El artículo 18 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, establece que las relaciones del Ministerio de Vivienda con las entidades de crédito para la ejecución del Plan, se formalizarán mediante convenios de colaboración que garantizarán una oferta suficiente de préstamos convenidos y la gestión del pago de la subsidiación de dichos préstamos y de la AEDE, a los prestatarios a los que correspondan estas ayudas financieras. Y precisa que las entidades de crédito serán seleccionadas según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento de ello, se aprobó la Orden VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Conforme se dispone en su apartado primero, las entidades de crédito que resulten seleccionadas deberán formalizar su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios, según el modelo que se adjuntaba como Anexo a dicha Orden, que recogerá los compromisos, derechos y obligaciones de ambas partes. Y el Ministerio de Vivienda hará pública la relación de entidades de crédito colaboradoras seleccionadas.
Asimismo, su apartado segundo se dedica a las entidades de crédito colaboradoras que podrán ser calificadas por el Ministerio de Vivienda como preferentes, precisando las condiciones que han de cumplir y señala que el Ministerio de Vivienda hará pública la relación de entidades de crédito colaboradoras preferentes.
El apartado tercero de la Orden VIV/1290/2009, se dedica a la tramitación de las solicitudes presentadas por las entidades de crédito.
Por otra parte, la Orden VIV/1861/2009, de 10 de julio, estableció un plazo complementario de tres días naturales parta presentación de nuevas solicitudes de colaboración, a contar desde el siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Atendiendo a lo previsto en dichas Órdenes, ha sido analizada la documentación recibida y requerida, en su caso, a los solicitantes la subsanación de las faltas o la entrega de los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Por la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda del Ministerio de Vivienda han sido evaluadas y valoradas todas las solicitudes presentadas y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en dichas Órdenes.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, dispongo:
1. Entidades de crédito colaboradoras preferentes.–Se dispone la publicación, en el anexo I a esta Orden, de las entidades de crédito colaboradoras seleccionadas y calificadas como preferentes, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en aplicación de las Órdenes VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y VIV/1861/2009, de 10 de julio, estableciendo un plazo complementario a la mencionada convocatoria.
2. Entidades de crédito colaboradoras.–Se dispone la publicación, en el anexo II a esta Orden, de las restantes entidades de crédito colaboradoras seleccionadas, para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, en aplicación de las Órdenes VIV/1290/2009, de 20 de mayo, sobre convocatoria para la selección de entidades de crédito colaboradoras con el Ministerio de Vivienda en la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, y VIV/1861/2009, de 10 de julio, estableciendo un plazo complementario a la mencionada convocatoria.
3. La presente Orden pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de julio de 2009.–La Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor Sierra.
ANEXO I
Entidades de crédito colaboradoras seleccionadas y calificadas como preferentes para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
N.º de registro en el Banco de España |
Denominación de la entidad |
---|---|
182 |
BANCO BILBAO VIZCAYA. |
2100 |
C.A. Y PENS. BARCELONA. |
2038 |
C.A.Y M.PIEDAD MADRID. |
2085 |
C. AHORROS IBERCAJA. |
49 |
BANCO SANTANDER. |
2090 |
C. AHORROS DEL MEDITERRANEO. |
2013 |
C.DE AHORROS DE CATALUÑA. |
2077 |
C.BANCAJA. |
2105 |
CAJA CASTILLA LA MANCHA. |
2103 |
UNICAJA. |
2096 |
C.ESPAÑA INVERSIONES. |
2086 |
C. AHORROS INM. ARAGON. |
2091 |
C.AHORROS DE GALICIA. |
2048 |
C. AHORROS DE ASTURIAS. |
30 |
B. ESPAÑOL DE CREDITO. |
ANEXO II
Entidades de crédito colaboradoras seleccionadas para la financiación de actuaciones protegidas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012
N.º de registro |
Denominación de la entidad |
---|---|
Banca privada |
|
4 |
BANCO DE ANDALUCIA. |
42 |
BANCO GUIPUZCOANO. |
46 |
BANCO GALLEGO. |
72 |
BANCO PASTOR. |
75 |
BANCO POPULAR ESPAÑOL. |
78 |
BANCA PUEYO. |
81 |
BANCO DE SABADELL. |
93 |
BANCO DE VALENCIA. |
198 |
BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL. |
216 |
BANCO POPULAR HIPOTECARIO, S.A. |
229 |
BANCO POPULAR E-COM. |
Entidades financieras públicas |
|
1000 |
I.C.O. (Instituto de Crédito Oficial). |
|
I.C.F. (Instituto Catalán de Finanzas). |
Establecimientos financieros de crédito |
|
8512 |
U.C.I. (Unión de Créditos Inmobiliarios, S.A.). |
Cajas de Ahorro |
|
2010 |
C. G. A. Y M.P. DE BADAJOZ. |
2017 |
C.A. Y M. P. DEL CÍRCULO CATÓL. OBRERO. |
2018 |
C.A. Y M.P. DE BURGOS. |
2024 |
C.A. Y M.P. DE CÓRDOBA (CAJASUR). |
2030 |
C.A. PROV. DE GERONA. |
2031 |
C. GRAL. DE A. Y M.P. DE GRANADA. |
2032 |
C.A. PROV. DE GUADALAJARA. |
2037 |
C. PROV. AHORROS DE LA RIOJA. |
2040 |
C.AHORROS DE MANLLEU. |
2041 |
C. AHORROS DE MANRESA. |
2042 |
C. AHORROS LAYETANA. |
2043 |
C.AHORROS DE MURCIA. |
2045 |
C.A.Y M.P. DE ONTINYENT. |
2051 |
C.A.Y M.P. DE BALEARES (SA NOSTRA). |
2052 |
C. INSULAR AH. DE CANARIAS. |
2054 |
C.AHORROS DE NAVARRA. |
2056 |
C.A.Y M.P. DE POLLENSA. |
2059 |
CAIXA D’ESTALVIS DE SABADELL. |
2065 |
C.GRAL DE AHORROS DE CANARIAS. |
2066 |
C.AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA. |
2069 |
C.A.Y M.P. DE SEGOVIA. |
2071 |
C.A. PROV. S. FERNANDO DE HUELVA, |
|
JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL). |
2073 |
C.A. PROV. DE TARRAGONA. |
2074 |
C.AHORROS DE TARRASA. |
2080 |
C. AHORROS DE VIGO E OURENSE. |
2081 |
C. AHORROS DEL PENEDES. |
2092 |
C. PROV. DE A. DE JAEN. |
2094 |
C.A.Y M. P. DE AVILA. |
2095 |
C.A. DE BILBAO VIZCAYA KUTXA (BBK). |
2097 |
C. AHORROS DE VITORIA Y ALAVA. |
2099 |
C.A.Y M.P. EXTREMADURA. |
2101 |
C.A. GUIPUZCOA Y S. SEBASTIAN (KUTXA). |
2104 |
CAJA DUERO. |
Cajas Rurales |
|
3001 |
C.R. DE ALMENDRALEJO. |
3005 |
C.R. DE ORIHUELA. |
3007 |
C.R. GIJONESA. |
3008 |
C.R. DE NAVARRA. |
3009 |
C.R. DE EXTREMADURA. |
3016 |
C.R. PROV. DE SALAMANCA. |
3017 |
C.R. PROV. DE SORIA. |
3020 |
C.R. DE UTRERA. |
3021 |
C.R. DEL JALON. |
3022 |
C.R. DE FUENTEPELAYOS (CEGA). |
3023 |
C.R. PROV. DE GRANADA. |
3029 |
CAJA DE CREDITO DE PETREL. |
3035 |
C. LABORAL POPULAR. |
3045 |
CAIXA RURAL DE ALTEA. |
3056 |
C.R. DE ALBACETE. |
3058 |
CAJAMAR. |
3059 |
C.R. PROV. DE ASTURIAS. |
3060 |
C.R. DE BURGOS. |
3062 |
C.R. DE CIUDAD REAL. |
3063 |
C.R. DE CORDOBA. |
3064 |
C.R. PROV. DE CUENCA. |
3067 |
C.R. PROV. DE JAEN. |
3070 |
CAIXA R. GALEGA, S. C. C. L. G. |
3076 |
C.R. PROV. DE STA. C. DE TENERIFE. |
3078 |
C.R. PROV. DE SEGOVIA. |
3080 |
C.R. PROV. DE TERUEL. |
3081 |
C.R. DE TOLEDO. |
3082 |
C.R. DEL MEDITERRÁNEO. |
3085 |
C.R. PROV. DE ZAMORA. |
3089 |
C.R. DE BAENA. |
3094 |
C.R. CAJA CAMPO. |
3095 |
C.R. DE ALMENARA. |
3102 |
C.R. SAN VICENTE FERRER. |
3105 |
CAIXA CALLOSA D’EN SARRIÁ. |
3110 |
C.R. DE VILA-REAL. |
3111 |
C.R. SAN ISIDRO. |
3112 |
C.R. SAN JOSE DE BURRIANA. |
3114 |
C.R. DE CASTELLON. |
3116 |
C. R. DE MOTA DEL CUERVO. |
3117 |
C.R. DE ALGEMESI. |
3118 |
C.R. DE TORRENT. |
3121 |
C.R. DE CHESTE. |
3123 |
C.R. DE TURIS. |
3127 |
C.R. DE CASAS IBAÑEZ. |
3128 |
C.R. DE LA RODA. |
3130 |
C.R. DE ALMASSORA. |
3134 |
C.R. DE NUESTRA SEÑORA DE ONDA. |
3135 |
C.R. SAN JOSE DE NULES. |
3138 |
C.R. DE BETXÍ. |
3146 |
CAJA DE CREDITO COOPERATIVO. |
3147 |
C.R. DE BALEARES. |
3150 |
C.R. DE ALBAL. |
3152 |
C. R. DE VILLAR DEL ARZOBISPO. |
3157 |
C.R. LA JUNQUERA DE CHILCHES (XILXES). |
3159 |
C.R. CAIXA POPULAR. |
3162 |
CAIXA RURAL DE BENICARLÓ. |
3174 |
C.R. DE VINARÓS. |
3177 |
C.R. DE CANARIAS. |
3187 |
C.R. DEL SUR. |
3188 |
CRÈDIT VALENCIÀ C. R. |
3189 |
C.R. ARAGONESA. |
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