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, que determina en su artículo 32 las formalidades de la primera inscripción de las delegaciones de fundaciones extranjeras.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, en concordancia con la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre.

Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.–Apreciar el error de hecho producido por la Administración en el procedimiento de inscripción de la Fundación Amplexus, que ha sido inscrita por Orden CUL/1531/2009, de 11 de mayo, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales.

Segundo.–En subsanación de dicho error, corregir el acto inscrito en lo que se refiere al plazo estatutario de mandato de los miembros del Patronato, sustituyendo:

Donde dice: «Quinto. Patronato. El gobierno,…, son nombrados por un plazo estatutario de cuatro años…, según lo establecido en el artículo 10º de los Estatutos».

Debe decir: «Quinto. Patronato. El gobierno,…, son nombrados por un plazo estatutario de un año…, según lo establecido en el artículo 10º de los Estatutos».

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de junio de 2009.–La Ministra de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

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