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Documento BOE-A-2009-11909

Resolución de 18 de junio de 2009, del Museo Nacional del Prado, por la que se anuncia la convocatoria de becas para la formación de especialistas y el fomento de investigación en determinadas áreas del Museo del Prado.

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 17 de julio de 2009, páginas 60156 a 60160 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-11909

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 18 de noviembre), General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 25), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, que modifica la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 8 de enero de 2005), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva, así como en el artículo 3, letra e), de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 26), reguladora del Museo Nacional del Prado y en artículo 2, apartado 1, letra e), del Estatuto del Museo Nacional del Prado, aprobado por Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 20), y lo previsto en los Convenios de colaboración firmados con el Congreso de los Diputados y el Senado de España,

Esta Dirección ha resuelto la presente convocatoria de becas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria con las modificaciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden CUL/3150/2008 de 29 de octubre que modifica la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, en la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva y por las siguientes

Bases

Primera. Objeto.–Las becas convocadas tendrán como fin la formación de especialistas y fomentar la investigación en las siguientes Áreas del Museo del Prado:

A) Laboratorio de Análisis del Área de Restauración. Una beca para químico/a. Participación en el proyecto de «Estandarización de la técnica de cromatografía líquida de alta resolución para la identificación de materiales proteicos, polisacáridos y colorantes presentes en los bienes culturales»

B) Área de Conservación de Pintura del siglo XIX. Una beca para investigador-documentalista. Participación en el proyecto del «Catálogo general de Pinturas del siglo XIX del Museo Nacional del Prado».

Ello, de conformidad con lo establecido en la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, que modifica el apartado cuarto, letra c), de la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre.

Segunda. Cuantía y financiación de las ayudas.–La cuantía de las ayudas se fija en 18.000 euros anuales, que se abonarán por pagos mensuales vencidos durante su duración, estando sometidas a las retenciones establecidas por la legislación fiscal para las rentas del trabajo (Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

La ayuda para la beca contemplada en la cláusula primera, letra A), se financiará con la aportación del Congreso de los Diputados. La ayuda para la beca contemplada en la cláusula primera, letra B), se financiará con la aportación del Senado. Cada Cámara transferirá oportunamente su respectiva aportación al Museo Nacional del Prado, de conformidad con los convenios de colaboración suscritos por éste con aquéllas.

El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, debiéndose reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

En caso de renuncia por parte del interesado, deberán reintegrarse las cantidades percibidas que no respondan a períodos de desarrollo efectivo de la ayuda.

Tercera. Régimen.–La concesión de las ayudas se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Cuarta. Duración.–Las becas se iniciarán en el momento del inicio de la actividad y tendrán una duración de un año, pudiendo ser prorrogadas en una sola ocasión por una nueva anualidad, por Resolución de la Dirección del Museo del Prado, previo informe favorable de los tutores o responsables de las Áreas a las que se adscriben los becarios.

Quinta. Requisitos generales.–Los aspirantes, siempre personas físicas, deberán presentar una solicitud, a la que acompañarán la documentación siguiente:

1. Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F. del solicitante, o documento equivalente de la Unión Europea.

2. Currículum vitae, en el que conste el expediente académico.

3. Los aspirantes deberán poseer una titulación de licenciado, ingeniero o arquitecto, obtenida en los últimos cinco años. A estos efectos se atenderá exclusivamente a la finalización de la licenciatura, sin que se tenga en cuenta la fecha de finalización de doctorado u otros estudios de posgrado.

4. Dos cartas de presentación.

5. Memoria o exposición de motivos y resultados que se esperan obtener sobre el proyecto en el cual se enmarca la beca.

6. Documentos acreditativos de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Los aspirantes deberán cumplir, igualmente, los siguientes requisitos específicos, que serán objeto de valoración en la selección:

A) Laboratorio de Análisis del Departamento de Restauración:

Licenciatura en Química o Ingeniería química con especialidad en Química analítica

Conocimientos sobre química aplicada al estudio de los bienes culturales.

Conocimientos de cromatografía líquida de alta resolución para la caracterización de materiales presentes en los bienes culturales.

Conocimiento de programas informáticos y bases de datos.

Dominio del inglés.

B) Área de Conservación de Pintura del siglo XIX:

Licenciatura en Historia del Arte. Los expedientes académicos cuya nota media sea inferior a notable serán desestimados.

Conocimiento sobre el Museo del Prado y sus colecciones, especialmente de las colecciones del siglo XIX.

Conocimientos de técnicas pictóricas y de estampación en el siglo XIX.

Conocimientos sobre metodología de la investigación de la historia del arte (archivos, bibliotecas, hemerotecas, etc.).

Conocimientos de programas informáticos y bases de datos.

Conocimientos de inglés.

Sexta. Documentación a presentar para su valoración.–Los solicitantes deberán acompañar a la solicitud la documentación que justifique los méritos que deseen les sean valorados en el proceso selectivo, documentación que deberá ser original o copia compulsada o cotejada.

Séptima. Plazo y lugar de presentación.–Las solicitudes se presentarán en el Registro del Organismo Público Museo Nacional del Prado, calle Ruiz de Alarcón, número 23, planta baja, de Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Preevaluación. Instrucción: Comisión de estudio y valoración.–La preevaluación de las solicitudes será realizada por la Dirección Adjunta de Conservación del Museo del Prado, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la base sexta. Los solicitantes que no hubieran aportado los documentos señalados en la base citada serán requeridos para que en el término de diez días hábiles presenten la documentación requerida, con advertencia de ser excluidos del proceso si no la aportaran.

La instrucción del procedimiento será realizada por una Comisión de Estudio y Valoración para cada una de las becas, que será presidida en los dos casos por don Gabriele Finaldi, Director Adjunto de Conservación del Museo Nacional del Prado, don José Ramón Beloki Guerra, Secretario Segundo del Congreso de los Diputados, y doña Carmen Alborch Bataller, Secretaria Primera del Senado de España. Asimismo, a propuesta del Director Adjunto de Conservación del Museo del Prado, intervendrán en la Comisión de Estudio y Valoración de la beca de Laboratorio de Análisis: Doña Pilar Sedano Espín, Jefe del Área de Restauración del Museo del Prado, y doña Maria Dolores Gayo García, Jefe de Laboratorio de Restauración del Museo del Prado, que actuará de Secretaria; y en la Comisión de Estudio y Valoración de la beca para el Área de Conservación de Pintura del siglo XIX, formarán parte: Don José Luis Díez García, Jefe de Conservación del Área de Pintura del siglo XIX, y doña Ana Gutiérrez Márquez, Conservadora del Área de Pintura del siglo XIX, que actuará como Secretaria. La Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para los órganos colegiados.

La Comisión de Estudio y Valoración, efectuará la valoración de las solicitudes, con un máximo de 50 puntos, con arreglo a las siguientes fases:

1. Valoración méritos (máximo 35 puntos):

A) Laboratorio de Análisis del Área de Restauración.

Méritos formativos: Hasta 25 puntos

1. Por licenciatura en Química y especialidad en Química Analítica: Hasta 8 puntos.

2. Por formación académica de postgrado relacionada con la especialidad (master/cursos de doctorado): 1 punto por ciclo finalizado.

3. Por título de Doctor en la especialidad: 3,5 puntos.

4. Por becas de investigación y/o documentación relacionadas con la materia: 2 puntos por año completo, y 1 punto por fracción superior a seis meses.

5. Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados con los requisitos solicitados: 0,2 puntos por curso recibido.

6. Por cursos impartidos de más de 5 horas de duración relacionados con los requisitos solicitados: 1 punto por curso impartido.

7. Por publicaciones en revistas científicas y de divulgación relacionadas con la materia objeto de la beca: 1 punto por publicación en revistas científicas y 0,5 puntos en revistas de divulgación.

8. Por publicaciones en colaboración relacionadas con la materia objeto de la beca: 1 punto por publicación realizada en colaboración.

9. Por libro publicado relacionado con licenciatura o especialidad: 2 puntos por libro publicado.

Méritos profesionales: Hasta 10 puntos

1. Por experiencia investigadora vinculada a análisis químico del patrimonio cultural: 3 puntos por año completo y 1,5 por fracción superior a seis meses

2. Por experiencia en otros ámbitos de Museos: 1 punto por año, y 0,5 por fracción superior a seis meses

B) Área de Conservación de Pintura del siglo XIX

Méritos formativos: Hasta 25 puntos

1. Por expediente académico: Hasta 8 puntos.

2. Por formación académica de posgrado relacionada con la licenciatura y/o especialidad en Historia del arte (master/cursos de doctorado): 1,5 puntos por ciclo finalizado.

3. Por título de Doctor en la especialidad: 3,5 puntos.

4. Por becas de investigación y/o documentación relacionadas con la materia: 2 puntos por año completo, y 1 punto por fracción superior a seis meses.

5. Por cursos recibidos de más de 15 horas de duración relacionados con los requisitos exigidos: 0,2 puntos por cada curso recibido.

6. Por cursos impartidos de más de 5 horas de duración relacionados con los requisitos exigidos: 1 punto por cada curso impartido.

7. Por publicaciones en revistas científicas relacionadas con la materia objeto de la beca: 0,5 puntos por cada publicación en revistas científicas y 0,2 puntos en revistas de divulgación.

8. Por publicaciones en colaboración relacionada con la materia objeto de la beca: 0,5 puntos, por cada publicación realizada en colaboración.

9. Por libro publicado relacionado con la materia objeto de la beca: 2 puntos por cada libro publicado.

Méritos profesionales: Hasta 10 puntos

1. Por experiencia investigadora y/o documental vinculada al patrimonio cultural de interés para la beca: 3 puntos por año completo y 1,5 por fracción superior a seis meses

2. Por experiencia en Museos: 1 punto por año completo y 0,5 por fracción superior a seis meses.

2. Finalizada la valoración de méritos, en ambas becas será puntuada la Memoria o justificación de la beca con hasta 5 puntos.

3. Examinada la documentación, la Comisión citará a los aspirantes de cada beca para la celebración de una entrevista personal que será valorada con un máximo de 20 puntos.

El trámite de audiencia de los interesados se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Resolución.–Finalizada la fase de entrevistas, la Comisión de Estudio y Valoración elevará a la Dirección del Museo Nacional del Prado propuesta de Resolución de concesión de las becas en el plazo de diez días; igualmente se acompañará una lista de suplentes para cubrir las posibles renuncias, iniciales o sobrevenidas en el plazo de vigencia de las becas. La Dirección del Museo Nacional del Prado adoptará la Resolución, motivada de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, en el plazo de quince días, resolución que pondrá fin a la vía administrativa, y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Podrá declararse desierta una o todas las ayudas convocadas. Si no recayera Resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento se entenderá que todas las solicitudes han sido denegadas. Contra la Resolución que otorgue las becas podrá interponerse recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Inicio de la actividad.–El solicitante que hubiere obtenido la ayuda deberá presentarse en el Museo en el plazo de quince días naturales a contar desde el momento de la publicación de la Resolución de concesión de la ayuda, sin que la condición de beneficiario suponga el establecimiento de relación contractual o estatutaria alguna, ni supondrá vinculación laboral o funcionarial con el Museo Nacional del Prado.

Undécima. Desarrollo de los proyectos.–Los solicitantes aceptados desarrollarán sus proyectos bajo la supervisión del responsable de proyecto, quien efectuará la tutela y seguimiento de los becarios.

La actividad de los becarios se acomodará en su ritmo y contenidos a las instrucciones del responsable de proyecto.

Los solicitantes aceptados desarrollarán los trabajos asignados de acuerdo con las directrices marcadas por el responsable de cada proyecto.

Igualmente, deberán asistir a los programas generales y específicos de formación, conferencias y cursos que le asigne el responsable del proyecto, y especialmente, a los que se desarrollen en el Museo del Prado. Semestralmente, el responsable citado deberá emitir un breve Informe justificativo de las actividades desarrolladas.

Los becarios se someterán a las medidas de comprobación que el Museo determine, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y del Tribunal de Cuentas.

Duodécima.–Confidencialidad y derechos de la investigación de las becas.–Los becarios guardarán confidencialidad sobre la información de datos no publicados de los que tengan conocimiento en el desarrollo de la investigación. Los derechos sobre la investigación realizada pertenecen al Museo del Prado, si bien podrán ser utilizados por el becario para uso público y privado mediante comunicación previa y autorización de los responsables de las Áreas en las que se inscriben las becas. Del mismo modo, el Museo del Prado deberá citar la colaboración de los becarios en la difusión de la investigación desarrollada.

Decimotercera. Terminación de la beca.–Al concluir el disfrute de la beca, el destinatario de ésta presentará una Memoria justificativa, que deberá ser firmada por el responsable citado, así como los estudios o trabajos desarrollados, cuya presentación deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la terminación de la ayuda. El Museo Nacional del Prado remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado un ejemplar de la memoria y trabajos señalados.

Decimocuarta. Revocación de las becas.–En el caso de incumplimiento por parte del becario de las obligaciones de confidencialidad expresadas en la cláusula duodécima, y de las normas del Museo del Prado y/o de las indicaciones del responsable de la beca expresadas en la cláusula, que hagan inviable mantener el trabajo propuesto, las ayudas podrán ser revocadas por Resolución de la Dirección del Museo Nacional del Prado, a propuesta del Director Adjunto de Conservación, previo informe motivado de los responsables de los proyectos y previo el trámite de audiencia del interesado, reintegrándose las cantidades que se hubieran percibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo. Las cantidades que se reintegraran en virtud de lo señalado se transferirán oportunamente al Congreso de los Diputados o al Senado, según correspondiera.

Decimoquinta. Recursos.–La presente convocatoria podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de junio de 2009.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Zugaza Miranda.

 

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