De conformidad con lo que dispone, en materia de selección y provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de universidades, modificada por la Ley 4/2007, de 12 de abril; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril, y 188/2007, de 9 de febrero; el Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el cual se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, el Reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno (sesión número 4/09, de 30.04.209), así como el Decreto 200/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Girona.
En uso de las competencias que me han sido otorgadas por el art. 97.1 de los Estatutos de la UdG resuelvo:
Primero.–Convocar el concurso público para la provisión de las plazas de Cuerpos Docentes Universitarios (Profesores Titulares de Universidad) que constan en el anexo 2 de esta Resolución, según acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en la sesión núm. 6/09 de 25 de junio de 2009
Segundo.–Aprobar las bases que regulan este concurso y que se relacionan en el anexo 1 de esta Resolución.
Tercero.–Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos de la UdG, así como en la dirección de web siguiente: http://www.udg.edu/tabid/6736/language/ca-ES/Default.aspx.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa e independientemente de su ejecución inmediata, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar a partir del día después de la publicación de esta resolución.
No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación, ante el mismo órgano que la ha dictado. En este caso no cabrá interponer el recurso contencioso administrativo anteriormente mencionado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, conforme disponen los art. 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Igualmente las personas interesadas podrán interponer cualquier otro recurso que consideren oportuno para la defensa de sus intereses.
Girona, 26 de junio de 2009.–El Rector en funciones, Miguel Duran Portas.
Primera. Régimen jurídico.
1. Los concursos se regirán por lo dispuesto en materia de selección y provisión de plazas de cuerpos docentes universitarios de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 7/2007, de 12 de abril, el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de Habilitación nacional para el acceso de Cuerpos Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril, y 188/2007, de 9 de febrero; el Real decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el cual se establece la acreditación nacional para los accesos a los cuerpos docentes universitarios, la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, así como el Decreto 200/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la UdG.
2. Asimismo, es de aplicación a estos concursos el reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes a la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno número 4/09 de 30 de abril de 2009, así como las bases de la presente convocatoria. En lo no previsto en las disposiciones anteriores se aplicará lo dispuesto en la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segunda. Plazas objeto de concurso y comisiones de selección.
1. Esta convocatoria tiene por objeto la provisión de las plazas que se detallan en el anexo 2 de esta resolución.
2. Respecto al citado anexo, el perfil de las plazas lo es a efectos de la presente convocatoria y del proceso de selección, y no implica ningún tipo de exclusividad, especialmente por lo que se refiere a la docencia que puede tener asignada el candidato o candidata propuesto.
3. El procedimiento para la provisión de la plaza será de concurso, con un proceso propio y un órgano de selección expresamente determinado, cuya composición se detalla en el anexo 2.
Tercera. Requisitos para poder participar en los concursos.
1. Para poder participar en los procesos selectivos de plazas de cuerpos docentes universitarios, y poder optar a presentarse en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que poder acreditar y cumplir todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Con carácter general:
1. Tener cumplidos dieciséis años y no superar la edad establecida de jubilación forzosa establecida por la legislación vigente en la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes.
2. Tener la ciudadanía de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales adscritos por la Unión Europea y ratificados por el estado español, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.
3. Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones de la plaza correspondiente.
4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de empleos o cargos públicos o para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. Los aspirantes la nacionalidad de los cuales no sea española, deberán acreditar, igualmente, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o a ninguna condena penal que en su estado les impida acceder a la función pública.
b) Específicos:
1. Acreditar estar habilitado o acreditado para el cuerpo y el área de conocimiento de la plaza convocada. No podrán participar en los concursos de acceso, aquellas personas que se encuentren incluidas en el apartado 7 del art. 17 del RD 774/2002. Se consideraran habilitadas para poder participar a los concursos de acceso, aquellas personas incluidas en el apartado 2, 3 y 4 del art. 15 del RD 774/2002.
2. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio de la profesión de profesor de universidad
3. Los requisitos, tanto generales como específicos, deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes para poder participar en esta convocatoria selectiva, en relación a la plaza que se quiera proveer, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Además se deben poder acreditar fehacientemente en cualquier momento del proceso selectivo ante los órganos competentes. En este sentido, se entenderá por órganos competentes a este efecto: la Comisión de selección, el rector o la rectora y el Servicio de Recursos Humanos.
Cuarta. Características de las solicitudes, documentos que se tienen que adjuntar.
1. Para poder participar en el proceso selectivo de las plazas objeto de concurso, la persona interesada tendrá que presentar el modelo normalizado correspondiente, dirigida al Rector/Rectora Mgfc/a. de la Universitat de Girona (Edifici Les Àligues, plaça de Sant Domènec, 3, 17071 Girona).
2. Asimismo deberá efectuar el pago de la tasa de 51,83 euros, establecida para el año 2009, en el presupuesto de la Universitat de Girona. Se adjuntará a la solicitud la fotocopia del resguardo del giro o del ingreso a la Caixa de Girona cc 2030 0105 61 3110001369, cuenta restringida ingreso Servicio de Recursos humanos. Serán descartados todos aquellos aspirantes que no hayan abonado la cantidad antes citada dentro del plazo habilitado para la presentación de solicitudes, sin conceder ningún plazo adicional para su abono. Cuando el pago se realice por giro postal o telegráfico, este deberá dirigirse al Servicio de Recursos Humanos de esta Universidad haciendo constar en el talonario destinado al mencionado organismo los datos siguientes: nombre y apellidos de la persona interesada y la plaza a la cual concursa.
3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas interesadas deberán presentar:
a) Fotocopia DNI o pasaporte.
b) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar habilitado o acreditado para el cuerpo y área de conocimiento.
c) Hoja de servicios que acredite la categoría, fecha de toma de posesión y situación administrativa si procede.
d) Documento acreditativo del pago de los derechos de examen.
Quinta. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
1. El plazo máximo de presentación de las solicitudes y de los documentos adjuntos, será de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOE.
2. La presentación de solicitudes se podrá realizar a través de las oficinas de registro de la Universitat de Girona, o en cualquier lugar que a estos efectos determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Sexta. Lista de admitidos y de excluidos en el proceso selectivo.
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en los 10 días naturales siguientes, el Servicio de Recursos Humanos, hará pública la resolución del rector o rectora por la cual se aprueba la relación de admitidos y excluidos especificando, en su caso, las causas de exclusión, en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y en la dirección web especificada en la parte dispositiva tercera de la resolución de esta convocatoria.
Las personas interesadas podrán presentar alegaciones contra esta lista provisional en el plazo máximo de 10 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos. Si no se presentara alegación alguna dicha lista devendrá definitiva sin necesidad de llevar a cabo la publicación prevista en el numeral tercero de esta base.
2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente al de esta publicación para poder enmendar su solicitud.
3. Transcurrido este plazo, se publicará la resolución definitiva de admitidos y excluidos en el tabón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y en la dirección web indicada anteriormente. Contra esta resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 107 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4. No se procederá a la devolución de las tasas cuando la exclusión se produzca por causas imputables al interesado.
5. Publicada la lista definitiva de admitidos y excluidos, el Servicio de Recursos Humanos hará llegar al presidente de la correspondiente Comisión de Selección toda la documentación referida al concurso.
Séptima. Organización y funcionamiento de las Comisiones de selección.
1. Las comisiones de selección de los concursos estarán formadas por cinco miembros titulares y cinco suplentes. Todos ellos nombrados por el rector o rectora, a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo que dispone el artículo 153 de los Estatutos de la Universitat de Girona. La composición de las comisiones que debe resolver el concurso de las diferentes plazas objeto de esta convocatoria consta en el anexo 2 de la presente.
2. Los miembros de las comisiones que deben juzgar los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes deberán reunir los requisitos fijados en el artículo 4 el Reglamento para la selección de profesorado de los cuerpos docentes de la Universidad de Girona, aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno (sesión número 4/09, de 30.04.209).
3. La Universidad hará públicos los currículos de los miembros de las Comisiones de Selección en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y en el espacio destinado a este servicio en el web de la Universitat de Girona ya mencionado.
4. Dentro del plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución por la que se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos, los presidentes de las respectivas comisiones convocaran al resto de miembros de cada comisión para su constitución, y a los/las candidatos/candidatas para el acto de presentación e inicio de las pruebas, señalando el día, hora y lugar de su celebración. Esta convocatoria se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos con una antelación de 10 días naturales a la fecha de la constitución de la Comisión. Asimismo, dicha lista se hará pública en el espacio web: http://www.udg.edu/tabid/6736/language/ca-ES/Default.aspx.
5. Para que la constitución de la Comisión sea válida será necesaria la presencia de todos sus miembros. Para el resto de actuaciones de la Comisión, se requerirá la presencia de un mínimo de 3 miembros.
6. En el acto de constitución la Comisión determinará los criterios de asignación de los puntos de cada criterio de valoración, de acuerdo con la convocatoria y las hará públicas en el tablón de anuncios del lugar donde se realicen los actos.
Octava. Desarrollo del concurso.
1. Todas las pruebas son públicas y tienen carácter eliminatorio. Después de cada prueba, cada miembro de la Comisión hará un informe de valoración de cada candidato y candidata a la prueba y se procederá a hacer la valoración. La Comisión hará público el resultado de la votación y pasarán a la siguiente prueba los candidatos que obtengan al menos la mitad de la puntuación máxima asignada a cada prueba. Con la publicación del resultado de cada prueba, se indicará el lugar, fecha y hora de inicio de la siguiente prueba.
2. Para los procesos selectivos de profesorado catedrático las fases son las siguientes:
2.1 Acto de presentación: Las personas concursantes al acto de presentación, que es público, tendrán que entregar:
a) Historial académico y profesional por quintuplicado, y una declaración jurada de la veracidad del historial académico, un ejemplar de las publicaciones.
b) Proyecto docente e investigador relativo a la plaza por quintuplicado. El proyecto incluye el plan de actuación que el candidato o candidata se proponga desarrollar con respecto a la investigación, que incluirá propuestas de configuración de equipos de investigación y de trabajo de estos, y el plan de actuación docente relativo al ámbito de conocimiento.
En este acto la Comisión realiza el sorteo para determinar el orden de actuación de los candidatos, y fija el lugar, fecha y hora de la primera prueba.
2.2 Primera prueba: consiste en la exposición oral del historial académico y profesional, argumentando la adecuación al perfil propuesto, y la exposición del proyecto docente, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Seguidamente se realiza un debate de la Comisión con la persona concursante sobre aquellos aspectos, durante un tiempo máximo de 120 minutos.
2.3 Segunda prueba: consiste en la exposición del plan de actuación en investigación del proyecto investigador, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Seguidamente se realiza un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de 120 minutos.
3. Para los procesos selectivos de profesorado titular las fases son las siguientes:
3.1 Acto de presentación: Las personas concursantes al acto de presentación, que es público, tiene que entregar:
a) Historial académico y profesional por quintuplicado, y una declaración jurada de la veracidad del historial académico, un ejemplar de las publicaciones.
b) Proyecto docente e investigador relativo a la plaza por quintuplicado. El proyecto incluye el plan de actuación que el candidato o candidata se propone desarrollar respecto a la investigación, y el plan de actuación docente relativo al ámbito de conocimiento, que incluya como mínimo el programa de una asignatura a que hace referencia la convocatoria.
En este caso la Comisión realiza el sorteo para determinar el orden de actuación de los candidatos, y fija el lugar, fecha y hora de la primera prueba.
3.2 Primera prueba: consiste en la exposición oral del historial académico y profesional, argumentando la adecuación al perfil propuesto, y la exposición del proyecto académico, durante un tiempo máximo de 90 minutos. Seguidamente se realiza un debate de la Comisión con la persona concursante sobre aquellos aspectos, durante un tiempo máximo de 120 minutos.
3.3 Segunda prueba: consiste en la exposición de una lección o tema elegido por el concursante, que tenga relación con las actividades docentes de la plaza, durante un tiempo máximo de 60 minutos, seguida de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de 120 minutos.
3.4 Tercera prueba: consiste en la exposición de un trabajo de investigación propio elegido por la persona concursante durante un tiempo máximo de 90 minutos, seguida de un debate con la Comisión, durante un tiempo máximo de 120 minutos. Previamente, cada concursante dará a la Comisión un resumen escrito de este trabajo, con indicación de las fuentes correspondientes.
4. Durante el proceso selectivo, la Comisión puede pedir a los candidatos la ampliación de datos, respecto de cualquiera de los aspectos y documentos que sean necesarios para su valoración.
5. Al finalizar el proceso selectivo, la Comisión emite la propuesta de nombramiento, de acuerdo con los criterios de mérito y capacidad determinados, y ésta tendrá que estar aprobada por un mínimo de tres votos favorables. La propuesta tiene que ser debidamente publicada en el tablón de anuncios del lugar donde se realice el acto.
6. La Comisión de Selección no puede proponer el nombramiento de más aspirantes que el nombre de plazas que hayan sido convocadas.
7. La Comisión de Selección puede declarar desierto el concurso, en los casos en que considere que los aspirantes participantes no logran el nivel de mérito y capacidad o adecuación al perfil exigible.
8. Finalizado el concurso, y dentro del plazo de 3 días naturales, el presidente o presidenta de la Comisión tramita al Servicio de recursos Humanos, la propuesta motivada de provisión de plazas, el expediente del proceso selectivo, así como toda la documentación que hayan presentado las personas que han concursado.
9. El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la finalización de las actuaciones de la Comisión de Selección no podrá exceder de 4 meses.
Novena. Nombramiento.
1. A partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de provisión de la Comisión de Selección, los/las candidatos/candidatas propuestos, dispondrán de 15 días naturales para presentar en el registro de la Universidad, escrito dirigido al Servicio de Recursos Humanos adjuntando la documentación siguiente a fin de ser nombrados:
a) Certificado médico oficial que acredite lo que se establece en el apartado 2.a). b de la presente convocatoria.
b) Declaración de no estar separado/da, por causa de expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatuarios de las comunidades autónomas, ni de estar inhabilitado/da para el ejercicio de trabajos o cargos públicos o para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios.
c) Declaración de no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que prevé la legislación vigente o ejercer, en el plazo de toma de posesión, la opción que prevé el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
2. El/la rector/rectora, una vez finalizado el plazo anterior y siempre que las personas candidatas propuestas hayan presentado la documentación requerida, dictará resolución de nombramiento que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y se comunicará al Consejo de Universidades.
3. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, el cuerpo y el área de conocimiento a los cuales se adscribe.
Décima. Toma de posesión de la plaza.
1. El/la candidato/a propuesto/a tendrá que tomar posesión de la plaza en el plazo máximo de 20 días a partir del día siguiente de la fecha de publicación de su nombramiento en el BOE.
2. El/la candidata/a nombrado/a no podrá participar en un nuevo concurso de acceso para plazas de igual categoría y área de conocimiento de la misma Universidad o de otra, hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de su toma de posesión.
Undécima. Custodia de la documentación.
1. El Servicio de Recursos Humanos y las Comisiones de Selección serán el órgano responsable de la custodia de la documentación relativa al concurso de acceso en los diferentes momentos del proceso de selección en que sean competentes.
2. Los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrán retirar del Servicio de Recursos Humanos la documentación que presentaron en su momento, una vez haya trascurrido el procedimiento selectivo y la resolución de la misma sea firme.
3. Los aspirantes excluidos del concurso podrán retirar del Servicio de Recursos Humanos la documentación que presentaron en su momento, una vez trascurrido el plazo de 15 días a contar des del día siguiente al de la publicación de la resolución de aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Duodécima. Reclamaciones contra las propuestas de las Comisiones.
1. Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los candidatos podrán formular reclamación ante el/la rector/a de la Universidad, en el plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la publicación de las mencionadas propuestas en el tablón de anuncios del Servicio de Recursos Humanos.
2. Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta la resolución definitiva.
3. La Comisión de Reclamaciones, después de haber escuchado a los miembros de la Comisión de Selección del concurso reclamado y a los candidatos que hayan participado en éste, tienen que resolver las reclamaciones en un plazo máximo de 3 meses. La Comisión de Reclamaciones puede solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio.
4. La Comisión de Reclamaciones tendrá que valorar los aspectos puramente procedimentales y también tendrá que valorar el cumplimiento efectivo por parte de la Comisión de Selección del concurso de la igualdad de condiciones de los candidatos y de los principios de mérito y capacidad de éstos en el procedimiento de los concursos de acceso, de acuerdo con el artículo 64.1 de la Ley 4/2007, de 12 de abril. Examinando el expediente en los referidos términos elevará su propuesta de resolución al rector/a que tendrá que resolver de acuerdo con la misma ratificando o no la propuesta efectuada por la Comisión de Selección.
5. Las resoluciones del/la rector/a agotan la vía administrativa y son impugnables ante la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución rectoral conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común (LRJAP-PAC).
Decimotercera. Régimen de recursos.
1. La presente convocatoria así como el resto de actos podrán ser recurridos ante el rector/a de la Universitat de Girona de acuerdo con lo que establecen los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJAP-PAC.
Decimocuarta. Práctica de la notificación.
1. Efectuada la publicidad prevista en estas bases se tendrán por notificados los actos correspondientes a las personas interesadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento común.
2. La publicación en el espacio web indicado no tendrá los efectos legales previstos en el apartado anterior y únicamente se llevará a cabo para facilitar la consulta de la información a los aspirantes.
Decimoquinta. Tratamiento de los datos personales.
1. Los datos personales que las personas concursantes proporcionen mediante las solicitudes se incorporarán en el fichero de Gestión del Personal creado, entre otras finalidades, para la organización y gestión de convocatorias de acceso a puestos de trabajo de la Universidad. Los datos no serán comunicados a otras administraciones excepto en aquellos casos por los cuales existiese habilitación legal. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición al tratamiento dirigiéndose a la Secretaria General de la Universitat de Girona (Pl. de Sant Doménech, 3. Edifici les Áligues. 17071 Girona).
Propuesta de criterios de evaluación y baremos:
a) Historial académico y profesional (Méritos docentes, Méritos de Investigación y transferencia del conocimiento y Méritos de gestión): 35 puntos.
b) Adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades explicitadas en la convocatoria y exposición oral de la primera prueba y aspectos debatidos con la comisión: 20 puntos.
c) Conocimientos y capacidades docentes puestas de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concurso a Titular de Universidad: 15 puntos.
d) Conocimientos y capacidades de investigación puestos de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concursos a Catedrático de Universidad y en la tercera prueba en el caso de Titular de Universidad. En la segunda prueba de los concursos de Catedrático de Universidad a demás de los criterios anteriores se deberá tener en cuenta la capacidad de liderazgo de grupos y proyectos de investigación de futuro: 30 puntos.
Composición de la Comisión de Selección:
Presidente titular: De Montagut Estragues, Tomás, CU, Universidad Pompeu Fabra.
Secretario titular: Pérez Collados, Jose María, CU, Universidad de Girona.
Vocal Primero titular: Jorda Fernández, Antoni, CU, Universidad Rovira i Virgili.
Vocal Segundo titular: Serna Vallejo, Margarita, TU, Universidad de Cantabria.
Vocal Tercero titular: Sánchez Arcilla Bernal, José, CU, Universidad Complutense de Madrid.
Presidente suplente: Ferrero Mico, Remedios, CU, Universidad de Valencia (Estudio General).
Secretario suplente: Planas Rossello, Antonio, TU, Universidad de las Islas Baleares.
Vocal Primero suplente: Sole Cot, Sebastia, TU, Universidad Autónoma de Barcelona.
Vocal Segundo suplente: Cebreiros Álvarez, Eduardo, TU, Universidad de La Coruña.
Vocal Tercero suplente: Medina Plana, Raquel, TU, Universidad Complutense de Madrid.
Propuesta de criterios de evaluación y baremos:
a) Historial académico y profesional (Méritos docentes, Méritos de Investigación y tansferencia del conocimiento y Méritos de gestión): 25 puntos.
b) Adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades explicitadas en la convocatoria y exposición oral de la primera prueba y aspectos debatidos con la comisión: 25 puntos.
c) Conocimientos y capacidades docentes puestas de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concurso a Titular de Universidad: 25 puntos.
d) Conocimientos y capacidades de investigación puestos de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concursos a Catedrático de Universidad y en la tercera prueba en el caso de Titular de Universidad. En la segunda prueba de los concursos de Catedrático de Universidad a demás de los criterios anteriores se deberá tener en cuenta la capacidad de liderazgo de grupos y proyectos de investigación de futuro: 25 puntos.
Composición de la Comisión de Selección:
Presidente titular: Batlle Grabulosa, Joan, CU, Universidad de Girona.
Secretario titular: Marzo Lazaro, Josep Lluis, TU, Universidad de Girona.
Vocal Primero titular: Puigjaner Trepat, Ramón, CU, Universidad de las Islas Baleares.
Vocal Segundo titular: Sole Pareta, Josep, CU, Universidad Politécnica de Cataluña.
Vocal Tercero titular: Cufi Sole, Xavier, TU, Universidad de Girona.
Presidente suplente: Domingo Pascual, Jordi, CU, Universidad Politécnica de Cataluña.
Secretario suplente: Fabregat Gesa, Ramón, TU, Universidad de Girona.
Vocal Primero suplente: Sbert Casassayas, Mateu, CU, Universidad de Girona.
Vocal Segundo suplente: Marti Bonmati, Joan, TU, Universidad de Girona.
Vocal Tercero suplente: Freixenet Bosch, Jordi, TU, Universidad de Girona.
Propuesta de criterios de evaluación y baremos:
a) Historial académico y profesional (Méritos docentes, Méritos de Investigación y. transferencia del conocimiento y Méritos de gestión): 60 puntos.
b) Adecuación del proyecto docente e investigador a las necesidades explicitadas en la convocatoria y exposición oral de la primera prueba y aspectos debatidos con la comisión: 10 puntos.
c) Conocimientos y capacidades docentes puestas de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concurso a Titular de Universidad: 15 puntos.
d) Conocimientos y capacidades de investigación puestos de manifiesto en la segunda prueba en el caso de concursos a Catedrático de Universidad y en la tercera prueba en el caso de Titular de Universidad. En la segunda prueba de los concursos de Catedrático de Universidad a demás de los criterios anteriores se deberá tener en cuenta la capacidad de liderazgo de grupos y proyectos de investigación de futuro: 15 puntos.
Composición de la Comisión de Selección:
Presidente titular: Sáez Zafra, Marc, CU, Universidad de Girona.
Secretario titular: Berga Colom, Dolors, TU, Universidad de Girona.
Vocal Primero titular: Saurina Canals, Carme, TU, Universidad de Girona.
Vocal Segundo titular: Calvo Calzada, Elena, TU, Universidad de Zaragoza.
Vocal Tercero titular: Guitiérrez Huerta, María José, TU, Universidad del País Vasco.
Presidente suplente: Sánchez Choliz, Julio, CU, Universidad de Zaragoza.
Secretario suplente: Goetz, Renan Ulrich, TU, Universidad de Girona.
Vocal Primero suplente: Coenders Gallart, Germa, TU, Universidad de Girona.
Vocal Segundo suplente: Guia Julve, Jaume, TU, Universidad de Girona.
Vocal Tercero suplente: Casadesus Fa, Marti, TU, Universidad de Girona.
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