En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009 de 27 de febrero («Boletín Oficial de Estado» de 3 de marzo) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2009 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, Código 1135 H.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284 de 27 de noviembre de 2007).
Se convoca proceso selectivo para cubrir 50 plazas del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública, Código 1135 H, por promoción interna.
Del total de estas plazas se reservarán 4, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %.
En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios, y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
Las plazas reservadas por turno de discapacidad que se queden desiertas, se acumularán a las del turno general.
De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado, se hace constar que no existe infrarrepresentación de la mujer en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
El proceso selectivo será el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera, previa petición de destino, mediante resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE de 23 de junio), los aspirantes que superen el proceso selectivo tendrán que solicitar destino utilizando exclusivamente medios electrónicos.
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
Los aspirantes que opten a ingresar en el Cuerpo objeto de esta convocatoria, deberán poseer al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera, además de los requisitos enumerados en el apartado Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los siguientes requisitos:
4.1 Nacionalidad: Ser español.
4.2 Pertenencia:
Como personal funcionario: Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
Como personal laboral fijo: Pertenecer al Grupo Profesional 3 de las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario o Agente Ejecutivo del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.3 Antigüedad:
Como personal funcionario: Haber prestado servicio efectivo, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.
Como personal laboral fijo: Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario o Agente Ejecutivo del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller-LOE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 o de cinco años y haber superado el curso específico al que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.
4.5 Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar, la solicitud de admisión a pruebas selectivas y realizar el pago de las correspondientes tasas. El modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) que se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público»).
5.2 La presentación de solicitudes se realizará por vía telemática, sin perjuicio de lo establecido en el apartado Duodécimo.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.3 El pago de la tasa de derechos de examen se podrá realizar por vía telemática o personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos consignados en la solicitud, y una vez presentada esta, sólo podrán demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
5.5 En los supuestos que se señalan a continuación, deberá presentarse además de la solicitud la documentación que se determina en cada caso:
Comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen, en el caso que las solicitudes se suscriban en el extranjero.
La documentación que justifique la exención del pago de tasas de acuerdo con el punto 5 del apartado Duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.
La copia del título de familia numerosa actualizado cuando el aspirante que sea miembro de familia numerosa de categoría general.
La documentación prevista en el apartado Undécimo de la Orden mencionada anteriormente para los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales.
5.6 Los aspirantes que se presenten por cupo de reserva para personas con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas, de acuerdo a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006,de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos.
Para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
5.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
6.2 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinente.
6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.
El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, nº 32-34, 28020 Madrid.
Las consultas sobre el proceso selectivo se podrán realizar a través del correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es, –sin que este correo tenga la consideración de Registro Telemático– o del teléfono 91 583 10 04.
7.1 Los aspirantes pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 destinados o con reserva de puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el personal laboral perteneciente a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario o Agente Ejecutivo del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que superen el ejercicio de la fase oposición y que no superen el proceso selectivo, quedarán exentos de realizar el ejercicio de la fase oposición en las dos convocatorias inmediatas siguientes de las mismas características, esto es, de ejercicio análogo en contenido y en forma de calificación; computándose con una puntuación equivalente a la obtenida.
No obstante lo anterior, si los aspirantes optan por realizar las pruebas selectivas de la que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la anterior fase de oposición.
7.2 En todo caso, los aspirantes exentos de realizar el ejercicio de la fase oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, así como el certificado de méritos.
La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es («Empleo Público»).
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 2 de julio de 2009.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
Fase de oposición.
Fase de concurso.
Fase de Oposición.
Estará formada por un único ejercicio que constará de dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. Ambas partes se podrán realizar en una sesión o en sesiones independientes.
Primera parte:
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como Anexo II a la presente convocatoria.
Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en la correspondiente hoja de examen. Las respuestas incorrectas serán penalizadas.
La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos.
Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Código 1146) y estén en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y los aspirantes que pertenezcan a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario o Agente Ejecutivo del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria forma de acceso «A», estarán exentos de la realización de la primera parte.
Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Código 1146) o pertenezcan a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y estén destinados o tengan un puesto de trabajo reservado en la Agencia Estatal de Administración Tributaria –forma de acceso «B»- estarán exentos de las partes del primer ejercicio correspondientes a «Organización del Estado y de la Administración Pública» y «Derecho administrativo General». El cuestionario de preguntas para estos aspirantes será de 60 y la duración máxima del ejercicio de 40 minutos.
Segunda parte:
Consistirá en contestar por escrito un supuesto teórico-práctico relacionado con los epígrafes IV «Inspección y Gestión Tributaria» y V «Recaudación Tributaria» del programa con objeto de valorar los conocimientos teóricos del candidato, así como las aptitudes para la solución de las cuestiones planteadas. El ejercicio deberá escribirse de tal modo que permita su lectura por cualquier miembro del Tribunal, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas treinta minutos.
1. Valoración del ejercicio: La calificación del ejercicio se realizará de la forma siguiente:
Primera parte: En esta prueba los opositores serán declarados aptos o no aptos, siendo necesario obtener la calificación de apto para acceder a la segunda parte.
Segunda parte: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarla.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes y debiendo realizarse antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo. La resolución del proceso deberá ajustarse a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente.
A tal efecto, se conservará a las aspirantes la puntuación obtenida en el ejercicios que hubieran superado, para la convocatoria inmediata siguiente de las mismas características, esto es, de ejercicios análogos en contenido y en forma de calificación; computándose con una puntuación equivalente a la obtenida.
A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad que superen algún ejercicio en el mismo proceso, se les conservará la puntuación obtenida en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando ésta sea análoga en el contenido y forma de calificación.
En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente.
Fase de Concurso:
1. Certificado de requisitos y méritos: Finalizada la oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días naturales para presentar el certificado de requisitos y méritos previsto en el Anexo V y VI para personal funcionario y personal laboral respectivamente de esta convocatoria, debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con los previsto en el apartado Decimosexto de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, (B. O. E del 27).
Acreditación de requisitos: El certificado habrá de contener la acreditación, en los términos previstos en los apartados 4.2 y 4.3 de esta convocatoria, de que pertenece, como funcionario de carrera, a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007. de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente, contendrá la acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2.
2. Valoración concurso.
Personal funcionario:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado a que se refiere el apartado decimosexto de las bases comunes, se otorgará la siguiente puntuación:
Grado 14 e inferiores: 10 puntos.
Grado 15 y 16: 12 puntos.
Grado 17 y 18: 14 puntos.
Asimismo, se otorgará diez puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma, como funcionario de carrera, durante al menos 2 años.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado, así como de los Órganos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria como funcionario del Subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:
Niveles inferiores: 11 puntos.
Nivel 14 y 15: 12 puntos.
Nivel 16 y 17: 13 puntos.
Nivel 18 o superiores: 14 puntos.
La valoración efectuada en el apartado c) no podrá ser modificada por reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C2.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Organismos Constitucionales, es decir, el nivel del puesto de trabajo que les correspondería al efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
Personal laboral:
a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del empleado público, hasta la fecha de publicación de la convocatoria, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario o Agente Ejecutivo del grupo Profesional 3· del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.
b) La Categoría profesional: Se valorará según el tiempo de permanencia como personal laboral fijo en las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario o Agente Ejecutivo del grupo Profesional 3· del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a razón de 1 punto por año completo de servicio, hasta un máximo de 28 puntos.
Calificación del concurso-oposición:
La calificación del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición.
Los aspirantes que superen la fase de oposición pero que no hubieran aprobado al no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, se les otorgará como mérito adicional en la fase de concurso de las dos convocatorias inmediatas siguientes, una puntuación de tres puntos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
a) Personal funcionario de carrera: Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la valoración del mérito de la antigüedad, del grado personal consolidado y el trabajo desarrollado, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que conste en el Registro Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.
b) Personal laboral fijo: Las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad y de la categoría profesional, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que conste en el Registro Central de Personal al día de la publicación de la convocatoria.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. El Tribunal Constitucional. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de Diputados y del Senado. El Defensor del Pueblo.
Tema 2. El Gobierno. Nombramiento y cese. La funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores.
Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades.
Tema 4. Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Política contra la Violencia de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Política en materia de igualdad y derechos de las personas con discapacidad. Especial referencia a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.
Tema 5. La organización territorial del Estado. Comunidades y Ciudades Autónomas. Las Entidades Locales.
Tema 6. Instituciones de la Unión Europea: El Consejo, el Parlamento Europeo, la Comisión, el Tribunal de Justicia. El ordenamiento jurídico comunitario.
Tema 1. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento. Derecho comunitario.
Tema 2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Motivación y notificación del acto administrativo. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. La revisión de oficio.
Tema 3. El procedimiento administrativo. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo común. El silencio administrativo. La ejecución forzosa.
Tema 4. Los recursos administrativos: Concepto y clases. El recurso de alzada. El recurso de reposición. El recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Tema 5. Los contratos administrativos: Concepto y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
Tema 1. Actividad económica y actividad financiera. El sujeto de la actividad financiera. Funciones de la Hacienda Pública. La Hacienda Pública en la Constitución Española.
Tema 2. Los ingresos de derecho público. Tributos: Concepto y clases. Los elementos estructurales del impuesto. Devengo. Exenciones.
Tema 3. La Agencia Estatal de Administración Tributaria: Creación, naturaleza, objetivos, funciones y organización central y territorial.
Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes. Los tributos: Concepto y clasificación. Obligados tributarios. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Hecho imponible, devengo, base imponible y liquidable. Cuota y deuda tributaria.
Tema 2. La gestión de los tributos: Concepto. Los procedimientos de gestión tributaria: Iniciación y trámites. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación limitada.
Tema 3. Las declaraciones tributarias: Concepto y clases. Las autoliquidaciones. Las comunicaciones de datos. Las retenciones. Los pagos fraccionados. Declaraciones informativas.
Tema 4. Las liquidaciones tributarias practicadas por la Administración: Clases. La notificación y sus requisitos. La prescripción.
Tema 5. Las obligaciones formales de los contribuyentes: Libros registros y facturas. La gestión censal. El Número de Identificación Fiscal.
Tema 6. La inspección de los tributos: Concepto. Funciones de la inspección de los tributos. Personal inspector: Derechos y deberes. Agentes de la Hacienda Pública: Funciones en el área de inspección. Actuaciones de valoración. Otras actuaciones. Lugar y tiempo de las actuaciones.
Tema 7. Iniciación y desarrollo del procedimiento de inspección. Facultades de la inspección. Documentación de las actuaciones: Comunicaciones e informes.
Tema 8. Diligencias administrativas. La diligencia de constancia de hechos: Requisitos.
Tema 9. Actas de inspección. Concepto. Clases de actas.
Tema 10. Obtención de información con trascendencia tributaria. Obtención por suministro. Obtención por captación. Infracciones y sanciones en esta materia.
Tema 1. La recaudación: Concepto, objeto y organización. Normativa reguladora.
Tema 2. Los obligados al pago de la deuda tributaria. Deudores principales. Sucesores en las deudas tributarias. Responsables solidarios y subsidiarios. Declaración y extensión de la responsabilidad.
Tema 3. La extinción de la deuda tributaria (I). El pago o cumplimiento: Requisitos formales y medios de pago. Las garantías de la deuda tributaria: El derecho de prelación y la hipoteca legal tácita.
Tema 4. La extinción de la deuda tributaria (II). Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Competencia. Tramitación. Garantías. Falta de pago. Otras formas de extinción de las deudas: La compensación, la prescripción, la condonación y créditos incobrables e insolvencia.
Tema 5. El procedimiento de recaudación en periodo voluntario. Participación de las entidades de crédito en el procedimiento de recaudación.
Tema 6. La recaudación en período ejecutivo. Efectos. Recargos del período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Características. Providencia de apremio. Práctica de las notificaciones. Motivos de impugnación. Suspensión del procedimiento. Ingresos en el procedimiento de apremio: Plazos.
Tema 7. El embargo. Ejecución de garantías. Orden de embargo. Las diligencias de embargo. Facultades de la recaudación.
Tema 8. El embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito: Procedimiento. Embargo de valores negociables.
Tema 9. El embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de inmuebles. Las anotaciones preventivas de embargo: Requisitos. Otros embargos.
Tema 10. La enajenación de los bienes embargados. Valoración y fijación del tipo. Formas de enajenación. Créditos incobrables: Concepto, procedimiento y efectos. Tercerías.
El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:
Tribunal Titular:
Presidente: Don Pedro Gómez Hernández, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Secretaria: Doña Cristina Valor Gómez, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Don Juan Miguel González García, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña Emilia Catalán Estévez, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don Víctor Barroso Ayats, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don Emilio Gil Igual, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Doña Dolores Plazuelo Fuentes, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Don Javier Rebato García, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Doña M.ª Dolores Jiménez López, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Tribunal Suplente:
Presidente: Don Julio García Magán, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
Secretario: Don José Miguel Piñón Gorricho, del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
Vocales:
Don Francisco Tejada Bernal, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.
Doña M.ª Amelia Cobián Llamas, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Doña Eva González López, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
Don José Manuel Serrano Lacosta, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Doña Cristina Cordero Guerrero, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Don Francisco Beltrán Cebrián, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Doña M.ª José Lebrón Guerrero, del Cuerpo Técnico de Hacienda.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado», el código 1135H correspondiente.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Agentes de la Hacienda Pública-2009».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará de acuerdo con las siguientes claves:
«A» Promoción interna (funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y personal laboral que pertenezca a las categorías de Jefe Ejecutivo, Agente Tributario o Agente Ejecutivo del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
«B» Promoción interna (funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, que no posean la especialidad de Administración Tributaria y funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 destinados o con reserva de puestos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria).
«R» Promoción interna (otros funcionarios del Subgrupo C2 distintos a los comprendidos en los apartados anteriores).
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».
En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará la localidad en que se desee realizar el ejercicio del proceso selectivo, entre las que seguidamente se señalan: A Coruña, Barcelona, Madrid, Málaga, Palma de Mallorca, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza.
En el caso de que el número de opositores no justificase la realización de algún ejercicio en alguna de las ciudades citadas, el Tribunal convocará a los opositores afectados a los oportunos lugares de examen.
En el caso de no señalar lugar de examen, se entenderá que el opositor opta por realizar los ejercicios en Madrid.
En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia a la exigida para el ingreso en este Cuerpo:
Dígito 1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Dígito 2: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente.
Dígito 3: Título de Bachiller Superior, Bachiller Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.
Dígito 4: Antigüedad superior a 10 años.
Dígito 5: Curso específico de la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995 y cinco años de antigüedad.
En el recuadro 26 se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene derecho a la bonificación del 50%.
Para el sistema de acceso de promoción interna, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 7,04 €. y para la familias numerosas de categoría general de 3,52 €.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, por vía telemática o personándose en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.
En el caso de que el pago de la tasa de derechos de examen se abone en el extranjero, se realizará éste en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 (IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621), abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en C/ Orense, n.º 85 -28020 Madrid- a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Estarán exentas del pago de esta tasa:
a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) La familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.
En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: Nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 791.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de derecho de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
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