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Documento BOE-A-2009-11842

Resolución de 9 de julio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se rectifica la de 15 de junio de 2009, por la que se convocó concurso general para la provisión de puestos de trabajo, para funcionarios del Subgrupo C2.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2009, páginas 59797 a 59798 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-11842

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 15 de junio de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 158, de 1 de julio de 2009, se convocó concurso general (2009 G 01) para la provisión de puestos de trabajo, para funcionarios del Subgrupo C2.

Advertidos errores, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

En la página 55082, correspondiente al anexo I, el puesto de trabajo con nº de orden 105, «Subgestor 2» – Localidad: La Bisbal d’Empordá, en la columna Funciones más importantes y requisitos, donde dice: «Tareas administrativas de apoyo y colaboración en las funciones propias del área de Gestión Tributaria»; debe decir: «Tareas administrativas de apoyo y colaboración en las funciones propias del área de Recaudación».

Igualmente en la página 55082, correspondiente al anexo I, el puesto de trabajo con n.º de orden 105, «Subgestor 2» – Localidad: La Bisbal d’Empordá, en la columna Méritos específicos, donde dice: «Experiencia en tareas de apoyo a la tramitación de recursos y reclamaciones propias del Área de Gestión Tributaria de la AEAT. Experiencia en tareas de apoyo en los procedimientos de imposición de sanciones en materia tributaria propias del área de gestión tributaria de la AEAT»; debe decir: «Experiencia en tareas de apoyo a la realización de compensaciones y devoluciones del Área de Recaudación de la AEAT.Experiencia en tareas de apoyo a la gestión de recursos administrativos en el ámbito del área de Recaudación de la AEAT».

Las nuevas solicitudes de participación, así como las modificaciones que pudieran producirse en las ya presentadas como consecuencia de los cambios efectuados por esta Resolución, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en los mismos términos y condiciones establecidos en las bases aprobadas por la Resolución, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 15 de junio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio).

Las instancias presentadas con anterioridad a esta modificación serán válidas para todos los puestos de trabajo solicitados, aun cuando alguno de ellos haya podido sufrir alguna modificación en virtud de la presente Resolución, no siendo necesario, por tanto, presentar nueva instancia para optar a su provisión. No obstante, quienes deseen modificar su instancia inicial podrán hacerlo en los términos y condiciones establecidos en el párrafo anterior, debiendo para ello necesariamente presentar nueva instancia que sustituya en su totalidad a la inicialmente presentada.

Esta ampliación del plazo de presentación de instancias se entenderá a estos únicos efectos, siendo la fecha de referencia para la valoración de méritos o cumplimiento de requisitos la establecida por la citada Resolución de 15 de junio de 2009 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de julio).

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 9 de julio de 2009.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

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