Convocado por Orden de la Ministra de la Presidencia de 30 de enero de 2009, proceso de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área funcional de actividades específicas del Hospital Central de la Defensa, cuya gestión material corresponde al Ministerio de Defensa, de acuerdo con las bases de dicha Orden, su desarrollo exige el cumplimiento de determinados plazos, de conformidad con lo dispuesto en las citadas bases.
A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de los referidos plazos durante el mes de agosto,
Este Ministerio resuelve declarar inhábil dicho mes a efectos del cómputo de plazos en la convocatoria del proceso de integración en la condición de personal estatutario del personal laboral del área funcional de actividades específicas del Hospital Central de la Defensa de Madrid (convocado por Orden PRE/150/2009).
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Defensa en el plazo de un mes desde su publicación, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 6 de julio de 2009.–La Ministra de Defensa, P.D. (Orden DEF/1612/2004, de 1 de junio), el Director General de Personal del Ministerio de Defensa, Vicente Salvador Centelles.
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